IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCION SOBRE RETROACTIVOS DE PRIMEROS PAGOS Y AJUSTE DE HABERES - AREAS CENTRALIZADAS
- Tipo
- Prev
- Número
- 20-07/20
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 28/12/2020
- Publicación en el BO
- 28/12/2020
- Nombre
- PREV-20-07 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCION SOBRE RETROACTIVOS DE PRIMEROS PAGOS Y AJUSTE DE HABERES - AREAS CENTRALIZADAS
www.diarioprevisional.com.ar ANSES £. Argentina ~ PrmIdlMb "'2020 I Año del Generdl Manuel Belgrano" Vigencia: 28/12/2020 PREV-20-07 Impuesto a las ganancias Retención sobre retroactivos de primeros pagos y ajuste de haberes - Áreas Centralizadas Establecer las pautas a tener en cuenta para la liquidación manual del Impuesto a las ganancias, por parte de las Áreas operativas Centralizadas de esta Administración Nacional.l.Objetivo 11. Alcance Desde la liquidación de un primer pago o un reajuste de haberes, hasta la deierminación del impuesto y su inclusión como retención, en el pago de los retroactivos.111. Marco Normativo La Ley N" 20.628 de Impuesto a las Ganancias establece el réllimen de retención de dicho impuesto a las distintas categorías de contribuyentes.Los titulares de Jubilaciones y Pensiones, se encuentran incluidos en el régimen de retención de 4" categoría.Considerando que ANSESes el Organismo que abona los haberes previsionales, cumple el rol de agente de. retención del Impuesto, tanto sobre los importes pagados mensualmente como sobre.los retroactivos originados en un primer pago o ajuste de haberes.Actualmente el cálculo y retención del haber mensual se realiza en (orma sistémica, no así el resto de los pagos retroactivos, por lo cual se hace necesario normar un procedimiento manual que permita realizar el descuento sobre dicho concepto.Con el (in de poder calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en (orma manual se podrá disponer de una planilla de ExcellAccess como herramienta de cálculo, hasta tanto se realicen las adecuaciones de los sistemas liquidadores.IV. Prestaciones alcanzadas al Primeros Pagos La retención manual del Impuesto a las Ganancias deberá calcularse sobre la sumatoria de los haberes retroactivos que van desde la Fecha Inicial de Pago (FIP),hasta e131/12 del afio anterior al del alta de la prestación..Para ello sé deberán calcular los montos correspondientes a la totalidad de los conceptos retroactivos, ya sean los concemientes a haberes, como a los descuentos obligatorios (Obra 1/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES liA Argentina ~ PresIdencia " "2020 IAño del Ge""ral Manuel Belgranó" Vigencia: 28/12/2020 PREV.2Q-07 Social - Seguro de Vida - Ley de solidaridad Previsional, Cuota Gremial) desagregados en subtotales por los periodos que abarcan del 01/01 - 31/12 de cada año, considerando el primer periodo desde la FIPhasta el 31/12. Los códigos retroactivos a informar en el alla de la prestación serán los utilizados J¡dlJiluo)melJle {Jolo e) (JlJtO o ¡}CJCJ)CJJ10 OC CílOp C{)JJCeplO, Elcódigo a utilizar para retener el Impuesto a las Ganancias calculado, será: Elconcepto 509-114 cuando el importe de la retención sea inferior a $ 920.000,00. Elconcepto 509-500 cuando el importe de la retención sea igualo superior a $ 920.000,00.Una vez hallado el monto total correspondiente a cada año, debe aplicarse el cálculo de la retención del impuesto.3. Losretroactivos porel último periodo, que va desde el 01/01 o FIP(siesta fuere posterior), hasta el último dfa del mes anterior al del alta de la prestación, deberán informarse con los códigos de concepto que se détallan en el Anexo 1, para que la liquidación calcule automáticamente la retención en el mensual de alta de la prestación.b) Ajuste de haberes 1. La retención del Impuesto a las Ganancias deberá realizarse sobre la sumatoria, de los haberes retroactivos calculados y Jos haberes percibidos por el titular en el periodo que va desde la Fecha Inicial de Pago, hasta el 31/12 del año anterior al del alta del ajuste.1.1. Para ello se deberán calcular los montos correspondientes a la totalidad de los conceptos retroactivos, ya sean los concernientes a haberes como a los descuentos obligatorios (Obra Social - Seguro de Vida -ley de solidaridad Previsional, Cuota Gremial) desagregados en subtotales por los periodos que abarcan del 01/01 - 31/12 de cada año, considerando el primer periodo desde la fecha inicial de pago hasta el 31/12, a los que se le"debe adicionar el importe efectivamente percibido o descontado en el mismo periodo, según corresponda. Cabe aclarar que en el primer periodo se debe sumar lo percibido durante todo el afio, independientemente de la FIPde ajuste.1.1.1. Los códigos retroactivos a informar en el alta, serán los utilizados habitualmente para el pago o descuento de cada concepto. 1.1.2. El código a utilizar para netener el Impuesto a las Ganancias calculado será: Elconcepto 509-114 cuando el importe de la retención sea inferior a $ 920,000,00. Elconcepto 509-500 cuando el importe de la retención sea igualo superior a $ 920.000,00.2, Una vez hallado el monto total correspondiente a cada año, debe aplicarse el cálculo de la retención del impuesto.2/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES !lA Argentina li$1 """" "2020 I Año del General Manuel8eCgrano" Vigencia: 28/12/2020 PREV.20-07 3, 4.Los retroactivos (tanto de pago como de descuentos) por el último periodo, que va desde el 01/Q1 o flP (si esta fuere posterior), hasta el último día del mes anterior al del alta del Aju'ste,deberán informarse con los códigos de concepto que se detallan en el Anexo .1,para que la liquidación calcule automáticamente la retención en el mensual de alta del ajuste.será el El importe de la retención a informar por el código 509-500 o 509-114, según corresponda, resultante de restar al monto total calculado según el procedimiento detallado en el punto 1.1., el importe efectivamente retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias en el periodo ajustado. Cuando el importe resultante a retener sea superior al retroactivo a abonar, el saldo que no eS.absorbido por el retroactivo debe informarsé con el concepto 209-114 con tipo 4 a un 20%.V.Prestaciones alcanzadas 1. Cálculo de la retención Remuneraci6il bruta Menos: 1.1.Esquema de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias .Aportes jubilatorios.1. 2. Descuentos para Obras Sociales. 3. Primas de seguros para el caso de muerte. 4. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. S. Gastos de sepelio del contribuyente y de las personas a su cargo. Intereses de préstamos hipotecarios para la compra de vivienda. 6. 7. Importes abonados a trabajadores domésticos (Ley26.063, Titulo VI). 8. Cuotas gremiales. 9. Seguros de Retiro Privados.Sub-total "A" Menos: 10. Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica. 11. Cuotas o abonos de medicina prepaga. 12. Donaciones. 13. Alquileres (a partir del periodo 2017).3/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES /lA Argentina ~ Prddmda "2020 I Año del Cif!nelCll Manuel Belgrano. - Sub-total 'B" (Ganancia Neta) Vigencia: 28/12/2020 PREV-20-07 14. Mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia computables en función del importe de la "Ganancia Neta" (Sub-total "B").Menos: Igual: Menos: Igual: Impuesto a retener Aclaraciones: Ganancia Neta sujeta a impuesto Impuesto determinado (aplicación tramos escala aft 90) 15. Impuesto a los débitos y créditos pagado.1. Descuentos obligatorios por ley de aportes jubilatorios. 2. Descuentos con destino a obras sociales del titular de la prestación y de sus cargas de familia.3. Corresponden a las sumas pagadas por seguros que cubran el riesgo de muerte. En los casos de seguros "mixtos",solo es deducible la parte de la prima que cubre el riesgo muerte. Tope de deducción tablas Anexo 11.4. Corresponden a cualquier descuento obligatorio establecido por ley nacional, provincial o municipal.5. Corresponden a los gastos de sepelio efectivamente incurridos ya sea por el titular ya las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia - Tope de deducción tablas Anexo 11.6. El artículo Bl inc. al de la ley del Impuesto a las ganancias dispone que podrán deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, hasta la suma de $ 20.000 anuales. Debe tratarse de créditos otorgados a partir del 01-01- 200l. Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados y para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la ley N' 25.239. (Res. AFIP N" 841/00). El límite máximo de deducción es el equivalente al Mínimo no Imponible vigente en cada periodo.7.8. Descuentos realizados al titular en concepto de Cuotas sindicales.4/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES .~ina W2020 I Año del General Manuel Belgrano.Vigencia: 28/12/2020 PREV.20.07 9. Descuentos informados por DDJJ en concepto de aportes a seguros de retiros privados. (ANEXO11l.y accesorias prestaciones establecimientos 10. Corresponden a los gastos efectivamente incurridos en: hospitalización en clínicas, sanatorios la similares; hospitalización; servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades, por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; los servicios prestados por técnicos auxiliares de la medicina y todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Resultará deducible hasta un máximo del 40% de los importes efectivamente facturados por los prestadores de los servicios o 5% (cinco por ciento) sobre el 5ubtotal "A" del esquema de liquidación (lo que resulte menor). Esta deducción es aplicable sólo en la liquidación anual o final. No están incluidos los medicamentos.de 11. Corresponden a abonos o cuotas pagadas a instituciones que presten cobertura médico-asistencial, que cubran tanto al titular ya las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. los importes máximos a deducir por éstos conceptos resultan de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el 5ubtotal "A' del esquema de liquidación.instituciones 12. Con:esponden a las donaciones (en efectivo o en bienes) efectuadas a: los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales; religiosas; asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, cientrficas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física e intelectual. la deducción de los importes donados será procedente siempre que las entidades e instituciones beneficiarias hayan sido reconocidas como exentas por la A.F.I.P., y además, deberán cumplirse los importes requisitos dispuestos por la resolución general máximos a deducir por éstos conceptos resultan de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el 5ubtotal "A' del esquema de liquidación.(AFIP) N° 1815.los 13. Corresponde a importes pagados por el contribuyente en concepto de alquileres de importe inmuebles para casa habitación, el cual será equivalente al 40% del abonado y hasta el límite de la suma correspondiente al mínimo no imponible.14. Ver tablas Anexo 11.tengan familiares a cargo, Asimismo, q4ienes tienen derecho a computar determinados importes por cada uno de ellos. Para que un familiar pueda ser considerado como "deducible" a los fines impositivos, deben verificarse las siguientes condiciones: }> Hallarse efectivamente a cargo del dependiente. }> Debe se" residente en el país. }> Que sus ingresos netos anuales, por cualquier concepto, no superen el importe del mínimo no imponible vigente.» Que.se trate de cónyuge, hijo/a, hijastro/a, nieto/a, bisnieto/a, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; padre, madre, abuela/o, bisabuela/o, padrastro y madrastra; hermano/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; suegro/a; yema o nuera menor de 24 años O incapacitado para el trabajo. A partir del periodo fiscal 2017 solo será deducibles el cónyuge, hijo/a, hijastro/a menores de 18 años o incapacitado para el trabajo.5/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES .£ Argentina ~ProsllltllCla " "2020 I Año del General Manuel Belgrano.Vigencia: 28/12/2020 PREV-20-07 Hasta diciembre de 2017 si dos contribuyentes directo, ambos pueden deducirlo. Por ejemplo, relación de dependencia, No puede considerarse de ésta/éste.como deducibles ambos pueden considerar la concubina/o, tienen a cargo al mismo familiar si el padre y madre trabajan en a los hijos. como tampoco los hijos como deducible A partir de enero de 2016, la Resolución General AFIP N. 4266 estableció: la carga de familia sea menor de 16 años, por quien posea la responsabilidad será a) Cuando computada en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los DOS (2) progenitores uno podrá importe de la deducción O el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del computar uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.y ambos perciban la deducción imponibles, ganancias parental, cada b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 16 años, será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias ambos progenitores a cuyo cargo esté la citada obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (SO%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe".la deducción imponibles y carga de familia. Cuando 15. Cómputo del Impuesto a los débitos y créditos en Cuentas Bancarias - Ley N" iS,413, corresponde deducir solo el 34% del impuesto total abonado. El cómputo es procedente en la liquidación anual. El titular debe informar por nota al agente de retención el importe a considerar por este concepto.1.2.Información Adicional A fin de determinar determinado continuación, retenciones y los 7xxxxx Y 6xxxxx de devoluciones en un periodo se deberá que se detallan a teniendo en cuenta que los conceptos 2xxxxx, 3xxxxx y Sxxxxx se tratan de lo descontado realizar la suma algebraica de los conceptos efectivamente al titular.impuesto por el ,,- - ,!,llly $ 920.000 OO. Re!. aiuste anual año anterior Re!. aiuste anual año anterior - Periodo 209114 DESe. IMPUESTO A LAS GANANCIAS SIRETR 209514 209609 509000 DESC GCIAS/AJU5TE ANUAIjMA YOR A Tope A DESCONTAR IG /AJUSTE ANUAL.A DESCONTAR IG /AJUSTE IMPUEST.6/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ¿ Argentina ~Pr~J "2020 I Año del General Manuel Belgrano" A DESCONTAR IG A DESCONTAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ret. sobre retroactivos - Periodo /AJUSTEIMPUEST. A DESCONTAR IG /AjUSTE IMPUEST.Ret. aiuste oeriodo en curso 1~",íJ"":~l::!({~1: .-_..(; 1;1 ..;(: ~n)~ Ji. .. - IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/RETRO A DESCONTAR IG 509114 509115 509309 509500 509809 509900 709000 709309 709114 709115 709310 709311 709312 709313 709314 709315 709500 715000 715809 RETENCION IG PAGO POR TESORERIA DEVOLUClON DE IG - DEVOLUCION DE IG - 709809 DEVOLUCION DE IG - AJUSTEIMPUEST.DEV. DE IG POR RETENClON RETROS DEVOLUCION CREDITOS PENDIENTES DEVOL. IG OTO. 1006-13 DEVOL. IG OTO. 1242-13 "DEVOLUCION GANANCIAS - RG AFIP N' 3770" DEVOLUCION GANANCIAS - OTO 152/15 DEVOLUCION GANANCIAS - Art. 63 Ley N' 27.260 DEVOLUClON IG SAC 12/16-DTO 1253/16 DEVOLUClON GANANCIAS POR RETENClON RETROS DEVOLUClON DE IMP. A LAS GANAClAS - EXENTOS DEVOLUClON DE IMP. A LAS GANAClAS AJUSTESANTERIORES Vigencia: 28/12/2020 PREV.20.07 fHJ~¡-~a..'t/~'t1r:- j~, Ret. sobre retroactivos - Periodo anterior $ 920.000,00. Ret. aiuste anual año anterior Ret. IG sobre pagos por tesorería Dev. aiuste oeriodo eh curso Dev. aiuste neriodo en curso Dev. por ajuste anual periodo anterior. Dev. IG oor error en 5091 14 Dev. Créditos pendo año anterior Dev. créditos oendientes Dev. créditos nendientes Dev. IG RG AFIP N' 3770 Devolución IG SAC 12/2015 Devolución IG SAC 06/2016 Devolución IG SAC 12/2016 Devolución por error en retención monto> $ 920.000,00 Dev. aiuste años anteriores. Devolución ajuste años anteriores al último cerrado. Dev. por ajuste anual periodo anterior.Dev. aiuste anual Res.en el Ext 809000 DEVOLUClON/AJUSTE IG. - 809302 DEVOLUClON/AjUSTE IG. - RESIDENT./EXTRANjERO Cuando se realice la consulta de las liquidaciones de un titular a fin de determinar el importe efectivamente retenido en un periodo determinado se deberá tener en cuenta los conceptos que se refieren al periodo en curso y aquellos que se encuentren en la liquidación del periodo siguiente y que se refieren a un ajuste de año anterior.Los conceptos 709.310 y 709-31 1 deben ser imputados al periodo 2013 exclusivamente.El concepto 709-312 debe ser imputado al periodo 2015 exclusivamente.7/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ Argentina~-- "2020 I Año del General Manuel Belglimo" Vigencia: 26/12/2020 PREV.20.07 El concepto 309-314, 709-3i3, 709-314 Y 709-315 debe ser imputado al periodo 2016 exclusivamente.Elconcepto 715-809 debe ser imputado al periodo anterior al último cerrado.El concepto 709-115 no debe tenerse en cuenta en el cálculo de la retenci6n, dado que corresponde a la devoluci6n de sumas retenidas, en concepto de adelanto de impuesto a las ganancias, por ejemplo, por compras en el exterior o viajes al extranjero.1.3. Casos en que no procede el cálculo del Impuesto 1.3.1.Cuando el impuesto es negativo.importe resultante como Ganancia Neta sujeta a 1.3.2.Cuando el titular se encuentre exento del impuesto.1.3.3.Para periodos anteriores a 2016 1.3.3.1.Cuando es un alta posterior a 08/2013 y el haber bruto mensual es menor o igual a $ 15.000,00.1.3.3.2.No corresponde calcular ganancias por el periodo posterior a 08/2013 cuando en el periodo 01/2013 a 08/2013 percibi6 remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ 15.000,00.1.3.4.En las situaciones que asr lo indiquen en la presente norma.1.4. Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/09/2013 y hasta el 31/12/2014 la determinaci6n de las tablas a utilizar para la retenci6n del impuesto a partir del 01/09/2013, debe realizarse teniendo en cuenta las siguientes particularidades: 1.4.1.Si se trata de un caso en el cual el titular percibra haberes en el periodo 01/01/2013 a 31/08/2013, debe determinarse el mayor de ellos y: 1.4.1.1.1.4.1.2.1.4.1.3.Si el haber es menor o igual a $ 15.000,00, entonces no corresponde retenci6n del impuesto por el periodo 01/09/2013 a 31/12/2014. Si el haber es mayor a $ 15.000,00 Ymenor o igual a $ 25.000,00, entonces corresponde retenci6n del impuesto por el periodo 01/09/2013 a: 31/12/2014, teniendo en cuenta que por todo el periodo se debe aplicar la tabla correspondiente a ese tramo de haber y residencia del titular. Igual tratamiento que el explicado en el punto precedente, debe dispensarse a los casos cuyo haber es mayor a $ 25.000,00.1.4.2.Si se trata de un caso cuya alta es posterior al 31/08/2013, debe considerarse el importe de dicho haber para determinar la tabla a aplicar, 6/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES A Arge.ntina ~ Pre$lde"dl -2020 I Mo del G1:!nerdl Manuel Belgldno" Vigencia: 28/12/2020 PREV-20-07 teniendo en cuenta los distintos tramos mencionados en los puntos 1.4.1.1. a 1.4.1.3.Respecto a la condición del sujeto frente al Impuesto, quedará determinada por el importe del haber bruto mensual reajustado.1.5. Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 .En este sentido, las RG 3525/13 Y3770/15 establecen precisiones a considerar a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma: La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir se determinará en base a la mayor de las remuneraciones ylo haberes mensuales devengados en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive - aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador- y, en determinadas situaciones, la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015.Dichas condiciones son las que se indican a continuación: 1.5.1.No serán pasibles de retención los titulares: » Cuyo importe de la mayor remuneración ylo haber devengado en el período enero a agosto de 2013 NO supera los $ 15.000, cualquiera sea la remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 y cualquiera sea sUdomicilio.» Que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de septiembre de 2013 con salario del primer mes inferiór a $ 15.000, cualquiera sea la remuneración ylo haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 y cualquiera sea su domicilio » Con salario del primer mes superior a $ 15.000 Yhasta $ 25.000 Yla mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 es inferior a $ 15.000.» Cuyas remuneraciones ylo haberes devengados en el período.enero a agosto de 2013 superen la suma de $ 25.000 o sean sujetos que hayan iniciado sus actividades como empleados en relación de dependencia a partir del mes de septiembre de 2013 con salario del primer mes superior a $ 25,000 Y la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 es inferior a $ 15.000.1.5..2.Se le aplicarán las tablas contenidas en el Anexo 11- Periodo 2015 - Sin domicilio en Zona Austral (Artículo 4. del Decreto 1242/13 y del Apartado A del Anexo de la RG 3770/15), a los titulares: » Cuya mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013 es superior a $ 15.000 Y hasta a $ 25.000 Y el haber 9/4(J www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES /!lA Argentina ~ PresMellda "2020 I Año del General Manuel Belgrano~ Vigencia: 28/12/2020 PREV.20.07 mensual, normal y habitual percibido a partir del 01/01/2015 $ 15.000 » Que hayan dependencia mes superior continúen entre dichos importes.iniciado de a partir del mes de septiembre de 2013 con salario del primer a $ 15.000 Y hasta $ 25.000 Y a partir del 01/01/2015 sus actividades es superior a en relaci6n empleados como » Cuyas remuneraciones y/o haberes devengados en el perrada enero a agosto de 2013 superen la suma de $ 25.000 o sean sujetos que hayan iniciado sus a partir del mes actividades de septiembre de 2013 con salario del primer mes superior a $ 25.000 Y la remuneraci6n a partir del y/o haber mensual, nórmal y habitual percibida 01/01/2015 sea mayor a $ 15.000 Y hasta $ 25.000.en relaci6n de dependencia como empleados 1.5.3.las tablas contenidas Se le aplicarán en el Anexo 11- Periodo 2014 - "HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 - SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL" a los titularés: sus actividades » Que hayan dependencia mes es superior a $ 15.000 Y hasta $25.000 y a partir del 01/01/2015 .normal y habitual percibida remuneración mayor superior a $25.000.iniciado de a partir del ~es de septiembre de 2013, si el'salario del primer la es y/o haber mensual, como empleados en relaci6n 1.5.4.las tablas contenidas Se le aplicarán "HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13" titulares: en el Anexo 11- Periodo 2014 - a los » Cuyo importe de lamayor remuneración y/o haber devengado en el perrada enero a agosio de 2013 supera los $ 25.000 Y el haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 es mayor a $ 25.000.» Que sus actividades hayan iniciado de a partir del mes de septiembre de 2013, si el salario del primer dependencia mes es superior a $ 25.000 Ya partir del 01/01/2015 y/o haber mensual, normal y habitual percibida es superior a $ 25.000.la mayor remuneración como empleados en relaci6n 1.5.5.las tablas contenidas Se le aplicarán en el Anexo 11- Periodo 2014 - "HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 - CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL" a los titulares: » Que sus actividades hayan dependencia mes es superior a $ 15.000 Y hasta $ 25.000 ya partir del 01/01/2015 mayor y/o haber mensual, normal y habitual percibida remuneraci6n superior a $ 25.000.iniciado de a partir del mes de septiembre de 2013, si el salario del primer la es en relación empleados como 10/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ _.. A Argentina "2020 I Año del General Manuel Belgrano.Vigencia: 28/12/2020 PREV-20-07 1.5.6.en el Anexo 11- Periodo 2015 - Con Se le aplicarán las tablas contenidas domicilio y del Apartado B del Anexo de la RG 3770/15), a los titulares con domicilio en Zona Austral: (Artrculo 4. del Decreto 1242/13 en Zona Austral ~ Cuya mayor remuneración en el periodo enero a agosto de 2013 es superior a $ 15.000 Ya partir de enero de 2015 es superior a $ 15.000 pero inferior a $ 25.000.y/o haber devengado 1.6. Clasificación de los tiwlares frente al impuesto a partir del 01/01/2016 el Decreto N" 394 de fecha 22 de febrero de 2016, se resolvió incrementar Mediante montos de la ganancia no imponible, en los incisos a) b) y el, respectivamente, Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones las cargas defamilia y la deducción del Artrculo 23 de la Ley del los especial, previstas Impuesto a las Dicha modificación se aplicó a partir del 1. de enero de 2016 inclusive e involucra también la derogación del Decreto N° 1.242 del27 de ag9sto de 2013 y la aplicación de una única tabla para todos los beneficiarios.Por Resolución General AFIP N° 3831, importes acumulados artrculo 23 (ANEXO 11Tablas).correspondientes se pusieron a disposición tablas de las nuevas a las que se refiere el aludido a las deducciones 1.7. Clasificación de los tibJlares frente al impuesto a partir del 01/01/2017 Con la promulgación modificó la Ley de Impuesto a las ganancias, de la Ley N° 27.346 Y la Resolución General AFIP N° 3976/16, se texto ordenado de 1997 y sus modificatorias.Entre los cambios más relevantes se pueden enumerar: 1. Modificación de los importes del mfnimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia (ver tablas ANEXO 11l.2. Cuando los titulares residan en Zona austral, los montos de ias deducciones personales de incrementaran en un 22%.3. Los hijos serán deducibles hasta los 18 años de edad.4. Se suprimi61a figura de la deducción por "Otras Cargas".5. En el caso de los jubilados y pensionados, las deducciones correspondientes al equivalente m(nimo no imponible y la deducción especial son reemplazadas específica 125 de la Ley N" 24.241 Y sus modificatorias y complementarias, última suma sea superior a las definidas para el régimen general 11).a 6 haberes mfnimos garantizados, por una deducci6n definidos en el artrculo siempre que esta (ver tablas ANEXO 11/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ~ ....- A Argentina ~. ANSES , "20201 Pilo del Gene,,1 Manuel Belgrano" Vigencia: 28/12/2020 PREV-20-07 6. Se incluyó una deducción en concepto de sumas pagadas por eltitulár en concepto de alquileres de inmuebles para casa habitaci6n, el cual será equivalente al 40% del importe abonado y hasta el límite de la suma correspondiente al mínimo no imponible.7. Se modificó la tabla correspondiente 'al artículo 90 de la Ley de Impuest9 a las ganancias, texto ordenado de 1997 y sus modificatorias (ver tablas ANEXO 1Il.1.8.Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2018 Continúan las disposiciones establecidas por la Ley N° 27.346 Y la Resolución General AflP N" 3976/16.Se deberán tener en cuenta las nuevas tablas correspondientes al periodo 2018, respecto a los importes de la "Deducción especffican y de las cargas de familia.Por otra parte, correspondiente al periodo 2017 en adelante dec~araron que: también hay que considerar aquellos casos que en su DD]] fS72 Perciben y/u obtienen ingresos de d¡'stintanaturaleza a los provenientes de las Jubilaciones y Pensiones. Tributan el impuesto sobre los bienes personales y no.exclusivamente por la tenencia de un inmueble para vivienda única.En estos casos se deberá aplicar la tabla definida para los trabajadores en relación de dependenciá, es decir no corresponde considerar la "Deducción especffica".Asimismo, la Resolución General AflP N° 4.286 modificó los parámetros para la deducción de las cargas de familia, según lo expliCado en el ítem 14 del punto 1.1. de la presente.1.9.Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/01/2019 Continúan vigentes las consideraciones expresadas para el periodo 2018, a las que se agregan las siguientes consideraciones: Se deberán tener en cuenta las nuevas tablas correspondientes ál periodo 2019, respecto a los importes de la "Deducción especffican y de las cargas de familia. A fin de considerar los ingresos para la determinación del impuesto a las ganancias se deberán tener ,en cuenta las siguientes pautas: ,¡' Se sumaran los haberes correspondíentes a todos los beneficios que posea un titular y'se encuentren alcanzados por el impuesto.,¡' Se aplicaran las deducciones correspondientes que se encuentren por recibo de haberes (Obra "Social, Seguro de Vida, Cuoia Sindical, Ley de Solidaridad Previsional) y cargas de familia declaradas en el formulario S72 ingresado por el SIRADIG.,¡' Se realiza el cálculo del impuesto a las Ganancias.12/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES /fA Argentina ~ Pt'eddenda "2010 ¡Afio del General Manuel Belgr.mo.Vigencia: 2atl2/2020 PREV.20-07 ~ Obtenida la retención, el monto total se deberá incorporar en el beneficio en el cual se está realizando el ajuste.1.10.Clasificación de los titulares frente al Impuesto a partir del 01/01/2020 Continúan vigentes las consideraciones expresadas para el periodo 2019, a las que se agregan las siguientes consideraciones: Se deberán tener en cuenta las nuevas tablas correspondientes al periodo 2020, respecto a los importes de las deducciones y de las cargas de familia, que correspondan aplicar a cada titular, según su situación particular.VI. Particularidades 1. Cuando se disponga el incremento del haber de las prestaciones acordados en arreglo a los regrmenes de seguridad de las provincias que transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación, los organismos provinciales serán los encargados de informar las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias eventualmente aplicables a los retroactivos generados, en arreglo al diagrama establecido en la PREV- 04-03 y de acuerdo "alos lineamientos normados en la presente circular.2. Considerando que el presente procedimiento no se realiza en forma sistemática, todas aquellas liquidaciones de beneficios a las que corresponda la aplicación del descuento de IIGG, deben ser ingresadas indefectiblemente, a través del sistema LMN." 3. En aquellos casos en que se detecte, con posterioridad a la liquidación, un error en monto de la retención del impuesto calculado, se deberá proceder a la devolución o retención, .segúncorresponda, mediante los conceptos 709114 o 209114 - 209S 14, respectivamente.13/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar .~na ANSES "2020 I Año del Geneml Manuel Bel'granoot ANEXO ): Conceptos --~_..- .~~t~:ih;~i}:' ~(:.1,¡¡-...,j"l.r.l"l!l}) ~I;1;';::,:.,..' , ':~:..t!fJ'J " - '.~!rft.ll¡} Vigencia: 28/12/2020 PREV.20.07 HABER RETROACTIVO MAYOR AL TOPE Retroactivo Haber mensual Retroactivo Prestación Básica Universal Retroactivo Prestación Compensatoria Retroactivo Prestación Anual Permanencia Retroactivo RTI Retroactivo Pensión Fallecimiento Retroactivo PEA por Invalidez Retroactivo Retiro Definitivo RETRO OTO 163/20 Retroactivo del haber Lev 26.508 Retroactivo Ley 26.508 el simultaneidad Retroactivo PAC AJUSTE HABER ANUAL COMPLEMENTARIO Retroactivo Jubilación Ordinaria Retroactivo RTI arto 95 inc. 1 y 2 Retroactivo RTI - Irreeular 5/ Derecho Retroactivo Retiro Definitivo por Invalidez Retroactivo Pensión por Fallecimiento Retroactivo Adicional Docente Retroactivo Suplemento Cientif./Investie. Mensual Retro Variac. Salarial Docente R 555 N° 14 Retroactivo Adicional RETROACTIVO 1RA.L1Q.Leyes Anteriores RETROACTIVO 1RA.L1Q.PREST.BASICA UN RETROACTIVO 1RA.L1Q.PREST.COMPENSAT RETROACTlVO 1RA.L1Q.PREST.ADICPERM Portuario Oto. 1839/2009 Retroactivo de Haberes Retroactivo por ajuste PBU Retroactivo por ajuste PC Retroactivo Dor aiuste PAP ~'HIOJ¡.r11 2-100-500 2.101.000 2.101.001 2.101-002 2.101-003 2-101-004 2-101-005 2-101-006 2-101-014 2-101-022 2-101-153 2-101-155 2-102.000 2-102.001 2-103-900 2-103.903 2-103-904 2-103-934 2-103-935 2-106-022 2-106-D23 2-106-D25 1-106-D26 2-108-Q00 2-108-QOl 2-108-002 2-108-003 2.114-000 2-114-001 2.114-002 2-114-003 i ~'.!-!~i' 100-700 101.600 101-601 101-602 101-603 101-604 101-605 101.606 101-614 101-622 101-653 101-655 102-600 102-601 103-600 103-603 103-604 103-634 103.635 106-622 106-623 106.625 106-626 108-600 108-601 108-602 108-603 114-600 114-601 114-602 114-603 14/40 www.diarioprevisional.com.ar "- www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~~lna "2020 I Año del General Manuel Belgrano.Vigencia: 28/12/2020 PREV.20-07 A"uste bonificación Zona Austral Retroactivo Haberes Deven ados Retroactivo Su lemento Movilidad AJUSTE ADICIONAL B.A.E. LUZ Y FUERZ RETR ADIC MOVIL R MTSS 268/09 RETRO LUZ Y FUERZA RESOL 824/09 Retro Adicional Res. MTEYSS 170/10 Retroactivo Luz Fuerza Resol. MTE SS 1335/2011 Retro Adicional Mov. Res. MTSS 268/09 Retroactivo Ferroviarios Res. 406/89 Retroactivo Com lemento Haber Mrnimo Retroactivo Ferroviarios Oto 662/81 RETROACTIVO AJUSTE LUZ Y FUERZA AJUSTE AUMENTO PNC HABER RETROACTIVO MAYOR AL TOPE HABERES DEVENG.NO PERClB.P/CAUSANTE OBSBA - 0.5. CABA tOSEP - INST. DE 0.5. DE EMPLEADOS PROVINCIALES Retroactivo Aporte Jubo (8%) - Ex IPPS SAN LUIS Descuento Ley 24.463 art. N' 9 Retroactivo A arte Jub. (8%) - Ex IPPS SAN JUAN Retroactivo Aporte Jub. si Haberes Devengados Ex IPPS MENDOZA porte jubilatorio si haberes devengados (8%) - Ex (8%) IPPS LA RIOJA Retroactivo Aporte Jubo (8%) - Ex IPPS SANTIAGO DEL ESTERO Desc. Aporte Jub. si Hab. Dev. Causante (8%). - Ex IPPS SALTA Retroactivo Aporte Jub. (13%) - Ex IPPS RIO NEGRO DESC S/RETRO ACUMULAClON BENEFICIOS INSSJyP INCLUIR SALUD S/RETROACTIVOS / AGUINALDO RETRO 0.5. PAMI AGUI.PER.INCLUIR SALUD S/RETROACTIVOS/AGUIN 2-134-000 .2-121-{)11 2-122-{)00 2-122-022 2-133-000 2-133-{)33 2-133-034 2-133-037 2-133-140 2-182-{)00 2-18~01 2-192-000 2-195-033 2-194-640 2-100-500 2-022~0 337-{)01 337-{)1O 501-552 503-{)00 506-{)04 S06-{)50 121-611 122-600 122-622 133-600 133-633 133-634 133-637 133-640 134-600 182-600 188-601 192-600 195-633 19S-{)40 100-700 022-600 S21-{)02 S21-{)10 504-552 503-600 504-004 504-{)50 50~52 504-052 506-180 504-180 506-190 504-190 506-481 50B-loo 518-008 518-009 519-{)08 519-009 504-481 508-600 521-008 521-{)O9 521-608 519-609 15/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES .~tlna "2020 1 Año del General Manuel BeJgrano..-- ~:'¡~I,.'f.l"'l('~ll':)."1'llil~~j~4 {~~~tl:.~¡."¡ ~::.;iti:~ra I Vigencia: 28/12/2020 PREV.20-lJ7 RI:TRO.O.S.OSMISS AGUI PDO.DIBP - DIRECClON DE BIENESTAR DEL PERSONAL pBRA SOCIAL ESPECIAL CONGRESO DE LA NACION RI-DAS 56177 DIBA - DCClON DE BIENESTAR DE LA ARMADA 10SE- INST. DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO RETROACTIVO OBRA SOCIAL O.S.P.LA.D APOS - ADMINISTRAClON SOCIAL 52 IPPS La Rioia OSPL YFRA - OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA- La Rioia PROV DE OBRA OBRA SOCIAL BANCARIA de San juan DIRECCION DE OBRA SOCIAL 51 IPPS San Juan OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA DE San juan RETROACTIVO OSEP FONDO ENF.CATASTRO OSEP - 0.5. DE EMPLEADOS PUBlICOS- 50 Mendoza IPROSS -INST. PCIAL DE SEGURO DE SALUD- 54 IPPS Rio Ne~ro ISj - INST. DE SEGUROS DE jUjUY DOSEP - DCCION DE 0.5. DEL ESTADO PCIAL San Luis 0.5. SUBSIDIO DE SALUD 55 IPPS Tucumán OSBA - OBRA SOCIAL BANCARIA - IPPS Sgo del Estero OSLERA OBRA SOCIAL ESPECIAL (Legisladores de la R.A.) OSMiSS 0.5. de los Ministerios, Secretarios, y Subsecretarios RETRO OBRA SOCIAL UN ION PERSONAL RETRO DESC O.S.CAB.RIO y PUE RETRO. OS. COMISAR. NAVALES DESC OS CAP ULTRAMAR y OF MARINA M RETRO OS.PER5.0RG. CONTROL EXTERNO RETR.O.S PERS.DE DIREC.EMPRE..lUf.:.;[t.'!, 519-901 522-016 522-017 522-022 522-025 522-026 522-350 522-354 522-360 522-375 522-376 522-446 522-462 522-516 522-551 522-556 522-800 522-901 522-905 522-910 522-911 522-913 522-920 522-924 522-446 521-446 522-900 521-900 ~:.J/r."'.t., >A.\"-~lrj: 521-601 521-016 521-017 521-022 521-025 521-026 521-350 521-354 521-360 521-375 521-376 521-446 521-462 521-516 521-551 521-556 521-800 521-901 521-905 521-910 521-911 521-913 521-920 527-924 16/40 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar ANSES .~tina -2020 I Año del General Manuel Belgrano" VIgencia: 28/12/2020 PREV-20-07 ¡.}q '(¡.;'itk, 'iI.~-~tJ.tl 521 -943 ((~1;lt:~.).~:t~!,i)'~ti.1il¡t}.i ~r~Ü':~1.:';~ RETRO OBRA SOCIAL DIRECClON OsEP - 0.5. DE EMPLEADOS PUBlICOs- 17 Catamarca Retroactivo Aporte Jub. (B%) - Ex IPPs CATAMARCA Retroactivos Aportes no dese. - Ex IPPs SANTIAGO DEL ESTERO EGURO DE VIDA OBlIGATORI0-19 IPPs Salta EGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 52 IPPS La Rioia SEGURO DE VIDA OBlIGATORIO- SEGURO DE VIDA OBlIGATORIO- 51 IPPS San Juan 54 IPPS Rio Nel1ro 5EGURO DE VI DA OBLIGATORIO - 53 IPPSJuiuv Retroactivo Seg. Oblig. CATAMARCA ($1,44) - Ex IPPS EGURO DE VIDA OBLIGATORIO 57 IPPS San Luis EGURO DE VIDA OBLIGATORIO 55 IPPS ucumán EGURO DE VIDA OBLIGATORIO IMPS Ciudad de Bs. As. Retroactivo Mutual (4%) Ex IPPS SAN JUAN Retroactivo Sel1.Vida ($0,30). Ex IPPS JUjUY 5eI'(Uro Social si Retro ($5) - Ex IPPS SAN LUIS lSalud ($5) - Ex IPPS TUCUMAN INST. PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALTA Retroactivo Seg. Sepelio ($2,20) - Ex IPPS "'"'ATAMARCA Ise~uro Mutual si Retro ($3) Ex IPPS SAN LUIS eoelio ($20) Ex IPPS TUCUMAN REINTEGRO LEY SOLIDARIDAD PREVISION 4.463 Reinte~ro' O.S. Bco. Santial10 del Estero.":-';l;~.t:;~ ,,",,¡.. ;.¡-"l-I 522-943 534-001 534-002 536-010 557-002 557-359 557-401 557-483 557-525 557-533 557.553 557-566 558-006 558-376 558-523 558.551 558-627 559-003 5S9.032 559-551 559-627 703000 722.800 521 -001 504-002 504-010 556-002 556-359 556-401 556-483 556-523 556-533 556-553 556-566 556-006 556-376 556-524 556-551 556-627 521-003 556-032 556-552 556~28 703600 722.801 17/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES lA. Argentina ~P~"dll -2020 I Año del General Manuel Belgrano" Vigencia: 28/1212020 PREV-2Q.-07 ANEXO 11:Tablas Periodos 2000 a 2010 -]l¡¡iB -:1 ~ - . 10.SOO,00 , - - Mm D. Espeelát 'l'l:Ilal ~sa-- ¡.mo - k!,.;('araml .51.840,00 . ;ljMi4tLOO . 12.000,00 6.000,00 4.500,00 :;¡/DS .9.000,00 9.000,00 43,200,00 43.200,00 .5L.wam ~.2OG.OO' 10,000,00 10.000,00 5.000,00 3,750,00 5.000,00 3.750,00 ~0l'i1.. 7.500,00 36.000,00 JW!oii!ííl 8,000,00 4.000,00 3,000,00 -- . 2llO3 :300S-- - .'. :20011 4,020,00 - :2006 6,000,00 I De másde,$ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120,000,00 a~ 10,000,00 20,000,00 30,000,00 60,000,00 90,000,00 120,000,00 En adelante lmPol\te:AtQ~Ulado.' P.ager.iln : S 0,00 900,00 2.300,00 4,200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 !M~~;el 9% 14% 19% 23% 27% 31% 35% $0$ ex2.000,00 1.000 00 750,00 :rria 2.700,00 12.960,00 :3JS.fl\l6, 3.000,00 1.50000 1.125,00 ; -aliítfl, 4.320,00 20.736,00 2~~ 4.800,00 2.400,00 1.800,00 ltT1 '" 50400,00 25.920,00 .)l!;allllm 6.000,00 3.000,00 2.250,00 900,00 4.320,00 5.22oJiJll 1.000,00 500,00 375,00 Periodo 2011 .G,~ v,(¡¡etl.te tWa:.t:Od.q~to ::r.a S.Vl4a 83,02 83,02 'no- iíJ¡l!ll. 7.560,00 -- 1St£> 8.640,00 41.472,00 ~(1):~Rl'l:!'" . ói!deniiÜtó éluGél6n'PJ;I1'.Gaciaconce lO--- 415,10 415,10 498,12 498,12 581,13 581,13 664,15 664,15 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Thamasde,ESlJalaJ%rt. 9D. 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Especial .Total ,E.lposa :11I11o 1'0.Cal'l!ai . ,lmatm- fe'brero,. 3.622,32 eneto 1.811,16 5.433,48 8.693,57 26.080,71 17.387,14 ao.'5'G4. 7.S. ~um.ill;1n;s!J..4.l9' 2.012,40 4.024,80 6.037,20 2.012,40 3.018,60 1.509,30 2.263,95 1.006,20 754,65 j InljiIl .. ;mSWb l!lbml 9.055,80 7.244,64 10.866,96 34.774,28 43.467,85 52.161,42 4"2.m&9i~ ~523;6S ,¡;a,nllll,38, 10.052,00 12.074,40 8.049,60 4.024,80 3.018,60 5.031,00 3.773,25 5.037,20 4.527,90 7.043,40 5.282,55 . 5~embJie 'julfi, ... :¡u:iofu> .14.489,28 69.548,56 noviembre, 16.300,44 12.678,12 19.922,76 60.854,99 78.242,13 95.629,27 73,-s33;'Ü" ~-6A'l.B4~$lIS42;~ ;1:05,047,30 115.552,03 14.086,80 18.111,50 22.136,40 9.055,80 11.068,20 aQb"" 18.111,60 86.935,70 20.124,00 ...6.791,85 8.301,15 10.052,00 7.546,50 16.099,20 8.049,60 6.037,20 dtclembre 21.733,92 104.322,84 125.055751 24.148,80 12.074,40 9.055,80 Vigencia: 28/12/2020 PREV.20-07 HABERES BRUTOS MAYORES A 24.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 - CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D: EsPeGlal' Total' Esposa -- 1.769,04 8.491,39 10;2liQ,'\3 1.965,60 ~Hijo Lo:csr,g;m...982,80 737,10 '.: tií¡¡tao~ ,":~;;,¡l-;:.._, ,. 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Especial 25359,90:1 50.719,79 Total 76.079/69 Gm.643,2:34.478;12 9;935/68 ~4I9;61il :il:4.9Q3.5Z 17.3B7,4'I 19:B7136 septiembre diciembre noviembre 228,B9;06' 47:549¡81- octubre -S2~83aj2, . ::58.1.6,4;3' 63,1399,,74 'l5'3C'598í!l5'k78.'9S~;85 .304318,7:5 275..188;87. omUllZiOS'[33J...-~,~---~-- 9Il Neta lmp~rnbleAcumUlada_.Gi:lmáS de.$., llllPcrte AeulX\uiadll'.: .$ o 1.000,00 2.800,00 5.200,00 8.200,00 15.BOO,00 25.000,00 46.600,00 71.400,00 ~agarál\ , !MªSo1iI . 5 9 12 15 19 23 27 31 35 ~C)b'飡q:.deS ° 20.000,00 40.000,00 60.000,00 80.000,00 120.000,00 160.000,00 240.000,00 320.000,00 a$ 20.000,00 40.000,00 60.000,00 80.000,00 120.000,00 160.000,00 240.000,00 320.000,00 en adelante ° 20.000,00 40.000,00 60.000,00 80.000,00 120.000,00 160.000,00 240.000,00 320.000,00 ,.> 34/40 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ ~~ Argentina P'II$k!enll."'2020 I Año del Generol Manuel Belgrano~ Periodo 2018 JUBilADOS SIN DOMICiliO EN ZONA AUSTRAL enero -~'$lt febrero marzo abril mayo junio julio agosto "~lli9'i9.ilt"~'3i922,ilÍ;ljii84,ii 12i(;84?;~'¡':7;; ;"~¡¡S91l153; [5.596,30 . 20.795,07" 25_993.83 3i1:.192:.6e.7¡¡¡6:39~g¡ !.4 .:S9l'l,1iB:. !;2Mv4;O¡;:,, : ~;865,2'7 lQ.487,03 i 13;108,.~9 15.730,5'4,. 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Es eclllea .i111,'r -~,~97;~!l:'.IMi95;63 marzo Hijo ;tg,g¡¡'149.RELACION DE DEPENDENCIA SIN DOMICiliO EN ZONA AUSTRAL _.www.diarioprevisional.com.ar junio 35/40 Vigencia: 28112/2020 PREV-20-07 diciembre J5M'903$8 '6U8S:"20¡ : 31.46:1:/09: diciembre É '::7li"".m'9;s, ..~,ª,l>~.'53 ~J diciembre i. jo- ..~~',',-~~-~ ] ,e ~t.~1 j ~ r.;Il."www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ Argentina tí} P,~khtntb ~020 I Año del General Manuel Belgrano~ Vigencia: 28/12/2020 PREY-20,07 RELACION DE DEPENDENCIA CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI febrero marzo , ¡¡a;606¡64 20.409,96 97.967,82 enero ;¡¡;S03,S2 2;¡¡~~~:-65.3;1.1,88 'g;' ;8;'34' :78;918,'52 118.37 332,08 332,08 332,08 415,10 415,10 415,10 16604 166,04 166,04 581,13 581,13 581,13 83,02 83,02 83,02 498,12 498,12 249,06 249,06 664,15 664,15 664,15 498,12 249,06 .'-...~ '.:.:: ,~ : 747,17 747,17 747,17 830,19 830,19 830,19 , ., 913,21 913,21 913,21 996,23 996,23 996,23 IC -: : 'OCi1loSJiei1:s.cata~(t.,~º-,,-:-:L:'11 "" __~ iml3l;)~.:.~~mÜlaa'O::E":':!!3J iI'trI.Pc,lIiII)TIlAtliunplada Jlr-;~ ,::G~qi',",i;II~J'~.l!~ , EV al ° (fé''$;, .25,754,00 51.508,00 77.262,00 103.016,00 154.524,00 206,032,00 309,048,00 412,064,00 25.754,00 51.508,00 77.262,00 103.016,00 154.524,00 206.032,00 309.048,00 412.06.4,00 en adelante ~ 36/40 www.diarioprevisional.com.ar _________ J "www.diarioprevisional.com.ar ANSES fñ.. Argentina t:f;J prWdl:ntb -2020 I Año del Gt:'flcrnl Mélnucl Oelgrano" Vigencia: 28/12/2020 PREV.2Q.07 Periodo 2019 JUBILADOS SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL D. Esoeclfica Esposa Hijo enero é$!l';$lI;'SIl ' , ;,l?;669,gO' . ;3.363,"lS ..febrero marzo mayo lU:70Q,2Q . li4;J:~1A2.B~.Il~~'2$~ . ~6.l6v;r$9 ~'49 . 13.\339,00 abrll 20,008,49 lÓ,Ó90,36 -.i3;4stái;' ".l'6J8i1;'i:ti6: '6:126;91 ' junio I iulio agosto septiembre octubre noviembre diciembre ''il¡¡S;i!66;sáfiie,~ 'SQ6i6{!r:ps:,', 584.231;101 £í6U5lb4íl ~m~ a~.m.~ '40.;a;lSE9 :i46.$,&)18 ~. 'S,t355;98; ":2li1.'1ÍlIl;J-l{ 60.025,48, ."~;~;1:-7 ,i2-6;907,,62 . 30.27,1,0, '66,69~~a h73~41 ,1;'llOl(jl~,9rl a;¡;;S34;;153 :1;>",36)99;($,8: : -"!G.36J1,,43: JUBILADOS CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL febrero marzo abril mayo Julio D. Especifica Esposa Hijo ':.1'U.?-c.J9..it>174.i7,ti~ ;:í$tj¡3¡,~'~!i..c: ., - , RELACION DE DEPENDENCIA SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL " noviembre diciembre , 49~4{l,'94' , ., octubre noviembre diciembre MNI D. Especial Total Esposa Hijo I www.diarioprevisional.com.ar 37/40 "www.diarioprevisional.com.ar ANSES 1M. Argentina t'íJ IIliM1Jrn.'- ~020 IAño del General Manuel8e'lgrano.Vigend.: 28/12/2020 PREV.20.07 RELACION DE DEPENDENCIA CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial TOlal Esposa Hijo - . ~_ ..marzo enero l'O.~S8 $'(l2.1!1.,i~ ::1~.!;46,33: 5Q~U5 1Zl,qgs,4S :8.136,79 febrero .2(O.;9:41,:1:5!31.420,73 150.819,50 abril 41.894,30 201.092,66 :I:1l2.240,23 242;986,97: 32.547,15 1'6.27.i!¡51 .24.4!l.O,36 ,1S.2C:l6¡82 12.310,24 . 16.413,65, 4.1'03,,41 .mayo 52.367,88 251.365,84' 303.733,72 40.683,93, 20:51],06 Junio I 62.84a,4v : Julio ;;,¡¡.S:Il5i(lll' ; ¡¡5ll.S~~:W' agosto il3~;i88 62- septiembre .94.'26~,20 , :l0llJ:35.77' octubre 301.539¡m:' 364.>f80;4ll 42s,W.2i 48;8i1'Q,.72 S6;YS;r,sf 24.'62Q;47 , ,46-2;1$,34 45Z.45!\,150: 592.731,67 ;45.ei,a;9.6: ,S:46.:nQ,1G ,aar.Mi144 :.tiS~4;~J' 73;2i3~'08, . 81,36.;,'87 41.034,12 'zl>:n~;8g; .32:.,&'27;211 3~'93Q,7l: noviembre diciembre 125,682;92 115.209,35' 553.004,83 ' 603.278,00 6aa.214,~8 8$;504,65 45,137;53 7211.960,93 97,641,44 49.240,94:1 'v.¡gel1t~,par",tQd~IDS!lanli:osné 'hab r~ .-iLw ¡",po~s S.Vlda S"""r. 5;R.-N", 1.000,00 83,02 1.000,00 3.000,00 249,06 3.000,00 2.000,00 166,04 2.000,00 .~resD( nélenii.deClIlCiitóllP.or""dalClP.'lceDtO:. 4.000,00 332,08 4.000,00 7.000,00 581,13 7.000,00 6.000,00 498,12 6.000,00 5.000,00 415,10 8.000,00 664,15 8.000,00 5.000,00 ... - - - - - - 9.000,00 747,17 9.000,00 10.000,00 830,19 10.000,00 11.000,00 913,21 11.000,00 12.000,00 996,23 12.000,00 ¡ %'1rWPséhiª~ a,A~,$O':' t:-.Im;Qtte.~!1i[tlIiRto.%°o.'. ~'l ~n~~J!N¡¡!a-(mOlJ¡lila~~mUlail~+.. ..$ - D&..' ,(f/li$ f'¡¡gar!in .. .Sóbm QC'. ue $.._..'.'Mal>:el 5 o 33.039,81 66.079,61 99.119,42 132.159,23 198.238,84 264.318,45 396.477,68 528.636,91 33.039,81 66.079,61 99.119,42 132.159,23 198.238,54 264.318,45 396.477,68 528.636,91 en adelanle o 1.651,99 4.62.5,57 8.590,35 13.546,32 26.101,45 41.299,76 76.982,75 117.952,11 9 12 15 19 23 27 31 35 ° 33.039,81 66.079,61 99.119,42 132.159,23 198.238,54 264.318,45 396.477,68 528.636,91 38/40 . -' www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES A Argentina ~ P...",,-Icknda -W20 I Año del Genercl! Manuelgetgrano- , Vigencia: 28/12/2020 PREV-2Q-07 Periodo 2020 JUBilADOS SIN DOMICiliO EN ZONA AUSTRAL D. Especifica Esposa HIJo enero febrero '84,407,5& :~~;iiG. 9.622,61 !. lS.14S,23; . 9.105,44.' 4.852,12:, .' abril mavo marzo ~.WI.xi ,'28;86;¡.,85'; J, 14.55a;,Jol,t "1S.4iID,88'¡\24.-:lJii't¡lID=29.ipf$2 ',~.$¡;9¡q;,.'~8,~z~;¡g: 38i4gD';4S:,r4lLl:S,'O¡¡;:~~.1$,b9 ~:6,'i:5'5'8;3i';'7ií;9ila.;9í .. 'lS4:86n,..g¡iS~1fl.¡¡¡;,ia4;S'¡:~é-,@~1BÍlA[II;1lR ;~'lO$á agosto lunio julio septiembre octubre noviembre diciembre '!1-f5::gSi88:ÜoWS'I,1'8 iU198.945JI2 ri.6'l6OO,54~9¡;.2ifÜ51 10S:84a,77' USAn¡38:' 1'¡¡g;;¡¡¡'~ agosto septiembre octubre noviembre diciembre JUBILADOS CON DOMICiliO EN ZONA AUSTRAL enero febrero abril mayo D. Específica Esposa Hijo ,iMil~':i~;m':Hl.l w;;;G]Q4.4'54"$1;;9.8 i8,,17.¡ 45;9Sa,'36 '.:-58.69;],95. 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Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas para la liquidación manual del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos y ajustes de haberes en beneficios previsionales, especificando los procedimientos, conceptos, códigos y límites aplicables para contribuyentes en relación de dependencia, jubilados y pensionados, incluyendo particularidades por zonas y períodos. Se regula la clasificación de titulares según ingresos y residencia, y se actualizan las tablas de deducciones y cargas de familia conforme a modificaciones normativas sucesivas desde 2013 hasta 2020, además de los procedimientos para correcciones y devoluciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cómo los organismos previsionales, como ANSES, deben calcular y retener manualmente el impuesto a las ganancias en los retroactivos y reajustes de haberes, especialmente cuando los sistemas automáticos no lo hacen. Esto implica sumar todos los pagos y descuentos de cada año, aplicar los códigos correctos según el monto y la situación del beneficiario, y tener en cuenta las tablas de deducciones y cargas familiares actualizadas. También regula cómo informar estos montos y qué hacer en caso de errores o devoluciones. En la práctica, si usted recibe retroactivos o ajustes en su jubilación, el organismo debe calcular cuánto impuesto debe retenerle, usando estos procedimientos, para cumplir con la ley y evitar errores en la liquidación.
Autor: I.A.
Voces
- anses
- impuesto a las ganancias
- retención
- retroactivos
- liquidación manual
- haberes
- cálculo
- conceptos retroactivos
- deducciones
- códigos de concepto
- ajustes
- beneficios previsionales
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