Asignaciones familiares

Tipo
Resolución
Número
109/21
Organismo
ANSeS
Área
ANSeS
Fecha de dictado
22/05/2021
Publicación en el BO
22/05/2021

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/244837/20210527 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 109/2021 RESOL-2021-109-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2021 VISTO el Expediente N° EX-2021-44871296- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.609 y sus modificatorias; las Resoluciones Nº RESOL-2021-51-ANSES-ANSES de fecha 26 de febrero de 2021, N° RESOL-2021-105-ANSES-ANSES de fecha 18 de mayo de 2021; y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-105-ANSES-ANSES determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2021, es de DOCE CON DOCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,12%).1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/244837/20210527 Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta Administración Nacional.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.Por ello, RESUELVE: LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al DOCE CON DOCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,12%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2021-51-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-105-ANSES-ANSES.ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2021, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2021-45088632-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2021-45088980-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2021-45089255-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2021-45089485-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2021- 45089829-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2021-45090076-ANSES- DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA archívese.Maria Fernanda Raverta -www.boletinoficial.gob.ar- e. 27/05/2021 N° 35491/21 v. 27/05/2021 Fecha de publicación 27/05/2021 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución actual establece un incremento del 12,12% en los rangos de ingresos del grupo familiar y en los montos de las asignaciones familiares previstos en la Ley N° 24.714, en línea con la fórmula de movilidad aprobada por la Ley N° 27.609 y sus modificatorias, y en concordancia con la fórmula de actualización establecida en el artículo 32 de la Ley N° 24.241. La normativa detalla la actualización de los valores y rangos de las asignaciones familiares a partir de junio de 2021, incluyendo disposiciones para el redondeo de decimales y la publicación de los nuevos valores en los anexos correspondientes, en ejercicio de las facultades legales conferidas a la ANSES.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución significa que, a partir de junio de 2021, los montos y límites de ingresos que determinan quiénes pueden acceder a las asignaciones familiares aumentaron en un 12,12%. Es como si, en una escala de ingresos o beneficios, se subiera un poco el nivel para que más personas puedan acceder o para ajustar los valores a la inflación. Esto ayuda a que las prestaciones se mantengan actualizadas y reflejen mejor la realidad económica. Además, si los cálculos dan decimales, se redondean al número entero más cercano para simplificar el pago. En la práctica, esto implica que los beneficiarios verán un incremento en sus asignaciones y que los límites de ingresos para acceder a ellas también se ajustaron, asegurando que el sistema de protección social siga siendo efectivo y actualizado.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • asignaciones familiares
  • movilidad
  • ley 24.714
  • ley 27.160
  • ley 27.609
  • resolución
  • rango de ingresos
  • montos
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  • administración nacional

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