Convenios Internacionales Convenios Internacionales Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina

Tipo
Prev
Número
09-02/13
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
23/10/2013
Publicación en el BO
23/10/2013
Nombre
Convenios Internacionales Convenios Internacionales Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina

PREV-09-02 Vigencia: 23/10/2013 www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Convenios Internacionales Convenios Internacionales Convenios Internacionales Convenios Internacionales Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina en Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina en Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina en Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina en las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Sistema Integrado Previsional las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Sistema Integrado Previsional las Prestaciones del las Prestaciones del Argentino Argentino Argentino Argentino bjetivo I.I.I.I.---- OOOObjetivo bjetivo bjetivo Establecer un criterio uniforme para la determinación de la prorrata a cargo de la República Argentina en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (Ley 24.241 sus complementaria y modificatorias, Ley Nº 26.417 y Ley Nº 26.425) tramitadas conforme los términos de los Convenios Internacionales de Seguridad Social.Cabe aclarar, que en nuestro país sólo se considerarán a los efectos del pago del beneficio, los servicios acreditados con aportes en el Sistema Integrado Previsional Argentino, o en otros Regímenes de Previsión Social no transferidos al Estado Nacional, Provinciales, Municipales o de las Cajas de Profesionales, adheridos a los Regímenes de Reciprocidad Jubilatoria Nacional (Decreto Ley Nº 9316/46 y Resolución Ss.SS Nº 363/81).IIIII.I.I.I.---- ontemplados upuestos CCCContemplados SSSSupuestos ontemplados ontemplados upuestos upuestos 1. PBU PAP: PBU ---- PC PC PC PC ---- PAP: PAP: PAP: PBU PBU a) Cuando un trabajador no puede hacer valer el derecho a las prestaciones a cargo de la Argentina sobre la base únicamente de los períodos de seguro cumplidos exclusivamente en nuestro país, ANSES determinará la existencia del derecho a las prestaciones totalizando los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de cada Estado Contratante y determinará el importe del haber según las siguientes disposiciones: a.1. Determina el importe teórico de la PBU - PC - PAP a la que el interesado tendría derecho como si todos los períodos de seguro totalizados se hubieran cumplido bajo la legislación de la Argentina.a. 2. Establece luego el importe efectivo de la PBU - PC - PAP a que el interesado tiene derecho, reduciendo el importe teórico a que hace referencia el inciso a.1., basándose para ello en la relación entre los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de la Argentina y los períodos de seguro cumplidos en ambos Estados Contratantes.a. 3. Si el tiempo total de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de ambos Estados Contratantes supera el tiempo de servicios con aportes computables en la Argentina (30 años según el artículo 19, inciso c) de la ley 24.241) para poder acceder a la PBU - PC - PAP (artículos 23, inciso " a " y 30, inciso " b "de la ley 24.241), ANSES www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV-09-02 Vigencia: 23/10/2013 tomará en cuenta el lapso de 30 (treinta) años en lugar del tiempo total de los períodos en cuestión.b) Para determinar el haber de la PC - PAP se calculará en relación con el importe de las remuneraciones o ingresos percibidos en la Argentina.c) Para establecer el 1,5 % por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años a los efectos de calcular el haber teórico de la PC y PAP respectivamente, se considerarán también los años de servicios con aportes reconocidos por el otro Estado, ello sin perjuicio de aplicar "a posteriori" el método de cálculo de la prorrata a cargo de la Argentina según el inciso a.d) Si existiese simultaneidad de servicios autónomos o en relación de dependencia acreditados en distintos Estados ligados con el nuestro mediante un Convenio de Seguridad Social, ANSES valorará las circunstancias de cada caso a los efectos de fijar la prorrata a abonar en función de los servicios acreditados en la Argentina exclusivamente.2.vanzadaaaa:::: restación por EEEEdaddaddaddad AAAAvanzad PPPPrestación por vanzad vanzad restación por restación por Para determinar la prorrata a cargo de la Argentina, se aplicará idéntico procedimiento que para la PBU - PC - PAP, considerando para ello como tiempo de servicios con aportes computables en la Argentina los 10 años que prescribe el inciso b del artículo 34 bis de la ley Nº 24.241.3.nvalidez:::: por Invalidez ransitorio por I RRRRetiroetiroetiroetiro TTTTransitorio nvalidez nvalidez por I por I ransitorio ransitorio Solo se establecerá prorrata a cargo de la Argentina, si la condición de aportante regular del trabajador se cumple totalizando 30 años de servicios con aportes prestados en ambos Estados Contratantes. El método de cálculo para este supuesto es idéntico al descrito en el inciso 1 para la PBU - PC - PAP.4.allecimiento:::: ensión por Fallecimiento PPPPensión por F allecimiento allecimiento ensión por F ensión por F a) DDDDerivada erivada:::: Se asignará idéntica prorrata que la fijada para la jubilación erivada erivada del causante.b) DDDDirecta irecta: : : : Se asignará idéntica prorrata a la que hubiera tenido derecho el irecta irecta causante a su fallecimiento según el método descrito para la prestación de que se trate (apartado 1 a 3).En ambos casos, el haber de la pensión se establecerá aplicando los porcentajes definidos por el artículo 98 de la ley 24.241, modificado por ley 24.733, sobre la prestación de referencia del causante a cargo de la Argentina.www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social rdinaria:::: Jubilación OOOOrdinaria PBU ---- PC PC PC PC ---- Jubilación 5. PBU rdinaria rdinaria Jubilación Jubilación PBU PBU PREV-09-02 Vigencia: 23/10/2013 Los afiliados al régimen de capitalización que hubiesen acreditado antes del 9 de diciembre de 2008 (vigencia de la Ley Nº 26.425) los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria prevista por ese régimen y conjuntamente los extremos legales para la PBU - PC del régimen de reparto, percibirán estas últimas aplicando la prorrata a cargo de la Argentina calculada con el método descrito en esta instrucción de trabajo.www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "

Sumarios

Convenios Internacionales Convenios Internacionales Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina

Convenios Internacionales Convenios Internacionales Determinación de la Prorrata a Cargo de la Argentina

Autor: Edith Martinez

Sumario generado por IA

La norma establece un criterio uniforme para determinar la prorrata de contribución a cargo de la República Argentina en prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en el marco de convenios internacionales de seguridad social. La prorrata se calcula considerando los períodos de aportes en Argentina y en otros Estados Contratantes, aplicando un método proporcional basado en los años de servicios acreditados en cada jurisdicción, con especial atención a los límites de 30 años para prestaciones de jubilación y otras prestaciones relacionadas. La normativa también regula la transferencia de la prorrata en casos de pensiones derivadas y directas, y en situaciones de invalidez y fallecimiento, asegurando que la contribución argentina sea proporcional a los períodos de aportes reconocidos en el país y en el extranjero, conforme a los convenios internacionales y la legislación local.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice cómo se calcula cuánto de una pensión o beneficio previsional debe pagar Argentina cuando la persona ha trabajado en más de un país que tiene acuerdo en seguridad social. Es como si dividieras la cuenta entre los países en función del tiempo que cada uno aportó. Por ejemplo, si alguien trabajó en Argentina y en otro país, se calcula qué parte de su jubilación le corresponde a Argentina, considerando los años de aportes en cada lugar. Solo si la persona tiene al menos 30 años de aportes en total, Argentina se hace cargo de una parte proporcional. Esto ayuda a que cada país pague solo lo que le corresponde por los años que su ciudadano aportó en su territorio, evitando que alguien reciba beneficios por períodos en los que no aportó en Argentina. También regula cómo se hace este cálculo en casos de pensiones por fallecimiento o invalidez, siguiendo el mismo método proporcional.

Autor: I.A.

Voces

  • convenios internacionales

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