Transferencia a provincias

Tipo
Resolución
Número
44/21
Organismo
ANSeS
Área
ANSeS
Fecha de dictado
17/02/2021
Publicación en el BO
17/02/2021

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/240962/20210219 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 44/2021 RESOL-2021-44-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021 VISTO el Expediente Nº EX-2020-91560516- -ANSES-DGF#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.260, el Decreto N° 730/18, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES, la Resolución N° RESOL-2020-375-ANSES-ANSES, y CONSIDERANDO: Que a través del artículo 27 de la Ley N° 27.260, se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional, a que por intermedio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional.Que, en virtud de ello, la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES, modificada por la Resolución N° RESOL-2020-375-ANSES-ANSES, determinó los montos totales a ser transferidos a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2020.determinado.Que, asimismo, el artículo 56 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, definió a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como encargada de determinar los montos totales y de transferir mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo a cuenta, del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto total del déficit -provisorio o definitivo - Que en este sentido, y considerando los últimos convenios celebrados entre ANSES y las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en los cuales se plasmó el último monto total de déficit provisorio determinado sobre la base del proceso de simulación, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en función de las facultades conferidas, está en condiciones de determinar y calcular los montos totales a ser transferidos a las Provincias en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2021.Que la Dirección General de Finanzas ha tomado la intervención de su competencia.Que la Subdirección Ejecutiva de Administración ha tomado la intervención de su competencia.1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/240962/20210219 Que, mediante Dictamen N° IF-2021-09827572-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos intervino en el ámbito de su respectiva competencia.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/2020.Por ello, RESUELVE: LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo para el ejercicio 2021 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit -provisorio o definitivo- determinado, conforme los montos detallados en el ANEXO I (IF-2021-09758867-ANSES-DGF#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el cálculo de los anticipos correspondientes a las provincias que se incorporen, se utilizará el mismo mecanismo establecido en la presente Resolución.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA archívese.Maria Fernanda Raverta -www.boletinoficial.gob.ar- e. 19/02/2021 N° 8469/21 v. 19/02/2021 Fecha de publicación 19/02/2021 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 44/2021 de la ANSES establece el mecanismo de transferencia de anticipos mensuales a las provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2021. La norma determina que dichos anticipos equivalen a una doceava parte del último monto del déficit previsional provincial, ya sea provisorio o definitivo, y que el cálculo se realiza en base a los montos detallados en el anexo correspondiente. La resolución se fundamenta en las facultades conferidas por la legislación vigente, incluyendo la Ley N° 27.260, la Ley N° 27.591, y los decretos relacionados, y busca promover la igualdad en la cobertura previsional entre las provincias, compensando las asimetrías existentes por la no transferencia de regímenes previsionales a nivel nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que la ANSES va a enviar dinero a las provincias que todavía no pasaron sus sistemas previsionales al gobierno nacional. La cantidad que les entregan cada mes será una fracción del déficit que esas provincias tienen en sus sistemas de jubilaciones y pensiones, calculada como una doceava parte del monto total del déficit más reciente. Esto ayuda a que todas las provincias tengan un trato más igualitario en materia de jubilaciones, compensando las diferencias que existen porque algunas aún manejan sus propios regímenes previsionales. En la práctica, si una provincia tiene un déficit en su sistema previsional, recibirá un monto mensual que representa esa parte del déficit, para apoyar su sistema y reducir las desigualdades con las provincias que sí transferieron sus regímenes a la Nación.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
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  • regímenes previsionales
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  • déficit previsional
  • anticipos
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