Subsidio de contención familiar
- Tipo
- Circular
- Número
- 39/20
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 02/11/2020
- Publicación en el BO
- 02/11/2020
anses 2020 "Año del General Manuel Belgrano"Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020CIRCULAR DP Nº 39/20SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIARREEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 25/20Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias pertenecientes a esta Administración Nacional, que el importe a liquidar en concepto de Subsidio de Contención Familiar estará determinado según la fecha de fallecimiento del causante, y teniendo en cuenta el Articulo N° 1 del Decreto N° 655/2020 quedará determinado según los siguientes cortes:Fecha de Fallecimiento Desde | Fecha de Fallecimiento Hasta | Subsidio Monto | Decreto Nº24/07/2015 | 08/08/2020 | $ 6.000,00 | 1399/201509/08/2020 | --- | $ 15.000,00 | 655/2020A tal fin, los sistemas SCF Web (beneficios caja 72-9) y LMN (beneficios caja 71-9 a partir de 8000000), se han adecuado para liquidar el importe del citado subsidio guardando relación con la fecha de fallecimiento del causante.Asimismo, se informa que se encuentran habilitados los sistemas para abonar el mismo por el fallecimiento de beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para Adulto Mayor (Caja 46-5), como también de beneficiarios y beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en virtud del Decreto N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 (Caja 47-6).Con respecto a la solicitud en demanda del "Subsidio de Contención Familiar" respecto a personas beneficiarias de Caja 47-6, cuyos fallecimientos acontecieron desde la fecha de transferencia establecida por el Decreto N° 746/2017 hasta la fecha de vigencia del Decreto N° 655/2020, deberá ser interpuesta en el plazo no mayor de un (1) año contado desde el 07/09/2020, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 324/2020.Área destinataria: | Todas las Áreas OperativasÁrea emisora: | Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales y BonosContacto: | CRM - Tema: "SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR" Subtema: "PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN"Se aclara que, respecto a las solicitudes del Subsidio de Contención Familiar para el universo incluido en el Artículo 6° del Decreto N° 655/2020 por el fallecimiento de personas a causa del COVID-19, las mismas podrán ser recepcionadas mediante Atención Virtual, pero hasta tanto no se publiquen las pautas reglamentarias correspondientes, no podrán ser liquidadas.Por otro lado, se informa que, con el fin de registrar información y generar estadísticas, al momento de la carga de una solicitud de Subsidio de Contención Familiar mediante el aplicativo WEB, se ha incorporado el campo obligatorio "Tipo de Solicitante", con las siguientes 3 opciones, teniendo en cuenta el Orden de Prelación para solicitar el cobro (Factura/Comprobante - Beneficiario/a de pensión - Heredero/a).[Captura de pantalla "Solicitud del Subsidio": CUIL Solicitante; CUIL Causante (Fallecido); Tiene Beneficio: Si; Nro. Beneficio; Tipo solicitante: Seleccione Opcion / Herederos/as / Beneficiario de Pension / Factura/Comprobante; botón Continuar]Área destinataria: | Todas las Áreas OperativasÁrea emisora: | Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos de Sentencias Judiciales y BonosContacto: | CRM - Tema: "SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR" Subtema: "PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN"---
Voces
- seguridad social
- norma
- derecho
- prestaciones
- afiliados
- cotizaciones
- beneficiarios
- regulación
- protección social
- normativa
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)