MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DE LUZ Y FUERZA MENSUAL SEPTIEMBRE-2020
- Tipo
- Circular
- Número
- 32/20
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 07/09/2020
- Publicación en el BO
- 07/10/2020
www.diarioprevisional.com.ar "Año del General 2020 "Año del General Manuel Belgrano" Buenos Aires, 7 de septiembre de 2020 CIRCULAR DP Nº 32/20 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DE LUZ Y FUERZA MENSUAL SEPTIEMBRE/2020 En atención a la nota NO-2020-07494504-APN-SSS#MT, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de septiembre de 2020, es del 18,76%. A continuación se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.o Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a: ? Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095-033 a 08/2020 y sobre esta suma calcular el 18,76%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2020: (001-000 + 033-000 + 034-000 + 095-033) * 18,76% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2020) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza ? correspondiente a 09/2020.Ejemplo: Liquidación 08/2020: 001-000 $ 600,00 033-000 $ 100,00 034-000 $ 150,00 022-022 $ 85,00 095-033 $ 24.673,31 Total $ 25.608,31 Luego: $ 600,00 + $ 100,00 + $ 150,00 + $ 24.673,31 = $ 25.523,31 $ 25.523,31 * 18,76% = $ 4.788,17 $ 24.673,31+ $ 4.788,17 = $ 29.461,48 ? correspondiente al 095-033 a 09/2020 Liquidación 09/2020: 001-000 $ 600,00 095-033 $ 29.461,48 033-000 $ 100,00 034-000 $ 150,00 022-022 $ 85,00 Total $ 30.396,48 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40 %, del haber mensual de la prestación incluyendo el importe del 022-022.2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033-033 a 033-041.o Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado alguno de los conceptos 033-033 a 033-041 (que llamaremos 033-LYF), debiéndose proceder: ? Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088-000 (de existir), más el 033-LYF a 08/2020 y sobre esta suma calcular el 18,76%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2020: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 18,76% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2020) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza ? correspondiente a 09/2020.Ejemplo: Liquidación 08/2020: 001-XXX $ 1.600,00 033-033 $ 32.767,39 Total $ 34.367,39 Luego: $ 1.600,00 + $ 32.767,39 = $ 34.367,39 $ 34.367,39 x 18,76% = $ 6.447,32 $ 32.767,39 + $ 6.447,32 =$ 39.214,71 ? correspondiente al 033-033 a 09/2020 Liquidación 09/2020: 001-XXX $ 1.600,00 033-LYF $ 39.214,71 Total $ 40.814,71 ? De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088-000 (de existir) + el 033-LYF y sobre esta suma calcular el 18,76%.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General "Año del General Manuel Belgrano" ? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2020: (001-XXX + 003-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 18,76% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2020) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza ? correspondiente a 09/2020.Ejemplo: Liquidación 08/2020: Luego: 001-XXX $ 1.200,00 003-XXX $ 400,00 033-LYF $ 32.767,39 Total $ 34.367,39 $ 1.200,00 + $ 400,00 + $ 32.767,39 = $ 34.367,39 $ 34.367,39 x 18,76% = $ 6.447,32 $ 32.767,39 + $ 6.447,32 = $ 39.217,71 ? correspondiente al 033-033 a 09/2020 Liquidación 09/2020: 001-XXX $ 1.200,00 003-XXX $ 400,00 033-033 $ 39.217,71 Total $ 40.817,71 ? Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad "V" (Rentas Vitalicias) o "D" o "W" (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 18,76%.? El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2020: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 18,76% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2020) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza ? correspondiente a 09/2020.Ejemplo: Liquidación 08/2020: Luego: 001-XXX $ 1.200,00 005-XXX $ 400,00 033-LYF $ 24.575,62 Total $ 26.175,62 $ 1.200,00 + $ 24.575,62 = $ 25.775,62 $ 25.775,62 x 18,76% = $ 4.835,51 $ 24.575,62 + $ 4.835,51 = $ 29.411,13 ? correspondiente al 033-033 a 09/2020 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del General Manuel Belgrano" "Año del General 2020 Liquidación 09/2020: 001-XXX $ 1.200,00 005-XXX $ 400,00 033-033 $ 29.411,13 Total $ 31.011,13 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, estos es, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). * Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.3. Generalidades: o La movilidad del 18,76% se aplicará en prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 03/2020.o Se debe tener en cuenta que de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 03/2020.o Sobre los importes de los códigos 095-033, 033-033, 033-034, 033-035, 033- 036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041, se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales asociados a las prestaciones.o El haber mínimo deberá considerarse en $ 18.128,85. o En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 121.990,04.o En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones.4. Prestaciones excluidas: o Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75. o Retiros de Policía marca R o S. o Prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.o Pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la tabla de "NO CALCULAR" y los beneficios con errores graves, a fin de no aplicar un aumento indebido.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece la aplicación del índice de movilidad del 18,76% sobre las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza, diferenciando los procedimientos según la ley y los conceptos involucrados. Incluye metodologías específicas para calcular la movilidad en prestaciones anteriores a la Ley 24.241, con o sin códigos específicos, y en casos de ex-capitalización, además de las deducciones y topes aplicables. La normativa también regula la bonificación por zona austral y excluye ciertos beneficios y modalidades de pago, asegurando que la actualización se realice con base en los conceptos y condiciones particulares, respetando límites mínimos y máximos establecidos por ley.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cómo calcular el aumento en las jubilaciones y pensiones de Luz y Fuerza a partir de septiembre de 2020, usando un porcentaje del 18,76%. Para entenderlo en términos sencillos, imagina que tus beneficios son como una cuenta bancaria: si antes tenías $25.000, ahora debes agregar un 18,76% de ese monto para actualizarlo. La forma de hacerlo varía según el tipo de prestación y los conceptos que la componen, pero en esencia, se trata de sumar ciertos valores, calcular ese porcentaje y sumarlo al monto original para obtener la nueva cifra. Además, si vives en zonas extremas, se aplica un adicional del 40%. La norma también dice qué conceptos no deben incluirse en el cálculo, como ciertos beneficios especiales o rentas vitalicias, y establece límites mínimos y máximos para las actualizaciones, para que los beneficios no sean demasiado bajos ni excesivamente altos. En resumen, es una fórmula técnica para asegurarse de que las jubilaciones y pensiones se ajusten de manera justa y uniforme, respetando las reglas y excepciones específicas.
Autor: I.A.
Voces
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