Modificación de Términos y condiciones de AV. Carga de documentación de 0 a 20 hs días hábiles

Tipo
Resolución
Número
449/20
Organismo
ANSeS
Área
ANSeS
Fecha de dictado
23/12/2020
Publicación en el BO
23/12/2020

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/239163/20201224 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 449/2020 RESOL-2020-449-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-86907297- -ANSES-DGPD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020, el Decreto Nº 956 del 29 de noviembre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES del 21 de abril de 2020, RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES del 29 de abril de 2020, RESOL-2020-141-ANSES-ANSES del 29 de mayo de 2020, RESOL-2020-192-ANSES-ANSES del 5 de junio de 2020, RESOL-2020-273-ANSES-ANSES del 29 de julio de 2020, RESOL-2020-294-ANSES-ANSES del 19 de agosto de 2020, RESOL-2020-362-ANSES-ANSES del 7 de Octubre de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución a través del cual se extiende el uso del sistema de "ATENCIÓN VIRTUAL" en las condiciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES y su modificatoria Resolución N° RESOL-2020-141-ANSES-ANSES, como así también, se modifican los Términos y Condiciones de la "ATENCIÓN VIRTUAL" aprobada por dichos actos administrativos, estableciendo que la carga de documentación podrá realizarse los días hábiles, en el horario de CERO (0) horas hasta las VEINTE (20) horas.Que luego de la implementación del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" establecido por el Decreto Nº 297/2020, en virtud de la pandemia declarada en virtud de la propagación del COVID-19, la ANSES fue reabriendo las Unidades de Atención y Oficinas en todo el territorio del país, de acuerdo a la situación sanitaria de cada provincia y localidad, en un trabajo coordinado con gobernadores e intendentes, atendiendo al público con un sistema de turnos que permite mantener la distancia social y garantizar los protocolos sanitarios.Que dicha situación generó una disminución significativa en la cantidad de turnos que esta Administración Nacional podía ofrecer a la población para realizar trámites de forma presencial.Que ante ello, mediante la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES se aprobó la implementación del sistema "ATENCION VIRTUAL" como una plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de Expediente Electrónico (SIEEL), como medio de interacción del ciudadano con esta Administración Nacional a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, notificaciones y comunicaciones a ser utilizado mientras dure el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/239163/20201224 Que a tales efectos, mediante el ANEXO IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, se establecieron los Términos y Condiciones de Uso Generales y Particulares de dicho Sistema.Que, asimismo, mediante Resolución N° RESOL-2020-141-ANSES-ANSES se modificó el inciso c) del punto 9 "Inicio de Trámite" del Apartado II "TERMINO Y CONDICIONES DE USO A PARTICULARES DE ATENCIÓN VIRTUAL" de la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, estableciéndose que la carga de documentación a través del sistema de "ATENCIÓN VIRTUAL" podría realizarse todos los días, en el horario que abarca desde las CERO (0) hasta las VEINTE (20) horas.Que por el artículo 2º del Decreto Nº 956/2020, se extendió la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen los parámetros epidemiológicos y sanitarios que el decreto establece.Que en dicho contexto, y teniendo en cuenta el éxito obtenido por la implementación del sistema de "ATENCIÓN VIRTUAL", esta Administración Nacional considera conveniente mantener este canal de atención de forma complementaria al sistema de turnos presenciales en las Unidades de Atención y Oficinas.Que, mediante Informe N° IF-2020-87395310-ANSES-DGPD#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, manifiesta que los resultados de la implementación de la "ATENCIÓN VIRTUAL" han sido satisfactorios y han permitido ampliar la cobertura de los servicios que brinda esta Administración Nacional, entendiendo que dicho mecanismo de interacción con el ciudadano debería continuar desarrollándose en las mismas condiciones y términos de uso actuales, aun cuando ya no se encuentren vigentes medidas de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y/o de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio".Que asimismo, la citada Dirección General, propone que la carga de documentación a través de la Plataforma "ATENCIÓN VIRTUAL" se realice en días hábiles, en el horario de CERO (0) a VEINTE (20) horas.Que la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones ha prestado su conformidad respecto a la medida que por la presente se adopta.la intervención de su competencia.Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado Que, mediante Dictamen N° IF-2020-89723469-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que en consecuencia procede dictar el pertinente acto administrativo.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/2020.Por ello, 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/239163/20201224 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, el que quedará "Apruébase la implementación del sistema "ATENCIÓN VIRTUAL", como una plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de Expediente Electrónico (SIEEL), como medio de interacción del ciudadano con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, conforme los Términos y Condiciones de Uso Generales y Particulares que como ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente Resolución." ARTÍCULO 2º.- Modifícase el inciso c) del punto 9 "Inicio de trámite" del apartado II "TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARTICULARES DE ATENCIÓN VIRTUAL", del ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, modificada por la Resolución N° RESOL-2020-141-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente "La carga de documentación puede realizarse los días hábiles, en el horario que abarca desde las CERO (0) horas hasta las VEINTE (20) horas.".ARTICULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN manera: OFICIAL.ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Maria Fernanda Raverta e. 24/12/2020 N° 66780/20 v. 24/12/2020 Fecha de publicación 24/12/2020 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 449/2020 de la ANSES establece la continuidad y extensión del sistema de 'Atención Virtual' como medio principal de interacción con los beneficiarios, en sustitución o complemento de la atención presencial, durante y post pandemia. Se modifica el horario de carga de documentación, permitiendo su realización en días hábiles de 0 a 20 horas, garantizando la adaptabilidad del servicio ante las restricciones sanitarias y la experiencia positiva en su implementación. La norma fundamenta la continuidad del canal digital, considerando su eficacia en ampliar la cobertura y facilitar trámites, en línea con las medidas de distanciamiento social y las políticas de atención remota en el marco de la seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES confirma que, debido a la buena experiencia y los beneficios obtenidos, el sistema de 'Atención Virtual' seguirá vigente incluso después de que terminen las restricciones por la pandemia. Es como si, después de probar una nueva forma de hacer las cosas, se decide mantenerla porque funciona bien. Ahora, los trámites que antes se hacían en persona o en horarios limitados, podrán hacerse en línea, en días hábiles, desde las 12 de la noche hasta las 8 de la noche. Esto significa que si necesitas presentar documentos o hacer consultas, podrás hacerlo en horarios más amplios y sin tener que ir a una oficina, facilitando la gestión y evitando desplazamientos innecesarios. En resumen, la norma busca que la atención digital siga siendo una opción confiable y efectiva para los beneficiarios de la seguridad social, adaptándose a las nuevas formas de atención y a las circunstancias sanitarias.

Autor: I.A.

Voces

  • atención virtual
  • seguridad social
  • trámites a distancia
  • sistema de expediente electrónico
  • distanciamiento social
  • pandemia
  • reapertura de oficinas
  • documentación digital
  • medidas sanitarias
  • plataforma digital
  • normas y procedimientos
  • resolución administrativa

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