INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES. DECRETO Nº 692-2020 - REGIMEN GENERAL - MENSUAL SEPTIEMBRE-2020

Tipo
Circular
Número
29/20
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
07/09/2020
Publicación en el BO
07/10/2020

www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" Buenos Aires, 7 de septiembre de 2020 CIRCULAR DP Nº 29/20 INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DECRETO Nº 692/2020 - REGIMEN GENERAL - MENSUAL SEPTIEMBRE/2020 En atención al Decreto Nº 692/2020 de fecha 24/08/2020, se brindan las pautas generales para impactar el incremento en prestaciones correspondientes a beneficiarias y beneficiarios a partir del mensual 09/2020.A. PAUTAS GENERALES: 1. El todo concepto correspondiente al haber mensual de 08/2020 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 09/2020.incremento otorgado es equivalente al 7,50% sobre 2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/09/2020, es de $ 18.128,85. La cual surge de aplicar el porcentaje del 7,50% sobre el haber mínimo vigente a 08/2020 ($ 16.864,05) y que incluye la suma fija otorgada en la movilidad 03/2020.Haber Mínimo | 08/2020 Incremento = Haber Mínimo| 09/2020 $ 16.684,05 1,0750 = $ 18.128,85 Luego, los nuevos valores del haber mínimo a 09/2020 serán: Haber Básico| 09/2020 Suma Fija| 09/2020 = Haber Mínimo| 09/2020 $ 16.417,66 $ 1.711,19 = $ 18.128,85 3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 121.990,04. El cual surge de aplicar el porcentaje del 7,50% al haber tope vigente a 08/2020 y que incluye la suma fija otorgada en la movilidad de 03/2020.Haber Tope | 08/2020 Incremento = Haber Tope| 09/2020 $ 113.479,11 1,0750 = $ 121.990,04 * * + + * * (Haber Tope | 08/2020 + Suma Fija | 08/2020 ) * Incremento = Haber Tope| 09/2020 ( $ 111.887,31 + $ 1.591,80 ) * 1,0750 = $ 121.990,04 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" 4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 de la Resolución SSS Nº 6/2009.5. Establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/09/2020, para aquellas personas que adquirieron derecho con anterioridad al 01/03/2020, es un monto equivalente a $ 7.756,32. La cual surge de aplicar solamente el porcentaje del 7,50% a la PBU vigente a 08/2020.Haber PBU | 08/2020 * Incremento = Haber PBU| 09/2020 $ 7.215,18 * 1,0750 = $ 7.756,32 6. Para el cálculo de aquellas PBU que se acordaron a las personas que adquirieron derecho a partir del 01/03/2020, el valor de la PBU resulta: PBU Jubilaciones: Haber PBU | 08/2020 * Incremento = Haber PBU| 09/2020 $ 7.714,53 * 1,0750 = $ 8.293,12 Téngase presente que si hablamos de Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% de los montos informados precedentemente.7. La Base Imponible Mínima es de $ 6.105,79 (Base Imponible Mínima | 08/2020 * Incremento (7,50%) y la Base Imponible Máxima de $ 198.435,52 (Base Imponible Máxima | 08/2020 * Incremento (7,50%).Base Imponible Mínima| 08/2020 * Incremento = Base Imponible Mínima | 09/2020 $ 5.679,80 * 1,0750 = $ 6.105,79 Base Imponible Máxima| 08/2020 * Incremento = Base Imponible Máxima| 09/2020 $ 184.591,18 * 1,0750 = $ 198.435,52 8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir 7,50%.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General 2020 B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento: "Año del General Manuel Belgrano" 1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas".2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.3. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.4. Beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.C. Prestaciones excluidas del Incremento para Ley General: 1. Los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex-IPPS transferidos.2. Beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033-000 ó 033- 033 ó 033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033- 040 ó 033-041 ó 034-000 ó 095-033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. Sobre estas prestaciones se aplicará la movilidad propia de su régimen.3. El concepto 098-011, que identifica el Suplemento Dinerario, el cual se comenzó a liquidar a partir del mensual 01/2018.4. Los conceptos 006-024 y 008-024 correspondientes al adicional no remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales.5. Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.6. Los conceptos 006-900, 006-934, 006-935, correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas (que se rigen por sus propias movilidades según Tasa Testigo o CER).7. Los conceptos 003-981, 003-982 y 003-985, identificadores de liquidaciones de ART.8. Beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de 08/2020 el concepto 006-022 o 006-025 o 006-030, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General 2020 "Año del General Manuel Belgrano" 9. Beneficios catalogados con las Leyes Aplicadas "UA" a "UH", más "US" , "UT", "UV","UX" y "UZ", que identifican al Régimen de Docentes Universitarios, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.10. Beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.11. Beneficios incluidos en la tabla de "NO Calcular".12. Beneficios de Caja 44 (que identifica las prestaciones puras de rentas vitalicias previsionales, liquidadas y abonadas por las Compañías de Seguro de Retiro), Caja 45 (que identifica las prestaciones acordadas por Ley 26.973 ? Régimen Reparatorio para Ex-Presos Políticos de la República Argentina) y Caja 49 (que identifica las prestaciones liquidadas por Regímenes Provinciales No Transferidos).13. Beneficios con leyes aplicadas de acumulación de beneficio.14. Beneficios acordados por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: TABLA I: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS Descripción Código A AV AW BL BQ BU BV CL CZ HH SP U5 U7 U8 VT WA WB WC WD WE Ley 22731 - Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior C/Tope Liberado S/Escala Ley 22731 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. Ley 24018 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 Por 24463 Diputados de Catamarca Ley 26913 - Ex Presos Políticos Sentencia Provincial Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18) Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art. 25) Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Código 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Descripción Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial - Régimen Transferido Sin Movilidad Gral. Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463 Poder Judicial - Decreto 109/76 Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro Ley 24018 - Poder Judicial de Salta Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan Ley 24018 - Poder Judicial de La Rioja Ley 24018 - Poder Judicial de San Luis Ley 24018 - Poder Judicial de Catamarca Haber Conjunto Ley 24241 y 24018 - PJ Tucumán Haber Conjunto Ley 24241 y 22731 Haber Conjunto - Ley 24241 y 24018 Haber Conjunto - Ley 24241 y 24018 - Dto. 109/76 Haber Conjunto - Ley 24241 y 24016 Ley 22731 - Servicio Exterior - Esc. Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109 - Esc. Deducción Ley 24463/25239 WF WG WH WI WJ WK WL WN WW X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7 X8 X9 XA XB Y5 YA YB YJ YN 95 96 D. Generalidades de las prestaciones: 1. Las pautas para el aumento en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex- Caja 47, que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, serán tratadas en requerimiento aparte.2. La Agencia Nacional de Discapacidad, brindará las pautas para la aplicación de la movilidad en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex-Caja 40.3. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351, 012-500, 006-023.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" 4. El incremento se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej.: 091-001, 091-002) o que su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (Ej.: el concepto 016-001).5. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiaria y beneficiario, con lo cual, aquellas personas que perciban más de un beneficio, sobre el haber mensual de cada una de las prestaciones se aplicará la movilidad específica al régimen al que actualmente pertenezcan.6. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.7. Debe resguardarse el importe del haber real de la prestación y resultando que este sea inferior o superior al haber al pago, bajo ninguna circunstancia será reemplazado por el haber al pago.8. Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (Caja 50), son los siguientes: Haber Mínimo de la Provincia de Mendoza = $ 18.128,85 x 13 / 12 = 19.639,59 Haber Máximo de la Provincia de Mendoza = $ 121.990,04 x 13 / 12 = $ 132.155,88 9. Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados como la diferencia entre el haber de la prestación actualizado y los nuevos haberes mínimos diferenciales, a saber: Haber Mínimo Ferroviario (Res. 406/89) = $ 18.128,85 * 1,70 = $ 30.819,05 Haber Mínimo Maquinista (Dto. 662/81) = $ 18.128,85 * 2,21 = $ 40.064,76 10. Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001-052 ó 001-152), con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.11. Suplemento Investigador Científico: En prestaciones encuadrados en el Decreto160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo (006-023), el cual será equivalente al 7,50%.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" 12. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 09/2020 el haber en prestaciones de Veteranos de Guerra, siendo equivalente a tres haberes mínimos, resultará: 2020 Haber Veterano de Guerra (09/2020) = $ 18.128,05 * 3 = $ 54.386,55 13. Estibadores Portuarios - Dto. 1839/09: todo beneficio que en su liquidación contenga el código de concepto 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional alcancen, a partir del 09/2020, el monto que a continuación se detalla: Haber Mínimo Portuario = $ 49.342,53 $ 2.400,00 x 1,0821 x 1,1690 x 1,1733 x 1,1682 x 1,1762 x 1,1142 x 1,1518 x 1,1441 x 1,1131 x 1,1721 x 1,1826 x 1,1249 x 1,1535 x 1,1416 x 1,1296 x 1,1332 x 1,0571 x 1,0569 x 1,0668 x 1,0778 x 1,1183 x 1,1074 x 1,1222 x 1,0874 x (1,0230 + $ 1.500,00) x 1,0612 x 1,0750= 14. Pensión Universal Adulto Mayor: en todas aquéllas prestaciones de Caja 46 deberá controlarse que el haber mensual no supere el 80% del haber mínimo de ley, resultando entonces: Haber de la PUAM a partir de 09/2020 = $ 18.128,85 x 0,80 = $ 14.503,08 La liquidación mensual de estas prestaciones a partir de 09/2020, se conforman: PUAM SIN bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica: Haber Mensual Descuentos Obra Social PAMI Reintegro Descuento de PAMI 001-046 318-008 718-046 $ 14.503,08 $ 543,87 $ 108,78 PUAM CON bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica: Haber Mensual 001-046 $ 14.503,08 Bonificación por Zona Austral 021-000 $ 5.801,23 Descuento Obra Social PAMI 318-008 $ 674,40 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" 15. Liquidación de Haberes Devengados sin Juicio Sucesorio: (beneficios de Caja 48) en los cuales la solicitud se realice a partir del 01/09/2020, se deberá considerar el nuevo haber mínimo de $ 18.128,85 más el proporcional de la Prestación Anual Complementaria.Haber Devengados (Caja 48) desde 09/2020 = $ 18.128,85 x 1,50 = $ 27.193,28 16. La actualización de los saldos adeudados por Reparación Histórica, se regirán por el incremento, vale decir, se aplicará el 7,50%.17. Para todas las prestaciones se verificará: 17.1. Si existe más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o que no corresponda con el tipo de prestación que se liquida.17.2. Si la prestación contiene en su liquidación el conceptos 022-022 y no corresponda a un beneficio de Luz y Fuerza.17.3. Cuando se trate de una pensión, se controlará que la suma de los porcentajes de beneficio de las prestaciones vigentes, es decir, sin baja en el Sistema Liquidador, no superen el 100% del porcentaje de beneficio entre todos ellos.17.4. Los casos que presenten alguna de las características señaladas, serán incluidos en la tabla de "No Calcular", a fin de no aplicar el aumento indebido.18. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo la suma de $ 121.990,04.- 19. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, de acuerdo a la nueva metodología de cálculo que rige a partir del 01/01/2016.20. Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI), ObSBA (IMOS) o alguna de las recalculadas por el Sistema Liquidador con las características del PAMI, el descuento se calculará como el 3% del haber mínimo más el 6% del excedente a dicho haber mínimo.21. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.22. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 18.128,85 y resultando que el beneficio corresponda a Caja 50 (Ex-IPPS de Mendoza) dicho importe será de $ 19.639,59.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" 23. Finalizado el proceso de movilidad se recalculará el importe del concepto 098-011 (Suplemento Dinerario), teniendo en cuenta que: 2020 23.1. El importe máximo a abonar, incluido el Suplemento Dinerario, es equivalente al 82% del SMVM, vale decir, $ 16.875,00 x 0,82 = $ 13.837,50, a partir del mensual 09/2020.23.2. A continuación se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario: Período 82% SMVM Haber Mínimo Vigente Máximo Suplemento Dinerario para Ley General $7.246,64 01/2018 a 02/2018 $7.660,42 03/2018 a 05/2018 $8.096.30 06/2018 a 06/2018 $8.096,30 07/2018 a 08/2018 $ 8.637,13 09/2018 a 11/2018 $ 9.309,10 12/2018 a 02/2019 $ 10.410,37 03/2019 a 05/2019 $ 11.528,44 06/2019 a 07/2019 $ 11.528,44 08/2019 a 08/2019 09/2019 a 09/2019 $ 12.937,22 10/2019 a 11/2019 $ 12.937,22 $ 14.067,93 12/2019 a 02/2020 $ 15.891,49 03/2020 a 05/2020 $ 16.864,05 06/2020 a 08/2020 $ 18.128,85 09/2020 a 11/2020 $7.790,00 $7.790,00 $7.790,00 $8.200,00 $ 8.774,00 $ 9.266,00 $ 9.758,00 $ 10.250,00 $ 11.582,50 $ 12.812.50 $ 13.837,50 $ 13.837,50 $ 13.837,50 $ 13.837,50 $ 13.837,50 $543,36 $129,58 Desaparece $103,70 $ 136,87 Desaparece Desaparece Desaparece $ 54,06 Desaparece $ 900,28 Desaparece Desaparece Desaparece Desaparece Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra $ 1.630,08 $ 388,74 Desaparece $ 311,10 $ 410,61 Desaparece Desaparece Desaparece $ 162,18 Desaparece $ 2.700,84 Desaparece Desaparece Desaparece Desaparece 23.3. El importe máximo a abonar en beneficios de Veteranos de Guerra, incluido el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, vale decir, ($ 16.875,00 x 0,82) x 3 = $ 13.837,50 x 3 = $ 41.512,50 a partir del mensual 09/2020: Período 01/2018 a 02/2018 03/2018 a 05/2018 06/2018 a 06/2018 07/2018 a 08/2018 09/2018 a 11/2018 12/2018 a 02/2019 03/2019 a 05/2019 06/2019 a 07/2019 Haber Mínimo Vigente Veteranos de Guerra $ 21.739,92 $ 22.981,26 $ 24.288,90 $ 24.288,90 $ 25.911,39 $ 27.927,30 $ 31.231,11 $ 34.585,32 82% SMVM Veteranos de Guerra $ 23.370,00 $ 23.370,00 $ 23.370,00 $ 24.600,00 $ 26.322,00 $ 27.798,00 $ 29.274,00 $ 37.500,00 Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra $ 1.630,08 $ 388,74 Desaparece $ 311,10 $ 410,61 Desaparece Desaparece Desaparece Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" www.diarioprevisional.com.ar 2020 Haber Mínimo Vigente Veteranos de Guerra $ 34.585,32 $ 38.811,66 $ 38.811,66 $ 42.203,79 $ 47.674,47 $ 50.592,15 $ 54.386,55 Período 08/2019 a 08/2019 09/2019 a 09/2019 10/2019 a 11/2019 12/2019 a 02/2020 03/2020 a 05/2020 06/2020 a 08/2020 09/2020 a 11/2020 82% SMVM Veteranos de Guerra $ 34.747,50 $ 38.437,50 $ 41.512,50 $ 41.512,50 $ 41.512,50 $ 41.512,50 $ 41.512,50 Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra $ 162,18 Desaparece $ 2.700,84 Desaparece Desaparece Desaparece Desaparece 24. Los índices de actualización de las remuneraciones se detallan a continuación: Fecha 01/09/2020 01/10/2020 01/11/2020 Índice 7.016,6441490879800000000000000 7.016,6441490879800000000000000 7.016,6441490879800000000000000 25. A continuación se detallan los topes de remuneraciones vigentes para cada período: Período Tope Mensual de Remuneraciones Desde 02/1994 y hasta 03/1994 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 Desde 10/1995 y hasta 03/1996 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 Desde 04/2007 y hasta 08/2007 Desde 09/2007 y hasta 02/2008 Desde 03/2008 y hasta 06/2008 Desde 07/2008 y hasta 02/2009 Desde 03/2009 y hasta 08/2009 Desde 09/2009 y hasta 02/2010 Desde 03/2010 y hasta 08/2010 Desde 09/2010 y hasta 02/2011 Desde 03/2011 y hasta 08/2011 $ 3.660,00 $ 3.780,00 $ 4.320,00 $ 4.500,00 $ 4.560,00 $ 4.800,00 $ 6.000,00 $ 6.750,00 $ 7.256,00 $ 7.800,00 $ 8.711,82 $ 9.351,30 $ 10.119,08 $ 11.829,21 $ 13.879,25 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar " "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" Tope Mensual de Remuneraciones www.diarioprevisional.com.ar 2020 Período Desde 09/2011 y hasta 02/2012 Desde 03/2012 y hasta 08/2012 Desde 09/2012 y hasta 02/2013 Desde 03/2013 y hasta 08/2013 Desde 09/2013 y hasta 02/2014 Desde 03/2014 y hasta 08/2014 Desde 09/2014 y hasta 02/2015 Desde 03/2015 y hasta 08/2015 Desde 09/2015 y hasta 02/2016 Desde 03/2016 y hasta 08/2016 Desde 09/2016 y hasta 02/2017 Desde 03/2017 y hasta 08/2017 Desde 09/2017 y hasta 02/2018 Desde 03/2018 y hasta 05/2018 Desde 06/2018 y hasta 08/2018 Desde 09/2018 y hasta 11/2018 Desde 12/2018 y hasta 02/2019 Desde 03/2019 y hasta 05/2019 Desde 06/2019 y hasta 08/2019 Desde 09/2019 y hasta 11/2019 Desde 12/2019 y hasta 02/2020 Desde 03/2020 y hasta 05/2020 Desde 06/2020 y hasta 08/2020 Desde 09/2020 y hasta 11/2020 $ 16,213,72 $ 19.070,55 $ 21.248,45 $ 24.473,96 $ 28.000,65 $ 31.167,56 $ 36.531,48 $ 43.202,17 $ 48.598,08 $ 56.057,93 $ 63.995,73 $ 72.289,62 $ 81.918.60 $ 86.596,07 $ 91.523,41 $ 97.637,14 $ 105.233,32 $ 117.682,47 $ 130.321,52 $ 146.246,86 $ 159.028,80 $ 173.945,70 $ 184.591,18 $ 198.435,52 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" 26. Las rentas imponibles mensuales para las categorías de Autónomos, vigentes a partir de 09/2020, son las que se detallan a continuación: 2020 Categoría Renta a 09/2020 Categoría Renta a 09/2020 I II III IV V A B C D E F G H I J M W S $ 10.176,19 $ 14.246.59 $ 20.352,34 $ 32.563,73 $ 44.775,05 $ 7.937,19 $ 9.743,61 $ 13.024,99 $ 19.486,75 $ 32.537,68 $ 45.512,34 $ 65.050,31 $ 97.613,75 $ 122.112,80 $ 122.112,80 $ 7.632,11 $ 5.088,04 $ 5.088,04 Monotributo Renta a 09/2020 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece las pautas para la movilidad de las prestaciones previsionales en Argentina a partir de septiembre de 2020, incluyendo incrementos porcentuales, límites mínimos y máximos de haberes, y criterios de exclusión. Se fija un incremento del 7,50% sobre los haberes, con impacto en jubilaciones, pensiones, prestaciones universales, beneficios judiciales y transferidos, con particularidades para beneficiarios de regímenes especiales y beneficios excluidos. Además, regula la actualización de topes de remuneraciones, límites de beneficios y la aplicación de la movilidad en casos específicos, garantizando la protección del haber real y estableciendo parámetros para beneficiarios con diferentes condiciones y regímenes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que desde septiembre de 2020, las jubilaciones y pensiones aumentarán un 7,50%, lo que significa que si alguien recibe un pago mensual, ese monto se incrementará en ese porcentaje. También fija un sueldo mínimo de aproximadamente $18.128,85 y un tope máximo de casi $122.000, que no podrán ser superados por los beneficios. Además, hay reglas específicas para quienes reciben beneficios especiales, como veteranos o personas con discapacidad, y para quienes tienen beneficios judiciales o transferidos. La idea es que todos los pagos se ajusten de manera uniforme, pero con excepciones para garantizar que los beneficiarios no pierdan derechos o reciban montos inferiores a los mínimos establecidos. Esto ayuda a que las prestaciones tengan un aumento justo y controlado, evitando que los beneficios se vuelvan inferiores a ciertos límites y asegurando que las actualizaciones sean transparentes y equitativas para todos los beneficiarios del sistema previsional.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion

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