Calendario de pagos.

Tipo
Resolución
Número
110/21
Organismo
ANSeS
Área
ANSeS
Fecha de dictado
22/05/2021
Publicación en el BO
22/05/2021

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/244838/20210527 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 110/2021 RESOL-2021-110-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2021 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2021-41764886- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, Julio y Agosto/21.Que, en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, según documento N° IF-2021-41780422-ANSES-DPB#ANSES.Que la Comunicación "A" 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017, del Banco Central de la República Argentina, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1º.- Apruébanse los Calendarios de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Junio, que incluye la primera cuota del haber (ANSES).Por ello, RESUELVE: 1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/244838/20210527 anual complementario, Julio y Agosto/21, que como Anexos I (IF-2021-43065090-ANSES-DPB#ANSES), II IF-2021-43065318-ANSES-DPB#ANSES), III (IF-2021-43065495-ANSES-DPB#ANSES) respectivamente, forman parte integrante de la presente.ARTICULO 2º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA Maria Fernanda Raverta -www.boletinoficial.gob.ar- e. 27/05/2021 N° 35492/21 v. 27/05/2021 Fecha de publicación 27/05/2021 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 110/2021 de la ANSES establece el calendario de pagos de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los meses de junio, julio y agosto de 2021, incluyendo la primera cuota del haber anual complementario. La normativa ajusta las fechas de pago en función de la recaudación de aportes y contribuciones, y organiza los pagos en veinte grupos, conforme a las condiciones financieras vigentes. Además, aprueba los anexos que detallan los calendarios específicos y regula la presentación de rendiciones de cuentas en línea con la comunicación del Banco Central de la República Argentina, en uso de las facultades legales conferidas por el marco normativo vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución de la ANSES establece cuándo y cómo se pagarán las jubilaciones y pensiones del sistema previsional en 2021, en particular para los meses de junio, julio y agosto. La idea es que los pagos se hagan en fechas que coincidan con la recaudación de los aportes de los trabajadores y empleadores, para asegurar que los fondos estén disponibles. Además, divide los pagos en veinte grupos para facilitar la gestión y cumplimiento. También se indica que las instituciones financieras deben seguir ciertos procedimientos para rendir cuentas y presentar documentación, siguiendo las reglas del Banco Central, para mantener la transparencia y control en los pagos de beneficios sociales.

Autor: I.A.

Voces

  • administración nacional de la seguridad social
  • resolución
  • calendario de pago
  • prestaciones
  • sistema integrado previsional argentino
  • recaudación de aportes
  • obligaciones previsionales
  • rendición de cuentas
  • operatoria de pago
  • facultades
  • normativa
  • documentación impaga

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