DP 07-21 Movilidad para jubilaciones y pensiones - Docentes - Mensual marzo 2021
- Tipo
- Circular
- Número
- 07/21
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 01/03/2021
- Publicación en el BO
- 01/03/2021
ANSES Argentina Presidencia"2021 - Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein"Buenos Aires, 1 de marzo de 2021CIRCULAR DP Nº 07/21MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES - MENSUAL MARZO/2021En atención a la Nota NO-2021-077390960-APN-SSS#MT, se comunica que, a partir de marzo de 2021, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 10,37%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 02/2021, el concepto Suplemento Docente. (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en febrero de 2021 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos:- Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.- Retiros de Policía marca R o S.- Beneficios puros de Ex-Capitalización.- Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Área destinataria: UDAI y Áreas OperativasÁrea emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos PrevisionalesContacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES"Conceptos Excluidos:- Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros- Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 02/2021.Liquidación mensual 02/2021:001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | Total$ 8.144,14 | $ 1.010,98 | $ 14.952,68 | $ 37.352,00 | $ 61.459,80Liquidación mensual 03/2021:001-001 (02/21) + Z | 001-002 (02/21) + 10,37% | 001-003 (02/21) + 10,37% | 006-025 (02/21) + 10,37% - Z | Total$ 8.988,69 +Z | $ 1.115,82 | $ 16.503,27 | $ 41.225,40 - Z | $ 61.459,80 x 1,1037La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución que asciende a $ 9.410,50, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en exceso en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para restarlo del Suplemento Docente:PBU (Ley general)= $ 9.410,50PBU (Docente)= $ 8.144,14 x 1,1037 = $ 8.988,69Diferencia de PBU= ( $ 8.988,69 - $ 9.410,50 ) = -$ 421,81Importe que debe restarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en exceso en la PBU.Luego la liquidación del mensual 03/2021 resulta:001-001 | 001-002 (02/21) + 10,37% | 001-003 (02/21) + 10,37% | 006-025 (02/21) + 10,37% - $ 421,81 | Total$ 9.410,50 | $ 1.115,82 | $ 16.503,27 | $ 40.803.59 | $ 67.833,18Área destinataria: UDAI y Áreas OperativasÁrea emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos PrevisionalesContacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES"Téngase presente que, en el supuesto que el importe del 006-025 no alcanzase para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 02/2021:001-001 | 001-002 | 001-003 | Total$ 8.144,14 | $ 885,12 | $ 13.091,12 | $ 22.120,38Liquidación mensual 03/2021:Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 02/2021, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución que asciende a $ 9.410,50, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en exceso en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para restarlo del Suplemento Docente:PBU (Ley general)= $ 9.410,50PBU (Docente)= $ 8.144,14 x 1,1037 = $ 8.988,69Diferencia de PBU= ( $ 8.988,69 - $ 9.410,50 ) = -$ 421,81Importe que debe restarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en exceso en la PBU.Luego la liquidación del mensual 03/2021 resulta:001-001 (02/21) + Z | 001-002 (02/21) | 001-003 (02/21) | 006-030= (001-002+001-003) x 10,37% - Diferencia PBU= | Total$ 9.410,50 | $ 885,12 | $ 13.091,12 | ( $ 885,12 + $ 13.091,12) *10,37 - $ 421,81= $ 1.027,52 | $ 24.414,27Área destinataria: UDAI y Áreas OperativasÁrea emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos PrevisionalesContacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES"---
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