Distribución del monto fijo decreto 163/2020 Mensual Marzo 2021
- Tipo
- Circular
- Número
- 05/21
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 26/02/2021
- Publicación en el BO
- 26/02/2021
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 26 de febrero de 2021 CIRCULAR DP Nº 05/21 DISTRIBUCIÓN DEL MONTO FIJO DECRETO Nº 163/2020 MENSUAL MARZO/2021 En atención a lo estipulado por el Decreto Nº 104/2021, en relación a lo establecido en los artículos 3º y 4º, se brindan las pautas generales, a fin de equiparar al nuevo valor de la PBU y establecer la forma de distribución del monto fijo (concepto 001-022), establecido por Decreto Nº 163/2020.Aspectos normativos El Decreto N° 104/2021, establece en su artículo 3° que a partir del 1° de marzo de 2021 el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SIETE incremento por movilidad COMA SETENTA Y OCHO correspondiente a dicho mes.Por su parte en su artículo 4° instruye que la suma fija que se liquidara en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 163/2020, previo a la aplicación de la movilidad de marzo de 2021, pasará a integrar la Prestación Básica Universal (PBU) en la medida necesaria para alcanzar el valor de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SIETE COMA SETENTA Y OCHO ($8707,78). El remanente se integrará a la Prestación Compensatoria (PC) y/o a la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), de forma proporcional al importe que registren al 28 de febrero de 2021, según corresponda. Si el haber mensual no estuviera compuesto por ninguna de estas prestaciones la suma fija pasará a integrar dicho haber Procedimiento ($8707,78) el El Monto fijo creado por el Decreto N° 163/2020 y liquidado desde marzo/2020 bajo el concepto 001-022, en aquellas prestaciones cuya fecha de adquisición del derecho fuese anterior al 01/03/2020, debe ser distribuido entre los haberes del beneficio que lo contenga, de acuerdo a las siguientes pautas: ? La distribución debe realizarse para el mensual marzo/2021 y previo a la aplicación de la movilidad correspondiente a dicho mensual.? El monto fijo se distribuirá de la siguiente manera: Contacto: Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ? Beneficios con PBU - PC y/o PAP o Una parte se destinará a integrar el valor de la PBU en la medida necesaria para alcanzar el monto de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SIETE COMA SETENTA Y OCHO ($8707,78), por el porcentaje de cómputo y beneficio correspondiente, de acuerdo a la prestación que se trate.o El remanente se integrará a la Prestación Compensatoria (PC) y/o a la Prestación Adicional por Permanencia forma proporcional al importe que registren al 28 de febrero de 2021, según corresponda.(PAP), de ? Beneficios con un único haber o El total de la suma fija pasará a integrar el haber que contenga el beneficio 001-xxx o 003-xxx.Incorporación al sistema LMN mensual 04/2021 ? Las altas de beneficio que se incorporen por el sistema LMN, deben liquidarse con el concepto 001-022, de corresponder, como se venía realizando normalmente, es decir, sin aplicar la distribución ni la movilidad, dado que en el proceso de liquidación se realizará su adecuación.? Todas las novedades de ajustes de haber que se incorporen para el mensual 04/2021, deben informarse SIN el concepto 001-022, teniendo en cuenta las pautas de distribución contenidas en la presente circular y con la aplicación de la movilidad correspondiente al mensual 03/2021, de acuerdo a las pautas establecidas en las circulares que norman tal proceso.los casos que se ingresen retroactivos, debe calcularse de En corresponder, el monto fijo (concepto 101-022) hasta el mensual 02/2021, luego practicar la distribución del mismo a partir de 03/2021 y continuar la liquidación.Incorporación al sistema LMN a partir del mensual 05/2021 ? Tanto en las altas de beneficio como los ajustes, no debe informarse bajo ninguna circunstancia el concepto 001-022.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ? En el retroactivo debe calcularse, en los casos que corresponda, el monto fijo (concepto 101-022) hasta el mensual 02/2021, luego practicar la distribución del mismo a partir de 03/2021 y continuar la liquidación.Liquidaciones posteriores a 03/2021 con 001022 ? En todos aquellos casos que se realice un ajuste y se detecte que en mensuales posteriores a 03/2021, se encuentra vigente el concepto 001-022, debe prestarse especial atención a la liquidación de la prestación, dado que se presume que la misma contiene un error o inconsistencia que no permitió su distribución en forma automática por sistema.Por tal motivo, se deberá analizar el caso y proceder al saneamiento de la liquidación y a la distribución pertinente.Sistema Pr. Pa./ Pr. Pb.Respecto a la incorporación de prestaciones por el sistema Pr. Pa./ Pr. Pb., las mismas deben ser realizadas normalmente. Si bien en la liquidación puede verse reflejado el concepto 001-022, hasta tanto de adecue dicho sistema, el mismo será redistribuido por el proceso de liquidación, en forma automática.Ejemplos de aplicación Ley anterior: Haber Conjunto: 02/2021 001-000 17238,55 001-022 318-008 1796,75 571,06 03/2021 318-008 571,06 001-000 19035,30 001-000 02/2021 001-022 001-052 318-008 1.796,75 7.575,81 571,06 001-000 9.662,74 03/2021 001-052 318-008 11.459,49 7.575,81 571,06 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Con concepto público y ex capitalización: 02/2021 001-022 003-900 088-000 318-008 1.796,75 126,50 0,07 571,06 001-000 17.111,97 001-000 03/2021 003-900 088-000 318-008 18.908,72 126,50 0,07 571,06 Con concepto solo de ex capitalización: 02/2021 003-900 17.238,54 001-022 318-008 1.796,75 571,06 03/2021 003-000 19035,29 318-008 571,06 Con concepto suma fija o no remunerativa: 02/2021 001-022 091-001 091-002 322-518 1796,75 35,00 15,05 761,41 001-000 17188,49 001-000 18985,24 03/2021 091-001 091-002 322-518 35,00 15,05 761,41 Con concepto de Reparación Histórica: 02/2021 001-022 088-020 001-020 318-008 1796,75 3581,81 3760,57 796,69 001-004 13656,73 001-004 15453,48 03/2021 088-020 3581,81 001-020 318-008 3760,57 796,69 Con Zona Austral y concepto de pago a cuenta otros organismos 02/2021 001-022 021-000 040-556 1796,75 19984,92 3366,93 001-000 48165,54 021-000 19984,92 040-556 3366,93 03/2021 001-000 49962,29 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Con concepto de Suplemento Ferroviario: 02/2021 001-022 092-000 318-008 1.796,75 7.978,91 1.370,54 001-000 22.584,33 03/2021 001-000 24.381,08 092-000 318-008 7.978,91 1.370,54 Con concepto de PBU-PC: 02/2021 001-001 8.144,14 001-002 4.125,59 001-022 1.796,74 088-000 4.968,82 318-008 571,06 Monto fijo (001-022) a distribuir = 1.796,74 Diferencia PBU = 8.707,78 - 8.144,14 = 563,64 Remanente Monto Fijo = 1.796,74 ? 563,64 = 1.233,10 a sumar en la PC PC con distribución = 4.125,59 + 1.233,10 = 5.358,69 03/2021 001-001 8.707,78 001-002 5.358,69 088-000 4.968,82 318-008 571,06 Con concepto de PBU-PC-PAP: 02/2021 001-001 8.144,14 001-002 001-003 001-022 318-008 15.000,50 12.585,50 1796,74 1.680,55 Monto fijo (001-022) a distribuir = 1.796,74 Diferencia PBU = 8.707,78 - 8.144,14 = 563,64 Remanente Monto Fijo = 1.796,74 ? 563,64 = 1.233,10 a distribuir entre la PC y PAP Proporcionalidad PC = {15.000,50 / (15.000,50 + 12.585,50)}*100 = 54,37% PC con distribución = (1.233,10* 0,5437) + 15.000,50 = 15.670,94 Proporcionalidad PAP = {12.585,50/ (15.000,50 + 12.585,50)}*100 = 45,63% PAP con distribución = (1.233,10*0,4563) + 12.585,50 = 13.148,16 03/2021 001-001 8.707,78 001-002 001-003 15.670,94 13.148,16 318-008 1.680,55 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar PEA Con concepto de PBU-PC-PAP: 02/2021 001-001 5700,89 001-002 001-003 001-022 088-020 001-020 3861,26 1106,53 1796,75 3970,67 2599,20 Monto fijo (001-022) a distribuir = 1.796,74 Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14) * 0,7 = 394,55 Remanente Monto Fijo = 1.796,74 ? 394,55 = 1.402,19 a distribuir entre la PC y PAP Proporcionalidad PC = {3.861,26 / (3.861,26 + 1.106,53)}*100 = 77,73% PC con distribución = (1.402,19* 0,7773) + 3.861,26 = 4.951,18 Proporcionalidad PAP = {1.106,53/ (3.861,26 + 1.106,53)}*100 = 22,27% PAP con distribución = (1.402,19*0,2227) + 1.106,53= 1.418,80 03/2021 001-002 001-003 088-020 001-020 318-008 4.951,18 1.418,80 3970,67 2599,20 571,06 001-001 6.095,44 Pensión Derivada coparticipada: Copartícipe al 55,56% 02/2021 001-001 4.072,40 001-002 001-003 001-022 021-000 318-008 3.492,13 6.717,87 898,44 6.072,34 957,91 Monto fijo (001-022) a distribuir = 898,44 Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14) * % Computo * % Beneficio = 281,84 Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14)*0,9*0,5556 = 281,84 PBU = 4.072,40 + 281,84 = 4.354,24 Remanente Monto Fijo= 898,44 ? 281,84 = 616,60 a distribuir entre la PC y PAP Proporcionalidad PC = {3.492,13 / (3.492,13 + 6.717,87)}*100 = 34,20% PC con distribución = (616,60* 0,3420) + 3.492,13 = 3.703,01 Proporcionalidad PAP = {6.717,87/ (3.492,13 + 6.717,87)}*100 = 65,80% PAP con distribución = (616,60*0,6580) + 6.717,87 = 7.123,59 001-001 001-002 001-003 021-000 318-008 4.354,24 3.703,01 7.123,59 6.072,34 957,91 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar 03/2021 Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Copartícipe al 22,22% 02/2021 001-001 001-002 001-003 001-022 021-000 318-008 1.628,67 1.396,61 2.686,67 359,31 2.428,50 383,10 Monto fijo (001-022) a distribuir = 359,31 Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14) * % Computo * % Beneficio = 112,72 Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14)*0,9*0,2222 = 112,72 PBU = 1.628,67 + 112,72 = 1.741,39 Remanente Monto Fijo = 359,31 ? 112,72 = 246,59 a distribuir entre la PC y PAP Proporcionalidad PC = {1.396,61 / (1.396,61 + 2.686,67)}*100 = 34,20% PC con distribución = (246,59* 0,3420) + 1.396,61 = 1.480,94 Proporcionalidad PAP = {2.686,67/ (1.396,61 + 2.686,67)}*100 = 65,80% PAP con distribución = (246,59*0,6580) + 2.686,67 = 2.848,93 03/2021 001-001 1.741,39 001-002 001-003 021-000 318-008 1.480,94 2.848,93 2.428,50 383,10 Copartícipe al 22,22% 02/2021 001-001 001-002 001-003 001-022 021-000 318-008 1.628,67 1.396,61 2.686,67 359,31 2.428,50 383,10 Monto fijo (001-022) a distribuir = 359,31 Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14) * % Computo * % Beneficio = 112,72 Diferencia PBU = (8.707,78 - 8.144,14)*0,9*0,2222 = 112,72 PBU = 1.628,67 + 112,72 = 1.741,39 Remanente Monto Fijo = 359,31 ? 112,72 = 246,59 a distribuir entre la PC y PAP Proporcionalidad PC = {1.396,61 / (1.396,61 + 2.686,67)}*100 = 34,20% PC con distribución = (246,59* 0,3420) + 1.396,61 = 1.480,94 Proporcionalidad PAP = {2.686,67/ (1.396,61 + 2.686,67)}*100 = 65,80% PAP con distribución = (246,59*0,6580) + 2.686,67 = 2.848,93 03/2021 001-001 001-002 001-003 021-000 318-008 1.741,39 1.480,94 2.848,93 2.428,50 383,10 Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Consideraciones especiales a tener en cuenta: ? En los beneficios que posean una PBU de Sentencia (concepto 001-111), la misma no debe ser modificada, por lo cual el monto fijo se distribuirá entre la PC y la PAP, siguiendo las pautas mencionadas en la presente circular.Área destinataria: UDAI y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece que, a partir del 1 de marzo de 2021, el monto de la Prestación Básica Universal (PBU) se ajusta según la movilidad prevista en el Decreto N° 104/2021, alcanzando un valor de $8.707,78. Además, regula la distribución del monto fijo establecido por Decreto N° 163/2020, en prestaciones con derechos adquiridos antes del 01/03/2020, especificando que la suma fija se distribuye entre la PBU, la Prestación Compensatoria (PC) y/o la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), en proporciones determinadas. La circular detalla procedimientos para la distribución del monto fijo, incluyendo casos retroactivos, altas y ajustes en el sistema LMN, y consideraciones específicas para beneficios con sentencias, asegurando la correcta asignación y actualización de los haberes previsionales conforme a las pautas de movilidad y distribución establecidas, con énfasis en la precisión técnica y la coherencia en la liquidación de prestaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Desde marzo de 2021, el monto de la PBU se ajusta automáticamente según la movilidad prevista en la ley, llegando a $8.707,78. La norma también indica cómo distribuir un monto fijo que se había establecido antes, en prestaciones con derechos adquiridos antes de esa fecha. La distribución se realiza de manera que parte del monto fijo se suma a la PBU para que alcance ese valor, y el resto se reparte entre otras prestaciones como la PC y la PAP, en proporciones que dependen de cuánto tenían esas prestaciones en febrero de 2021. Esto significa que si tienes una pensión o beneficio con derecho anterior a marzo de 2020, el dinero extra que se asigna se reparte para aumentar tu haber, asegurando que reciba la cantidad correspondiente según las reglas. La circular también explica cómo hacer estos cálculos en casos retroactivos, nuevas altas o ajustes, y qué hacer si hay errores en las liquidaciones anteriores. En resumen, la norma busca que todos los beneficiarios reciban un monto actualizado y justo, siguiendo reglas claras para distribuir los fondos adicionales y mantener la coherencia en las liquidaciones previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- decreto
- pbu
- monto fijo
- movilidad
- prestación universal
- distribución
- liquidación
- remanente
- prestación compensatoria
- prestación adicional
- circular
- sistema lm
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