MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - MENSUAL MARZO/2019

Tipo
Circular
Número
12/19
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
22/02/2019
Publicación en el BO
26/02/2019

2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 22 de febrero de 2019 CIRCULAR DP Nº 12/19 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS LEY N° 26.417; N° 27.426 Y DECRETO N° 110/18 RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL MARZO/2019 En atención a la nota NO-2018-66790832-APN-DPE#MPYT, se brindan las pautas generales para impactar la movilidad en los beneficios correspondientes a los jubilados y pensionados a partir del mensual 03/2019.A. PAUTAS GENERALES: 1. La movilidad es equivalente al 11,83% y se aplicará a partir de la liquidación del mensual marzo /2019.2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/03/2019, es de $ 10.410,37.3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope en la suma de $ 76.268,26.4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 de la Resolución SSS Nº 6/2009.5. Establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/03/2019, es una suma fija equivalente a $ 4.918,25.6. La Base Imponible Mínima es de $ 3.621,04 (Haber Mínimo por 0,34783) y la Base Imponible Máxima de $ 117.682,47 (Haber Mínimo por 11,30435) conforme Art. 7 de la Res. SSS Nº 6/2009.B. Prestaciones alcanzadas por la Movilidad: 1. Alcanza a todos los beneficiarios del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas".Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" 2. Los beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.3. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.4. Los beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.C. Prestaciones excluidas de la Movilidad de Ley General: 1. Los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex-IPPS transferidos.2. Los beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033-000 ó 033-033 ó 033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041 ó 034-000 ó 095-033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. Sobre estas prestaciones se aplicará la movilidad propia de su régimen.3. El concepto 098-011, que identifica el Suplemento Dinerario, el cual se comenzara a abona a partir del mensual 01/2018.4. Los conceptos 006-024 y 008-024 correspondiente al adicional no remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales.5. Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.6. Los conceptos 006-900, 006-934, 006-935, correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas (que se rigen por sus propias movilidades según Tasa Testigo o CER).7. Los conceptos 003-981, 003-982 y 003-985, identificadores de liquidaciones de ART.8. Los beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de febrero de 2019 el concepto 006-022 ó 006-025 ó 006-030, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.9. Los beneficios catalogados con las Leyes Aplicadas "UA" a "UH", más "US" , "UT", "UV", "UX" y "UZ", que identifican al Régimen Docentes Universitarios, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.10. Aquellos beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.11. Beneficios incluidos en la tabla de "NO Calcular".Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" 12. Beneficios de Caja 44 (que identifica las prestaciones puras de rentas vitalicias previsionales, liquidadas y abonadas por las Compañías de Seguro de Retiro), Caja 45 (que identifica las prestaciones acordadas por Ley 26.973 ? Régimen reparatorio para Ex-Presos Políticos de la República Argentina) y Caja 49 liquidadas por Regímenes Provinciales No Transferidos).las prestaciones (que identifica 13. Beneficios con leyes aplicadas de acumulación de beneficio.14. Los beneficios acordados por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: Código TABLA I: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS Descripción A AV AW BL BQ BU BV CL CZ HH SP U5 U7 U8 VT WA WB WC WD WE WF WG WH WI WJ WK Ley 22731 - Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior C/Tope Liberado S/Escala Ley 22731 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. Ley 24018 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 Por 24463 Diputados de Catamarca Ley 26913 - Ex Presos Políticos Sentencia Provincial Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18) Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art. 25) Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial - Régimen Transferido Sin Movilidad Gral.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463 Poder Judicial ? Decreto 109/76 Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro Ley 24018 - Poder Judicial de Salta Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan Ley 24018 - Poder Judicial de La Rioja Ley 24018 ? Poder Judicial de San Luis Ley 24018 ? Poder Judicial de Catamarca Haber Conjunto Ley 24241 Y 24018 ? PJ Tucumán Haber Conjunto Ley 24241 Y 22731 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 ? Dto. 109/76 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24016 Ley 22731 ? Servicio Exterior ? Esc. Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109 - Esc. Deducción Ley 24463/25239 WL WN WW X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7 X8 X9 XA XB Y5 YA YB YJ YN 95 96 D. Generalidades de las prestaciones: 1. Las pautas para el aumento de las pensiones no contributivas registradas bajo la Ex-Caja 47, que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, serán tratadas en requerimientos aparte.2. La Agencia Nacional de Discapacidad, brindará las pautas para la aplicación de la movilidad sobre las pensiones no contributivas registradas bajo la Ex- Caja 40.3. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351, 012-500, 006-023.4. La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej: 091-001, 091-002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (Ej.: el concepto 016-001).5. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiario, con lo cual, aquellas personas que perciban más de un beneficio, sobre el haber mensual Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" de cada una de las prestaciones se aplicará la movilidad específica al régimen al que actualmente pertenezcan.6. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.7. Debe resguardarse el importe del haber real de la prestación y resultando que este sea inferior o superior al haber al pago, bajo ninguna circunstancia será reemplazado por el haber al pago.8. Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (Caja 50), son los siguientes: Haber Mínimo de la Provincia de Mendoza = $ 10.410,37 x 13 / 12 = $ 11.277,90 Haber Máximo de la Provincia de Mendoza = $ 76.268,26 x 13 / 12 = $ 82.623,95 9. Ferroviarios: Los códigos de concepto que las mínimas ferroviarias, 082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber: identifican Haber Mínimo Ferroviario (Resol. 406/89) = $ 10.410,37 * 1,70 = $ 17.697,63 Haber Mínimo Maquinista (Decreto 662/81) = $ 10.410,37 * 2.21 = $ 23.006,92 10. Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001-052 ó 001-152), con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.11. Suplemento Investigador Científico: Los beneficiarios encuadrados en el Decreto 160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo (006-023).12. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 03/2019 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 31.231,11 (equivalente a tres haberes mínimos).Haber Veterano de Guerra = $ 10.410,37 x 3 = $ 31.231,11 13. Estibadores Portuarios - Dto. 1839/09: todo beneficio que en su liquidación contenga el código de conceptos 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" prestación más este adicional, alcancen el monto de $ 30.202,82 a partir del mensual 03/2019: Haber Mínimo Portuario = $ 2.400,00 x 1,0821 x 1,1690 x 1,1733 x 1,1682 x 1,1762 x 1,1142 x 1,1518 x 1,1441 x 1,1131 x 1,1721 x 1,1826 x 1,1249 x 1,1535 x 1,1416 x 1,1296 x 1,1332 x 1,0571 x 1,0569 x 1,0668 x 1,0778 x 1,1183 = $ 30.202,82 14. Pensión Universal Adulto Mayor: en todas aquéllas prestaciones de Caja 46 deberá controlarse que el haber mensual no supere el 80% del haber mínimo de ley, resultando entonces: $ 10.410,37 x 0,80 = Haber de la PUAM a partir de 03/2019= La liquidación mensual de estas prestaciones a partir de 03/2019, se conforman: PUAM SIN bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica: $ 8.328,30 Haber Mensual Descuentos Obra Social PAMI Reintegro Descuento de PAMI 001-046 318-008 718-046 $ 8.328,30 $ 312,31 $ 62,46 PUAM CON bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica: Haber Mensual Bonificación por Zona Austral Descuento Obra Social PAMI 001-046 021-000 318-008 $ 8.328,30 $ 3.331,32 $ 387,27 15. Para la liquidación de Haberes Devengados sin Juicio Sucesorio (beneficios de Caja 48) en los cuales la solicitud se realice a partir del 01/03/2019, se deberá considerar el nuevo haber mínimo de $ 10.410,37 más el proporcional de la Prestación Anual Complementaria, de acuerdo a lo indicado en el Requerimientos ANS_P00056170.Haber Devengados (Caja 48) desde 03/2019 = $ 10.410,37 x 1,50 = $ 15.615,56 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" 16. Para todas las prestaciones se verificará: 16.1. Si existe más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o que no corresponda con el tipo de prestación que se liquida.16.2. Si la prestación contiene en su liquidación el conceptos 022-022 y no corresponda a un beneficio de Luz y Fuerza.16.3. Cuando se trate de una pensión, se controlará que la suma de los porcentajes de beneficio de las prestaciones vigentes, es decir, sin baja en el Sistema Liquidador, no superen el 100% del porcentaje de beneficio entre todos ellos.16.4. Los casos que presenten alguna de las características señaladas, serán incluidos en la tabla de "No Calcular", a fin de no aplicar el aumento indebido.17. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo la suma de $ 76.268,26.18. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, de acuerdo a la nueva metodología de cálculo que rige a partir del 01/01/2016.19. Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI), ObSBA (IMOS) o alguna de las recalculadas por el Sistema Liquidador con las características del PAMI, el descuento se calculará como el 3% del haber mínimo más el 6% del excedente a dicho haber mínimo.20. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.21. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 10.410,37 y resultando que el beneficio corresponda a Caja 50 (Ex-IPPS de Mendoza) dicho importe será de $ 11.277,90.22. Finalizado el proceso de movilidad se recalculará el importe del concepto 098-011 (Suplemento Dinerario), teniendo en cuenta que: 22.1. El importe máximo a abonar, incluido el Suplemento Dinerario, es equivalente al 82% del SMVM, vale decir, $ 9.758,00 (= $ 11.900,00 x 0,82), a partir del mensual 03/2019.22.2. A continuación se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario: Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" Período Haber Mínimo Vigente 82% SMVM 01/2018 a 02/2018 03/2018 a 05/2018 06/2018 a 06/2018 07/2018 a 08/2018 09/2018 a 11/2018 12/2018 a 02/2019 03/209 a 05/2019 $ 7.246,64 $ 7.660,42 $ 8.096.30 $ 8.096,30 $ 8.637,13 $ 9.309,10 $ 10.410,37 $ 7.790,00 $ 7.790,00 $ 7.790,00 $ 8.200,00 $ 8.774,00 $ 9.266,00 $ 9.758,00 Máximo Suplemento Dinerario para Ley General $ 543,36 $ 129,58 Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra $ 1.630,08 $ 388,74 Desaparece Desaparece $ 103,70 $ 136,87 Desaparece Desaparece $ 311,10 $ 410,61 Desaparece Desaparece El importe máximo a abonar para los beneficios de Veteranos de Guerra, incluido el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, vale decir, ($ 11.300,00 x 0,82) x 3 = $ 9.758,00 x 3 = $ 29.274,00 a partir del mensual 03/2019.Período Haber Mínimo Vigente Veteranos de Guerra 01/2018 a 02/2018 03/2018 a 05/2018 06/2018 a 06/2018 07/2018 a 08/2018 09/2018 a 11/2018 12/2018 a 02/2019 03/2019 a 05/2019 $ 21.739,92 $ 22.981,26 $ 24.288,90 $ 24.288,90 $ 25.911,39 $ 27.927,30 $ 31.231,11 82% SMVM Veteranos de Guerra $ 23.370,00 $ 23.370,00 $ 23.370,00 $ 24.600,00 $ 26.322,00 $ 27.798,00 $ 29.274,00 Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra $ 1.630,08 $ 388,74 Desaparece $ 311,10 $ 410,61 Desaparece Desaparece 22.3. Las pautas de liquidación siguen siendo las informadas en el Requerimientos ANS_P00056258.23. Las Rentas Imponibles Mensuales para las Categorías de Autónomos, vigentes a partir del 01/03/2019 son las siguientes: Categoría Renta Imponible Mensual I II $ 6.035,00 $ 8.448,95 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" III IV V $ 12.069,98 $ 19.311,96 $ 26.553,90 Categoría Renta Imponible Mensual A B C D E F G H I J $ 4.707,16 $ 5.778,45 $ 7.724,49 $ 11.556,65 $ 19.296,51 $ 26.991,15 $ 38.578,17 $ 57.889,96 $ 72.419,16 $ 72.419,16 Monotributo Renta Imponible Mensual M W S $ 4.526,20 $ 3.017,44 $ 3.017,44 24. A continuación se detallan los topes de remuneraciones vigentes para cada período: Período Tope Mensual de Remuneraciones Desde 02/1994 y hasta 03/1994 $ 3.660,00 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 $ 3.780,00 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 $ 4.320,00 Desde 10/1995 y hasta 03/1996 $ 4.500,00 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 $ 4.560,00 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 $ 4.800,00 Desde 04/2007 y hasta 08/2007 $ 6.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" Desde 09/2007 y hasta 02/2008 $ 6.750,00 Desde 03/2008 y hasta 06/2008 $ 7.256,00 Desde 07/2008 y hasta 02/2009 $ 7.800,00 Desde 03/2009 y hasta 08/2009 $ 8.711,82 Desde 09/2009 y hasta 02/2010 $ 9.351,30 Desde 03/2010 y hasta 08/2010 $ 10.119,08 Desde 09/2010 y hasta 02/2011 $ 11.829,21 Desde 03/2011 y hasta 08/2011 $ 13.879,25 Desde 09/2011 y hasta 02/2012 $ 16,213,72 Desde 03/2012 y hasta 08/2012 $ 19.070,55 Desde 09/2012 y hasta 02/2013 $ 21.248,45 Desde 03/2013 y hasta 08/2013 $ 24.473,96 Desde 09/2013 y hasta 02/2014 $ 28.000,65 Desde 03/2014 y hasta 08/2014 $ 31.167,56 Desde 09/2014 y hasta 02/2015 $ 36.531,48 Desde 03/2015 y hasta 08/2015 $ 43.202,17 Desde 09/2015 y hasta 02/2016 $ 48.598,08 Desde 03/2016 y hasta 08/2016 $ 56.057,93 Desde 09/2016 y hasta 02/2017 $ 63.995,73 Desde 03/2017 y hasta 08/2017 $ 72.289,62 Desde 09/2017 y hasta 02/2018 $ 81.918.60 Desde 03/2018 y hasta 05/2018 $ 86.596,07 Desde 06/2018 y hasta 08/2018 $ 91.523,41 Desde 09/2018 y hasta 11/2018 $ 97.637,14 Desde 12/2018 y hasta 02/2019 $ 105.233,32 Desde 03/2019 y hasta 05/2019 $ 117.682,47 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece las pautas de movilidad previsional para jubilados y pensionados a partir de marzo de 2019, aplicando un incremento del 11,83% sobre los haberes, con límites máximos y mínimos, y especificando las prestaciones alcanzadas y excluidas. Incluye reglas para el cálculo de haberes, deducciones, bonificaciones por zona austral, y condiciones particulares para beneficiarios de distintas leyes y regímenes, además de controles para evitar errores en la liquidación y límites en las sumas totales. La normativa interpreta la ley N° 26.417, N° 27.426 y el Decreto N° 110/18, en el marco del régimen general de movilidad.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta circular indica que, desde marzo de 2019, los jubilados y pensionados recibirán un aumento del 11,83% en sus haberes, pero con límites: no podrán cobrar más de $76.268,26 ni menos del mínimo de $10.410,37. Además, se establecen reglas para ajustar diferentes tipos de beneficios, excluyendo algunos regímenes especiales y prestaciones específicas. También se consideran bonificaciones por zona austral y descuentos en obra social, y se controlan ciertos errores en la liquidación. En la práctica, esto significa que si usted recibe una jubilación, su pago aumentará en ese porcentaje, pero siempre respetando los límites establecidos. Por ejemplo, si su jubilación era de $70.000, se le aplicará el incremento, pero si el resultado supera el tope máximo, se ajustará a ese monto. Asimismo, si tiene más de un beneficio, cada uno se ajustará por separado, y en algunos casos, si hay errores en la liquidación, el aumento no se aplicará. Todo esto busca garantizar que los beneficios sean actualizados de manera justa y controlada, evitando abusos o errores que puedan perjudicar al beneficiario.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad
  • jubilados
  • pensionados
  • ley 26.417
  • ley 27.426
  • decreto 110/18
  • beneficios
  • haberes
  • tope
  • mínimo
  • máximo
  • prestaciones

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