MOVILIDAD LUZ Y FUERZA - MARZO 2019
- Tipo
- Circular
- Número
- 15/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 22/02/2019
- Publicación en el BO
- 26/02/2019
2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 22 de febrero de 2019 CIRCULAR DP Nº 15/19 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUZ Y FUERZA MENSUAL MARZO/2019 En atención a la nota NO-2019-06055171-APN-SESS#MSYDS0, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de marzo de 2019, es del 13,40%, a continuación se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.o Se deberá realizar la búsqueda por las prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a: Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095-033 a 02/2019 y sobre esta suma calcular el 13,40%. El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2019: (001-000 + 033-000 + 034-000 + 095-033) * 13,40% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2019) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 03/2019.Ejemplo: Liquidación 02/2019: 001-000 $ 600,00 033-000 $ 100,00 034-000 $ 150,00 022-022 095-033 Total $ 85,00 $ 21.657,33 $ 22.592,33 Luego: $ 600,00 + $ 100,00 + $ 150,00 + $ 21.657,33 = $ 22.507,33 $ 22.507,33 * 13,40% = $ 3.015,98 $ 21.657,33+ $ 3.015,98 = $ 24.673,31 correspondiente al 095-033 a 03/2019 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar " Liquidación 03/2019: 001-000 033-000 2019 "Año de la Exportación" 034-000 022-022 095-033 Total $ 100,00 $ 150,00 $ 85,00 $ 600,00 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40 %, del haber mensual de la prestación incluyendo el importe del 022-022.$ 24.673,31 $ 25.608,31 2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033-033 a 033-041.o Se deberá realizar la búsqueda por las prestaciones que tengan informado alguno de los conceptos 033-033 a 033-041 (que llamaremos 033-LYF), debiéndose proceder: Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088-000 (de existir), más el 033-LYF a 02/2019 y sobre esta suma calcular el 13,40%. El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2019: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 13,40% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2019) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 03/2019.Ejemplo: Liquidación 02/2019: 001-XXX 033-033 Total $ 1.600,00 $ 28.706,34 $ 30.306,34 Luego: $ 1.600,00 + $ 28.706,34 = $ 30.306,34 $ 30.306,34* 13,40% = $ 4.061,05 $ 28.706,34+ $ 4.061,05 = $ 32.767,39 correspondiente al 033-033 a 03/2019 Liquidación 03/2019: 001-XXX 033-LYF Total $ 1.600,00 $ 32.767,39 $ 34.367,39 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088-000 (de existir) + el 033-LYF y sobre esta suma calcular el 13,40%. El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2019: (001-XXX + 003-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 13,40% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2019) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 03/2019.Ejemplo: Liquidación 02/2019: 001-XXX $ 1.200,00 003-XXX $ 400,00 033-LYF Total $ 28.706,34 $ 30.306,34 Luego: $ 1.200,00 + $ 400,00 + $ 28.706,34 = $ 30.306,34 $ 30.306,34 * 13,40% = $ 4.061,05 $ 28.706,34 + $ 4.061,05 = $ 32.767,39 correspondiente al 033-033 a 03/2019 Liquidación 03/2019: 001-XXX 003-XXX 033-033 Total $ 1.200,00 $ 400,00 $ 32.767,39 $ 34.367,39 Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad "V" (Rentas Vitalicias) o "D" o "W" (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006- 935 residente en la liquidación. Quedando: (001-XXX + 088-000 + 033- LYF) * 13,40%. El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2019: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 13,40% = Z + Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2019) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 03/2019.Ejemplo: Liquidación 02/2019: 001-XXX 005-XXX 033-LYF Total $ 1.200,00 $ 400,00 $ 21.529,82 $ 23.129,82 Luego: $ 1.200,00 + $ 21.529,82 = $ 22.729,82 $ 22.729,82 * 13,40% = $ 3.045,80 $ 21.529,82 + $ 3.045,80 = $ 24.575,62 correspondiente al 033-033 a 03/2019 Liquidación 03/2019: 001-XXX 005-XXX 033-033 Total $ 1.200,00 $ 400,00 $ 24.575,62 $ 26.175,62 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, estos es, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). *Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.3. Generalidades: o La movilidad del 13,40% se aplicará sobre las prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 09/2018.o Se debe tener en cuenta que de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 09/2018.o Sobre los importes de los códigos 095-033, 033-033, 033-034, 033-035, 033- 036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041, se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales asociados a las prestaciones.o El haber mínimo deberá considerarse en $ 10.410,37.o Para las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 76.268,26.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" o Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones.4. Prestaciones excluidas: o Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 70, 71, 72, 74 y 75.o Retiros de Policía marca R o S.o Las prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.o Las pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la tabla de "NO CALCULAR" y los beneficios con errores graves, a fin de no aplicar un aumento indebido.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece el índice de movilidad del 13,40% para las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza, aplicándose a partir de marzo de 2019. La normativa detalla los procedimientos de cálculo para prestaciones acordadas por leyes anteriores a la Ley 24.241, incluyendo la incorporación de conceptos específicos (001, 033, 034, 095, 088, 003) en la liquidación, con excepciones para casos de ex-capitalización y modalidades de rentas vitalicias. Se especifican límites mínimos y máximos de haberes, descuentos por obra social y exclusiones de ciertas prestaciones, además de reglas para bonificación por zona austral y deducciones sobre excedentes. La normativa también regula la aplicación del tope de ley y las exclusiones en prestaciones específicas, garantizando la correcta actualización de los haberes previsionales conforme a los parámetros establecidos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cuánto debe aumentar la pensión o jubilación de los trabajadores de Luz y Fuerza en marzo de 2019, usando un porcentaje del 13,40%. Para calcular ese aumento, hay que sumar ciertos conceptos de la liquidación anterior y multiplicar por ese porcentaje, sumando luego el resultado al monto de la prestación. Existen reglas especiales si la pensión fue creada antes de una fecha específica, si es una renta vitalicia o si hay beneficios por zona austral. También se establecen límites mínimos y máximos para las prestaciones, y se excluyen ciertos tipos de pensiones y beneficios de la actualización. En la práctica, esto significa que si alguien recibe una jubilación de Luz y Fuerza, su monto se ajustará según estas reglas, asegurando que reciba un aumento justo y conforme a la ley, evitando errores en casos especiales como rentas garantizadas o ex-capitalización.
Autor: I.A.
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