Ley de defensa de los activos del fondo de garantía de sustentabilidad del sistema previsional argentino

Tipo
Decreto
Número
1041 Anexo I/20
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Área
PRESIDENCIA DE LA NACION
Fecha de dictado
27/12/2020
Publicación en el BO
27/12/2020

www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Anexo Número: Referencia: ANEXO REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO N° 27.574 ANEXO REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO N° 27.574 Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° - SIN REGLAMENTAR Artículo 11: Establécese que la reanudación del cobro de las cuotas Créditos ANSES se hará desde el 1º de diciembre de 2020, a partir de la cuota siguiente que correspondía abonar al tomador o a la tomadora del crédito cuando quedó suspendido el pago, respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones acordadas que hubieran favorecido al deudor o a la deudora, sin que se efectúe capitalización ni se devenguen intereses en los créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1° de enero de 2020 hasta la fecha de su efectiva reanudación.Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 - SIN REGLAMENTAR Articulo 23.- Serán considerados y consideradas funcionarios públicos y funcionarias públicas alcanzados y alcanzadas por el Decreto N° 196/15, los Directores designados y las Directoras designadas por o a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, en aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).Artículos 24, 25, 26 y 27 - SIN REGLAMENTAR www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa reglamenta aspectos relacionados con la reanudación del cobro de cuotas de créditos otorgados por ANSES, estableciendo que la reanudación comenzará el 1 de diciembre de 2020, respetando las condiciones financieras originales y excluyendo intereses y capitalización en créditos suspendidos desde enero de 2020. Además, define la condición de los funcionarios públicos vinculados a sociedades con acciones en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional, en concordancia con el Decreto N° 196/15. Los artículos no reglamentados corresponden a disposiciones específicas aún pendientes de regulación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, a partir del 1 de diciembre de 2020, las personas que tenían créditos con ANSES y cuyos pagos estaban suspendidos desde principios de 2020, podrán volver a pagar sus cuotas, pero sin que se les cobren intereses ni se capitalice la deuda. Esto significa que podrán retomar sus pagos en las mismas condiciones en que las tomaron, sin aumentos adicionales. Además, la ley aclara quiénes son considerados funcionarios públicos en relación con las inversiones del Fondo de Garantía, incluyendo a los directores designados por el Gobierno en sociedades donde el fondo tiene participación, siguiendo las reglas del Decreto N° 196/15. Los artículos que no están reglamentados aún contienen disposiciones que todavía deben ser detalladas por las autoridades.

Autor: I.A.

Voces

  • fondo de garantía de sustentabilidad
  • sistema integrado previsional argentino
  • reglamentación
  • créditos
  • cuotas
  • anses
  • deuda
  • funcionarios públicos
  • decreto n° 196/15
  • reanudación de cobro
  • condiciones financieras
  • sociedades

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)