TRANSFERENCIA DE LA LIQUIDACION DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A ANSES -. ART. 19 LEY Nº 27546 - DEROGACION DECRETO Nº 109-76

Tipo
Circular
Número
13/21
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
19/03/2021
Publicación en el BO
19/03/2021

www.diarioprevisional.com.ar ANSES ., Antecedentes Normativos La Ley N° 24.018 establece un régimen previsional especial para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación que desempeñen y funcionarios incluidos en el régimen previsional especial de la Ley N° 24.018".los cargos comprendidos en el Anexo 1, "Magistrados la iniciación, Conforme lo prescripto en el articulo 2° del Decreto N° 109/76, ANSES tenia a su cargo de la remuneración para establecer el haber y resolución de estas prestaciones, en tanto que el artículo 1° establecía que la liquidación y puesta al pago de las mismas, se efectuará por intermedio del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACiÓN determinación de derecho, integrantes conceptos por Por el artículo 19 de la Ley N° 27.546 se derogó el Decreto mencionado en el párrafo NACIONAL DE LA SEGURIDAD precedente, liquidación, pago y SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la tramitación, otorgamiento, control de los beneficios comprendidos en el Capitulo 11 la Ley N° 24.018 Y sus modificatorias.la ADMINISTRACiÓN lo cual Por Decreto N° 354/20 se estableció un plazo de hasta NOVENTA (90) dias corridos, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.546 para que y el la ADMINISTRACiÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA las acciones necesarias para llevar adelante el proceso de transferencia de las funciones que disponia el derogado Decreto N° 109/76, con relación a los beneficios previsionales otorgados al amparo del régimen previsto en el Capítulo 11 del Título I de la Ley N° 24.018.NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) DE LA NACiÓN coordinen Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM Tema: "REGIMENES ESPECIALES" Subtema: "MAGISTRADOS y FUNCIONARIOS OEL PODER JUDICIAL" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES lilA Argentina ~ Prr.;ldenda "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de McdlClna Or. César Mílstcin" Asimismo hasta tanto no finalizara el proceso de traspaso dispuesto en el artículo 1° del presente, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACiÓN contínuaría con las tareas de liquidación y pago de los beneficios involucrados.Por intermedio de la RESOL-2020-619-APN-MTy 840-APN-MT, se otorgaron sendas prórrogas para cumplimentar la liquidación de las prestaciones del poder Judicial de la Nación.posteriormente por la RESOL-2020- la transferencia de Consideraciones Generales La norma que reglamenta el presente régimen especial es la PREV-11-46 "Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación Ley N° 24.018 modificada por Ley N° 27.546".febrero/2021 las prestaciones correspondientes al Poder Judicial A partir del mensual de la Nación, Beneficios ex caja 41, pasaron a formar parte de la liquidación conforme el cronograma de pago de ANSES.lo tanto, las áreas operativas el mismo tratamiento que al resto de los beneficios, deberán Por respecto a las dispensarles novedades de Cambio de Boca de Pago, Alta/Baja/Modificación de apoderado/a, Repagas y Acreditación de Datos de ADP, salvo que se estipule un procedimiento especifico en otra norma.de esta Administración Nacional, Respecto al inicio y/o solicitudes de reajustes de las prestaciones, deben atenderse las pautas determinadas en la norma de procedimiento PREV-11-46 y Circular DP N° 41/20 o la que en el futuro la reemplace.Procedimiento Aplicado A partir de la información suministrada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACiÓN Y la información residente en las bases de ANSES, se llevó a cabo la migración de la liquidación que estaba a cargo de ese Consejo a esta Administración Nacional.La primera liquidación generada por ANSES corresponde al mes febrero/2021, realizando conjuntamente el pago de los mensuales enero de 2021 y febrero de 2021. De esta forma se logra equiparar la vigencia de los pagos con el cronograma de liquidación de ANSES, dado que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACiÓN realizaba los pagos a mes vencido.A partir del mensual marzo/2021, normal y habitual.la liquidación comenzará reflejarse en la forma Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "REGIMENES ESPECIALES" Subtema: "MAGISTRADOS y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece la transferencia de la gestión de beneficios previsionales del Poder Judicial de la Nación a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en virtud de la derogación del Decreto N° 109/76 por el artículo 19 de la Ley N° 27.546. Se detalla el proceso de migración de la liquidación, los antecedentes normativos, los plazos establecidos por Decreto N° 354/20, y las responsabilidades de las áreas operativas, incluyendo la continuidad en la liquidación por parte del Consejo de la Magistratura hasta la finalización del traspaso. La normativa también regula los procedimientos para la gestión de prestaciones, incluyendo cambios en la boca de pago y reajustes, en línea con la Ley N° 24.018 y sus modificatorias, garantizando la continuidad y regularidad en el pago de beneficios previsionales del personal judicial.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento explica que, debido a una ley que derogó un decreto anterior, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ahora se encargará de administrar y pagar las jubilaciones y beneficios del personal del Poder Judicial de la Nación. Hasta que se complete el proceso, el Consejo de la Magistratura seguirá gestionando estos pagos. Es como si, en una mudanza, el departamento de recursos humanos (el Consejo) sigue entregando los pagos mientras la nueva oficina (ANSES) se prepara para hacerse cargo por completo. Además, se establecen plazos y procedimientos claros para que todo siga funcionando sin interrupciones, asegurando que los jubilados sigan recibiendo sus beneficios en tiempo y forma, sin importar quién gestione los pagos en cada momento.

Autor: I.A.

Voces

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