Revocación de convenios. Delegación de competencias

Tipo
Resolución
Número
112/21
Organismo
ANSeS
Área
ANSeS
Fecha de dictado
31/05/2021
Publicación en el BO
31/05/2021

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/245150/20210602 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 112/2021 RESOL-2021-112-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021 N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2021-28531292- -ANSES-UCAO#ANSES del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241, el Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 905 de fecha 3 de diciembre de 2008 (T.O. 2018), la Resolución Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que tiene por objeto la delegación de facultades de revocación de los convenios celebrados con aquellas entidades que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, se encontraban activas y comprendidas en la "Operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades", pero no adhirieron en forma fehaciente a los términos de lo establecido en dicha norma; de autorización de cada uno de los Convenios que se suscriban con las entidades contratantes o denegación de la solicitud de acceso de la entidad a la mencionada operatoria.Que el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 24.241 enumera las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio.Que conforme el artículo 2° del Decreto Nº 246/11, la Administración Nacional de la Seguridad Social es la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.Que, a su vez, la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), se encuentra regulada por la Resolución Nº 905/08 (T.O. 2018).Que, mediante Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, se aprobó un nuevo Texto Ordenado de la operatoria correspondiente al "Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades".Que conforme el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma se encontraban activas y comprendidas en la operatoria, debieron adherir a los términos de lo establecido en ella en forma fehaciente, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde su notificación y acompañar y/o en su caso completar, ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida. El 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/245150/20210602 incumplimiento por parte de las entidades de la adhesión en el plazo fijado trae aparejada la revocación de los convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.Que, a su vez, el artículo 6° del ANEXO N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, dispone para la entidad solicitante, previa incorporación al sistema, que los informes resultantes serán remitidos, previa conformidad de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, la cual en caso de no realizar objeciones, lo enviará a la Dirección Ejecutiva a los fines del ARTÍCULO 45 del mismo cuerpo normativo.Que, el artículo 45 mencionado en el párrafo precedente establece que, la Dirección Ejecutiva, a través del dictado de un acto administrativo, deberá autorizar cada uno de los Convenios que se suscriban con las entidades contratantes, los cuales tendrán una vigencia de DOS (2) años, con una renovación automática por 2 años más.Que, asimismo, el artículo 7° del ANEXO N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES dispone que, para el caso que la entidad solicitante no cumplimente adecuadamente la documentación señalada en el ARTÍCULO 5°, la misma será intimada a completarla o subsanar las deficiencias detectadas dentro del plazo de TREINTA (30) días, vencido el cual sin que ello fuere efectivizado, se procederá sin más trámite al dictado del acto administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva, denegando la solicitud de acceso a la presente operatoria, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.Que, en consonancia con lo señalado precedentemente, la Dirección Ejecutiva de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene la facultad de revocar los convenios, así como la facultad de aceptar o denegar la incorporación de la entidad solicitante.Que, mediante documento N° IF-2021-28656629-ANSES-UCAO#ANSES, la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo, informó que la concentración de tareas por parte de la Dirección Ejecutiva puede generar una colisión contra el principio de celeridad y contra una eficiente respuesta de la Administración, pudiendo afectarse así, la garantía de una tutela administrativa efectiva que merecen todos los beneficiarios y todas las beneficiarias.Que a la hora de gestionar el interés público debe existir un espíritu de colaboración entre los distintos estamentos de la Administración, a fin de reforzar el accionar administrativo con los principios de eficiencia, celeridad y eficacia.Que, por lo mencionado en el párrafo precedente, el área agregó que deviene menester delegar en la titular de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las competencias necesarias para la tramitación y emisión de actos administrativos que por Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES se encuentran en cabeza de la autoridad máxima de este Organismo.Que, en consecuencia, procede dictar el presente acto administrativo que dispone la delegación de las facultades establecidas en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES y los artículos 7° y 45 del ANEXO N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por la Resolución antes mencionada, en la 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/245150/20210602 Subdirección Ejecutiva de Prestaciones de esta Administración Nacional.Que la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones ha tomado la intervención de su competencia.Que, mediante Dictamen N° IF-2021-29984071-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.241, el artículo 2° del Decreto Nº 246/11 y el Decreto N° 429/2020.Por ello, RESUELVE: LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1°. - Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES, la facultad de revocar los convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones; prevista en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTICULO 2°. -. Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES, las competencias relacionadas con la denegación de acceso a la operatoria correspondiente al "Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades", prevista en el artículo 7° del ANEXO N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTICULO 3°.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES, las competencias relacionadas con la autorización de cada uno de los Convenios que se suscriban con las entidades contratantes, prevista en el artículo 45 del ANEXO N° IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.Maria Fernanda Raverta e. 02/06/2021 N° 37068/21 v. 02/06/2021 Fecha de publicación 02/06/2021 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución delega en la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones de la ANSES las facultades de revocar convenios vigentes, denegar accesos y autorizar nuevos convenios en el marco del Sistema de Descuentos No Obligatorios a Terceras Entidades, regulado por la Ley N° 24.241, el Decreto N° 246/11 y la Resolución N° 905/08. La normativa establece plazos, requisitos y procedimientos para la adhesión, revocación y autorización de convenios, garantizando la celeridad y eficiencia administrativa mediante delegación de competencias, en respuesta a la necesidad de evitar colisiones en la gestión y asegurar la tutela efectiva de los beneficiarios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que la autoridad de la ANSES ha decidido que la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones será quien tenga la responsabilidad de cancelar convenios vigentes, rechazar nuevas solicitudes y aprobar los acuerdos con las entidades que participan en un sistema de descuentos que no son obligatorios. Esto se hace para que la gestión sea más rápida y eficiente, evitando que todo pase por la jefe máximo de la organización y así responder mejor a las necesidades de los beneficiarios. Es como si en una oficina, en lugar de que todo pase por el jefe, ahora un subdirector tiene la autoridad para tomar esas decisiones, con el fin de agilizar los trámites y garantizar que los beneficiarios reciban una atención más rápida y efectiva.

Autor: I.A.

Voces

  • administración nacional de la seguridad social
  • resolución
  • operatoria de descuentos
  • entidades contratantes
  • revocación de convenios
  • delegación de facultades
  • documentación
  • autorización de convenios
  • denegación de acceso
  • normas jurídicas
  • competencias administrativas
  • control operativo

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)