Calendario de pagos Marzo, Abril y Mayo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 49/21
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 26/02/2021
- Publicación en el BO
- 26/02/2021
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/241244/20210226 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 49/2021 RESOL-2021-49-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2021-12792219- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y Que resulta necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Marzo, Abril y Mayo/2021.Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, según IF-2021-12801310-ANSES-DPB#ANSES.Que la Comunicación "A" 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017, del Banco Central de la República Argentina, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/2020.LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Por ello, RESUELVE: ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo/2021, que como Anexos I (IF-2021-14611856-ANSES-DPB#ANSES), II (IF-2021-14612094-ANSES-DPB#ANSES), III 1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/241244/20210226 (IF-2021-14612200-ANSES-DPB#ANSES) respectivamente, forman parte integrante de la presente.ARTICULO 2º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA Maria Fernanda Raverta -www.boletinoficial.gob.ar- e. 26/02/2021 N° 10361/21 v. 26/02/2021 Fecha de publicación 26/02/2021 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 49/2021 de la ANSES establece los calendarios de pago de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes a marzo, abril y mayo de 2021, ajustando las fechas de pago según las previsiones de recaudación de aportes y contribuciones sociales. La norma organiza el esquema de pagos en veinte grupos, en concordancia con las condiciones financieras vigentes, y regula la presentación de rendiciones de cuentas conforme a la Comunicación 'A' 6386 del Banco Central de la República Argentina. La resolución se fundamenta en facultades legales y normativas específicas, incluyendo el Decreto N° 2741/91, la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/2020.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice cuándo y cómo la ANSES pagará las jubilaciones y beneficios previsionales en marzo, abril y mayo de 2021. Organiza los pagos en veinte grupos para facilitar la gestión y asegura que las fechas de pago se ajusten a la cantidad de dinero que entra al sistema, principalmente de los aportes de los trabajadores y empleadores. También indica que quienes tengan que rendir cuentas o presentar documentación deben hacerlo siguiendo las instrucciones del Banco Central. En resumen, es una planificación oficial para pagar las jubilaciones en esos meses, garantizando que todo se haga de manera ordenada y en línea con las reglas financieras y legales vigentes.
Autor: I.A.
Voces
- administración nacional de la seguridad social
- resolución
- calendario de pago
- prestaciones
- sistema integrado previsional argentino
- recaudación de aportes
- contribuciones
- obligaciones previsionales
- operatoria de pago
- rendición de cuentas
- documentación impaga
- facultades
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