Movilidad para jubilaciones y pensiones.. Resolución Anses 105-2021 - Régimen general - Mensual junio 2021
- Tipo
- Circular
- Número
- 18/21
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 21/05/2021
- Publicación en el BO
- 21/05/2021
www.diarioprevisional.com.ar ANSES lfA Argentina ~ Presldl!lld; "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein" Buenos Aires, 21 de mayo de 2021 CIRCULAR DP N° 18/21 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RESOLUCION ANSES 105/2021 - REGIMEN GENERAL - MENSUAL JUNIO/2021 En atención a lo estipulado por la Resolución ANSES N° 105/2021, se brindan las pautas generales para impactar la Movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios y beneficiarias a partir del mensual 06/2021.A. Pautas generales: 1. El incremento otorgado es equivalente al 12,12% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de OS/2021 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 06/2021.2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/06/2021, es de $ 23.064,70.3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 155.203,65. El cual surge de aplicar el porcentaje del 12,12% al haber tope vigente a OS/2021.Haber Topel OS/2021 $ 138.426,37 Incremento 1,1212 = = Haber Topel 06/2021 $ 155.203,65 4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley N° 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 90 de la Resolución SSS N° 06/2009.5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/06/2021 es de $ 10.551,05.6. Téngase presente que si hablamos de Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 7.768,19 Y la Base Imponible Máxima en $ 252.462,50.UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ ~ Argentina PrlJ:Sldencla "2021 - Año de homenaje al Premio Nobel de Mediana Dr. César Milsteln" 8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 12,12%.B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento: 1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas".2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.3. Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Oto. W 160/05.4. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 20, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la miníma, en los casos que el haber resulte inferior al minimo.C. Prestaciones excluidas del Incremento para Ley General: 1. Los Regimenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex-IPPS transferidos.2. Beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033-000 ó 033- 033 ó 033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041 ó 034-000 ó 095-033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquídación. Sobre estas prestaciones se aplicará la movilidad propia de su régimen.3. El concepto 098c011, que identifica el Suplemento Dinerario, el cual se comenzó a liquidar a partir del mensual 01/2018.4. Los conceptos no 006-024 y 008-024 correspondientes remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales. Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.al adicional 5. Los conceptos 006-900, 006-934, 006-935, correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas (que se rigen por sus propias movilidades según Tasa Testígo o CER).6. Los conceptos 003-981 , 003-982 Y 003-985, ídentificadores de liquidaciones de ART.Ij:rea destinata¡:ia:~1 rAFia e..'!11~ora:,'- - j r' ...~~~~-", ! Contacto: L i I UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM .. Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES !lA Argentina ~ P1'eddl'ncla "2021- Año de homenaje al Premio Nobcl de Medicina Dr. César Milsteln" 7. Beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de OS/2021 el concepto 006-022 o 006-025 o 006-030, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.8. Beneficios catalogados "UV","UX" y "UZ", que identifican al Régimen de Docentes Universitarios, los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.con las Leyes Aplicadas "UA" a "UH", más "U S" , "ur, sobre 9. Beneficios liquidación.que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su 1O. Beneficios de Caja 44 (que identifica las prestaciones puras de rentas vitalicias liquidadas y abonadas por las Compañías de Seguro de Retiro), acordadas por Ley 26.973 - Régimen y Caja 49 (que No previsionales, Caja 45 (que identifica las prestaciones Reparatorio para Ex-Presos Políticos de la República Argentina) identifica Transferidos).por Regímenes prestaciones Provinciales liquidadas las 11. Beneficios con leyes aplicadas de acumulación de beneficio.12. Beneficios acordados por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: TABLA 1: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS A AV AW BL BO BU BV CL CZ HH SP U5 U7 Ley 22731 - Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior CfT ope Liberado S/Escala Ley 22731 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. Ley 24018 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 Por 24463 Diputados de Catamarca Ley 26913 - Ex Presos Políticos Sentencia Provincial Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18) UDAIy ÁreasOperativas CoordinaciónEmisiónde RequerimientosPrevisionales CRM- Tema: "PAGODEPRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDADDELASPRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES lA Argentina ~ PreddMc:la "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein" U8 VT WA WB WC WD WE WF WG WH WI WJ WK WL WN WX WY X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7 X8 X9 XA XB Y5 YA YB Y J YN 95 96 Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art. 25) Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Inv. Cien\. S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial DIo 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial - Régimen Transferido Sin Movilidad Gral. Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463 Ley 24018 modif. Ley 27546 - Poder Judicial Prorrata ley 24018 / 27546 - Poder Judicial Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza Ley 24018 - Poder Judicial de Rio Negro Ley 24018 - Poder Judicial de Salta Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan Ley 24018 - Poder Judicial de La Rioja Le 24018 - Poder Judicial de San Luis Le 24018 - Poder Judicial de Catamarca Haber Conjunto Le 24241 y 24018 - pJ Tucumán Haber Conjunto Ley 24241 22731 Haber Con'unto - Le 24241 Haber Con'unto - Ley 24241 24018 24018 - Oto. 109/76 Haber Con'unto - Le 24241 Ley 22731 - Servicio Exterior 25239 Ley 24018 - Poder Judicial - DIo. 109 - Esc. Deducción Ley 24463/25239 - Esc. Deducción Ley 24463 24016 Área destinataria:" ¡Área emisora:!!" ./ '"1 , Contacto: , Al" , " -, UDAIy ÁreasOperativas CoordinaciónEmisiónde RequerimientosPrevisionales CRM"Tema: "PAGODEPRESTACIONES" Subtema:"MOVILIDADDELASPRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar ".www.diarioprevisional.com.ar ANSES A Argentina ~ Pl'Hldenda "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstejn" D. Generalidades de las prestaciones: 1. Las pautas para el aumento en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex- Caja 47, que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, serán tratadas en requerimiento aparte.2. La Agencia Nacional de Discapacidad, brindará las pautas para la aplicación de la movilidad en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex-Caja 40.3. En los casos de prestaciones con liquidación previa al 03/2021 que contengan el concepto 001-022, previo a la aplicación de la movilidad que se requiere en el presente, deben aplicarse las pautas de distribución contenidas en la Circular DP N° OS/2021.4. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351, 012-500.5. El incremento se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej.: 091-001, 091-002) o que su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (Ej.: el concepto 016-001).6. Los beneficios con ley aplicada "WW" y 'WZ" sobre los conceptos 001-053, 001- 058 Y 001-078, recibirán el aumento de ley general.7. El aumento se otorgará por beneficio y no por persona beneficiaria, con lo cual, aquellas personas que perciban más de un beneficio, sobre el haber mensual de cada una de las prestaciones se aplicará la movilidad específica al régimen al que actualmente pertenezcan.8. Cuando en el beneficio acordado por Ley W 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.9. Debe resguardarse el importe del haber real de la prestación y resultando que este bajo ninguna circunstancia será sea inferior o superior al haber al pago, reemplazado por el haber al pago.10. Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (Caja 50), son los siguientes: Haber Mínimode la Provinciade Mendoza= 23064,7 x 13/12 = $ 24.986,76 .Haber Máximode la Provinciade Mendoza= 155203,65x 13/12 = $ 168.137,29 UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES &. Argentina ~ PN!51denc:la "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medidna Dr. César MilsteJn" 11. Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las minimas ferroviarias, 082"000 (Decreto 662/81) Y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados como la diferencia entre el haber de la prestación actualizado y los nuevos haberes minimos diferenciales, a saber: Haber Mínimo Ferroviario(Res. 406/89) = Haber Mínimo Maquinista(DIo. 662/81) = 23064,7 * 1,70 = 23064,7 * 2,21 = $ 39.209,99 $ 50.972,99 12. Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001-052 ó 001-152), con excepción de las leyes especificadas en el punto 8.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.13. Suplemento Investigador Científico: En prestaciones en el Decret0160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo (006-023), el cual será equivalente a112, 12%.encuadrados 14. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 06/2021 el haber en prestaciones de Veteranos de Guerra, siendo equivalente a tres haberes minimos, resultará: Haber Veterano de Guerra = 23064,7 * 3 = $ 69.194,10 15. Estibadores Portuarios - Oto. 1839/09: todo beneficio que en su liquidación contenga el código de concepto 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional alcancen, a partir del 06/2021, el monto que a continuación se detalla: Haber Mínimo Portuario= 55990,7x 1,1212= $62.776,77 16. Pensión Universal Adulto Mayor: en todas aquéllas prestaciones de Caja 46 deberá controlarse que el haber mensual no supere el 80% del haber mínimo de ley, resultando entonces: Haber de la PUAM = 23064,7 x 0,80 = $18.451,76 UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Oc César Mi!stein" La liquidación mensual de estas prestaciones a partir de 06/2021, se conforman: PUAM SIN bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUS como se indica: Haber Mensual 001-046 $18.451,76 DescuentosObra Social PAMI 318-008 $ 691,94 Reintegro Descuentode PAMI 718-046 $ 138,39 PUAM CON bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUS como se indica: Haber Mensual 001-046 $18.451,76 Bonificación por Zona Austral 021-000 $ 7.380,70 DescuentoObra Social PAMI 318-008 $ 858,01 17. Liquidación de Haberes Devengados sin Juicio Sucesorio: (beneficios de Caja 48) en los cuales la solicitud se realice a partir del 01/06/2021, se deberá considerar el nuevo haber mínimo de $ 23.064,70 más el proporcional de la Prestacíón Anual Complementaria.I Haber Devengados(Caja48) = I 23064,7 x 1,50 = I $ 34.597,05 18. La actualización de los saldos adeudados por Reparación Histórica, se regirán por el incremento, vale decir, se aplicará e112, 12%.19. Para todas las prestaciones se verificará: 19.1. Si existe más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o que no corresponda con el tipo de prestación que se liquida.19.2. Si la prestación contiene en su liquidación el conceptos 022-022 y no corresponda a un beneficio de Luz y Fuerza.19.3. Cuando se trate de una pensión, se controlará que la suma de los porcentajes de beneficio de las prestaciones vigentes, es decir, sin baja en el Sistema Liquidador, no superen el1 00% del porcentaje de beneficio entre todos ellos.UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos CRM - Tema: Subtema: "PAGO DE PRESTACIONES" "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Previsionales www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES A Argentina ~ Pnlsidl!l'lCla "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medidna Dr. César Milstein" 19.4. Los casos que presenten alguna de las características señaladas, serán marcados con error grave, a fin de no aplicar el aumento indebido.20. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo la suma de $ 155.203,65.21. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, de acuerdo a la nueva metodología de cálculo que rige a partir del 01/01/2016.22.Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI), ObSBA (IMOS) o alguna de las recalculadas por el Sistema Liquidador con las características del PAMI, el descuento se calculará como el 3% del haber mínimo más el 6% del excedente a dicho haber minimo.23. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.24.A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 23.064,70 Y resultando que el beneficio corresponda a Caja 50 (Ex-IPPS de Mendoza) dicho importe será de $ 24.986,76.25. Finalizado el proceso de movilidad se recalculará el importe del concepto 098-011 (Suplemento Dinerario), teníendo en cuenta que: 25.1. El importe máximo a abonar, incluido el Suplemento Dinerario, es equivalente al82% del SMVM, vale decir, $ 25.272,00 = $ 20.273,04 a partír del mensual 06/2021, por lo tanto, no beneficia por ser inferior al haber mínímo garantizado.25.2. El importe máximo a abonar en beneficios de Veteranos de Guerra, incluido el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, vale decir, ($ 25.272,00 x 0,82) x 3 = $ 20.723,04 x 3 = $ 62.169,12 a partir del mensual 06/2021, por lo tanto, no beneficia por ser inferior al haber mínimo garantizado.26. Las rentas imponibles mensuales para las categorias de Autónomos, vigentes a partir de 06/2021, son las que se detallan a continuación: 11 111 IV V $ 12.946,91 $ 18.125,40 $ 25.893,59 $ 41.429,73 $ 56.965,65 .UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar ", .www.diarioprevisional.com.ar ANSES 'lA Argentina Pfesl6enc:1J1 ~ "2021- Año de homenaje al Premio Nabel de Medicina Dc.CésarMilstein" $ 10.098,21 $ 12.396,45 $ 16.571,24 $ 24.792,31 $ 41.396,54 $ 57.903,76 $ 82.761,23 $ 124.190,55 $ 155.359,83 $ 155.359,83 i!!nta.a'asl~Ó21' $ 9.710,07 $ 6.473,33 $ 6.473,33 E F G H I J M W s UDAI y Áreas Operativas Coordinación CRM - Tema: Subtema: Emisión de Requerimientos "PAGO DE PRESTACIONES" Previsionales "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas para la movilidad de las prestaciones previsionales en Argentina a partir de junio de 2021, aplicando un incremento del 12,12% sobre los haberes, con ajustes específicos para diferentes regímenes, beneficios y conceptos. Se definen los límites mínimos y máximos de haberes, así como las prestaciones excluidas del incremento, incluyendo pensiones no contributivas, beneficios judiciales, y regímenes especiales. Además, regula la actualización de beneficios específicos como la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), veteranos de guerra, y prestaciones de zonas australes, con criterios para el control de compatibilidad y límites de haberes. Se establecen también las condiciones para la movilidad en beneficios de distintas leyes aplicadas, con particular atención a los beneficios transferidos, beneficios judiciales, y beneficios de regímenes especiales, incluyendo las prestaciones de Caja 44, Caja 45, y Caja 50, entre otros. La normativa contempla además la actualización de los saldos adeudados por Reparación Histórica y la aplicación de bonificaciones por zona austral, así como los límites en las rentas imponibles mensuales para autónomos y las condiciones para el pago de subsidios y suplementos dinerarios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo el gobierno ajustará las jubilaciones y pensiones en Argentina desde junio de 2021. Básicamente, se aumentan los haberes en un 12,12%, pero no todos los beneficios reciben este aumento, solo aquellos que no están excluidos por ley o por características específicas. Por ejemplo, las pensiones no contributivas, beneficios judiciales, y algunos regímenes especiales, como los de veteranos o beneficios de zonas extremas, tienen reglas particulares. Además, se establecen límites mínimos y máximos para los haberes, para evitar que las jubilaciones sean demasiado bajas o demasiado altas. También se ajustan beneficios como la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que no puede superar el 80% del haber mínimo, y se regulan los beneficios de zonas australes, que reciben bonificaciones adicionales. En la práctica, esto significa que si alguien recibe una jubilación, la cantidad que recibe se actualizará según estas reglas, asegurando que los haberes sean justos y adecuados a la inflación y las políticas del Estado. Para los beneficiarios, esto implica que sus pagos serán ajustados en línea con estos porcentajes y límites, garantizando una protección social más equitativa y actualizada.
Autor: I.A.
Voces
- movilidad
- jubilaciones
- pensiones
- incremento
- haber mínimo
- haber máximo
- ley 24.463
- beneficiarios
- prestaciones
- actualización
- reajuste
- regímenes especiales
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