MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MARZO/2019
- Tipo
- Circular
- Número
- 16/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 22/02/2019
- Publicación en el BO
- 26/02/2019
2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 22 de febrero de 2019 CIRCULAR DP Nº 16/19 MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MARZO/2019 En atención a la liquidación de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) y a efectos de aplicar la movilidad que rige a partir del mes de Marzo de 2019 sobre las mismas, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad es de un 11,83% a partir de 03/2019, para las leyes aplicadas: Ley Aplicada Código Descripción Relación con el Haber Mínimo Importe FA FB FC FD FE GA GE HA HB IA GB GF FG FH FI GC GG GH GD GI GJ GK GL Ley 22.602 - Ex Ley 20.890 Leyes varias Leyes 20.773, 21.016 - Congreso Dto. 775/82 - Mayores de 80 años Ley 13.478 - Pensionas a la Vejez Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Ley 23.466 ? Fliares. Desaparecidos Ley 23.746 ? Madre de 7 o más Hijos Ley 22.430 y 24.019 ? Prelados Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Ley 19.036 Primera Conscripción Ley 18.559, 19.422, 21.620, 21.236 y 22.266 Ley 19.472 y 21.236 ? Pioneros de la Antártida Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Leyes Especiales Ley 16.516 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Leyes Especiales Leyes Especiales Leyes Especiales 0,70 $ 7.287,26 1 2 3 4 5 6 8 $ 10.410,37 $ 20.820,74 $ 31.231,11 $ 41.641,48 $ 52.051,85 $ 62.462,22 $ 83.282,96 10 $ 104.103,70 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calcula en base al nuevo haber.A continuación se detalla el tratamiento que debe aplicarse, según las prestación, sobre el haber real de las Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1183, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto $ 1.101,27 (diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior).Monto (JM a JX) = $ 10.410,37 - $ 9.309,10 = $ 1.101,27.- Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de ellas como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para si tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 02/2019: Ley Aplicada 001-000 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 4.382,26 4.926,84 9.309,10 1.752,91 1.970,73 236,64 266,05 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 02/2019 y 03/2019, por cuanto: Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar " Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 318-009 2019 "Año de la Exportación" 001-000 (02/09) + 021-000 $ 1.101,27 5.483,53 6.028,11 11.511,64 2.193,41 2.411,24 311,85 342,81 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Monto total = $ 11.511,64 - $ 10.410,37 = $ 1.101,27 Esta diferencia hay que dividirla por 2 por ser 2 los beneficios, con lo cual queda el monto a descontar es igual a la suma de $ 550,64. De esta forma la liquidación del mensual 03/2019, queda definida como: Mensual 03/2019: Ley Aplicada 001-000 (02/19) + $ 550,64 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 4.932,90 5.477,47 10.410,37 021-000 318-009 1.973,16 2.190.99 266,38 295,78 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 02/2019: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 1.401,86 1.401,86 6.505,38 9.309,10 560,74 560,74 2.602,15 75,70 75,70 351,29 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad, en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas, por cuanto: Área destinataria: Área emisora: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" Ley Aplicada 001-000 (02/19) más movilidad o suma fija Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 1.567,70 1.567,70 7.606,65 10.742,05 021-000 318-009 627,08 627,08 3.042,66 86,11 86,11 417,80 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Monto total = $ 10.742,05 - $ 10.410,37 = $ 331,68 Esta diferencia hay restarla sobre el único beneficio que se actualiza por monto, por cuanto la liquidación del mensual 03/2019 queda: Mensual 03/2019: Ley Aplicada 001-000 (03/19) 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 1.567,70 1.567,70 7.274,97 627,08 627,08 2.909,99 10.410,37 84,66 84,66 392,84 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece las pautas para la aplicación de la movilidad de las pensiones no contributivas en marzo de 2019, considerando un incremento del 11,83% derivado de diversas leyes y normativas. Se detallan los procedimientos para ajustar los haberes en casos de acumulación de beneficios, incluyendo la limitación por un haber mínimo por CUIL, y la forma de calcular los incrementos en beneficios múltiples mediante aumentos porcentuales o montos fijos. La normativa también contempla ajustes específicos para pensiones graciables otorgadas por el Congreso, diferenciando su cálculo del porcentaje de movilidad general y estableciendo procedimientos para reducir beneficios en caso de superposición de haberes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo se deben actualizar las pensiones no contributivas en marzo de 2019, aplicando un aumento del 11,83%. Para quienes tienen más de una pensión, se explica cómo ajustar los haberes para que no superen un límite, que es el haber mínimo por CUIL. Si una persona recibe varias pensiones, primero se incrementan según la ley correspondiente, y luego, si el total supera ese límite, se distribuye una reducción proporcional para que el total no pase del máximo permitido. Además, en el caso de pensiones otorgadas por el Congreso, el aumento se calcula de forma diferente, y se establecen reglas para reducir beneficios en casos de acumulación, asegurando que ninguna pensión supere el límite establecido y que el beneficiario reciba un monto justo y ajustado a la normativa vigente.
Autor: I.A.
Voces
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