Pensiones Honorrficas de Veteranas y Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus Derechohabientes Pautas para la tramitación de nuevas Prestaciones
- Tipo
- Prev
- Número
- 32-04/21
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 29/06/2021
- Publicación en el BO
- 29/06/2021
..ANSES £ Argentina ~ Pre~ld~l1dª "2021- ¡'\¡lo de homenaje al Premio Nobel de Medicina OL César Mi\stejn" Pensiones Honorrficas de Veteranas y Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus Derechohabientes Pautas para la tramitación de nuevas Prestaciones Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 Establecer un criterio definitivo de Veteranas y Veteranos,de complementarias distinguir la documentación para el otorgamiento, la Guerra del Atlántico Sur, tramitación instituida por y pago de la Pensión Honorífica la Ley Nº 23.848, de esta Administración sus y modificatorias, que permita a las áreas operativas específica que deberá requerir a las personas solicitantes para cada 1.Objetivo caso particular.11.Alcance Alcanza a las siguientes personas: al Ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur; b) Personal civil que se encontraba cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones; y c) Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria situaciones destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).esta última en tanto no se hubiera dado en las estado en combate a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04 Y que hubieren u obligatoria, 111. Consideraciones Generales la denominación Por Decreto Nº 886/05 se modifica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur", estableciendo que: es compatible otorgado en jurisdicción el subsidio extraordinario otorgadas por las Leyes Nº 23.598 Y Nº 24.310 (art. 2 del Decreto Nº 886/05).de la prestación, por "Pensiones Honoríficas pensión de guerra o de retiro de otro ingreso, con la Ley Nº 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias de carácter previsional nacional, provincial con la percepción otra prestación con cualquier la mencionada instituido por o municipal, permanente El arto 3 del Decreto Nº 886/05 extiende la prestación al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren u esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 62 obligatoria, del Decreto Nº 1357/04, Y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas en situación de retiro o baja voluntaria 1/24 "ANSES A Argentina \7!1 Presldl!nda "2021- Año de homenaje al Premio Nabel de Medicina Dr. César Milslein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 (TOM) O entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).Por otra parte, en atención a la especial composición del grupo familiar a cargo de las personas derechohabientes de las pensiones a las que alude el arto 1 del Decreto Nº 1357/04, el arto 4 del Decreto Nº 886/05 estableció que tendrán derecho, además de las contempladas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.714, a la percepción de las siguientes asignaciones familiares: prenatal, por nacimiento, por adopción y por matrimonio.IV. Caracterrsticas y requisitos para acceder a la prestación al Carácter El período en que se desarrolló el conflicto bélico fue entre el 2de abril y el 14 de junio de 1982. Esta pensión es de carácter "vitalicia".bl Qu ienes pueden acceder a la Prestaci6n Ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur.Personas civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones.Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro O baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubiera dado en las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04, Yque hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM)o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).Téngase presente que el Personal Militar que se encuentra en "Actividad", no está comprendido en la normativa vigente a la fecha, por lo que no tiene derecho a la'Pensi6n en cuesti6n.cl Desistimiento de las acciones judiciales A los efectos de la percepción de esta pensión, el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro, como así también sus derecho habientes, deberán desistir de las acciones y del eventual derecho que tuvieren a percibir el complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98, en cumplimiento del requisito establecido por el arto7 del Decreto Nº 886/05.2/24 "ANSES A Argentina ~ Prez~ncl."2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 d) Condición de Veterana y Veterano de Guerra. Certificado la condición la pensión y acreditar A los efectos de peticionar las personas titulares de derecho y/o sus derechohabientes de Veteranas / Veteranos de Guerra de Malvinas", aprobado exclusivamente módulo "TRÁMITES A DISTANCIA" (GDE).por Resolución del Ministerio a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) (TAD), del Sistema GESTiÓN DOCUMENTAL indispensable de Veterana o Veterano de Guerra, deberán adjuntar el "Certificado Único para la iniciación, será tramitado integrada por el ELECTRÓNICA el cuál documento de Defensa N° 1440/2019, control y certificación La ejecución, estará a cargo de la COORDINACiÓN de SECRETARíA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES dependiente DEFENSA.la SUBSECRETARíA DE PLANEAMIENTO del certificado único aprobado por el artículo 1° de la presente DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS dependiente ESTRATEGICO y POLíTICA MILITAR de la DE del MINISTERIO Las autoridades Certificantes, certificantes bajo la denominación deberán ser verificadas en Intranet, apartado Información "Autoridades firmantes certificados ex Combatientes".Debe tenerse presente la situación de revista que tenía la persona solicitante conflicto, Honorífica como se encuentra determinado de revista actual, aunque el derecho por la primera de ellas la situación también así al momento del a la Pensión 1. Condición de Veterana y Veterano de Guerra reconocida por sentencia judicial En todos aquellos casos en que la condición mediante condición a la persona: el Certificado obedece a su reconocimiento descripto en el de Veterana y Veterano de Guerra sea acreditada que tal deberá solicitársele ítem d), y en cuyo tex10 se deje constancia a través de una sentencia judicial, a) Copia certificada por el Juzgado de la sentencia judicial que declara el estado de "Veterana y Veterano de Guerra" denegado.b) Constancia certificada por el mismo Tribunal que dicha sentencia de encuentra firme y que federal no se ha interpuesto recurso de queja ante la C.S.J.N. por recurso ex1raordinario Dicha documentación Legal que deba tomar prestación de la persona solicitante en los términos de la Ley Nº 23.848, sus complementarias y modificatorias.deberá ser agregada al Expediente, para el posterior análisis del Área el derecho al goce de la intervención, a los efectos de determinar 3/24 "ANSES A Argentina ~ Presltlwda "2021- Año de homenaje al Premio Nabel de Medióna D1. César Milstein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 2. Personal Militar .Retirado.si Jurada - Artículo la persona titular de derecho debe completar Para determinar "Declaración persona percibe o tia haberes de retiro (no deberá completarse dicho Formulario casos en los que la Veterana o el Veterano de Guerra revista la condición haber).el Formulario PS.6.277, de la en aquellos de baja o retirado sin 7" del Decreto Nº 886/05", debe tenerse establecido si Para contar con dicha información, en el caso de que la persona haya sido retirada de alguna de las Fuerzas Armadas (Ejército Argentino, Fuerza Aérea Argentina o Armada Argentina), debe INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO solicitársele DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (iAF), en el que debe constar si la persona es o no beneficiaria de ese INSTITUTO, por ser el Organismo que abona tal concepto.emitido por el un certificado o beneficiario Para el caso que la persona haya sido retirada de alguna de las Fuerzas de Seguridad (Prefectura Naval Argentina o Gendarmería Nacional Argentina), dicha información debe ser aportada por la Fuerza correspondiente y no por el mencionado IAF.la misma debe completar el Formulario PS.6.277, de "Declaración De informarse que la persona resulta ser Personal Militar Retirado y que percibe haberes de retiro, Jurada - Artículo 7° del Decreto Nº 886/05", que efectuará las verificaciones respecta a la acreditación del requisito prescripto por el artículo 7° del Decreto Nº 886/05.de Veteranos de Malvinas siendo la Coordinación externos, en lo que con los organismos correspondientes la Dependencia 3. Figura del .Cabo en Comisi6n" . que la situación de revista de la persona solicitante al momento del conflicto En los casos en los que en los Certificados de Veterana o Veterano de Guerra se especifique era la de "Cabo resulta aplicable el Dictamen Nº 266, de fecha 29 de octubre de 2001, emitido debiendo en Comisión", por equipararse así a la persona solicitante a una persona "Ex - Soldado Conscripto".la DIRECCiÓN GENERAL BIENESTAR, dependiente del EJÉRCITO ARGENTINO, En este caso, será la Fuerza que emite el Certificado quien deberá especificar que la persona solicitante se encuentra comprendida dentro de las disposiciones de dicho Dictamen.otra prestación de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en el Compatibilidad El cobro de la Pensión Honorífica es compatible con: Cualquier jurisdicción La percepción de otro ingreso; nacional, provincial o municipal; 4/24 "ANSES A Argentina ~ Presldencl¡ "2021- Afio de homenaje al Premio Nabel de Medicina Dc. César Milsl"in" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 El subsidio extraordinario instituido por la Ley Nº 22.674; Las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes Nº 23.598 Y Nº 24.310.1) Derechohabientes y, en ausencia Esta Prestación se extenderá a las o los derechohabientes 24.241 incapacitados gozaran de jubilación, pensión de guerra.de estos, serán derechohabientes pensión, retiro o prestación no contributiva, establecidos de la pensión en el artículo 53 de la Ley Nº las madres y/o padres siempre que no salvo que optaren por dicha para el trabajo y a cargo de la o el causante a la fecha de su deceso, La madre y/o padre de las veteranas y/o veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.Las pensiones otorgadas y/o a otorgar a las y los derechohabientes precedente, serán fijadas en el cien por ciento (100%) de la prestación de la o el causante.a que se alude en el párrafo Las personas proporciones, derechohabientes calculadas participarán en la percepción sobre el monto de la prestación que percibía la o el causante: de la Pensión en las siguientes El cien por ciento (100%) para la viuda, viudo o conviviente, hijos con derecho a pensión.cuando no existan hijas y/o El cincuenta ciento (50%) para hijas y/o hijos con derecho a pensión.por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, y el otro cincuenta por El cien por ciento (100%) para hijas y/o hijos con derecho a pensión, entre los cuales se distribuirá por partes iguales cuando exista más de una hija y/o hijo, y a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión. El cien por ciento (100%) para el padre o la madre.de los casos En cualquiera se recalculará alguno de las o los copartícipes, con exclusión de la misma/o, de acuerdo a lo indicado en los apartados precedentes.si se extinguiera anteriormente, el derecho indicados la prestación de las/os otras/os derechohabientes a pensión de g) Monto de la Pensión El monto de las pensiones derechohabientes prestaciones de guerra para las personas titulares de derecho es el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo y para las y los las de a cargo del Régimen Previsional Público.5/24 "ANSES A Argentina ~ Presidencia "2021 - Añode homenajeal Premio Nabelde MedicinaDe. CésarMil,tein" Vigencia:29/06/2021 PREV-32-04 h) Representantes y Apoderadas/os representantes Las personas ante la entidad (6) meses, acreditar bancaria donde perciben sus haberes, mediante certificado expedido por la autoridad policial del domicilio de la misma.con facultad para percibir deberán, legales y apoderadas/os la supervivencia de la persona o poderdante, representada cada SEIS i) Asignaciones Familiares al arto 4º del Decreto Nº 886/05, De acuerdo con los mismos requisitos y derechos que se reconocen a las personas titulares de prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los artículos 9º, 12, 13, 14 Y 15 de la Ley Nº 24.714.las asignaciones se abonarán familiares, Ante la solicitud de una Asignación Familiar, con carácter previo a todo trámite, debe determinarse si la persona con derecho a la prestación percibe o no las mismas a través de otros organismos, como por ejemplo el mencionado (ej.: SUAF).IAF, IPS, como así también por medio de otros regímenes A tal fin, debe requerirse a la persona con derecho a la prestación que acredite tal circunstancia mediante como así también verificar tal de esta ANSES y, en su caso, solicitar a la o el requirente opte por uno u otro régimen.en los sistemas correspondientes emitido por dichos Organismos, el certificado correspondiente información y con carácter Con posterioridad, el Expediente Administrativo por el cual tramitó la Pensión Honorífica y, una vez recibido el mismo, verificar que se encuentren la totalidad de los requisitos que establece la normativa vigente.reunidos y fehacientemente otorgamiento, previo asu acreditados requerirse deberá j} Fecha Inicial de Pago 1. Si la persona solicitante solicitud de la prestación (art. 5 del Decreto Nº 886/05 modificatorio del del Decreto Nº 2634/90); es la Veterana o el Veterano de Guerra, a partir de la fecha de inc. a) del arto Sº 2. Si las personas solicitantes son las o los derechohabientes, desde el día siguiente al de la fijado judicialmente, muerte de la o el causante o al del día de su presunto fallecimiento, siempre que la solicitud se formule dentro del año, contado desde el deceso o de quedar firme la sentencia que declare el fallecimiento presunto.incapaces que carezcan las se abonarán de representación Tratándose de personas fechas indicadas en el párrafo anterior, en tanto que la presentación se produzca dentro de los TRES (3) meses contados desde la fecha en que quedó firme la sentencia que designó a la persona representante (artículos 3966 y 3980 del Código Civil).desde 6/24 "ANSES A Argentina ~ Pmlde~ "2021- Año de homenaje al Premio .Nobel de Medicina Dc. César Milstein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 3. En pensiones solicitadas falleció con anterioridad se establecerá desde el 6/10/04 o desde el día siguiente al fallecimiento si se produjo a partir de dicha fecha (art. 9º del Decreto Nº 886/05).al amparo del Decreto Nº 886/05, cuya o cuyo causante a su publicación (B.O. 22/07/05), 4. Deberá aplicarse posterioridad la prescripclon al año de fallecimiento.anual para las solicitudes de pensión presentadas con k) Rehabil itaciones de rehabilitación, Ante un pedido correspondiente establece en los Padrones de las distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad.que Certificado de Veterana o Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, en el punto IV ítem d), para suplir cualquier eventualidad el tal como se que pudiera haberse suscitado a la persona solicitante requerirse adjunte deberá A fin de proceder siguientes expedientes, a saber: a la rehabilitación de una Prestación, será necesario relevar alguno de los Prestación de la persona solicitante: Tipo de trámite 326 Pensiones Directas: Tipo de trámite 327 Pensiones Derivadas: Tipo de trámite 328 Si se tratase de una solicitud de rehabilitación de una prestación migrada de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales ser una nueva del tipo de trámite 147, 148 o 149 original y el número de beneficio a asignar, deberá secuencia ser una ex caja 43 con tipo "O" o "5", según corresponda.(Ex caja 43 tipo 6), el expediente a generarse, deberá 1) Inclusiones Ante un pedido de inclusión, será necesario relevar alguno de los siguientes expedientes, a saber: Pensiones Directas: Tipo de trámite 329 Pensiones Derivadas: Tipo de trámite 330 Si se tratase de una solicitud de inclusión de una prestación migrada de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales ser una nueva secuencia del tipo de trámite 147, 148 o 149 original y el número de beneficio a asignar, deberá ser una ex caja 43 con tipo "O" o "S", según corresponda.(Ex caja 43 tipo 6), el expediente a generarse, deberá 7/24 "ANSES lA Argentina ~ PI'e3:~ndl "2021- Año de homenaje al Premio Nobei de Medicina Dc. César Milsteín" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 V. Detalle de Tareas A los fines de dar curso a las prestaciones solicitadas por 23.848, las UDAI para el inicio de los trámites.sus complementarias y modificatorias, las personas en el marco de la Ley Nº se detallan las acciones que deberán llevar a cabo Corresponde destacar que, una vez que se haya dado cumplimiento trámites y supervisado el mismo, Veteranos de Malvinas (49300005), las UDAI deberán remitir quien intervendrá en los restantes procesos hasta su finalización.a través de la Mesa de Entradas de la Dirección con el proceso de inicio de los de los Expedientes a la Coordinación de Trámites Complejos 1) CARA TULACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL SISTEMA DE GESTiÓN DE TRÁMITES CódiRO 147 148 149 582 625 Tipo de prestación Cuando es solicitada por la Veterana o el Veterano de Guerra en vida Cuando la prestación es solicitada por derechohabiente/s la o el titular Cuando la prestación es solicitada por derechohabiente/s la Veterana o Veterano fallecida/o que no era la persona titu lar de la prestación Actuación de Veteranas/os de Guerra Reclamos fallecida/o de de Actuación Veteranas/os de Malvinas - Reclamos por Decretos Nº 2000/91,628/92 v/o 1105/07 2) DOCUMENTACiÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DE INICIO DE TRÁMITE 2.1. Pensión Honorffica: 2.1.1. Persona solicitante (Documento DNI Enrolamiento), Nacional de Identidad) fotocopia de las páginas 1,2 Y la del domicilio, o LC (Libreta Cívica), de encontrarse actualizado.o LE (libreta de Si documento, ACTI-01-34 la o el peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del se debe actuar de acuerdo a lo establecido o la que en el futuro la reemplace.en la norma de procedimiento Certificado Nacional de Reincidencia perteneciente al Ministerio de Justicia.de Antecedéntes Penales extendido por la Dirección Nacional del Registro 8/24 "ANSES A Argentina ~ Presldenct.¡ "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milsteln" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 Certificado Único de Veteranas / Veteranos de Guerra de Malvinas la COORDINACiÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE MAL VINAS dependiente de la SUBSECRETARíA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO y POlÍTICA MILITAR de la SECRETARíA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.emitido por Se deberá verificar la autenticidad del certificado a través del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), consultando por el número de documento electrónico que se encuentra impreso en el pie del mismo (Ejemplo: IF/ACTA-AÑO-NÚMERO-XXX-XXX). Formulario PS.6.284. (Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPAo en las FuerzasArmadas o de Seguridad).2.1.1.1. Si es Personal Militar oficial o suboficial Certificado emitido por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), en el que debe constar si la persona solicitante es o no beneficiaria o beneficiario de este INSTITUTO, como así también si percibe el complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y/o asignaciones familiares. En caso de no poseerlo la Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas sistema GESTiÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA(GDE).al Organismo mediante requerirlo podrá el A fin de dar cumplimiento con lo establecido por el arto 7º del Decreto Nº 886/05, deberá presentar el Formulario PS 6.277 "Declaración Jurada Decreto Nº 886/05 - Artículo 7º ", debidamente confeccionado y certificado por autoridad competente.Si desiste de iniciar o de continuar con el reclamo pertinente, de acuerdo al ítem completado, deberá adjuntar: ,¡' Una constancia de presentación del desistimiento ante el organismo en el que fue iniciado el reclamo del Complemento donde figure la recepción por parte de éste; ,¡' Una constancia de presentación del desistimiento con el sello de recepción o el cargo del Juzgado en el que setramita la causa; ,¡' Una constancia de presentación del desistimiento a la percepClon del Complemento ante el organismo a cargo del pago del mismo con la debida recepción por parte de éste y nota de dicho organismo en el que se informe a partir de que mensual se procederá a dar de baja el complemento en cuestión; 9/24 "ANSES "2021 - Año de homenaje al Premio Nabel de Medicina Dr. César Milstein" ./ Copia certificada por autoridad competente del acto administrativo correspondiente que acepta el desistimiento, resolución judicial caso. De no desistir del reclamo o de la aCClon entablada, se emitirá resolución denegatoria, previa intervención del Área Legal.Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 o de la según el 2.1.2. Persona representante Formulario PS. 6.4 Carta Poder.DNI, LC o LE, fotocopia de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjera/o y no poseer DNI.de una persona o Gestor Si se tratase Institucional deberá cumplir con lo normado en la PREV-3'-' O (Representante Web - alta, modificación para tramitar de abogado o gestor), o la que en el futuro la reemplace.y baja representante o abogado) profesional o Gestora (abogada 2.1.3. Familiares a Cargo 2.1.3.1. Si la persona es casada DNI, LC o LE, de la o del cónyuge, fotocopia de las páginas' y 2 ..Partida de Matrimonio. Original y fotocopia.2.1.3.2. Si la persona es conviviente . DNI, LC o LE, de la o del conviviente, fotocopia de las páginas' y 2.- Documentación establecida en la norma de procedimiento ACTI-01-42.2.1.3.3. Si tiene hijas y/o hijos menores de dieciocho (18) alías de edad Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.2.1.3.4. Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o Mela Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.DNI, fotocopia de las páginas' y 2.10/24 "ANSES A Argentina ~ Pn!sJd~nda "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Or. César Mílslein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 - Testimonio provisorio o definitivo de guarda, tenencia o tutela.2.1.3.5. Si tiene hijas y/o hijos adoptivos Sentencia judicial que haya acordado la adopción de la o el menor o Partida de Nacimiento en la cual conste apellido de la o el adoptante.Si no posee copia de la sentencia. Testimonio expedido por autoridad Judicial: Original y fotocopia.2.1.3.6. Si tiene hijas y/o hijos con discapacidad Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.Certificado de discapacidad Ley Nº 22.431, sus modificatorias y complementarias.2.2. Pensión Directa para las y los Derechohabientes 2.2.1. De la persona causante Partida de Defunción: Original y .dos(2) fotocopias. Certificado Único de Veteranas / Veteranos de Guerra de Malvinas la COORDINACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE MAL VINAS dependiente de la SUBSECRETARíA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO y POLíTICA MILITAR de la del SECRETARíA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES MINISTERIO DE DEFENSA.dependiente emitido por Se deberá verificar la autenticidad del certificado a través del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), consultando por el número de documento electrónico que se encuentra impreso en el pie del mismo (Ejemplo: IF/ACTA-AÑO-NÚMERO-XXX-XXX 2.2.1.1. Si la o el causante era Personal Militar oficiala suboficial Certificado emitido por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONESMILITARES(iAF), en el que debe constar si la o el causante fallecida/o y/o la persona solicitante es o no beneficiaria o beneficiario de este INSTITUTO, como así también si percibe el complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y/o asignaciones familiares. En caso de no poseerlo la Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas podrá sistema GESTiÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA(GDE).al Organismo mediante el requerirlo 11/24 "ANSES & Argentina ~ Presidencia "2021- Año de homenaie al Premio Nabel de Medicina DL César Milste;n" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 A fin de dar cumplimiento presentar el Formulario PS 6.277 "Declaración debidamente confeccionado a lo establecido por el arto 7º del Decreto Nº 886/05, deberá 7º ", Jurada Decreto Nº 886/05 - Artículo y certificado por autoridad competente.Si desiste a iniciar o continuar con el reclamo pertinente, de acuerdo al completado, adjuntar: deberá ./ Una constancia de presentación del desistimiento iniciado el reclamo del Complemento ante el organismo en el que fue donde figure la recepción por parte de éste; ./ Una constancia de presentación cargo del Juzgado en el que se tramita la causa; del desistimiento con el sello de recepción o el ./ Una constancia de presentación del desistimiento a la percepción del Complemento ante el organismo a cargo del pago del mismo con la debida recepción por parte de éste y nota de dicho organismo en el que se informe a partir de que mensual se procederá a dar de baja el complemento en cuestión; ./ Copia certificada por autoridad competente del acto administrativo o de la resolución judicial correspondiente que acepta el desistimiento, según el caso.De no desistir del previa intervención reclamo o de la acción entablada, del Área Legal.se emitirá resolución denegatoria 2.2.2. De la persona solicitante (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) DNI y fotocopia, de las páginas 1 y 2 Y la del domicilio de encontrarse actualizado.la persona peticionante Si documento, ACTI-01-34 o la que en el futuro la reemplace.se debe actuar de acuerdo a lo establecido reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del en la norma de procedimiento Formulario PS.6.284 (Declaración provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad) Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en 2.2.2.1. Titulares de derecho, beneficiarios/as dellAF igual que en los trámites iniciados por la propia/o Veterana o Veterano de Guerra, debe IAF y, de informarse resultan ser beneficiarios/as Al requerirse a las personas solicitantes el certificado correspondiente que tanto la o el fallecida/o, de ese Organismo, Artículo 7º del Decreto Nº 886/05" Y procederse a efectuar el Formulario PS.6.277, de "Declaración como la o el solicitante o ambos, Jurada - del caso. En deben completar las verificaciones del 12/24 "ANSES Ji,. Argentina ~ Pr;!sidenda "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina DL Cesar Milstein" Vigencia: 29/06/2021 PREV.32.04 caso de no poseerlo la Coordinación al Organismo mediante el sistema GESTiÓN DOCUMENTAL de Veteranos de Guerra de Malvinas podrá requerirlo ELECTRÓNICA (GDE) Se aclara que en los trámites iniciados por las personas Derechohabientes, las/os mismas/os se encuentran exentos de adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales, que es expedido por el REGISTRO NACIONAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.DE REINCIDENCIA, dependiente No procede la tramitación del Certificado fallecida, por resultar tal acto materialmente de Antecedentes Penales respecto de la persona imposible de realizar.2.2.2.2. Si es cónyuge de la o del causante Partida de matrimonio: Original y fotocopia.Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562.2.2.2.3. Si es conviviente de la o del causante . Tomar en consideración la norma de procedimiento ACTI.Ol-42.2.2.2.4. Si es hija y/o hijo de la o del causante, menor de 18 alíos de edad Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.2.2.2.5. Si es hija y/o hijo incapacitada/o de la o del causante . Partida de Nacimiento: Original y fotocopia . Estudios, diagnósticos fallecimiento fecha del años de edad: Original y fotocopia.y certificados médicos que acrediten la incapacidad de la o del causante, o a la fecha en que cumplieron para el trabajo a la (18) dieciocho Testimonial para probar haber estado a cargo de la o del causante, de ser mayor de dieciocho Jurada Testimonial. Dependencia Económica"), (18) años: Formulario PS. 6.13 ("Declaración cumplimentado por dos (2) testigos.Formulario PS. 6.12 ("Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica").DNI, fotocopia páginas 1 y 2.13/24 "ANSES "2021 --Año de homenaje al Premio Nabel de Medicina Dr. César Milstein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 2.2.2.6. Si es hija y/o hijo adoptiva/o . Sentencia judicial que haya acordado la adopción de la o el menor o Partida de Nacimiento en la cual conste apellido de la O el adoptante.Si no posee copia de la sentencia, Testimonio expedido fotocopia.por autoridad Judicial: Original y 2.2.2.7. Si es huérfana o huérfano de padre y madre, debe adjuntar Partida de nacimiento; Original y fotocopia.Partida de defunción de sus padres: Original y fotocopia.Testimonio de tutoría o curatela provisoria, se puede tramitar con del cargo y autorización aceptación para percibir haberes devengados y a devengar: Original y fotocopia .discernimiento, . DNI, fotocopia de páginas' y 2.2.2.2.8. De la persona representante Formulario PS. 6.4 Carta Poder.DNI, LC o LE, fotocopia, de las páginas' extranjera/o y no posee DNI.y 2 o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser Si se tratase de una persona profesional deberá cumplir con lo normado en la PREV-3'-' O (Representante Web - alta, modificación baja representante para tramitar de abogado o gestor), o la que en el futuro la reemplace.(abogada o abogado) o Gestora o gestor Institucional y 2.2.2.9. Si son las madres o padres Partida de nacimiento del causante: Original y fotocopia.DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (libreta de Enrolamiento), fotocopia de las páginas' y 2 Y de la del domicilio de encontrarse actualizado.. Si la persona peticionante con el del se debe actuar de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento ACTI- reside. en zona austral y el domicilio no coincide documento, 0'-34 o la que en el futuro la reemplace .. Testimonial ("Declaración para probar haber estado a cargo de la o del causante: Formulario PS. 6.'2 Jurada Titular - Dependencia Económica").14/24 "ANSES JfA Argentina ~ PresidlmciOl; "2021- Año de homenaje al Premio Nabel de Medicina Dr. César Milstein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 Estudios, diagnósticos fecha del fallecimiento y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la de la o el causante.. Formulario PS.6.284. provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad) (Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en Las madres y/o padres de las veteranas y de los veteranos de guerra fallecidas/os pueden acceder a la prestación con la sola acreditación partidas correspondientes, ni el ejercicio prestación 22/03/05).no resultando exigibles los requisitos mencionados de la opción para el caso que estas/os gozaren de jubilación, retiro o (conf. Dictamen Nº 28549 de la Gerencia Asuntos Jurídicos del precedentemente, pensión, en combate sólo las no contributiva.acompañando del vínculo, 2.3. Pensión Derivada para las y los Derechohabientes 2.3.1. De la o del Causante (Persona Fallecida) Partida de Defunción: Original y dos (2) fotocopias.Formulario Información Bancaria de ANSES, de corresponder.Único de Veteranas DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS Certificado COORDINACIÓN SUBSECRETARíA DE PLANEAMIENTO SECRETARíA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES dependiente DEFENSA.emitido dependiente ESTRATEGICO y POLíTICA MILITAR por la de la la de del MINISTERIO DE de Malvinas / Veteranos de Guerra Se deberá verificar Electrónica (GDE), consultando la autenticidad del certificado por el número de documento a través del sistema Gestión Documental que se encuentra electrónico . impreso en el pie del mismo (Eíemplo: IF/ACTA-AÑO-NÚMERO-XXX-XXX 2.3.1.1. Si la o el causante era Personal Militar oficial o suboficial . Certificado emitido por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA y/o la persona solicitante es o no beneficiaria/o RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), en el que debe constar si fallecida/o también si percibe el complemento familiares. En caso de no poseerlo la Coordinación el podrá instituido por el Decreto Nº 1244/98 y/o asignaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas sistema GESTiÓN de este INSTITUTO, DOCUMENTAL al Organismo requerirlo mediante PARA PAGO DE la o el causante como así ELECTRÓNICA (GDE).15/24 "ANSES A Argentina ~ Presidencia '2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dc. César Milstein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 A fin de dar cumplimiento presentar el debidamente confeccionado formulario PS 6.277 "Declaración a lo establecido por el arto 7º del Decreto Nº 886/05, deberá Jurada Decreto Nº 886/0S - Artículo 7º ", y certificado por autoridad competente.. Si desiste a iniciar o continuar con el reclamo pertinente, de acuerdo al completado, deberá adjuntar: .{ .{ .{ una constancia de presentación del desistimiento iniciado el reclamo del Complemento ante el organismo en el que fue donde figure la recepción por parte de éste; de presentación una constancia cargo del Juzgado en el que se tramita la causa, del desistimiento con el sello de recepción o el una constancia de presentación del desistimiento ante el organismo a cargo del pago del mismo con la debida recepción por parte de éste y nota de dicho organismo en el que se informe a partir de que mensual se procederá a dar de baja el complemento a la percepción del Complemento en cuestión; .{ certificada copia resolución judicial por autoridad correspondiente competente que acepta el desistimiento, del acto administrativo según el caso.o de la De no desistir del previa intervención reclamo o de la acción entablada, del área legal de la UDAI.se emitirá resolución denegatoria 2.3.2. De la persona solicitante (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) y DNI fotocopia, de las páginas 1 y 2 Y la del domicilio de encontrarse actualizado.la persona peticionante Si documento, 01-34 o la que en el futuro la reemplace.reside en zona austral y el domicilio no coincide se debe actuar de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento con el del ACTI- Formulario PS.6.284.(Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad) 2.3.2.1. Si es cónyuge de la o del causante Partida de matrimonio: Original y fotocopia.Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562.16/24 "ANSES AA Argentina ~ Pre$ldt!ndi "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina DL César Milslein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 2.3.2.2. Si es conviviente de la o del causante . Tomar en consideración la norma de procedimiento ACTI-Ol-42.2.3.2.3. Si es hija y/o hijo de la o del causante, menor de 18 años de edad Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.2.3.2.4. Si es hija y/o hijo incapacitada/o de la o del causante Partida de Nacimiento: Original y fotocopia.Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad a la fecha del dieciocho (18) años de edad: Original y fotocopia.de la o del causante, para el trabajo o a la fecha en que cumplieron fallecimiento . Testimonial para probar haber estado a cargo de la o del causante, de ser mayor de dieciocho (18) años: .Formulario cumplimentado por dos (2) testigos.PS. 6.13 ("Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica"), Formulario PS. 6.12 ("Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica").DNI, fotocopia páginas 1 y 2.2.3.2.5. Si es hija o hijo adoptiva/o . Sentencia de Nacimiento en la cual conste apellido de la/el adoptante .que haya acordado la adopción judicial la o el menor o Partida de . Si no posee copia de la sentencia, Testimonio expedido por autoridad Judicial: Original y fotocopia.2.3.2.6. Si es huérfana o huérfano de madre y padre, debe adjuntar Partida de nacimiento: Original y fotocopia.Partida de defunción de sus padres: Original y fotocopia.17/24 "ANSES £ Argentina ~ Presidencl¡ 112021-Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César MiI,te;n" . Testimonio aceptación Original y fotocopia .de tutoría o curatela del cargo y autorización prov;soria, se puede tramitar para percibir haberes devengados con discernimiento, y a devengar: Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 . DNI, fotocopia de páginas] y 2.2.3.2.7. De la persona representante Formulario Carta Poder.DNI, LC o LE, fotocopia, de las páginas] extranjera/o y no posee DNI.y 2 o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser Si se tratase de una persona o gestor Institucional deberá cumplir con lo normado en la PREV-31-] O (Representante Web - alta, modificación y baja representante para tramitar de abogado o gestor), o la que en el futuro la reemplace.o abogado) profesional o Gestora (abogada 2.3.2.8. Si son las madres y/o los padres Partida de nacimiento de la o del causante: Original y fotocopia.DNI (Documento Nacional de de las páginas fotocopia Identidad), LC (Libreta Cívica) ] y 2 Y de la del domicilio o LE (libreta de de encontrarse Enrolamiento), actualizado . Si la persona peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del documento, ACTI-OI-34 o la que en el futuro la reemplace.se debe actuar de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento Testimonial para probar haber estado a cargo de la o del causante.Formulario PS. 6.12 ("Declaración Jurada Titular - Dependencia Económica").Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad a ia fecha del fallecimiento de la o del causante.para el trabajo . Formulario PS.6.284 ("Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad").Las madres y/o padres de las veteranas combate acompañando mencionados en del vínculo, los requisitos ni el ejercicio de la opción para el caso que estos gozaren y de los veteranos sola no resultando de guerra acreditación exigibles la prestación correspondientes, acceder a sólo las partidas precedentemente, fallecidas/os pueden con la 18/24 "ANSES A Argentina ~ Pn!$.Idomelll "2021 - Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina OL César Milstein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 de jubilación, pensión, Gerencia Asuntos Jurídicos del 22/03/05).retiro o prestación no contributiva.(conf. Dictamen Nº 28549 de la 2.4. Calidad de Veterana o Veterano de Guerra obtenida por Sentencia Judicial De presentarse una persona o sus derechohabientes de Veterana o Veterano de Guerra obtenida condición firme, además de la documentación el apartado V, punto 2), para cada una de las prestaciones, (ver punto 3.1) de beneficio 04, 05 o 06, según corresponda a peticionar con la a través de una Sentencia Judicial obrante en el ap. IV, punto d) ítem 1) y la solicitada en deberá informarse como clase el beneficio Si por la Sentencia Judicial se ha deducido Recurso de Queja, deberá clase de beneficio 07, 08 o 09, según corresponda los casos de manera tal que el área operativa periódicos Nación, pudiendo ocurrir que: del estado de dichas causas, como identificar controles a través de la página del Poder Judicial de la (ver punto 3.1), a fin de poder a realizar proceda pertinente informarse a) El Recurso de Queja deberá modificarse según corresponda.interpuesto la C.S.J.N., en cuyo caso la clase de beneficio de "M. judo - Rec. Queja" a "Manda judicial", haya sido denegado por b) El Recurso de Queja haya sido concedido de Cámara, en reafirmándose cuyo caso deberá modificarse la clase de beneficio de "M. judo - Rec. Queja" a "Manda Judicial".de Veterana o Veterano del Guerra de la persona, y confirmada la condición la sentencia así el La C.S.J.N.haya hecho lugar al Recurso de Queja sentenciando posteriormente Extraordinario, Cámara de "Apelaciones y por ende, procediendo Veterano de Guerra" de la persona, citar a la persona posteriormente a la baja del beneficio.en los términos interesada a denegar en cuyo caso deberá del Decreto en forma contraria y concedido a lo resuelto por el Recurso la la condición de "Veterana o el beneficio y suspenderse procediéndose 1287/97, 19/24 "ANSES A Argentina ~ Ptl!f~ncla "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Oc César Milstein" VI. Incorporación al Sistema LMN de prestaciones nuevas 1. El haber mensual a liquidar deberá ajustarse a las siguientes pautas Periodo Haber m(nimo Monto 001000 Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 10/2004 a 06/2005 07/2005 a 08/2005 09/2005 a OS/2006 06/2006 a 12/2006 01/2007 a 08/2007 09/2007 a 02/2008 03/2008 a 06/2008 07/2008 a 02/2009 $ 924,00 $ 1.050,00 $ 1050,00.$1.410,00 $ 1.590,00 $ 1.788,60 $ 1.965,00 $ 2.070,00 .Se adiciona el concepto 081-022 (Subsidio Complementario no remunerativo) por un importe de $ 120,00. A partir de 03/2009 el monto del haber mlnlmo y del haber al pago se encuentran informados en las Circulares de Dirección Previsional correspondientes a la aplicación de la movilidad de haberes de Ley general, que se materializa en marzo y septiembre de cada año. No corresponde liquidar el Suplemento por Movilidad sobre estas prestaciones (concepto 022-022). El descuento de obra social del INSSjP,se efectuará el 3% hasta la suma del haber mínimo, más el 6% de lo que exceda dicho importe.2. Distribución de los porcentajes de las y los derechohabientes a) El cien por cien (100%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando no existan hijas ni hijos con derecho a pensión.b) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, y el otro cincuenta por ciento (50%) para las hijas y/o hijos con derecho a pensión.$ 308,00 $ 350,00 $ 390,00 $ 470,00 $ 530,00 $ 596,20 $ 655,00 $ 690,00 20/24 "ANSES A Argentina ~ Pres:ld:t;nda "2021- Año de homenaje al Premio Nabel de Medicina Dr. César Milstein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 el El cien por cien (100%) para las hijas y/o hijos con derecho a pensión, entre los cuales se distribuirá por partes iguales cuando exista más de una hija/o, y a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión.d) El cien por cien (100%) para la madre o el padre.En cualquiera de los casos indicados anteriormente, alguno derechohabientes precedentes.recalculará de éste, de acuerdo con exclusión las personas copartícipes, de se si se extinguiera el derecho a pensión de de las/os otras/os en los apartados la prestación a lo indicado 3.ParAmetrosde la liquidación 3.1.Clases de beneficios asociadas a la Ex-Caja "43" 01 Veteranos/as de Guerra - Decreto 1357/2004 02 Pensión Directa Veteranos/as de Guerra - Decreto 1357/2004 03 Pensión Derivada Veteranos/as de Guerra - Decreto 1357/2004 04 Veteranos/as de Guerra - Manda Judicial 05 Pensión Directa Veteranos/as de Guerra - Manda Judicial 06 Pensión Derivada Veteranos/as de Guerra - Manda Judicial 07 Veteranos/as de Guerra - M. Jud. - Rec. Queja 08 Pensión Directa Veteranos/as de Guerra - M. Jud. - Rec. Queja 09 Pensión Derivada Veteranos/as de Guerra - M. Jud. - Rec. Queja 3.2.Leyes Aplicadas a utilizar HF Decreto 1357/04 - Veteranos/as de Guerra HG Decreto 1357/04 - Veteranos/as de Guerra de Cuadro 21/24 "ANSES £. '. Argentina \11 Pruldendl "2021 - Año de homenaje al Premio Nabel de Medicina Dr. César Milstein" Vigencia, 29/06/2021 PREV-32-04 3.3. Códigos de Conceptos Tipo- Conco Concepto Descripción 001-000 HABER MENSUAL 021-000 BONIFICACiÓN ZONA AUSTRAL 100-500 HABER RETROACTIVO MAYOR AL TOPE 101-000 RETROACTIVO HABER MENSUAL 102-000 RETRO DE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 105-000 AJUSTE RELlQUIDAClON DE HABERES NO 107-000 SUBSIDIO DE CONTENClON FAMILIAR 108-000 AJUSTE PRIMERA L1QUIDACION 108-900 HABERES RETROACTIVOS POR TESORER1A 114-000 RETROACTIVIDAD POR REAJUSTE 121-000 AJUSTE BONIFICACIÓN ZONA AUSTRAL 122-000 RETROACTIVO HABERES DEVENGADOS 126-003 INTERESES P/DEUDA-TASA ACTIV/PASIVA .195-001 AJUSTE PAGO EFVO. CASO CLARA 195-002 PAGO EFECTIVO DTO. 11 05/07-LEY 25344 BONOS SERIE IV 195-003 INT C AHORRO PAGO EFECT SERIE IV LEY 25344/25565 201-000 CARGO HABERES PERC INDEBIDAMENTE 201-400 CARGO HAB PERC INDEBIDO S/jUD 201-751 CARGO HABER DIRECCIÓN GRAL CONTROL PRESTAClONAL 201-820 RECUPERO EXTRAJUDICIAL 22/24 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 4 4 4 4 "ANSES lilA Argentina ~ Pres:ldellCla "2021 - Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. cesar Milstein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 Tipo- Canc.Concepto Descripción 208-900 RETENCiÓN LIQUIDO ANTICIPO POR TESORER1A 318-008 OBRA SOCIAL 3% SOBRE HABERE 318-009 319-009 INCLUIR SALUD PROGRAMA FEDERAL PROGRAMA PNC INCLUIR SALUD S/AGUINALDO.PROGRAMA FEDERAL DE SALUD-PNC FEDERAL DE SALUD- 2 1 1 2 2 2 2 2 4 4 2 2 2 2 2 2 501-011 CARGO POR HABERES PERCIBIDOS INDEBI 501-820 RETRO RECUPERO EXTRAjUDICIA 508-900 PAMI - RETENCION S/HABERES TESORERIA 516-008 DESC HABER DEVENG O SOC PAMI 518-008 A DESCONTAR OBRA SOCIAL 3% SOBRE HA 519-008 A DESCONTAR OBRA SOCIAL 3% INSSYP 522-902 RETROAC O SOC COMISARIOS NAVALES 526-008 DESCONTAR OBRA SOCIAL FAM- INSSJP 718-008 .735-200 A COBRAR OBRA SOCIAL 3% SI HABERES REINTEGRO SUBSIDIO DICIEMBRE 2004 735-310 REINTEGRO SUBSIDIO DICIEM!2009 735-320 REINTEGRO SUBSIDIO DICIEMBRE/201 O * Uso exclusivo de la dependencia 14100003 4. Sistema de Repagas Se permitirá el repago (inmediato o diferido) de prestaciones con Ex - Caja M43".Cuando se trate de una prestación de Ex-y 6.999.999), 23/24 "ANSES IiiArgentina ~ Presldend "2021 - Afio de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Mjlstein" Vigencia: 29/06/2021 PREV-32-04 5. Reclamos de bonificación de zona austral un veterano una veterana, o una persona derechohabiente que se encuentra Cuando en zonas de Río percibiendo una prestación tenga residencia efectiva o real Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, Provincia de La Pampa, Partido de Carmen de Patagones (8142: Juan A. Pradere; 8504: Carmen de Patagones; 8506: Cardenal Cagliero / José B. Casas; 8508: y concurra, a realizar el reclamo por Emilio Lamarca / Stroeder; 8512: bonificación descripto en la PREV-11-23 o la que a futuro la reemplace.zona austral, se deberá aplicar el procedimiento / Villalonga) radicación Igarzabal cualquier Por ConsultasYeteranosdeMalYinas@anses.gov.ar, y/o internos tel. IP 13514/13510.comunicarse consulta, serviCIO de Buzón través del a compartido: 24/24 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas, requisitos y procedimientos para la obtención de pensiones honoríficas y derivadas a veteranos y veteranas de la Guerra del Atlántico Sur, incluyendo a oficiales, suboficiales y personal civil que participaron en el conflicto, en cumplimiento de la Ley Nº 23.848 y decretos asociados. Se definen las condiciones de elegibilidad, documentación requerida, compatibilidad con otros beneficios, y los mecanismos administrativos y judiciales para acreditar la condición de veterano de guerra, así como los procedimientos para la tramitación, rehabilitación, inclusión y actualización de dichas prestaciones, incluyendo aspectos específicos para derechohabientes y beneficiarios, con énfasis en la verificación de la condición mediante certificados oficiales y sentencias judiciales, y en la compatibilidad con otros beneficios previsionales y sociales. Además, regula la liquidación, distribución de montos, parámetros de liquidación y el sistema de repagos, así como las particularidades para zonas de residencia en áreas de zona austral y Malvinas, estableciendo también los requisitos para la percepción de asignaciones familiares y la gestión de reclamos y bonificaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma regula cómo los veteranos y veteranas que participaron en la Guerra de Malvinas pueden acceder a una pensión especial llamada 'Pensión Honorífica'. Para ello, deben demostrar que estuvieron en combate o en funciones en los lugares donde ocurrió el conflicto, mediante certificados oficiales o sentencias judiciales. La pensión es vitalicia y puede ser compartida con familiares como hijos, padres o cónyuge, en porcentajes específicos. Además, la norma explica qué documentos deben presentar, cómo se calcula el monto de la pensión, y cómo se puede cobrar junto con otros beneficios sociales o previsionales. También detalla los pasos administrativos y judiciales necesarios, los mecanismos para actualizar o rehabilitar la pensión si hubo cambios en la condición del beneficiario, y las reglas para quienes viven en zonas remotas o en Malvinas. En resumen, la norma busca garantizar que los veteranos y sus familias reciban un reconocimiento económico y social, asegurando procedimientos claros y verificables para su acceso y mantenimiento.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones honoríficas
- guerra del atlántico sur
- veteranos de guerra
- prestaciones previsionales
- requisitos de acceso
- documentación requerida
- condición de veterano
- compatibilidad de beneficios
- reclamos administrativos
- restitución de derechos
- beneficiarios
- revisión judicial
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