DETERMINACION DE FECHA INICIAL DE PAGO SEGÚN DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS+BENEFICIOS MORATORIA LEY 26.970-SISTEMA SICA

Tipo
Circular
Número
06/19
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
04/02/2019
Publicación en el BO
14/02/2019

2019 "Año de las Exportación" Buenos Aires, 4 de febrero de 2019 CIRCULAR DP Nº 06/19 DETERMINACION DE FECHA INICIAL DE PAGO SEGÚN DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS - BENEFICIOS MORATORIA LEY 26.970 - SISTEMA SICA Con el fin de poder determinar sistémicamente la fecha inicial de Pago de beneficios amparados en la Ley 26.970, según distintas circunstancias, se brindan las siguientes pautas para el ingreso de fechas en el Sistema SICA - Determinación de Derecho: A. Caso inicial: El sistema asumirá el primer día hábil del mes posterior a la echa de pago de la primera cuota de la liquidación vigente.B. Tareas Diferenciales o beneficios de RTI, donde la fecha de solicitud sea anterior a la fecha de cese: Si la fecha de pago de la primer cuota es anterior a la fecha de cese en tareas diferenciales o en caso de Retiro Transitorio de Invalidez, cuando la fecha de solicitud sea anterior a la fecha de cese, el sistema asumirá el primer día posterior a la fecha de cese.En estos casos el operador deberá correspondiente en el encabezado de SICA DERECHO.fecha de cese C. Reúne los requisitos de derecho a la prestación con posterioridad al pago de la primer cuota: Si el pago de la cuota es anterior a reunir el derecho a la prestación solicitada, se deberá ingresar como Fecha Solicitud la fecha en que adquiere el derecho y el sistema asumirá el día posterior a ésta.ingresar la D. Casos con trámites denegados: El sistema asumirá el primer día del mes posterior a la fecha de pago de la cuota correspondiente al nuevo SICAM o nueva solicitud. Es necesario que el operador consigne en SICA como fecha de solicitud el día en que adquiere el derecho y el sistema asumirá como FIP el día posterior a la consignada E. Casos con error de ANSES en la confección de SICAM: El sistema asumirá el primer día hábil del mes posterior a la fecha de pago de la primera cuota, siempre que no incurra en lo previsto en el punto "C". Esto cuando se haya confeccionado erróneamente una liquidación por parte de esta organización y por tal razón se haya ingresado "S", cuota a cargo de ANSES. Por lo que deberá consignarse en SICA como fecha de solicitud la fecha original de la primera solicitud.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de las Exportación" F. Casos de aplicación Dcto.894/06: El sistema determinará haber al alta con FIP igual al alta mensual cuando resulte de aplicación el mencionado decreto y se haya informado "S" en la siguiente pantalla: ======================================== ! DATOS DE SICAM !! -------------- !! !! NRO.LIQUIDACION SICAM..: 0002 !! !! !! !! FECHA LIQUIDACION SICAM: !! !! !! !! FECHA ENVIO PLAN ......: !! !! !! !! EXCEPTUADO SOCIOECONOM.: !! !| !| NRO.CLAVE AFIP !! !! !| CUOTA A CARGO DE ANSES : N ENCUADRADO EN DCTO.894/06: S !! !___________________________________________! Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La presente circular establece las pautas para determinar la fecha inicial de pago de beneficios amparados en la Ley 26.970, en función de distintas circunstancias, mediante el sistema SICA. Se consideran casos iniciales, beneficios de RTI, requisitos posteriores, trámites denegados, errores en la confección de SICAM, y aplicación del Dcto. 894/06, especificando las reglas para la carga de fechas en el sistema y las condiciones que deben cumplirse para la correcta determinación del derecho y su inicio de pago, incluyendo la asunción del primer día hábil del mes siguiente o la fecha de adquisición del derecho, según corresponda.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo la ANSES y sus operadores deben registrar en el sistema SICA la fecha en que comienzan a pagar los beneficios de la Ley 26.970, que protege a quienes tienen tareas diferenciales o están en retiro transitorio por invalidez. Por ejemplo, si alguien recibe su primer pago, el sistema automáticamente asume que el pago empieza el primer día hábil del mes siguiente. En otros casos, si la solicitud se hizo antes de que la persona deje de cumplir los requisitos, se toma la fecha en que adquirió el derecho. También explica qué hacer si la solicitud fue denegada o si hubo errores en la liquidación. Todo esto ayuda a que los pagos se inicien correctamente y en el momento que corresponde, evitando errores y asegurando la protección social adecuada.

Autor: I.A.

Voces

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