DECRETO Nº 2136/74 - PERSONAL AFECTADO A LA PERFORACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE POZOS PETROLÍFEROS Y GASIFEROS Y RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15 - ESPECIFICACIO
- Tipo
- Circular
- Número
- 57/20
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 22/09/2020
- Publicación en el BO
- 22/09/2020
www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015 CIRCULAR DP Nº 57/15 DECRETO Nº 2136/74 - PERSONAL AFECTADO A LA PERFORACION, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE POZOS PETROLÍFEROS Y GASIFEROS Y RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15 - ESPECIFICACION Y ALCANCE DE LAS TAREAS COMPRENDIDAS DEL SINDICAL ARGENTINA PETROLEO, GAS La CAMARA DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, la FEDERACION Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, solicitaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se precisen y especifiquen los alcances del Decreto Nº 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974.Si bien los procesos de trabajo previstos en la descripción normativa de los incisos a) y b) del Decreto Nº 2136/74 están claramente definidos, no ocurre de igual manera con la especificación de las actividades y tareas que los mismos implican, las que se encuentran enunciadas en forma genérica.En virtud de las razones expuestas precedentemente y atento al tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto Nº 2136/74, resulta necesario y conveniente especificar las tareas que quedan comprendidas en sus disposiciones y asimismo, aclarar en forma precisa sus alcances, con las limitaciones y exclusiones que la propia norma reglamentaria establece.Que habiéndose incorporado nuevas denominaciones a las actividades, tareas y categorías de desempeño de los trabajadores en los procesos productivos implicados en el Decreto Nº 2136/74, cuyas manifestaciones fueron relevadas en los recientes Convenios Colectivos de Trabajo de la Industria Petrolífera y Gasífera homologados, resulta imperioso efectuar algunas aclaraciones y precisiones en lo relativo a su encuadramiento especifico en el régimen previsional diferencial.Por lo expuesto precedentemente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la RESOLUCIÓN MTEySS Nº 897/15, reglamentando el régimen previsional diferencial, normado por el Decreto Nº 2136/74, cuyos lineamientos se exponen a continuación. .Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Que la resolución mencionada señala que las modalidades y categorías de las tareas comprendidas en el régimen diferencial son citadas a título "enunciativo", por lo que para mantener coherencia con la excepcionalidad del régimen previsional especial deberá acreditarse debidamente la efectiva y relevante exposición del trabajador a las condiciones laborales determinantes de la diferencialidad.1. Requisitos EDAD: Cincuenta (50) años, sin distinción de sexo.SERVICIOS: Veinticinco (25) años de servicio como trabajador que se haya desempeñado en forma habitual y directamente en las actividades detalladas en el Decreto Nº 2136/74 y ampliadas en la Resolución MTEySS Nº 897/15.Cuando se hubieren desempeñado tareas alcanzadas por este régimen diferencial y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.Si al momento de la iniciación se verificara que el titular reúne los requisitos para acceder a PBU / PC / PAP u otra prestación sin acreditar la insalubridad de los servicios, y manifestara su acuerdo a la consideración de los servicios como comunes, podrá estarse a dicha situación para lo cual informará tal situación en el formulario de iniciación.Cese de servicios: una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada, a los fines de su inclusión en curso de pago deberá requerirse la cesación en la actividad diferencial, conforme el Apartado 4º del artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y en función al circuito establecido en la PREV-11-47 "Acreditación de derecho a prestación - Pago supeditado al cese en actividad -Registro de Bajas Tempranas para Seguridad Social" 2. Sujetos Alcanzados 2.1. A los fines del encuadramiento de los trabajadores en el presente régimen, la norma reglamentaria, enumera el personal comprendido en el artículo 1º inc. a) del Decreto Nº 2136/74, de acuerdo a las tareas que realizan y que con carácter enunciativo, se mencionan a continuación: a) Personal que realice o hubiera realizado tareas de exploración en campo tendientes al análisis del suelo mediante distintas técnicas y equipamiento de sísmica, la remoción del terreno y extracción de Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 muestras, como así también las que se realizan o hubieran realizado en alta mar para las operaciones denominadas "off shore".b) Personal que realice o hubiera realizado tareas de movimiento de suelos, consistentes en el acondicionamiento del terreno en el cual se instala el equipamiento que incluye, entre otros, los equipos de perforación y los tanques de almacenamiento.c) Personal que en la fase de exploración, realice o hubiera realizado tareas de saneamiento, de gestión de residuos, de remediación y control ambiental, de remoción y reparación del suelo que hubiera sufrido derrames, así como también la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento.2.2. Respecto al personal comprendido en el inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº 2136/74, se establecen las tareas que deben realizar y que con carácter enunciativo, se mencionan a continuación: a) Personal que en la fase de explotación realice o hubiera realizado en la reparación de pozos tareas afectadas a intervención y la perforación, terminación, inclusive boca de pozo prospectiva, petrolíferos o gasíferos.b) Personal que realice o hubiera realizado tareas de operación, producción, mantenimiento y reparación, tanto en el proceso de exploración como en el de explotación, aplicado a los distintos equipamientos, maquinarias y sistemas montados en la boca de pozo, en la superficie del campo o subterráneo o en yacimientos.c) Personal que realice e hubiera realizado tareas en servicios de operaciones especiales, que son conexas e inherentes a la perforación de los pozos e inescindibles de dicho proceso de trabajo.d) Personal que en la fase de explotación realice o hubiera realizado tareas de saneamiento, de gestión de residuos, de remediación y control ambiental, de remoción y reparación del suelo que hubiere sufrido derrames, así como las tareas de operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento.2.3. Dispónese que el personal que realiza tareas de apoyo a las actividades los puntos 2.1. y 2.2 precedentes, podrá quedar enunciadas en comprendido en los alcances del Decreto Nº 2136/74, en los supuestos en los que realice dichas actividades en forma principal, habitual y directa, Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 considerando las mismas como formando parte de un proceso de trabajo integral e indivisible.2.4. El personal que realiza tareas auxiliares y complementarias, formando parte de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera, tales como las de carácter administrativo, de mantenimiento o de servicios, y que desempeñe dichas tareas en forma exclusiva, normal, habitual con dedicación y afectación directa y principal, podrá considerarse comprendido dentro del alcance del Decreto Nº 2136/74, en la medida que se acrediten los extremos exigidos en cada caso particular.3. Documentación favor de sus Los empleadores deberán hacer constar expresamente en las certificaciones de servicios y remuneraciones que expidan a trabajadores dependientes y que incluyan total o parcialmente las tareas especificadas en la presente resolución, el carácter de "servicios diferenciales" encuadrándolas en el respectivo inciso a) o b) del artículo 1º de Decreto Nº 2136/74.Asimismo y respecto a los trabajadores dependientes que se encuentren encuadrados en las prescripciones del artículo 1º del Decreto Nº 2136/74 y en las disposiciones de la Resolución MTEySS Nº 897/15, deberán informar el carácter diferencial de los servicios prestados por aquellos en las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social, de conformidad con los códigos de la actividades, ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).A fin de contar con documentación que colabore con el proceso de probatoria y clasificación de los servicios desempeñados por el solicitante, se deberá solicitar la presentación de copia certificada del legajo individual del trabajador, donde conste los traslados o comisiones de servicios dispuestos por el empleador en cumplimiento de alguna de las tareas enumeradas en la presente circular, así como su duración y periodicidad.los procedimientos que establezca formas las y 4. Probatoria de Servicios A fin de la acreditación de los servicios deberán aplicarse las pautas vigentes de probatoria de servicios y remuneraciones referentes a las tareas de carácter diferencial.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución reglamenta el régimen previsional diferencial establecido por el Decreto Nº 2136/74, específicamente para trabajadores en actividades de exploración, explotación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos y gasíferos. Se precisan las tareas y categorías laborales alcanzadas, estableciendo requisitos de edad (50 años) y años de servicio (25) para acceder a la jubilación anticipada, y se exige la acreditación de exposición efectiva a condiciones laborales específicas. La normativa también detalla la documentación probatoria necesaria y la clasificación de actividades en función de su carácter enunciativo, con énfasis en la relevancia de la exposición laboral y la especificidad de las tareas para la calificación en el régimen especial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca definir claramente qué trabajos en la industria petrolera y gasífera califican para una jubilación especial antes de la edad común, siempre que el trabajador haya estado expuesto a condiciones laborales peligrosas o insalubres. Para ello, establece que si alguien trabaja en tareas como perforar pozos, mantener equipos o gestionar residuos peligrosos, puede solicitar jubilarse a los 50 años, después de haber trabajado al menos 25 años en esas actividades. Es como si alguien que trabaja en un lugar muy peligroso o con mucho esfuerzo físico pudiera jubilarse antes, siempre y cuando pueda demostrar que estuvo en esas tareas específicas y en condiciones que justifican ese beneficio. Además, el empleador debe certificar claramente esas tareas en los registros laborales, y el trabajador debe presentar documentación que pruebe su exposición a esas condiciones especiales, para que la seguridad social pueda reconocer su derecho a la jubilación anticipada por trabajos peligrosos o insalubres.
Autor: I.A.
Voces
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- regimen previsional diferencial
- trabajadores petrolíferos
- tareas exploración
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