Prorroga de Vigencia de Convenios de Pago de Prestaciones de la Seg Social hasta 30-06-2021

Tipo
Resolución
Número
446/20
Organismo
ANSeS
Área
ANSeS
Fecha de dictado
23/12/2020
Publicación en el BO
23/12/2020

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/239162/20201224 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 446/2020 RESOL-2020-446-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2020-87608831- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 26.704, la Resolución D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, la Resolución D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, y Que la Resolución D.E.-N N° 567/2013 derogó las Resoluciones D.E.-N N° 349 de fecha 11 de noviembre de 2009, D.E.-N N° 320 del 23 de abril de 2010, D.E.-N N° 16 de fecha 24 de enero de 2012, D.E.-A N° 54 de fecha 29 de febrero de 2012, y aprobó el "NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL".Que la Resolución D.E.-N N° 648/2014 complementó y amplió la Resolución D.E.-N N° 567/2013 y aprobó el modelo de convenio que debían suscribir las Entidades Pagadoras con la ANSES para el pago de las prestaciones de la seguridad social (Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social).Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el brote de coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 20 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.Que el plazo mencionado en el considerando precedente, fue prorrogado mediante los Decretos N° 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020 hasta el día 20 de diciembre del corriente año.Que cabe destacar que los plazos de vigencia de algunos de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social vencen el 31 de diciembre de 2020.Que con motivo de la situación excepcional que la República Argentina continúa atravesando por la pandemia y emergencia sanitaria antes referenciadas, esta Administración Nacional considera indispensable prorrogar el plazo 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/239162/20201224 de vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, brindando previsibilidad y seguridad a los beneficiarios y las beneficiarias respecto al cobro de tales prestaciones esenciales.Que, asimismo resulta necesario establecer un ámbito para que aquellas Entidades Pagadoras que, por motivo alguno, no pretendan continuar con la vigencia del Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, puedan manifestar y hacer efectiva su decisión.Que, sin perjuicio de ello, esta Administración Nacional dispondrá de un lapso de tiempo para implementar la finalización de los convenios y redistribuir los beneficios hacia otras entidades, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° IF-2020-87827775-ANSES-DGEAJ#ANSES.Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su competencia.Que en consecuencia procede dictar el pertinente acto administrativo.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 429/20.Por ello, RESUELVE: LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social, aprobado por las Resoluciones D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013 y D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, suscriptos oportunamente entre las Entidades Pagadoras y esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuyo vencimiento opere con anterioridad de la fecha mencionada.ARTICULO 2º.- Dispónese que aquellas Entidades Pagadoras que decidan no prorrogar la vigencia de los Convenios mencionados en el artículo 1° de la presente, deberán manifestar por escrito su voluntad ante la DIRECCION GENERAL DE FINANZAS, dependiente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), sita en Moreno 1473 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en días hábiles y en el horario de 9.00 a 17.00 horas, siendo la fecha límite el 11 de enero de 2021 inclusive.ARTICULO 3º.- Establécese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha límite establecida en el artículo 2°, para implementar operativamente la finalización de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social de aquellas Entidades Pagadoras que decidan no prorrogar la vigencia de los mismos.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/239162/20201224 ARTÍCULO 4º.- Apruébase como ANEXO I (IF-2020-87616786-ANSES-DPB#ANSES) que forma parte integrante de la presente, el modelo de nota que deberán presentar las Entidades Pagadoras que decidan no prorrogar la vigencia de los Convenios citados en el artículo 1° de la presente.ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere necesarias para la implementación de las medidas que se adoptan mediante la ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA presente.oportunamente, archívese.Maria Fernanda Raverta -www.boletinoficial.gob.ar- e. 24/12/2020 N° 66755/20 v. 24/12/2020 Fecha de publicación 24/12/2020 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia de los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social suscriptos entre las Entidades Pagadoras y la ANSES, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19. Establece un procedimiento para que las entidades decidan si desean continuar o no con la vigencia del convenio, permitiendo manifestar su decisión por escrito antes del 11 de enero de 2021. La ANSES dispondrá de un plazo de 90 días para implementar la finalización de los convenios no prorrogados, y se aprueba un modelo de nota para dichas entidades. La normativa busca brindar previsibilidad y seguridad en el pago de prestaciones sociales durante la emergencia, ajustando los mecanismos de distribución y gestión de beneficios en un contexto de excepcionalidad sanitaria.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, debido a la pandemia, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) decidió extender hasta mediados de 2021 la validez de los acuerdos que tenían con diferentes entidades para pagar beneficios sociales. También da la opción a esas entidades de decir si quieren seguir con esos acuerdos o no, y si deciden no hacerlo, deben comunicarlo por escrito antes del 11 de enero de 2021. La ANSES tendrá unos tres meses para ajustar sus sistemas y finalizar esos convenios si las entidades optan por no continuar. En términos simples, es como si se diera una prórroga a un contrato, pero también se deja en claro que las entidades pueden decidir no seguir, y en ese caso, la ANSES se encargará de reorganizar el pago de beneficios, todo para mantener la seguridad y previsibilidad en medio de la crisis sanitaria.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
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  • finalización
  • normas reglamentarias
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  • beneficios
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