Rango de Ingresos del Grupo familiar y Monto de las Asignaciones Familiares 12-2020.

Tipo
Resolución
Número
427/20
Organismo
ANSeS
Área
ANSeS
Fecha de dictado
04/12/2020
Publicación en el BO
04/12/2020

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/238216/20201210 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 427/2020 RESOL-2020-427-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-81897725- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.541 y sus modificatorias; los Decretos N° 542 de fecha 17 de junio de 2020, N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020 y Nº 899 de fecha 24 de noviembre de 2020; la Resolución Nº RESOL-2020-312-ANSES-ANSES de fecha 31 de agosto de 2020; y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y modificatorias.Que el artículo 12 del Decreto N° 840/2020 determinó que no regirá límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares de los y las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar definido en el Decreto N° 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de cada uno de los y de cada una de las integrantes del grupo familiar se determinará en función de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/238216/20201210 Que, a su vez, el artículo 17 del Decreto citado precedentemente aclara que el mismo será de aplicación a partir de las Asignaciones Familiares de pago mensual correspondientes al mes de octubre 2020 que se percibirán a partir de diciembre de 2020; y para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se haya producido a partir del mes de octubre de 2020.Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.Que el artículo 1° del Decreto N° 542/2020 prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo al precepto constitucional de movilidad de las prestaciones, como así también a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos ingresos.Que, en ese orden, el artículo 2° del Decreto Nº 899/2020 determinó un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 312/20.Que el incremento dispuesto por el Decreto citado precedentemente regirá a partir del 1° de diciembre de 2020.Que, por su parte, el artículo 7° de dicho Decreto faculta a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación del mismo.Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991, el Decreto Nº 429/2020 y el artículo 7º del Decreto Nº 899/2020.Por ello, RESUELVE: LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/238216/20201210 ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-312-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 899/2020.ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2020, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2020-82027853-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2020-82028723-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2020-82028887-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2020-82029140-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2020-82029332-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2020-82029580-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos máximo aplicable a los titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($155.328).ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($77.664) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA en el artículo precedente.archívese.Maria Fernanda Raverta -www.boletinoficial.gob.ar- e. 10/12/2020 N° 62275/20 v. 10/12/2020 Fecha de publicación 10/12/2020 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución actualiza los límites de ingresos y los montos de las asignaciones familiares previstos en la Ley N° 24.714, en el contexto de la emergencia económica y social declarada por la Ley N° 27.541. Se establece un incremento del 5% en dichos rangos y montos, aplicable a partir de diciembre de 2020, en consonancia con las disposiciones del Decreto N° 899/2020 y la suspensión temporal del artículo 32 de la Ley N° 24.241 por la emergencia. La normativa regula además los criterios de cálculo, redondeo, límites de ingresos y exclusiones, garantizando la continuidad y actualización del sistema de asignaciones familiares en un marco de movilidad y solidaridad social, con especial énfasis en la protección de los beneficiarios de menores ingresos y en la adecuación de los límites de percepción según la variación de los parámetros económicos y fiscales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, a partir de diciembre de 2020, los límites de ingresos y los montos de las asignaciones familiares que recibe una familia para ayuda económica se aumentan en un 5%. Esto significa que si antes una familia podía tener ciertos ingresos y seguir recibiendo ayuda, ahora ese límite se amplía un poco, permitiendo que más familias puedan acceder a estos beneficios. También aclara cuánto dinero puede ganar cada integrante del grupo familiar para seguir recibiendo la ayuda, y que si alguien gana más de cierto monto, la familia pierde ese beneficio. Es como si se ajustaran los límites para que más personas puedan seguir recibiendo ayuda en un momento difícil, pero con reglas claras sobre cuánto pueden ganar y cómo se calculan estos límites, para que la ayuda llegue a quienes realmente la necesitan.

Autor: I.A.

Voces

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