ORDEN DE PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES- APLICACION DEL ART. 4º DE LA RES. S.S.S. Nº 56-97, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Tipo
Prev
Número
24-13/21
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
07/06/2021
Publicación en el BO
07/06/2021

www.diarioprevisional.com.ar ANSES "2021 ~ AIlo de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dc César Milstein" Orden de pago de Sentencias Judiciales - Aplicación del artrculo 42 de la Resolución S.S.S. N2 56/97, sus modificatorias y complementarias Vigencia: 07/06/2021 PREV-24-13 1. Introducción 11.Objetivo 111.Alcance Teniendo en cuenta las disposiciones modificatoria Resolución S.S.S. Nº 78/97, Resolución S.S.S. Nº 35/00, Y la Resolución S.S.S. Nº 12/04 resulta conveniente implementación.de la Resolución S.S.S. Nº 56/97 en su artículo 4º su por el artículo 1º de la su la extensión establecida normar Normar el procedimiento del pago de senten¿ias Nº 56/97, Nº 35/00 Y Nº 12/04, en aquellos casos de padecimiento dicho/a titular o de unja integrante de su grupo familiar primario.judiciales firmes, al amparo de 105 alcances de las Resoluciones S.S.S. grave de de enfermedad a seguir ante la solicitud de los/las beneficiarios/as de la priorización Esta norma de procedimiento identificación caso y la resolución del mismo.la con la creación del Tramite 811 por parte de la UDAI/Oficina, el análisis del la solicitud por parte de los/las beneficiarios/as, abarca IV. Consideraciones Generales El artículo 4º de la Resolución S.S.S. Nº 56/97 establece que "Gozarán de preferencia pago", desarrollo pueda frustrar 105 efectos de la cosa juzgada.los/las beneficiarios/as una enfermedad que padezcan grave o cuyo desenlace en el o El artículo 1º de la Resolución S.S.S. Nº 35/00, dispuso asimismo que, pago establecida beneficiarios/as enfermedad en el a los/las que tengan alguna persona integrante de su grupo familiar primario con una grave cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar 105 efectos de la cosa juzgada.por el artículo 4º de la Resolución S.S.S. Nº 56/97 se extenderá la preferencia El artículo 3º de la Resolución S.S.S. Nº 12/04, dispuso que los/as beneficiarios/as sentencia firme que contaren previsiones del artículo 4º de la Resolución S.S.S. Nº 56/97.con 80 años de edad, quedarán incluidos judicial con en las V. Detalle de Tareas al U.O.A.I.1. Verificara de acuerdo a las normativas vigentes 105 datos de las personas que solicitan el al alta de la trámite en las bases de esta administración, si .Ia persona no existe, procederá misma, asimismo procederá con la relación y 105 domicilios correspondientes.1/5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES A. ~ Argentina Prnsidem:bI "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medldna Dr. César MilsteiiJ" " Vigencia: 07/06/2021 PREV-24-13 2. Verificará por SGT la existencia encuadrados en las siguientes posibilidades: de expedientes caratulados los cuales pueden estar 2.1 Tipo de Trámite 473 "Verificación de Piezas Procesales" cuyo estado sea distinto a 43 (Expediente recaratulado), o 09 (Resuelto).a) Si el Expediente de Cumplimiento relacionado se encuentre en estado terminal, NO corresponde generar un TIR 811.b) Si el Expediente de Cumplimiento abierto, continua en el punto 4.relacionado se encuentre en estado el Si aún no existe Expediente de Cumplimiento a la causa, enviar consulta al Servicio Jurídico supeditando el alta del TTR 811 a la respuesta de Cumplimiento.al alta del Expediente del mismo relacionado en cuanto 2.2 Tipo de Trámite correspondiente a expedientes de cumplimiento de sentencia (ver Anexo 1) cuyo estado sea distinto a 43 (recaratulado); 40 (resuelto favorablemente); 41 (resuelto desfavorablemente), (impugnación 04 (acordado); 05 (denegado); 09 (resuelto); 61 desfavorable), y continuar en el punto 4.3. De no existir ninguno de los trámites señalados con antelación, apoderado/a que deberá concurrir a la justicia a verificar y consentida.indicará a el/la titular o la existencia de Sentencia firme 4. De encontrar la existencia de alguno de los trámites mencionados en los puntos N° 2.1.b) o el de corresponder o el 2.2, recibirá y controlará la siguiente documentación: 4.1 Nota solicitando Nº 35/00, por padecimiento, de su grupo integrante desarrollo o desenlace pueda frustrar familiar la inclusión en la Resolución S.S.S. Nº 56/97 o Resolución S.S.S. de la persona titular del beneficio o alguna persona cuyo de una enfermedad primario, la cosa juzgada con indicación grave, de: el Número de Expediente administrativo y/o de cumplimiento de a) Nombre y Apellido del/la Titular.b) Numero de beneficio.sentencia judicial.d) Número de la causa Judicial.e) Domicilio actualizado del/la Titular.f) Domicilio actualizado del/la apoderado/a.g) Acreditación del vínculo familiar (de corresponder).2/5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES & Argentina ~ Pn!SkIl!lKla "2021 - Año de homenaje al Premio Nooel de Medidna Dr. César Milsteio" Vigencia: 07/06/2021 PREV-24-13 4.2 Certificado médico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre.a) Fotocopia de la Historia Clínica Autenticada.4.3 Estudios o exámenes médicos respaldatorios.4.4 Si la documentación está completa, a) Caratula el expediente 811 "SOLICITUD RES. N° 56/97 Y N" 35/00", con el CUIL de la persona el cual deberá titular de la causa a la que se pretende dar prioridad.consignarse únicamente b) Adjunta toda la documentación presentada y las pantallas de la causa donde se registra al actor y los movimientos del juicio.el Gira el expediente a (14100010) perteneciente Gestión de Prestaciones la Coordinación Medicina a la Dirección General de Monitoreo de la Prestacional 4.5 Si la dócumentación está incompleta, no deberá generar el TIR 811 Ysolicitará la misma para poder continuar con la tramitación.4.6 En caso de remitir el TTR 811 incompleto o con falta de pruebas médicas, recibirá de la Coord. Medicina Prestacional el expediente, notifica a el/la titular y una vez presentada el expediente para su evaluación.remitirá nuevamente la generación del TIR 811, es únicamente Nota: grave de la persona titular o unja integrante de su grupo familiar primario. Cuando el/la titular sea la mayor de 80 años y tenga sentencia firme se dará prioridad automáticamente mediante OTP, NO debe caratularse una actuación específica.para casos con enfermedad b) Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones - Crord. Medicina Prestacional 5. Recepciona el expediente remitido por UDAI.6. E1/la profesional en medicina evalúa la documentación presentada, pudiendo ocurrir: 6.1 No cuenta con la documentación inclusión amparándose la actuación consignando en el ANME estado 41-Resuelto Desfavorablemente.en los puntos 4.2 y 4.3, o solicita en el artículo 3º de la Resolución S.S.S. Nº 12/04, finaliza requerida 6.2 Si el TTR 811 se encuentra generado con un cuil distinto-al de la persona titular a la el expediente se devolverá de la causa a la que se pretende dar prioridad, UDAI/oficina para su recaratulación.6.3 Si falta documentación adicional, adjunta al TIR 811 nota detallado la misma y devuelve la actuación a la UDAI/Oficina, para su cumplimentación.3/5 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES A Argentina ~ Pruldencl., "2021- Año de homenajé al Premio Nabe! de Medidna Dr. César Mílstein" Vigencia: 07/06/2021 PREV-24-13 6.4 Cuenta con la documentación solicitada en los puntos 4.1 al 4.3, verifica si la en los términos de la Resolución S.S.S. Nº 56/97 y/o enfermedad artículo 1º de la Resolución S.S.S. Nº 35/00.se encuadra a) No cumple con los requisitos, finaliza la actuación consignando en ANME estado 41-Resuelto Desfavorablemente.b) Cumple con 105 requisitos, finaliza la actuación consignando en ANME .estado 40-Resuelto favorablemente.7. Emite dictamen médico fundado para aquellos trámites que se encuadren en 105 términos de las resoluciones señaladas.8. Remite al archivo general (código de digitalización 14063020) todos 105 Tlr 811 resueltos, dando aviso a la casilla Dirección Archivo general, para el retiro de la documentación.el Coordinación Análisis y Recepción Documental - Dirección Archivo General 9. Recepciona cumpliendo reemplace.105 TTR 811 enviados por la Coordinación Medicina Prestacional con lo estipulado en la normativa LOGI-18-12, o la que resueltos, a futuro la dl Coordinación Digitalización - Dirección Archivo General 10. Digitaliza los expedientes conforme LOGI-05-07, o la que a futuro la reemplace.el Coordinación Mesa de entradas de la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales 11. Una vez procesada la OTP e identificados aquellos casos que fueron resueltos prioridad por enfermedad, a la Coordinación de Cómputos que corresponda.incorporar la novedad en 105 sistemas e instrumentará con su envió 4/5 www.diarioprevisional.com.ar "ANSES A Argentina ~ PrM1dtnda www.diarioprevisional.com.ar "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medidna Dr. César Mlisteín" Anexo I - Tipos de trámites de cumplimiento de Sentencias Judiciales Vigencia: 07/06/2021 PREV-24-13 093 094 095 097 156 150 151 152 154 SENTENCIA JUDICIAL EXP EJECUClON EXP SENTENCIA MAYOR 80 ANIOS EXP SENTENCIAS LEYESESPECIALES EXP. L1QUIDACION DE MEDIDA CAUTELAR EXPEDIENTE REAJUSTESENTENCIA JUDICIAL EXPEDIENTE EjECUClON EXP EjECUClON LEYESESPECIALES EXPEDIENTE SENTENCIAS LEYESESPECIALES 5/5 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece el procedimiento para la priorización y pago de sentencias judiciales firmes relacionadas con enfermedades graves, en concordancia con las Resoluciones S.S.S. N° 56/97, N° 35/00 y N° 12/04. Se implementa el trámite 811 para gestionar solicitudes de beneficiarios o sus grupos familiares, garantizando la preferencia en el pago cuando se acrediten condiciones de enfermedad grave o riesgo de desenlace, y cuando exista sentencia firme, especialmente si el beneficiario tiene 80 años o más. La normativa detalla pasos para la verificación documental, análisis médico y coordinación de la gestión, asegurando que los casos con sentencia firme y enfermedad grave tengan prioridad en la atención y pago, respetando la cosa juzgada y los derechos de los beneficiarios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debe tramitar y priorizar los pagos de sentencias judiciales firmes relacionadas con enfermedades graves. Cuando alguien obtiene una sentencia que reconoce su derecho a una prestación por enfermedad, y esa enfermedad es grave o puede poner en riesgo su vida, la ANSES debe darle prioridad para pagarle cuanto antes. Además, si la persona tiene más de 80 años y la sentencia es firme, también se le da prioridad automáticamente. La norma explica paso a paso cómo verificar la documentación, hacer los análisis médicos y gestionar los expedientes para que estos casos sean atendidos con preferencia, asegurando que los derechos de los beneficiarios sean respetados y que no se frustre la decisión judicial ya firme.

Autor: I.A.

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