CIRCULAR DP Nº45-20 INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES, DECRETO Nº899-2020 - REGIMEN GENERAL - MENSUAL DICIEMBRE 2020
- Tipo
- Circular
- Número
- 45/20
- Organismo
- ANSeS
- Nombre
- CIRCULAR DP Nº45-20 INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES, DECRETO Nº899-2020 - REGIMEN GENERAL - MENSUAL DICIEMBRE 2020
www.diarioprevisional.com.ar ANSES Ifr" Argentina \ti1 PrUld,l\CUo M2020 I Año del Ge~ral Manuel Belgrano' Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020 CIRCULAR DP N° 45/20 INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DECRETO N° 899/2020 REGIMEN GENERAL. MENSUAL D1CIEMBRE/2020 En atención generales beneficiarias para al Decreto N° 89912020 de fecha 25/11/2020, incremento prestaciones en el a partir del mensual 12/2020.impactar y beneficiarios se brindan las pautas a correspondientes A. PAUTAS GENERALES: 1. El incremento correspondiente liquidación del mensual 12/2020.otorgado al haber mensual es equivalente al de 11/2020 5,0% sobre y se aplicará todo concepto a partir de la 2. El Haber Mlnimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/12/2020, es de $ La cual surge de aplicar el porcentaje del 5,0% sobre el haber minimo en la la suma fija otorgada a 1112020 ($ 18.128,85) Y que incluye 19.035,29. vigente movilidad 03/2020.Haber Mlnimo 11112020 * Incremento Haber Minimo!'2I2020 $ 18.128,85 * 1,05 $ 19.035,29 Luego, los nuevos valores del haber minimo a 1212020 serán: Haber Básicol'212020 Suma Fija11212020 Haber Minimol1212020 $ 17.238.54 $ 1.796,75 $ 19.035,29 + + y pensiones, en la suma 3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones de $ 128.089,54. El cual surge de aplicar el porcentaje tope del 5,0% al haber vigente a 11/2020 y que incluye la suma fija otorgada en la movilidad de 0312020.Haber Tope 11112020 * $ 121.990,04 Incremento 1,05 Haber Tope11212020 $ 128.089,54 = = = = = = Áre~.destinataria:. Área emisora: : ... Contacto: UDAIy Áreas Operativas Coordinación Emisiónde Requerimientos Previslonales CRM. Tema: "PAGODEPRESTACIONES" Subtema:"MOVILIDADDElAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES /i}" Argentina \!J PrKld ndlo "2020 I Año del General Manuel Belgrano~ (Haber Tope 11112020+ Suma Fija 1,112020)* Incremento = Haber Topel 1212020 ($120.278,85+ $1.711,19)* 1,05 = $ 128.089,54 previsionales mensuales 4. Los haberes alcanzadas 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente sobre el excedente tope de las prestaciones, dispuesto en el Art. 9 de la Resolución SSS N° 6/2009.por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley N° al quince por ciento (15%) con lo a las prestaciones en concordancia correspondientes del 5. Establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01112/2020, para aquellas personas que adquirieron al 01/03/2020, solamente el porcentaje del 5,0% a la PBU vigente a 11/2020.es un monto equivalente derecho con anterioridad a $ 8.144.14. La cual surge de aplicar Haber PBU 11112020* Incremento Haber PBU[1212020 $ 7.756,32 * 1,05 $ 8.144,14 6. Para el oálculo de aquellas PBU que se acordaron a las personas que adquirieron derecho a partir del 01/03/2020, el valor de la PBU resulta: PBU Jubilaciones: Haber PBU 111/2020 * Incremento Haber PBU['212020 $ 8.293,12 * 1,05 $ 8.707,78 Téngase presente que si hablamos de Prestaciones de la PBU será equivalente el valor precedentemente.al 70% de los montos de Edad Avanzada (PEA), informados 7. La Base Imponible Míníma es de $ 6.411,08 (Base Imponible Mínima 11112020* Incremento Máxima 11112020* Incremento (5,0%).(5,0%) y la Base Imponible Máxíma de $ 208.357,30 (Base Imponible Base Imponible Minimal1112020 * Incremento = Base Imponible Mínima 11212020 , $ 6.411,08 $ 6.105,79 * * * 1,05 1,05 = = Base Imponible Máximal'112020 Incremento = Base Imponible Máxima11212020 $ 198.435,52 $ 208.357,30 ;:-Mi!ii:destinataria: [)\rea emisora: ;:. ~. ,Contacto:. e ,1:: ~ . " .: -" ,:~~ , .~.UDAI y Áreas O erativas Coordinación Emisión de Requerimientos "PAGO DE PRESTACIONES" CRM - Tema: Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Previsionales = = = = www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES íR.. Argentina ~) Pr*5lB. Prestaciones alcanzadas por el Incremento: 1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas".2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.3. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.4. Beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mlnima, en los casos que el haber resulte inferior al mlnimo.C. Prestaciones excluidas del Incremento para Ley General: 1. Los Reglmenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex-IPPS transferidos.2. Beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033-000 ó 033- 033 ó 033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033.039 ó 033- 040 ó 033-Q41 ó 034-Q00 ó 095-033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. Sobre estas prestaciones se aplicará la movilidad propia de su régimen.3. El concepto 098-011, que identifica el Suplemento Dinerario, el cual se comenzó a liquidar a partir del mensual 01/2018.4. Los conceptos al adicional no remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carbonlferos Fiscales.y 008-024 correspondientes 006.024 5. Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.6. Los conceptos 006-900, 006-934, 006-935, correspondientes a las Renias Vitalicias Garantizadas (que se rigen por sus propias movilidades según Tasa Testigo o CER).7. Los conceptos 003-981, 003-982 Y 003-985, identificadores de liquidaciones deART.'Area destinataria: Área emisora:' . '. .COl]tacto: .UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: DE LAS PRESTACIONES" "MOVILIDAD www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES /fA Argentina ~ ProrsldfflCb ~20201 Año del Gert?ral Manuel Belgrano" 8. Beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de 11/2020 el concepto 006-022 o 006-025 o 006-030, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.9. Beneficios catalogados y "UZ", que identifican al Régimen de Docentes Universitarios, "UN a "UH", más "US", "UT", sobre con las Leyes Aplicadas "UV':UX" los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.10. Beneficios liquidación.que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su 11. Beneficios incluidos en la tabla de "NO Calcular".12. Beneficios de Caja 44 (que identifica las prestaciones puras de rentas vitalicias liquidadas y abonadas por las Compañías de Seguro de Retiro). acordadas por Ley 26.973 - Régimen y Caja 49 Provinciales No para Ex-Presos Políticos de la República Argentina) previsionales. Caja 45 (que identifica las prestaciones Reparatorio (que identifica Transferidos).las prestaciones por Reglmenes liquidadas 13. Beneficíos con leyes aplicadas de acumulación de beneficio.14. Beneficios acordados por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior. según la siguiente tabla: TABLA 1: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS A AV AW BL BQ BU BV CL CZ HH SP U5 U7 U8 VT Ley 22731 - Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior ClTope Liberado S/Escala Ley 22731 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp.Ley 24018 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a S 3100 Por 24463 Diputados de Cata marca Le 26913 - Ex Presos Pollticos Sentencia Provincial Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18) Vocal del Tribunal de Cuentas Le 24018 (Art. 25) Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Ese de Deducción :Áréa:déstiñalaria: ~Áreá.emisora: " .-~, "Contacto: ~."1l 'Á' ",.-,.~ :'. '" ~.I 1 UDAIv ÁreasOperativas Coordinación Emisión de ReQuerimientos Previsionales CRM- Tema: "PAGODEPRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDADDElAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES /i),. Argentina ~ P ..udPR(b ~20201 Año del General Manuei BE-l::;r¿.,.:.WA WB WC WD WE WF WG WH WI WJ WK WL WN WW X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7 X8 X9 XA XB Y5 YA YB YJ YN 95 96 SentenciaJudicial Ley21121S/Sup. MovilidadC/Escala SentenciaJudicial Ley21124S/Sup. MovilidadC/Escala SentenciaJudicial Ley22929S/Sup. MovilidadC/Escala SentenciaJudicial DocentesS/Sup. MovilidadC/Escala SentenciaJudicial Ley22955S/Sup. MovilidadC/Escala SentenciaJudicial Ley23682S/Sup. MovilidadC/Escala SentenciaJudicial Ley23895S/Sup. MovilidadC/Escala SentenciaJudicial Ley24016S/Sup. MovilidadC/Escala Sentencia.Judiciallnv. Cien!. S/Sup. MovilidadC/Escala Sentencia.Judiciai Olo 1044/83S/Sup. MovilidadC/Escala SentenciaJudicial - RégimenTransferido Sin MovilidadGral. SentenciaJudicial Ley24016S/Sup. MovilidadC/Escala SentenciaJudicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad- Sin Ley 24463 Poder Judicial- Decreto109/76 Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza Ley 24018 - Poder Judicial de Rlo Negro Ley 24018 - Poder Judicialde Saita Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy Ley 24018 - Poder Judicial de Santiagodel Estero Ley 24018 - Poder Judiciai de ia Ciudad de Buenos Aires Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan Le 24018 - Poder Judicial de La Rio'a Le 24018 - Poder Judicial de San Luis Le 24018 - Poder Judicial de Catamarca Haber Con'unto Le 24241 Y 24018 - pJ Tucumán Haber Con'unto Le 24241 Y 22731 Haber Con'unto - Le 24241 Y 24018 Haber Con'unto - Le 24241 Y 24018 - Oto. 109/76 Haber Con'unto - Le 24241 Y 24016 Le 22731 - Servicio Exterior - Esc. Deducción Le 24463 25239 Ley 24018 - PoderJudicial- 0l0.109 - Ese. DeducciónLey 24463/25239 D. Generalidades de las prestaciones: 1. Las pautas para el aumento en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex- Caja 47, que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, serán tratadas en requerimiento aparte.\Área'(lestiniítaria:' : 'Area emisora: .. ¡ . . . Contacto: . '- UDAI v Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: Subtema: "PAGO DE PRESTACIONES" "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES Ijf. Argentina t¡f} Pr.~I~ "2020 1 Año del Ceneral Manuel Belgrano" 2. La Agencia Nacional de Discapacidad, brindará las pautas para la aplicación de la movilidad en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex-Caja 40.3. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351,012-500,006-023.4. El incremento se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej.: 091-001, 091-002) o que su aplicación su~a como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (Ej.: el concepto 016-001).5. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiaria y beneficiario, con lo cual, aquellas personas que perciban más de un beneficio, sobre el haber mensual de cada una de las prestaciones se aplicará la movilidad especifica al régimen al que actualmente pertenezcan.6. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000, como la diferencia para alcanzar el haber mlnimo.7. Debe resguardarse el importe del haber real de la prestación y resultando que este sea inferior o superior al haber al pago, bajo ninguna circunstancia será reemplazado por el haber al pago.8. Provincia de Mendoza: El haber minimo y máximo correspondiente a estos beneficios (Caja 50), son los siguientes: Haber Mínimode la Provinciade Mendoza= $19.035,29 x 13/12= $ 20.621,56 Haber Máximode la Provinciade Mendoza= $ 128.089,54 x 13/12 = $ 138.763,67 Los códigos de concepto que identifican las mlnimas ferroviarias, 9. Ferroviarios: (Decreto 662/81) Y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados 082-000 como la diferencia entre el haber de la prestación actualizado y los nuevos haberes mínimos diferenciales, a saber: Haber Mlnimo Ferroviario (Res. 406/89) = $ 19.035,29 *1,70 = I S 32.359,99 i Haber Minimo Maquinista (Dio. 662/81) = $ 19.035,29 * 2,21 = S 42.067,99 ! 10. Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjun1o, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.ó 001-152), (001-052 ::.Area aestliiátafla:. . ~A~e~,emisora:..~~~"~-- !'1.., - P'?1!tac.tt;):.T ,~, ~_ ~ ~..UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales "PAGO DE PRESTACIONES" CRM - Tema: Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" ., , www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES £ Argentina ~ Prllldll'lldl "2020 I Mo del General Manuel Belgrano.11. Suplemento Investigador En prestaciones encuadrados en el Decret0160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo (006-023), el cual será equivalente al 5,0%.Científico: 12. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 12/2020 el haber en prestaciones de Veteranos de Guerra, siendo equivalente a tres haberes mlnimos, resultará: Haber Veterano de Guerra (12/2020) = $ 19.035,29 * 3 = $ 57.105,87 13. Estibadores Portuarios - Ola. 1839/09: todo beneficio que en su liquidación contenga el código de concepto 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional alcancen, a partir del 1212020, el monto que a continuación se detalla: Haber Mlnimo Portuario = $ 51.809,66 $ 2.400,00 x 1,0821x 1,1690 x 1,1733 x 1,1682x 1,1762x 1,1142 x 1,1518 x 1,1441x 1,1131x 1,1721 x 1,1826 x 1,1249 x 1,1535x 1,1416x 1,1296x 1,1332x 1,0571x 1,0569 x 1,0668x 1,0778 x 1,1183 x 1,1074x 1,1222xl ,0874 x (1,0230 + $ 1.500,00)x 1,0612 x 1,0750x 1,05= 14. Pensión Universal Adulto Mayor: en todas aquéllas prestaciones de Caja 46 deberá controlarse que el haber mensual no supere el 80% del haber mlnimo de ley, resultando entonces: Haber de la PUAM a partir de 12/2020 = $ 19.035,29 x 0,80 = $ 15.228,23 la liquidación mensual de estas prestaciones a partir de 12/2020, se conforman: PUAM SIN bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUS como se indica: Haber Mensual Descuentos Obra Social PAMI Reintegro Descuento de PAMI 001-046 318-008 718-046 S 15.228,23 I $ 571,06 $ 114,21 'Áréii 'destinataria:~: Área emísora: Contacto: UDAI V Áreas Onerativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previslonales "PAGO DE PRESTACIONES" CRM - Tema: Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES /f!;t. Argentina \"íJ PresídtnClJ "2020 1 Año del General Manuel Belgrano~ PUAM CON bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica: Haber Mensual Bonificación por Zona Austral Descuento Obra Social PAMI 001-046 021-000 318-008 $ 15.228,23 $ 6.091,29 $ 708,11 15. Liquidación de Haberes Devengados sin Juicio Sucesorio: (beneficios Caja 48) en los cuales la solicitud se realice a partir del 01/12/2020, considerar el nuevo haber mínimo de $ 19.035,29 más el proporcional de se deberá de la Prestación Anual Complementaria.Haber Devengados (Caja 48) desde 12/2020 = $ 19.035,29 x 1,50 = S 28.552,94 16. La actualización de los saldos adeudados por Reparación Histórica, se regirán por el incremento, vale decir, se aplicará el 5,0%.17. Para todas las prestaciones se verificará: 17.1. Si existe más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o que no corresponda con el tipo de prestación que se liquida.17.2. Si la prestación corresponda contiene en su liquidación a un beneficio de Luz y Fuerza.el concepto 022-022 y no 17.3. Cuando se trate de una pensión, porcentajes de beneficio de las prestaciones el Sistema Liquidador, que la suma de los vigentes, es decir, sin baja en de beneficio no superen el 100% del porcentaje se controlará entre todos ellos.17.4.Los casos que presenten alguna de las caracteristicas incluidos en la tabla de "No Calcular", serán a fin de no aplicar el aumento señaladas, indebido.18. La sumatoria Pensiones) de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y tendrá como tope máximo la suma de $ 128.089,54.- 19. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados les de importes de las prestaciones, acuerdo a la nueva metodología de cálculo que rige a partir del 01/01/2016.sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, 20. Cuando recalculadas la Obra Social sea INSSJP (PAMI), ObSBA (IMOS) o alguna de las del PAMI, el con las caracterlsticas por el Sistema Liquídador ,Mea de~tinataria: .' }~~e~;emisór.á:__: ,- .;Coiitacto: . J4::'~'._"l ~ .. ~ UDAI YÁreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE lAS PRESTACIONES" Previsionales www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES 4}. Argentina 'itJ P"¡dlll\(U "2020 I Año del General Manuel 8elgrano.descuento dicho haber mlnimo.se calculará como el 3% del haber mínimo más el 6% del excedente a 21. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.22. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse 19.035,29 Y resultando Mendoza) dicho importe será de $ 20.621,56.que el beneficio corresponda la suma de $ a Caja 50 (Ex-IPPS de 23. Finalizado el proceso de movilidad se recalculará el importe del concepto 098-011 (Suplemento Dinerario), teniendo en cuenta que: 23.1.importe máximo El equivalente 16.881,75, a partir del mensual 1212020.al 82% del SMVM, a abonar, incluido vale decir, $ 20.587,50 el Suplemento Dinerario, es x 0,82 = S 23.2. A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario: 0112018 a 0212018 0312018 a 0512018 0612018 a 0612018 0712018 a 0812018 0912018 a 1112018 1212018 a 0212019 0312019 a 0512019 0612019 a 0712019 0812019 a 0812019 0912019 a 0912019 1012019 a 1112019 1212019 a 0212020 0312020 a 0512020 0612020 a 0812020 0912020 a 0912020 1012020 a 1112020 1212020 a 0212021 $7.246,64 $7.660,42 $8.096.30 $8.096,30 $ 8.637,13 $ 9.309,10 $ 10.410.37 $ 11.528,44 $ 11.528,44 $ 12.937,22 $ 12.937,22 $ 14.067,93 $ 15.891,49 $ 16.864,05 $ 18.128,85 $ 18.128,85 $ 19.035,29 $7.790,00 $7.790,00 $7.790,00 $8.200,00 $ 8.774,00 $ 9.266,00 $ 9.758,00 $10.250,00 $ 11.582,50 $ 12.812.50 $13.837,50 $13.837,50 $ 13.837,50 $ 13.837,50 $ 13.837,50 $ 15.948,00 $ 16.881,75 $543,36 $129,58 Desa arece $103,70 $ 136,87 Desa arece Desaparece Desaparece $ 54,06 Desa arece $ 900,28 Desaparece Desa arece Desa arece Desa arece Desaparece Desaparece $ 1.630,08 $ 388,74 Desa arece $ 311,10 $ 410,61 Desaparece Desa arece Desaparece $162,18 Desa arece $ 2.700,84 Desaparece Desaparece Desaparece Desaparece Desaparece Desaparece 23.3. El a abonar importe máximo de Guerra, incluído el Suplemento Dinerario, a 3 veces el 82% del SMVM, vale decir, ($ 20.587,50 x 0,82) x 3 = $ 16.881,75 x 3 = $ 50.645.25 a partir del mensual 12/2020: es equívalente de Veteranos en beneficios Área destinataria: Área emisora: ODAI Y Áreas Onerativas Coordinación Emisión de Reauerimientos Prevlsionales Contacto: CRM - Tema: Subtema: "PAGO DE PRESTACIONES" "MOVIODAD DE lAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ Argentina \f} Pr~d.l'C¡l -2020 I Año del General Manuel Belgrano.01/2018 a 02/2018 03/2018 a OS/2018 06/2018 a 06/2018 07/2018 a 08/2018 09/2018 a 11/2018 12/2018 a 02/2019 03/2019 a OS/2019 06/2019 a 07/2019 08/2019 a 08/2019 09/2019 a 09/2019 10/2019 a 11/2019 12/2019 a 02/2020 03/2020 a OS/2020 06/2020 a 08/2020 09/2020 a 09/2020 10/2020 a 11/2020 12/2020 a 02/2021 S 21.739,92 S 22.981,26 $ 24.288,90 $ 24.288,90 $ 25.911,39 $ 27.927,30 $ 31.231,11 $ 34.585,32 $ 34.585,32 $ 38.811,66 $ 38.811,66 $ 42.203,79 $ 47.674,47 $ 50.592,15 $ 54.386,55 $ 54.386,55 $ 57.105,87 $ 23.370,00 $ 23.370,00 $ 23.370,00 $ 24.600,00 $ 26.322,00 $ 27.798,00 $ 29.274,00 $ 37.500,00 S 34.747,50 $ 38.437,50 $ 41.512,50 $ 41.512,50 $ 41.512,50 $ 41.512,50 $ 41.512,50 $ 47.844,00 S 50.645,25 $ 1.630,08 $ 388,74 Desaparece $ 311,10 $410,61 Desa arece Desaparece Desa arece $ 162,18 Desa arece $ 2.700,84 Desaparece Desa arece Desa arece Desa arece Desa arece Desaparece 24. Los índices de actualización de las remuneraciones se detallan a continuación: 01/12/2020 01/01/2021 01/02/2020 7.200,3569833481600000000000000 7.200,3569833481600000000000000 7.200,3569833481600000000000000 25.A continuación, se detallan los topes de remuneraciones vigentes para cada periodo: Desde 02/1994 Y hasta 03/1994 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 Desde 10/1995 Y hasta 03/1996 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 $ 3.660,00 $ 3.780,00 $ 4.320,00 $ 4.500,00 $ 4.560,00 $ 4.800,00 -Área destinataria: Área emisora: UDAI v Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales Contacto: CRM - Tema: Sublema: "PAGO DE PRESTACIONES" "MOVIUDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ ~ Argentina P,t.5ldlN:~ M2020 I Año del General Manuel Belgrano~ ''''-._' ,:.' .' , ir ,;.. . _.' .t;. ..i:_~:./",.~_~r_..~~_-~~:::~.'~,i Desde 04/2007 y hasta 08/2007 "'~lil,..~ ~ '''',' .,'.'í1 :rf~':;" "~,-¡',\ ,r ~,'1 !.I0 :1'" .. ~..' ,..~'.'~~_~;:~-I:;:~~.Qqntacto:.UDAI y Áreas Ooeratlvas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: Subtema: "PAGO DE PRESTACIONES" "MDVllIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ ~ Argentina Presld'~f \';~;~~r~~~~:::}I~b!' .", ~ . P, t, 1 -':_,'l.'~/'';-~\.--~:~>~~~'-í.;:J-'~~"".-.T ~,,~;;~~~:,~~;... :(t ,~"~" , '\ ... , tt¡'j,,"'-!,'~""'-~:':' '\ ( t.,..~~~;Desde 03/2020 y hasta 05/2020 Desde 06/2020 y hasta 08/2020 Desde 09/2020 y hasta 11/2020 Desde 12/2020 y hasta 02/2021 $ 159.028,80 $ 173.945,70 $184.591,18 $ 198.435,52 $ 208.357,30 26. Las rentas imponibles mensuales para las categorlas de Autónomos, vigentes a partir de 12/2020, son las que se detallan a continuación: .~,.,....~-~:d:;t:4/',1{;,- :- ~~.1 ~G.~~ "''1'''':::: :' ' ;. ~j:~:r._. ~:.t'~.~_:':':~ ~' , y"Lf'9t¡,:,.Jt.'.~,..:' ~'f~)T",'~~:fIr' __ ~_ ~-:r:r.::,:;--:--'~-"{>'-~ \' d~;,:,'" l(t't~t,;:::,""-p;; \ f' :Ilj' ; ~""ip ,,.~.t:~ , ~-,.-;!' ~- ~_k ,'-"~,J~ .....:t.~.r.. :Y~¡:lJ :~.zt]\,-' '1~~t-,~.-.;-~.~:-'h~,"'" I 11 111 IV V A B e D E F G H I J $ 10.685,00 $ 14.958,92 $ 21.369,96 $ 34.191,92 $ 47.013,80 $ 8.334,05 $10.230,79 $ 13.676,24 $ 20.461,09 $ 34.164,56 $ 47.787.96 $ 68.302,83 $ 102.494,44 $ 128.218,44 $ 128.218,44 ::-A¡'ea;a~s.tlna.tarl¡j:: ,'Á'iéa' emii¡ora: ' ~ , , 'Contacto: .1 ..'._ ~., 'k, UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Reauerlmlentos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Sublema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES' www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES Argentina ~ \t) P'~MCII ~2020 I Año del Genel
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece un incremento del 5,0% en las prestaciones previsionales, incluyendo jubilaciones, pensiones y beneficios asociados, aplicable a partir del mes de diciembre de 2020. Se fija un nuevo haber mínimo de $19.035,29 y un tope máximo de $128.089,54, con reglas específicas para la movilidad, actualización de haberes, y exclusiones. Además, regula el cálculo de beneficios especiales como la Pensión Universal, beneficios de veteranos, y prestaciones de regímenes especiales, estableciendo criterios de ajuste, límites y condiciones de aplicación, incluyendo descuentos y topes diferenciados según la categoría del beneficiario y régimen de origen.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica que desde diciembre de 2020, las jubilaciones y pensiones aumentaron un 5%, lo que significa que si alguien recibe una jubilación, su pago mensual subió un 5% respecto al mes anterior. También se fijaron nuevos límites mínimos y máximos para los haberes, para que nadie cobre menos de $19.035,29 ni más de $128.089,54. Además, hay reglas especiales para beneficios como la Pensión Universal y para veteranos de guerra, con ciertos límites y descuentos. La idea es que todos los beneficiarios tengan un aumento uniforme, pero con excepciones según el tipo de prestación y régimen, para mantener la equidad y la sostenibilidad del sistema previsional.
Autor: I.A.
Voces
- incremento
- jubilaciones
- pensiones
- regimen general
- haber minimo
- haber maximo
- movilidad de prestaciones
- ley 26.970
- ley 24.476
- prestaciones
- beneficiarios
- ley aplicadas
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