Previo a la elevación digital del expediente a la Cámara el Juzgado deberá corroborar que se encuentre digitalizado lo necesario para el conocimiento del caso
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4/21
- Organismo
- Cámara Federal de la Seguridad Social
- Fecha de dictado
- 18/03/2021
- Publicación en el BO
- 18/03/2021
Yoide,? aidc4fa ciffacim RESOLUCIÓN DE CÁMARA N°: 4 www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 'SS de marzo de 2021.VISTO: Lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la tramitación digital de las causas mediante la Acordada 31/2020 (conf puntos dispositivos 4 y 8'; Anexos I y II) y, CONSIDERANDO: I. Que, en la aludida Acordada el Alto Tribunal mantuvo las amplias facultades de superintendencia concedidas a las distintas autoridades para adoptar, dentro de su propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por la autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, ... "arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la E O (cid:9) O (cid:9) salud del personal -conf punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada I3/2020."; añadiendo, asimismo que .."A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las Acordadas dictadas a lo largo de la pandemia." (conf punto dispositivo 49.IL Que, en vista de ello, esta Cámara ha dispuesto entre otras medidas un Memorándum interno de actuación digital que intenta prescindir del movimiento de expedientes físicos entre dependencias, reduciendo el movimiento del papel a lo imprescindible, a los fines de evitar la concurrencia e interacción fzsica de la totalidad del personal, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Alto Tribunal en la aludida Acordada.III Que, consecuentemente, los expedientes judiciales en papel no se trasladan a esta Alzada, sino que los recursos son elevados y tratados de forma digital; asimismo, las elevaciones vía recurso Ordinario o Extraordinario se envían a la Excma. Corte únicámente en forma digital y los expedientes que han www.diarioprevisional.com.ar " obtenido pronunciamiento en esta Alzada y se encuentran con sentencia firme y consentida, no son remitidos de forma fisica a los Juzgados de Primera Instancia del Fuero, sino que permanecen en la Alzada y son enviados www.diarioprevisional.com.ar digitalmente medianie el sistema informático a dichos juzgados.IV. Que ahora bien, este Tribunal ha advertido que algunas causas apeladas han sido elevadas digitalmente a la Cámara faltando parte importante de las piezas y documentación obrante en el expediente papel; en consecuencia, se estima conveniente disponer que el juzgado, previo a elevar digitalmente el expediente a la Cámara, deberá corroborar que se encuentre digitalizado todo lo necesario para conocer del caso, pudiendo requerir a esos fines la colaboración de las partes y demás intervinientes en el proceso.Por ello, LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Art. 1°) Disponer que el juzgado, previo a elevar digitalmente el expediente a la Cámara, deberá corroborar que se encuentre digitalizado todo lo necesario para conocer del caso, pudiendo requerir a esos fines la colaboración de las partes y demás intervinientes en el proceso.Art 2°) Protocolícese y hágase saber. (cid:9) 041 )70-; VIVIANA P PIÑEIRO Juez dr Cámara VICTORIA P. PÉREZ TOGNOLA Presidenta Néstor Alberto Fasciolo (cid:9) Juez de Cámara RTTANDO STRASSBR Juez de Cámara Subroganto ,UANA C. CA (cid:9) RATA Juez de Cátara NORA CARMEN Juez de Cámara .14::?. iffa ?%. (cid:9) www.diarioprevisional.com.ar PATRICIA A. BINASCO SECRETARIA GENERAL CAMARA FEDERAL DE LA SEG. SOCIAL (cid:9) "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social establece la implementación de procedimientos digitales en la tramitación de expedientes judiciales, en línea con las directrices de la Corte Suprema de Justicia de la Nación derivadas de la Acordada 31/2020. La norma enfatiza la necesidad de verificar la digitalización completa de los expedientes antes de su elevación a la instancia superior, promoviendo la reducción del uso de papel y la interacción física, en consonancia con las medidas de protección de la salud del personal judicial durante la pandemia. Además, regula la gestión de recursos y la remisión digital de los pronunciamientos judiciales, garantizando la integridad y disponibilidad de la documentación procesal en formato digital para evitar pérdidas de piezas esenciales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución indica que, debido a las medidas de protección por la pandemia, los tribunales están usando cada vez más las computadoras y el sistema digital para manejar los expedientes judiciales. Antes de enviar un expediente a una instancia superior, el juzgado debe asegurarse de que toda la documentación importante esté en formato digital y completo, para evitar que falte información. Esto es como cuando envías un paquete por correo: primero revisas que todo esté incluido y en buen estado. La idea es reducir el uso de papel y evitar que las personas tengan que mover muchos papeles físicos, lo que ayuda a cuidar la salud del personal y a hacer más eficiente el proceso judicial. Además, los pronunciamientos y recursos también se envían en formato digital, lo que facilita su gestión y evita pérdidas o extravíos de documentos importantes.
Autor: I.A.
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