MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES MENSUAL MARZO/2019
- Tipo
- Circular
- Número
- 13/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 22/02/2019
- Publicación en el BO
- 26/02/2019
2019 "Año de la Exportación" Buenos Aires, 22 de febrero de 2019 CIRCULAR DP Nº13 /19 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES MENSUAL MARZO/2019 En atención a la Nota NO-2019-06053398-APN-SESS#MSYDS, se comunica que, a partir de marzo de 2019, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones del Régimen Docente es del 25,62%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.1. Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 02/2019, el concepto Suplemento Docente. (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030.2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en febrero de 2019 el concepto 006- 022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. Para los beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar los beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En los casos de beneficios con PBU?PC?PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Ex-Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 72; 74 y 75.- Retiros de Policía marca R o S. - Los beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de todos sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" Conceptos Excluidos: - Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros - Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). - Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación se brindan ejemplos de liquidación de beneficios docentes, en los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU?PC?PAP con 006-025 a 02/2019.Liquidación mensual 02/2019: 001-001 001-002 001-003 006-025 Total $ 4.397,97 $ 3.056,17 $ 2.081,26 $ 2.420,69 $ 11.956,09 Liquidación mensual 03/2019: 001-001 (03/19) ? Z 001-002 (02/19) + 25,62% 001-003 (02/19)+ 25,62% 006-025 (02/19)+ 25,62% + Z Total $ 4.397,97 ? Z $ 3.839,16 $ 2.614,48 $ 3.040,87 + Z $ 15.019,24 La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido de $ 4.397,97, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 4.397,97 * 1,1183 = $ 4.918,25 PBU (Docente) = $ 4.397,97 * 1,2562 = $ 5.524,73 Diferencia de PBU = $ 5.524,73 - $ 4.918,25 = $ 606,48 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Luego la liquidación del mensual 03/2019 resulta: Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" 001-001 (02/19) 001-002 (02/19) 001-003 (02/19) + + 11,83% + 25,62% 25,62% 006-025 (02/19) + 25,62% + $ 606,48 Total $ 4.918,25 $ 3.839,16 $ 2.614,48 $ 3.647,35 $ 15.019,24 Téngase presente que, en el supuesto que el importe del 006-025 no alcanzase para absorber la totalidad del importe "Z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 02/2019: 001-001 001-002 001-003 Total $ 4.397,97 $ 5.500,00 $ 3.000,00 $ 12.897,97 Liquidación mensual 03/2019: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 02/2019, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido de $ 4.918,25, por lo tanto, debe calcularse cuanto se abona en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 4.397,97 * 1,1183 = $ 4.918,25 PBU (Docente) = $ 4.397,97 * 1,2562 = $ 5.524,73 Diferencia de PBU = $ 5.524,73 - $ 4.918,25 = $ 606,48 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de la Exportación" Luego la liquidación del mensual 03/2019 resulta: 001-001 (02/19) + 11,83% 001-002 (02/19) 001-003 (02/19) 006-030 = (001-002 + 001-003) * 25,62% + Diferencia de PBU = Total $ 4.918,25 $ 5.500,00 $ 3.000,00 ( $ 5.500,00 + $ 3.000,00) * 0,2562 + $ 606,48 = $ 2.177,70 + $ 606,48 $ 16.202,43 = $ 2.784,18 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y áreas operativas. Emisión de Requerimientos Previsionales CRM ? Tema: "Pago de Prestaciones" ? Subtema: "Movilidad de las Prestaciones" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece la aplicación de un índice de movilidad del 25,62% sobre las prestaciones del Régimen Docente a partir de marzo de 2019, especificando los conceptos y procedimientos para su implementación en diferentes tipos de beneficios, incluyendo aquellos con componentes PBU, PC, PAP o PEA, y excluyendo ciertos beneficios y beneficios de ex-cajas. La normativa detalla la forma de ajustar las liquidaciones, compensando diferencias entre la movilidad de la ley general y la movilidad docente, mediante la utilización de conceptos específicos (006-022, 006-025, 006-030) y procedimientos de ajuste en los montos de las prestaciones, garantizando la correcta actualización y coherencia en los haberes previsionales docentes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica que, desde marzo de 2019, los jubilados y pensionados docentes deben recibir un aumento en sus pagos del 25,62%, que es como un ajuste anual para mantener el valor de su dinero frente a la inflación. Este aumento se aplica a todos los beneficios docentes, pero con reglas específicas para cómo y dónde reflejarlo en sus liquidaciones. Además, si el beneficio incluye componentes como PBU, PC, PAP o PEA, se deben hacer cálculos adicionales para asegurarse de que el aumento sea correcto en cada parte. La idea es que el dinero que reciben no pierda poder adquisitivo, y si hay diferencias entre el aumento general y el docente, se ajustan mediante conceptos especiales en sus liquidaciones. También se excluyen ciertos beneficios, como los de ex-cajas o algunos beneficios especiales, para que la actualización sea justa y precisa. En la práctica, esto significa que si usted es un jubilado docente, su pago mensual debe reflejar este incremento, y en caso de que existan diferencias, se ajustan automáticamente para que reciba lo que le corresponde según la normativa vigente.
Autor: I.A.
Voces
- movilidad
- jubilados
- pensionados
- beneficios docentes
- conceptos
- liquidación
- ley general
- beneficios excluidos
- pbu
- suplemento docente
- beneficios de ex-cajas
- requerimientos previsionales
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