Indice de movilidad jubilatoria
- Tipo
- Ley
- Número
- 27609/20
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Área
- PRESIDENCIA DE LA NACION
- Fecha de dictado
- 29/12/2020
- Publicación en el BO
- 04/01/2021
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/239478/20210104 ÍNDICE DE MOVILIDAD JUBILATORIA Ley 27609 Disposiciones.CAPÍTULO I Índice de Movilidad Jubilatoria siguiente forma: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la Artículo 32: Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles.El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria.La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.Artículo 2°- La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en el artículo 1° de la presente se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.Artículo 3°- Establécese que la movilidad dispuesta en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones resultará de aplicación en las prestaciones acordadas al amparo de los regímenes especiales, a las que no se les aplique un incremento específico.CAPÍTULO II forma: Índice de Actualización de las Remuneraciones Artículo 4º- Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.417 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente Artículo 2º: A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado 1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/239478/20210104 entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro lo sustituya.CAPÍTULO III Disposiciones Complementarias y Transitorias Artículo 5º- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.Artículo 6º- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTINUEVE CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- República Argentina.Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.REGISTRADO BAJO EL N° 27609 e. 04/01/2021 N° 3/21 v. 04/01/2021 Fecha de publicación 04/01/2021 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 27609 establece un sistema de movilidad de las prestaciones previsionales y de actualización de remuneraciones en Argentina. La normativa sustituye el artículo 32 de la Ley 24.241, definiendo un índice de movilidad que garantiza la no disminución del haber del beneficiario, elaborado por la ANSES y publicado trimestralmente. Además, regula la aplicación de un índice combinado para la actualización de remuneraciones, y establece facultades para la emisión de normas complementarias por parte de los Ministerios de Trabajo y Economía, además de la ANSES. La ley entra en vigencia tras su publicación y tiene carácter transitorio y complementario.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley busca asegurarse de que las jubilaciones y otras prestaciones sociales aumenten de acuerdo con un índice oficial, evitando que los beneficiarios pierdan poder adquisitivo. La ANSES será responsable de calcular y publicar estos aumentos cada tres meses. Además, regula cómo se actualizan los salarios de los trabajadores, combinando diferentes índices para mantener el valor real de sus remuneraciones. La ley también permite que los Ministerios dicten normas adicionales para aclarar o complementar estas reglas, y entra en vigor poco después de su publicación oficial. En términos sencillos, es como si se estableciera una fórmula automática para que las jubilaciones y salarios siempre tengan un incremento que refleje la inflación y el crecimiento económico, protegiendo así el ingreso de los beneficiarios y trabajadores.
Autor: I.A.
Voces
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- prestaciones sociales
- índice de movilidad
- anses
- actualización de haberes
- ley 24.241
- regímenes especiales
- remuneraciones
- ripte
- normas complementarias
- actualización trimestral
- seguridad social
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