SUBSIDIO EXTRAORDINARIO - DECRETO Nº218-2021
- Tipo
- Circular
- Número
- 16/21
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 05/04/2021
- Publicación en el BO
- 05/04/2021
ANSES www.diarioprevisional.com.ar ~ 'ifi Ptl!~ldl!nl. Generalidades El monto del subsidio será de $1.500,00 para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuya sumatoria de haberes no supere los $30.857,16.En aquellos casos en que el o la titular perciba un importe superior a $ 30.857,16 Y menor a la suma de $ 32.357,17, se abonará como Subsidio Extraordinario, la diferencia entre el haber que percibe y dicho tope.El pago del subsidio se liquidará a aquellos beneficios enunciados a continuación y que se encuentren registrados como vigentes en los mensuales 04/2021 y OS/2021 respectivamente (incluidas las altas operadas en cada mensual): a) Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241 sus modificatorias y complementarias.b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES (Cajas 40, 43, 45 Y 47 de cumplir con las condiciones).11.Proceso aplicado 1. En el caso de personas titulares de beneficios de Pensión, a fin de determinar si importe total del le corresponde el pago del subsidio, se deberá considerar el haber de dicha prestación.2. Para los casos de jubilaciones a prorrata, se deberá considerar el haber total de la prestación.UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "ANSES www.diarioprevisional.com.ar ~ ~ Argentina p'u!dtlKlll "2021"., Aiio de 'lornenaje al PremIo Nobel de Medicina Dr. César Milsteln" 3. Para la determinación del derecho, además de los beneficios deANSES (ex cajas 01 a 15), se tendrán en cuenta los beneficios correspondientes a las Ex-Cajas provinciales transferidas (16 a 19 y 50 a 61), PNC (Caja 40), Poder Judicial de la Nación (Caja 41), Veteranos de Guerra (Caja 43), Puros de Capitalización (Caja 44), Presos Políticos (Caja 45), PUAM (Caja 46), Pensiones no Contributiva transferidas a ANSES (Caja 47), Cajas Provinciales NO transferida (Caja 49 e información de SIPA) y IAF (Caja 75).4. Se deberán incluir los beneficios con renta vitalicia garantizada (que registren conceptos 006-900, 006-934 o 006-935 mixtos y puros).5. El Subsidio se abonará por persona y no por beneficio.6. En los casos en que una persona perciba más de un beneficio, el subsidio se abonará en uno de ellos, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación: El beneficio contributivo siempre prevalece sobre el no contributivo, siempre y cuando que no esté suspendido. En beneficios contributivos, prevalece el no suspendido y de jubilación. Si los beneficios son contributivos y pensiones, prevalece el no suspendidos y más antiguo. Resto de combinaciones, prevalece el no suspendido y más antiguo. Si todos están suspendidos, en el que corresponda según la combinación de los puntos precedentes.7. No se deberán tener en cuenta como vigentes los beneficios de caja 40, 46 Y 47 que se hayan suspendido automáticamente por incompatibilidad y para caja 40 los suspendidos por "PERCEPC BENEF NACIONAL".8. Se debera tener en cuenta la información suministrada por el anexo 111 de la Resolución Conjunta ANSES N° 87109, a fin de: Sumar los haberes de RVP que abonan las CSR cuando el pago sea desdoblado, es decir exista el mismo beneficio en donde ANSES abona la componente pública. Establecer si se trata de un beneficio puro de CSR que percibe el/la titular de derecho.9. El máximo Subsidio extraordinario a abonar será de $ 1.500,00.UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "ANSES www.diarioprevisional.com.ar /jA Argentina ~ P'l':~1dl':lKla "2021 - Alio de homenaje al Premio Nonel ele Medicina Dr. César Mílstein" ;' 111.Exclusiones Quedan excluidos del proceso: 1. Aquellos titulares de derecho que perciban, entre todos sus beneficios y vigentes, un importe superior a $ 32.357,16.- Siempre se alcanzados deberá tener en cuenta que en prestaciones con un porcentaje de beneficio inferior al 100%, se consideró para el derecho, el monto completo de la prestación.2. Los Beneficios cuya Ex-Caja sean: 42, 48, 70, 71, 72 Y 74.3. Los Beneficios de policia y penitenciaria pertenecer determinar el derecho al Subsidio.al SIPA. Estos beneficios (Marca = "R" o "S"), por no solo se tendrán en cuenta para 4. Beneficios puros de ex-régimen de capitalización con conceptos únicamente de Renta Vitalicia Previsional 005-XXX (marca = "5" o "6") o se liquidan familiares. Estos beneficios solo se tendrán en únicamente asignaciones cuenta para determinar el derecho al Subsidio.5. No se deben tener en cuenta para la suma de los haberes, los conceptos de ART 003-981; 003-982; 003-983; 003-985; 005-981; 005-982 y 005-985 (estos tres últimos cuando vienen informados en el Anexo 111) ni considerados los beneficios si solo cuentan con la liquidación de dichos conceptos.6. Para aquellas prestaciones sobre las cuales se liquida la bonificación por zona austral, el importe de esta bonificación no será tenido en cuenta al momento de establecer el haber de la prestación y su comparación con el importe de $ 30.857,16 (conceptos 004-021,021-000,021-001,021-009, 021-010,021-011 Y 021-116).7. Se excluyeron las pensiones coparticipadas cuya suma de sus porcentajes de beneficio supera el 100% y los casos marcados con error grave en la liquidación. Se debe tener en cuenta que se excluyó a la persona del Suplemento Excepcional con estas cuando se detectó que tiene algún beneficio particularidades, quedando a cargo de las áreas operativas, ante un reclamo, el saneamiento de estos casos, previo a la liquidación del Suplemento.IV. Pautas de Liquidación 1. Para aquellas personas cuya suma de los haberes de los beneficios vigentes sea de hasta $ 30.857,16 a 04/2021 o OS/2021 según el mensual de liquidación, se les abonará un Subsidio de $ 1.500,00.UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "ANSES www.diarioprevisional.com.ar !lA Argentina ~ P~skltJ'Kl,l "2021- Afio de homenaje al PremIo Nobel dí' Mf'dícina Dr. Cés2r MíJ.,tein" Ejemplo: Ejemplo: Ejemplo 1: 2. Para aquellas personas, cuya suma de haberes de los beneficios vigentes sea superior a $ 30.857,16 a 04/2021 005/2021, según el mensual de liquidación y menor a $ 32.357,17, se les abonará el importe que represente la diferencia entre $ 32.357,16 Y la suma de los haberes de sus prestaciones.$ 31.000,00 $ 1.357,16 $ 32.357,16 3. El pago del Subsidio extraordinario se abonará en las pensiones teniendo en cuenta el haber total de la prestación: Pensión minima ($ 20.571,44) coparticipada entre cónyuge e hijo/a (porcentajes 71,43% Y 28,57% respectivamente), la liquidación será: Cónyuge Hijo 71,43% 28,57% $ 14.694,18 $ 20.571,44 $ 1.500,00 $ 5.877,26 $ 20.571,44 $ 1.500,00 UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "Ejemplo 2: Pensión Jubilación Total Hijo Ejemplo 3: ANSES www.diarioprevisional.com.ar l!J:A Argentina ~ P'f'$kmKla "2021 --Nio de homenaje al Premio Nobe! de Medicina Oc César Milsteln" Cónyuge que posee una Pensión coparticipada cuyo haber total $ 31.000,00 Y una Jubilación minima y su hijo solo la Pensión. Porcentajes de Pensión cónyuge e hijo (porcentajes del Subsidio extraordinario será: 71,43% Y 28,57% respectivamente), la liquidación 71,43% 100 % $ 22.143,30 $ 31.000,00 $ 20.571,44 $ 20.571,44 28,57% $ 8.856,70 $ 31.000,00 $ 1.357,16 $ 51.571,74 No . corres onde Prestación con Convenio liquidado al 82%. Haber al pago Ejemplo 1 $ 30.000,00 - Ejemplo 2 $ 20.000,00.82,00 % 82,00 % Jub. al 82% $ 30.000,00 $ 36.585,37 No corresponde .Jub. al 82% $ 20.000,00 $ 24.390,24 $ 1.500,00 4. Para las prestaciones de la Ex-Caja 50 (Mendoza), se deberá tener en cuenta que el monto inferior será de $ 33.428,59 y que el máximo valor de las prestaciones para el pago de este adicional es la suma de $ 34.928,59, por contener en la liquidación de su haber mensual la doceava parte del aguinaldo.Asimismo, se hace saber que si se trata de un beneficio Ex-Caja 50 (Mendoza), cuya ley aplicada se corresponde al régimen de ley general, se utilizarán los importes aplicables a las prestaciones de dicha ley.5. El importe del concepto de Reparación Histórica (001-020) será tenido en cuenta al momento de establecer el haber total de la persona.UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2021-.N:ío de homenaje al Premio Nobel de Medicina Oc César Mílstein" ANSES Ejemplo: Haber de la prestación de $ 30.928,57 Y 001-020 de $ 1.000,00 - con Convenio liquidado al 70%.6. El importe de este Subsidio no será alcanzado por descuentos obligatorios de ley, ni computable para ningún otro concepto de descuento (a favor de terceras entidades, cargos, tampoco será considerado para el cálculo del aguinaldo.impuesto a las ganancias, etc.), 7.Los códigos que se habilitarán para identificar son: la liquidación de este adicional, 135-363 535-363 735-363 Subsidio Extraordinario - Decreto 218/2021 (Uso exclusivo de Sistemas Cargo Subsidio Extraordinario - Decreto 218/2021 (ANSES - Uso o erativo Ajuste/Pago Subsidio Extraordinario - Decreto 218/2021 (ANSES - Uso o erativo Uso exclusivo de sistemas Uso área operativa Uso área operativa [!.rea déstiñataria: ¡Áreaemisora~~ :Contacto: . -.- UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un subsidio extraordinario de $1.500 para beneficiarios de prestaciones previsionales, pensiones no contributivas y otros beneficios vigentes en los meses 04/2021 y 05/2021, condicionado a un límite de ingresos de hasta $30.857,16, con un tope máximo de $32.357,16 y un tope de pago de $1.500. La liquidación del subsidio considera la suma de haberes, priorizando beneficios contributivos y no contributivos, excluyendo ciertos beneficios y conceptos específicos, y estableciendo un orden de prelación para su asignación en caso de beneficiarios con múltiples prestaciones. Se incluyen procedimientos de cálculo, exclusiones, y códigos de identificación, además de pautas para prestaciones de diferentes regímenes y particularidades de liquidación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea un pago extra de $1.500 para quienes reciben pensiones o beneficios sociales, siempre que sus ingresos totales no superen un cierto límite. Si sus ingresos están entre ese límite y otro superior, solo recibirán la diferencia. El pago se realiza en función de la suma de todos sus beneficios, priorizando los que son contributivos (como jubilaciones) sobre los no contributivos (como pensiones sociales). Se excluyen ciertos beneficios específicos y conceptos de liquidación, y se establecen reglas claras para determinar quién recibe el subsidio y cómo se calcula. En la práctica, si alguien recibe varias pensiones o beneficios, el sistema decidirá en cuál se le paga el subsidio, siguiendo un orden de preferencia. Esto ayuda a que las personas con menores ingresos reciban un apoyo adicional, sin que se dupliquen pagos o se incluyan beneficios excluidos.
Autor: I.A.
Voces
- subsidio extraordinario
- decreto 218/2021
- anses
- beneficiarios
- haberes
- pago
- prestaciones previsionales
- pensión universal
- pensiones no contributivas
- reparación histórica
- límites de monto
- exclusiones
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)