CIRCULAR DP Nº49-20 INCREMENT0 PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - MENSUAL DICIEMBRE-2020.

Tipo
Circular
Número
49/20
Organismo
ANSeS
Nombre
CIRCULAR DP Nº49-20 INCREMENT0 PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - MENSUAL DICIEMBRE-2020.

www.diarioprevisional.com.ar ANSES /!&.. Arge.ntina ~ Prnkf-'a "2020 IAño del Gener.¡1 Manuel Belgr.mo" Buenos Aires, 16 de diciembre de 2020 CIRCULAR DP N° 49/20 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL DICIEMBRE/2020 A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de diciembre de 2020, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar es del 5,0% de acuerdo al esquema que se detalla a continuaCión: ..~~ ~ey.Apli~~4l\ ..FA-FB-FG-FD-FE - (70 % de la mlnima) GA-GE:-HA-HB-IA - ( una mlnima) GB-GF- (dos mlnimas) FG-FH-FI-GG-GG - (tres mlnimas) GH - (cuatro mlnimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mlnimas) GK - (ocho mfnimas) GL - (diez mlnimas) .. IWllarte I $13.324,70 $19.035,29 $ 38.070,58 $ 57.105,87 $ 76.141,16 $ 95.176,45 $ 114.211,74 $ 152.282,32 $ 190.352,90 En caso de corresponder el adicional por Zona Australia misma se calculará en base al nuevo haber.A continuación se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestaCión, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la NaCión (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mlnimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al Indice de movilidad por ley general: 1,05, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mlnima actual y la mfnima anterior.Área destinataria: Área emisora: UDAI v Áreas Ooerativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales Contacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE lAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar £ Argentina~_.ANSES "i020 I Año del GeneJitI Manuel BclgRn-:¡," Monto (JM a JX) = $19.035,29 - $18.128,85 = $ 906,44, Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar la diferencia a minima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir, Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejempl01: Acumulación de dos beneficios graciables, Mensual 11/2020: plf',;¡ji:iO--- $ 8.800,54 $ 9.328,31 $18.128,85 '@.Í) $ 3.520 22 $ 3.73133 .~:~~n.8,O(J9. $ 369 63 $ 39179 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las minimas a 11/2020 y 12/2020, por cuanto: Ley Aplicada 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JO Total $ 3.882,79 $ 4.093,90 $407,69 $ 429.86 001-000 (11/2020) + $ 90644 $ 9.706,98 $ 10.23475 $19.941,73 Como la suma de ambas supera el haber mlnimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al Minimo = $ 19.941,73 - $ 19.035,29 = $ 906,44 Área destinataría: Área emisora: Contacto: UDAI v Áreas Operativas Coordinación Emisión de Reauerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE lAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar .ANSES ~ ~ Argentina PrMIdeada -20201 Año del General Manuel Belgrano.hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios Esta diferencia para la persona. Por lo tanto el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 453,22. De esta forma la liquidación del mensual 12/2020, queda definida como: registrados Mensual 1212020: l.~yAIi1I¡~iJda(1~~020) + $ , ..JN JO 001~QO 4S322 $ 9.253,76 $ 9.781 53 $ 19.035,29 $ 3.701,50 $ 3.912 61 $ 388,66 $ 410,82 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mlnimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 1112020: ..~ .r JE JL JN ¡¡ ;'1"tl ,..ooo':Q21 O " $ 2.75193 $1.10077 $ 2.75193 $1.100,77 $ 5.050,00 $12.62499 $18.128,85 s'11l"ñO~ $11558 $115,58 $ 530,25 Las dos primeras prestaciones de movilidad, diferencia entre mini mas, por cuanto: en tanto que la tercera (JE y JL) debemos incrementarlas (JN) debemos incrementarla por el porcentaje sumándole la Ley ADlicada JE JL JN Beneficio Beneficio Beneficio 1 2 3 Total 001..000(11/20) más o suma fila movilidad 021..000 318-009 $ 2.889,53 $1.155,81 $ 2.889 53 $ 1.155 81 $13.53143 $19.310,49 $ 5.412 57 $ 121,36 $ 121,36 $568,32 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mlnimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al Mlnimo = $ 19.310,49 - $19.035,29 = $ 275,20 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI v Áreas Operativas Coordinación Emisión de Reauerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES' Subtema: "MOVILIDAD DE LASPRESTACIONES" .www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES.~ Argentina Presl.dRnCla ~ Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto. luego la liquidación queda: .Mensual 12/2020: I.BI!í:le)im~ 1.. B~riéfi4fu~í' BeÍí~ñGlba: . - . "-' ..' - ._...--Tillar.: :~éYApiieá#( JE JL JN oo.MPO ...~ . .. $ 2.889 53 $1.155.81 $ 2.889 53 $1.155.81 $ 5.302,49 $13.25623 .. - $19.035,29 $121 36 $121 36 $ 556,76 ...._- ---- jj~1-0()O 318-009 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mrnimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI v Áreas Operativas Coordinación Emisión de Reauerimientos "PAGO DE PRESTACIONES" .CRM - Tema: Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Previsionales www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece las pautas para la actualización de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) transferidas a ANSES desde el 1 de octubre de 2017, mediante un incremento del 5,0% en diciembre de 2020, aplicando esquemas diferenciados según la ley de movilidad vigente. Para prestaciones graciables otorgadas por el Congreso, el aumento se calcula en función de la diferencia entre la mínima vigente y la anterior, con topes en el haber mínimo por CUIL. Cuando un beneficiario acumula múltiples prestaciones, se establecen procedimientos específicos para ajustar los haberes, incluyendo la reducción proporcional en casos de exceder el tope del haber mínimo, garantizando que la suma de beneficios no supere dicho límite. La normativa también detalla el tratamiento de beneficios que aumentan por porcentaje o monto fijo, y la necesidad de ajustar las liquidaciones en función de la cantidad de beneficios y las diferencias de mínimos, con procedimientos para casos complejos de acumulación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica cómo se deben actualizar las pensiones no contributivas en diciembre de 2020, con un aumento del 5%. Para las pensiones que no dependen de aportes, el aumento es simple, pero para las que son otorgadas por el Congreso y no dependen de un porcentaje, el incremento se calcula en base a la diferencia entre la mínima actual y la anterior. Si una persona recibe varias pensiones, hay reglas para ajustar los montos para que la suma no supere el límite del haber mínimo, como si fuera un pastel que no puede ser más grande que un tamaño determinado. En algunos casos, si el total de beneficios supera ese límite, se reducen proporcionalmente para que la suma quede dentro del tope. La normativa también explica cómo hacer estos cálculos paso a paso, incluyendo ejemplos prácticos, para garantizar que cada beneficiario reciba la cantidad correcta sin exceder los límites establecidos por la ley.

Autor: I.A.

Voces

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  • ley de movilidad
  • haber mínimo
  • beneficios graciables
  • actualización de haberes
  • diferencia mínima
  • reducción de beneficios
  • cálculo de beneficios
  • beneficio acumulado
  • ajuste por zona austral

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