MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES MENSUAL SEPTIEMBRE-2020
- Tipo
- Circular
- Número
- 30/20
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 07/09/2020
- Publicación en el BO
- 07/10/2020
www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" Buenos Aires, 7 de septiembre de 2020 CIRCULAR DP Nº 30/20 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES MENSUAL SEPTIEMBRE/2020 En atención a la Nota NO-2020-51311487-APN-SSS#MT, se comunica que, a partir de septiembre de 2020, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 14,22%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 08/2020, el concepto Suplemento Docente. (concepto 006- 022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en agosto de 2020 el concepto 006- 022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006- 025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU?PC?PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001- 001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75. - Retiros de Policía marca R o S. - Beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Conceptos Excluidos: - Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros - Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). - Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" A continuación se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU?PC?PAP con 006-025 a 08/2020.Liquidación mensual 08/2020: 001-001 001-002 001-003 006-025 Total $ 7.215,18 $ 885,12 $ 13.091,12 $ 32.277,31 $ 53.468,74 Liquidación mensual 09/2020: 001-001 (09/20) - Z 001-002(08/20) + 14,22% 001-003(08/20) + 14,22% 006-025(08/20) + 14,22% + Z $ 8.241,18 - Z $ 1.010,98 $ 14.952,68 $ 36.867,14 + Z Total $ 53.468,74x 1,1422 La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido de $ 7.756,32, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 7.215,18 * 1,0750 = $ 7.756,32 PBU (Docente) = $ 7.215,18 * 1,1422 = $ 8.241,18 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Diferencia de PBU = ($ 8.241,18 - $ 7.756,32) = $ 484,86 Luego la liquidación del mensual 09/2020 resulta: 001-001 (08/20) + 7,50% 001-002 (08/20) + 14,22% 001-003 (08/20) + 14,22% 006-025 (08/20) + 14,22% + $ 484,86 Total $ 7.756,32 $ 1.010,98 $ 14.952,68 $ 37.352,00 $ 61.071,98 Téngase presente que, en el supuesto que el importe del 006-025 no alcanzase para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 08/2020: 001-001 001-002 001-003 Total $ 7.215,18 $ 885,12 $ 13.091,12 $ 21.191,42 Liquidación mensual 09/2020: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 08/2020, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido de $ 7.756,32, por lo tanto, debe calcularse cuanto se abona en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 7.215,18 * 1,0750 = $ 7.756,32 PBU (Docente) = $ 7.215,18 * 1,1422 = $ 8.241,18 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Diferencia de PBU = ($ 8.241,18 - $ 7.756,32) = $ 484,86 Luego la liquidación del mensual 09/2020 resulta: 001-001 (08/20) + 7,50% 001-002 (08/20) 001-003 (08/20) 006-030 = (001-002 + 001-003) *14,22% + Diferencia de PBU = Total $ 7.756,32 $ 885,12 $ 13.091,12 ($ 885,12 + $ 13.091,12) * 0,1422 + $ 484,86 = $ 1987,42 + $ 484,86 = $ 2.472,28 $ 24.204,84 En todos los casos, ya sea por tratarse de prestaciones vigentes a 03/2020 o aquellas que adquirieran derecho a partir del 01/03/2020, el procedimiento a aplicar es idéntico independientemente del valor de PBU que posea el beneficio, es decir $ 7.756,32 o $ 8.293,12, respectivamente.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece la aplicación de una movilidad del 14,22% sobre las haberes del Régimen Docente a partir de septiembre de 2020, especificando los conceptos y procedimientos para su implementación en distintas categorías de beneficios, excluyendo ciertos beneficios de cajas, retiros policiales, pensiones coparticipadas y otros. La normativa detalla los mecanismos para ajustar los conceptos de liquidación, incluyendo la compensación entre la movilidad de la PBU (Prestación Básica Universal) y la movilidad docente, mediante cálculos específicos y procedimientos diferenciados según la presencia o ausencia de conceptos previos en la liquidación. Además, se proporcionan ejemplos prácticos para ilustrar la correcta aplicación de los ajustes, garantizando la coherencia con la ley general y evitando distorsiones en los haberes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica que, desde septiembre de 2020, los beneficios docentes deben aumentar un 14,22% en sus haberes, pero con reglas específicas para hacerlo correctamente. Por ejemplo, si tienes una pensión o jubilación, debes ajustar ciertos conceptos en tu liquidación para reflejar ese aumento, asegurando que el monto total sea correcto. La idea es que, si ya recibías un aumento por la ley general, este se combina con el aumento docente, pero en forma ordenada y controlada. Para entenderlo en términos sencillos, es como si tuvieras un salario y un bono adicional: si el bono ya subió por la ley general, debes ajustar también el bono específico de los docentes, y si hay diferencias, esas se compensan para que no te paguen de más o de menos. La normativa también excluye ciertos beneficios, como pensiones de algunas cajas o beneficios de policías, para que no se apliquen estos ajustes en esos casos. En resumen, es una guía para que las liquidaciones de haberes docentes sean justas, precisas y en línea con la ley, evitando errores en los pagos y asegurando que todos reciban lo que corresponde por ley.
Autor: I.A.
Voces
- docentes
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