LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE RETROACTIVOS GENERADOS POR EL SISTEMA PR.PA-PR.PB POR PARTE DE LA UNIDAD COORDINADORA APOYO OPERATIVO

Tipo
Prev
Número
20-08/21
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
19/03/2021
Publicación en el BO
19/03/2021

www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ Argentina \!1 Prfl\dtM¡~ "20:~ - Ano de hornenJje al Premio Nobel de Medícina Dr. César Mijstein"' Liquidación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos generados por el sistema PR.PA. / PR.PB. por parte de la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo Vigencia: 19/03/2021 PREV-20-08 1. Objetivo Alcance Establecer un procedimiento para la liquidación manual del Impuesto a las ganancias, por parte de la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo, sobre los retroactivos generados por el Sistema PR.PA. / PR.PB., en las altas de beneficios realizadas por las UDAI y Áreas Operativas de ANSESdescentralizadas.Desde la confirmación de la liquidación por el Sistema PR.PA. / PR.PB., hasta el impacto de la retención en la liquidación del primer pago.2. Marco Normativo Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias. T.O. Decreto N' 824/2019 DECTO-2019- 824-APN-PTE (05/12/2019).En Art. 82 hace referencia a la IV Categoría - Ingresos del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas, donde constituye: Inciso el los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.Ingresos Públicos Régimen de Retención: Resolución General N° 4003/2017 - AFIP Administración Federal de y actualización de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias). Esta norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendida en las cuatro categorías del mencionado impuesto.y sus modificatorias y complementarias (ordenamiento 3. Consideraciones Generales El presente procedimiento se crea con la finalidad de realizar la retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos de Primeros Pagos generados por el Sistema PR.PA. / PR.PB., como resultado de la incorporación realizada por las distintas UDAI y Áreas Operativas descentralizadas de esta Administración Nacional.El cálculo del impuesto se realizará de acuerdo al criterio de devengado de acuerdo a la Resolución ANSES N° 213/2000.1/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES f!A Argentina ~ P",s~d~ ';7021- Año de homen"- Vigencia: 19/03/2021 PREV-20-08 VI.Detalle de Tareas Direcci6n General de Informática e Innovaci6n Tecnol6gica con la información de los casos Diariamente generará los archivos correspondientes ingresados por las UDAI por el Sistema PR.PA./ PR.PB., los cuales enviará por SITACIa la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo.Unidad Coordinadora Apoyo Operativo A partir de los archivos suministrados por la DGIIT, se realizará una liquidación manual, en donde se realizará la apertura de los montos retroactivos de haberes y descuentos, a fin de poder determinar los importes anuales, por el periodo que abarca el devengado total.En todos los casos se verificará que del producto de los cálculos realizados conforme punto anterior, no haya desvíos considerados significativos (+/- 1 % del haber máximo vigente) respecto de los valores brutos y netos que arrojó la liquidación original del Sistema PR.PA. / PR.PB.Certificada la consistencia de los datos y considerando los importes determinados por cada periodo fiscal, se verifica si el titular, en base a las tablas aplicables a cada caso, las se encuentra alcanzado por el deducciones impuesto.a considerar y las escalas correspondientes, Asimismo, en el caso que el titular perciba otras prestaciones, periodo retroactivo, Impuesto a las Ganancias, registrados en el RUB.se considerarán en el todos los conceptos intervinientes en el cálculo de la retención del En todos los casos, se realizará el debido resguardo de la liquidación realizada.Para aquellos casos que arrojaron una retención a aplicar, dicho importe se informara "IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/RETRO", que mediante representará impuesto a las ganancias, por el periodo retroactivo devengado hasta el 31/12 del año anterior al del alta del beneficio.la retención del el concepto 509-114 Respecto al retroactivo se procederá de la siguiente forma: ~ La porción del retroactivo que se devengó en el periodo en que se produce el alta del beneficio, se identificará con un concepto específico 108-600 - "RETRO 1º L1QUIDAClON", para ser considerado, impuesto a las Ganancias, en el mensual de alta del beneficio, por corresponder al periodo actual y que el sistema establezca en forma automática dicha retención.respecto al cálculo del ~ Por lo expuesto y a fin de balancear la liquidación, dado que dicha operatoria es solo a los fines expositivos para exteriorizar de forma transparente la porción del retroactivo a considerar en el periodo actual, se incluirá también en la liquidación de la prestación, un concepto de descuento por el mismo importe 208-108 "DESCUENTO RETRO l' L1QUIDAClON".2/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES 1iA. Argentina P""ddf'Il(la ~ "2021- Ano de homenJie al Premio Nobel de Medicina Dr. César Míi:;1eill" Vigencia: 19/03/2021 PREV-20-08 ;.. Todos los conceptos recalculados, como el importe de la retención del impuesto a las ganancias por los periodos devengados, se enviarán en forma mensual por SITACI a la DGIIT, a los fines que se impacten en la liquidación del alta del beneficio y a la Coordinación Gestión Integral de Riesgos, a fin de que realicen las acciones de su competencia.;.. Al finalizar cada mensual se realizará un informe de liquidación en donde se transcriba el procedimiento aplicado y los resultados arribados.Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica Procesa el archivo enviado y genera la liquidación del alta del beneficio con la apertura informada y el descuento del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.impuesto a las ganancias mensual que se visualizará en el Calcula la retención del en el acumulado concepto 309-000 "IMPUESTO A LAS GANANCIAS" considerando mensual, el importe del código 108-600 informado y continúa con el resto de los procesos de la liquidación.En el caso de existencia de bajas previas a la liquidación, el sistema no considerará los beneficios que no encuentre debidamente liquidados, en relación al SITACIenviado.3/3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento manual para la liquidación del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos generados por los sistemas PR.PA. y PR.PB. en beneficios de ANSES, en el marco de la Ley N° 20.628 y la Resolución General AFIP N° 4003/2017. La normativa detalla la coordinación entre la Dirección General de Informática, la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo y la DGIIT para verificar, calcular y registrar la retención, asegurando la transparencia y precisión en la liquidación de los retroactivos, incluyendo la identificación del período devengado, la aplicación de deducciones y escalas, y la comunicación de los importes retenidos en los informes mensuales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma trata sobre cómo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) calcula y retiene el impuesto a las ganancias sobre los pagos retroactivos que recibe un beneficiario, como una jubilación o pensión. Cuando una persona recibe un pago adicional por retroactividad, el sistema realiza un cálculo manual para determinar cuánto impuesto debe retener, siguiendo las reglas establecidas por la ley y la AFIP. Esto implica revisar los montos, verificar si el beneficiario tiene derecho a deducciones, y registrar cuánto se retiene en cada período. La idea es que todo sea transparente y correcto, para que el beneficiario no tenga sorpresas y la ANSES cumpla con sus obligaciones fiscales. En la práctica, es como si al recibir un pago atrasado, se le descontara automáticamente una parte para impuestos, y esa información se reporta mensualmente a las autoridades fiscales.

Autor: I.A.

Voces

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