Ampliacion de tramites por AV: RTI; Edad Avanzada por Invalidez; Pensión por Fallecimiento solicitada por hijo o hija mayor incapacitado/a para el trabajo; Minusvalia; Prestación por Vejez para Trabajadores Afectados de Ceguera y Reclamos de Programa Hogar.

Tipo
Resolución
Número
362/20
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
07/10/2020
Publicación en el BO
07/10/2020

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/235961/20201013 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 362/2020 RESOL-2020-362-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-66349347- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 24.241, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 de 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 26 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020 y 714 del 30 de agosto de 2020, Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 390 del 16 de marzo de 2020, 427 del 20 de marzo de 2020, 429 del 20 de marzo de 2020, 450 del 2 de abril de 2020, 467 del 6 de abril de 2020, 468 del 6 de abril de 2020, 490 del 11 de abril de 2020, 810 del 15 de mayo de 2020 y 1289 del 18 de julio de 2020, las Resoluciones Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, N° RESOL-2019-135-ANSES-ANSES del 22 de mayo de 2019, Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES del 21 de abril de 2020, RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES del 29 de abril de 2020, RESOL-2020-141-ANSES-SEA#ANSES del 21 de mayo de 2020, RESOL-2020-192-ANSES-ANSES del 5 de junio de 2020, RESOL-2020-273-ANSES-ANSES del 29 de julio de 2020, RESOL-2020-294-ANSES-ANSES del 19 de agosto de 2020 de esta Administración Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.Que el plazo mencionado en el considerando precedente, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020 hasta el día 20 de septiembre del corriente año, inclusive.Que la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar las áreas esenciales o críticas 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/235961/20201013 de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.Que la Resolución N° RESOL-2019-135-ANSES-ANSES aprobó la plataforma para la registración digital de expedientes a través de los cuales se tramitan las prestaciones de la Seguridad Social que administra esta ANSES.Que desde su implementación y hasta la fecha fueron incluidos gran cantidad de trámites para la gestión a través de la plataforma citada en el párrafo precedente.Que en dicho contexto, la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES aprobó la implementación del sistema "ATENCION VIRTUAL", como medio de interacción del ciudadano con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares de su ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES.Que posteriormente, mediante las Resoluciones N° RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES, RESOL-2020-141-ANSES-ANSES, RESOL-2020-192-ANSES-ANSES, RESOL-2020-273-ANSES-ANSES y RESOL-2020-294-ANSES-ANSES, se ampliaron los trámites a distancia que pueden ser recibidos mediante el sistema "ATENCION VIRTUAL".Que mediante Nota N° NO-2020-65805239-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones solicitó ampliar los trámites que se podrán gestionar a través del Sistema "ATENCIÓN VIRTUAL", incluyendo los referentes a Retiro Transitorio por Invalidez; Prestación por Edad Avanzada por Invalidez; Pensión por Fallecimiento solicitada por hijo o hija mayor incapacitado/a para el trabajo; Prestación por Vejez del Régimen especial para Minusválidos Ley N° 20.475; Prestación por Vejez para Trabajadores Afectados de Ceguera Congénita Ley N° 20.888 y Reclamos de Programa Hogar, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.intervención de su competencia.Que la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones y Dirección General Diseño de Normas y Procesos tomaron la Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.Por ello, RESUELVE: LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/235961/20201013 ARTICULO 1°.- Amplíanse los trámites a distancia que podrán ser recepcionados mediante el sistema "ATENCION VIRTUAL", conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos en el ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a Retiro Transitorio por Invalidez; Prestación por Edad Avanzada por Invalidez; Pensión por Fallecimiento solicitada por hijo o hija mayor incapacitado/a para el trabajo; Prestación por Vejez del Régimen especial para Minusválidos Ley N° 20.475; Prestación por Vejez para Trabajadores Afectados de Ceguera Congénita Ley N° 20.888 y Reclamos de Programa Hogar, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria OFICIAL.Fernanda Raverta e. 13/10/2020 N° 45699/20 v. 13/10/2020 Fecha de publicación 13/10/2020 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución amplía la modalidad de tramitación a distancia mediante el sistema 'Atención Virtual' en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19, permitiendo la gestión digital de ciertos beneficios previsionales, incluyendo retiro transitorio por invalidez, prestaciones por edad avanzada, pensiones por fallecimiento y reclamos del Programa Hogar. La medida busca garantizar la continuidad de la atención y la prestación de servicios esenciales durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciendo procedimientos operativos y la vigencia de la normativa en el contexto de la emergencia sanitaria y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, debido a la pandemia y las restricciones de movimiento, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ahora permite que muchas gestiones relacionadas con beneficios previsionales se hagan en línea, sin necesidad de acudir en persona. Esto incluye trámites como solicitar un retiro transitorio por invalidez, gestionar prestaciones por edad avanzada, o presentar reclamos por programas sociales. La idea es que, mientras dure el aislamiento, las personas puedan seguir haciendo estos trámites desde su casa, usando internet y los sistemas digitales, para evitar riesgos de contagio y asegurar que no se interrumpan sus derechos previsionales. Es como si en lugar de ir a una oficina, ahora todo se pudiera hacer por teléfono o computadora, pero con la misma validez y efectos jurídicos.

Autor: I.A.

Voces

  • administración nacional de la seguridad social
  • resolución
  • atención virtual
  • tramites a distancia
  • aislamiento social
  • prestaciones sociales
  • emergencia sanitaria
  • decretos
  • normas operativas
  • procedimientos
  • pandemia
  • reclamos

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