Trabajadores incluídos en el registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social del ministerio de desarrollo social. Computabilidad del período registrado

Tipo
Prev
Número
28-15/20
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
02/11/2020
Publicación en el BO
02/11/2020

www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" NOTA Vigencia: 02/11/2020 PREV-28-15 Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social Computabilidad del período registrado I. Objetivo II. Alcance Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en carácter de Efectores Sociales y el alcance de la misma, a los fines del logro de las prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias.Desde la verificación de la existencia de períodos registrados en calidad de Efector Social hasta la determinación de su computabilidad.III. Consideraciones Generales La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución SSS Nº 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la Ley Nº 24.977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223).La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 establece que, cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual de pesos setecientos cuarenta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 745,49) valor a enero/2020, con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso a) de dicho artículo; a partir de su inscripción en el mencionado registro.El Efector Social es aquella persona que realiza una única actividad productiva y ve dificultada su inserción en la economía formal por estar en una situación de vulnerabilidad social.Por su parte, el Titulo VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 determina que los sujetos asociados a las cooperativas de trabajo podrán también incorporarse al Régimen Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos brutos anuales inferior a $ 208.739,25 ( valor vigente a enero 2020), estarán exentos de integrar el aporte previsional de pesos setecientos cuarenta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 745,49) valor a enero/2020, a partir de su inscripción en el mencionado registro.1/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" NOTA Vigencia: 02/11/2020 PREV-28-15 Las pautas aquí establecidas serán de aplicación para los expedientes iniciados a partir de la fecha de vigencia de la presente y para aquellos iniciados con anterioridad que se encuentren sin resolver a dicha fecha.IV. Acreditación del lapso registrado como Efector Los servicios prestados como Efector Social, podrán ser visualizados en el SIPA conforme lo establecido en el MAUS-78-02, dejando de ser necesaria la presentación del Formulario 09.001, dado que por decisión del Ministerio de Desarrollo Social dejará de ser emitido, siendo suficiente para la acreditación del periodo, la información contenida en SIPA.El periodo a considerar será desde la fecha informada como "Alta Temprana" (Anexo art. 8º Resolución SCyMI Nº 18847-2015 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional - Ministerio de Desarrollo Social), hasta la "Fecha de Baja" o de no existir esta última, la "Fecha de Ultima Actualización".Si el período declarado como efector, no surge de la información suministrada por el SIPA o discrepa con ésta, se deberá efectuar la consulta a la Dirección de Prestaciones Activas, al correo electrónico prestacionesactivas@anses.gob.ar.En aquellos casos en que se efectúa consulta a la Dirección de Prestaciones Activas deberán mantenerse en reserva las actuaciones hasta tanto se recepcione la respuesta, oportunidad en la cual, en función de la misma, procederá la acreditación o no de las tareas en cuestión.V. Alcance de la computabilidad del período Así entonces, la reglamentación efectuada por la Secretaria de Seguridad Social dispone que los datos obrantes en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social referidos a los trabajadores incluidos en el mismo, desde su inscripción en el citado registro y hasta la baja que produzca el citado Ministerio según las causales que este determine, se computarán como años de servicios con aportes a los fines de la obtención de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241.A tales fines el período registrado, deberá ser considerado para: ? Establecer la condición de aportante regular para la obtención de las prestaciones de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento de Afiliados, siempre que este período se registre dentro del lapso a evaluar, conforme la norma general para la acreditación de la calidad de aportante (Decreto Nº 460/99). Asimismo, en los casos de RTI, para otorgar fecha inicial de pago para este tipo de prestación, no resulta necesario requerirse el cese de la actividad.? Alcanzar los 30 años de servicios con aportes establecidos por el artículo 19 inciso c) de la Ley Nº 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal.2/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2020 "Año del General Manuel Belgrano" NOTA Vigencia: 02/11/2020 PREV-28-15 ? El otorgamiento del reconocimiento de tales servicios a fin de hacerlos valer en otra Caja o Instituto de Previsión Social provincial o municipal en el marco del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria regulado por el Decreto Nº 9316/46, o ante otra Institución Competente de los países adheridos al nuestro mediante un Convenio Internacional en materia de Seguridad Social.En el caso de solicitudes de prestaciones cuyos titulares invoquen servicios como Efector Social, que no sean necesarios para alcanzar el derecho, no deberán considerarse los mismos a ningún efecto, ya que el período desarrollado como "Efector Social", es computable exclusivamente con el fin de alcanzar los requisitos para la obtención de las prestaciones que otorga la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.VI. Realización de Aportes Voluntarios La inscripción en el Registro Nacional de Efectores de desarrollo Local y Economía Social no impide que, estos trabajadores, a partir de dicha fecha realicen el aporte voluntario de pesos treinta y tres ($ 33) al SIPA.En el supuesto a que hace mención el párrafo precedente, procede la consideración del período registrado como Efector para la obtención de la Prestación Adicional por Permanencia en cuyo caso, tendrán derecho a la percepción de dicha prestación, calculada en el 1,5 % por cada año con aporte o fracción mayor de 6 meses posteriores al 30-06-94, considerando como remuneración o ingreso a tener en cuenta la suma de pesos trescientos mensuales ($ 300), hasta tanto se fije otro importe a través de la ley de reforma del régimen simplificado (RS) que sancione el CONGRESO NACIONAL.VII. Procedimiento UDAI / Area Operativa 1. Al momento de iniciar Trámites donde se presenten Servicios de trabajadores incluidos en el Registro de Efector Social, se deberán realizar las siguientes acciones: a) Se deberá analizar contra la base de Migraciones que el titular haya permanecido en el país durante el lapso que invoca haberse desempeñado como Monotributista Social, salvo si se trata de períodos vacacionales y de ser extranjero que los periodos no sean anteriores a la fecha de ingreso al país.2. Deriva el expediente a la Mesa o sector de cómputo, según corresponda, modificando el estado del expediente a 15 "Para Cómputo y Liquidación".3. La Mesa de cómputo recepciona el expediente para su resolución.4. Resuelve el trámite y genera el acto administrativo correspondiente.3/3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos laborales registrados como Efectores Sociales en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de determinar derechos previsionales en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Se regula la acreditación de dichos períodos mediante la información del SIPA, eliminando la necesidad de presentación de formularios, y especifica el alcance de su validez para la obtención de prestaciones como jubilaciones, pensiones, y reconocimiento de servicios en otros regímenes. Además, contempla la posibilidad de aportes voluntarios y el procedimiento administrativo para su acreditación, estableciendo límites y condiciones para la integración de estos períodos en los derechos previsionales, con énfasis en la protección social de trabajadores en situación de vulnerabilidad social vinculados a actividades productivas de carácter social y comunitario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que los trabajadores que figuran como Efectores Sociales en un registro oficial y cumplen ciertos requisitos podrán que sus períodos de trabajo sean considerados para sus futuras jubilaciones o beneficios sociales. Ahora, en lugar de presentar papeles o formularios, basta con que la información esté en el sistema SIPA, que es como una gran base de datos de aportes y trabajos. Esto ayuda a que estos trabajadores, muchas veces en situación vulnerable y que hacen tareas sociales o comunitarias, puedan acceder a sus derechos previsionales sin complicaciones. Además, si estos trabajadores quieren seguir aportando voluntariamente, también podrán hacerlo y sumar más años de servicio para mejorar sus prestaciones. Todo esto facilita que personas en condiciones difíciles puedan acceder a sus derechos previsionales de manera más sencilla y segura, asegurando que sus períodos de trabajo social sean reconocidos oficialmente para sus jubilaciones y otros beneficios.

Autor: I.A.

Voces

  • efector social
  • registro nacional de efectores
  • seguridad social
  • computabilidad de períodos
  • prestaciones previsionales
  • aporte voluntario
  • sistema previsional argentino
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