Acreditación de Abogados y Procuradores Registración del domicilio electrónico

Tipo
Pres
Número
01-01/21
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
14/07/2021
Publicación en el BO
14/07/2021

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/07/2021 PRES-01-01 Acreditación de Abogados y Procuradores Registración del domicilio electrónico I.Objetivo II.Alcance El objetivo de la presente norma consiste en establecer las pautas correspondientes a la Registración del domicilio Electrónico de los Abogados y Procuradores ante esta Administración, al solo efecto de contar con los datos necesarios para el control de la gestión correspondiente y consecuentes notificaciones.La presente comprende desde la presentación de la documentación para la Registración del domicilio electrónico de los Abogados y Procuradores ante el organismo y pedidos de baja o modificaciones en la oficina correspondiente, hasta la confirmación de las novedades por parte de la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo.III.Consideraciones Generales ? El Decreto Ley Nº 17.040, su Decreto Reglamentario Nº 4179/67; Resoluciones SSS Nº 361/76 y Nº 529/77, anexos y complementarias, enumeran quiénes pueden ejercer la representación ante los organismos nacionales de previsión.? Dicha Ley, en su artículo 1º, faculta el accionar de Abogados y Procuradores en el ámbito de esta Administración.? La Resolución ANSES Nº 479/2014, de fecha 5 de septiembre del año 2014, creó el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la titulares de derechos o sus causahabientes ante esta representación de ADMINISTRACIÓN NACIONAL, con la finalidad de tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en los términos y condiciones establecidos en los artículos 1º, incisos b) y c), y 2º de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974).los ? A partir de la entrada en vigencia de la citada norma, los abogados y/o gestores administrativos inscriptos ante ANSES debían reinscribirse en el Registro creado, cumplimentando determinados la presentación de requisitos que documentación taxativamente detallada dentro del mismo articulado, ya sea en la dependencia operativa más cercana a su domicilio, o bien a la Dirección Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO), dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas.incluían ? En virtud de la existencia de diversos fallos judiciales que objetaron lo establecido en la Resolución ANSES Nº 479/2014, se dictó la Circular DP Nº 31/15, la cual establece que en el procedimiento de Alta/modificación de Representante para tramitar no se deberá controlar jurisdicción, ni resultará necesario que los abogados se encuentren registrados en las bases de ANSES.1/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/07/2021 PRES-01-01 ? Actualmente, la Resolución ANSES Nº 479/2014, es aplicada exclusivamente en la parte de su articulado vinculada con el reempadronamiento de gestores. Los abogados que se presenten para gestionar trámites ante ANSES en nombre de sus representados, únicamente deben constituir un domicilio electrónico para recibir notificaciones y presentar credencial de matrícula profesional vigente, la cual será sometida a los controles pertinentes a fin de descartar eventuales inhibiciones al ejercicio de la profesión.? Las UDAI / Oficinas no podrán iniciar expedientes por medio de un Abogado o Procurador si éste no presenta la Matricula Vigente de cualquier jurisdicción, debiendo verificar la acreditación del mismo ante el organismo mediante la consulta de Abogados y Gestores, disponible en la Intranet Anses ? Aplicaciones ? Abogados ? AGE - Gestión de Abogados y Gestores.? En aquellos casos en que la Acreditación aun no este registrada en el Aplicativo AGE - Gestión de Abogados y Gestores, el Abogado / Procurador podrá iniciar expediente siempre y cuando se encuentre registrado en el sistema de Gestión de expedientes un tipo de trámite tipo 732 "ACT. AUTORIZACIÓN DE ABOGADOS LEY 17040, en estado 15 y que la antigüedad de la fecha de alta no sea superior a los 60 días corridos.? A los efectos de la registración del domicilio Electrónico de los Abogados y Procuradores, deberán presentar la documentación detallada en el presente procedimiento, ante la oficina receptora, la cual podrá ser la UDAI / Oficina más cercana.? La documentación a presentar para acreditarse ante ANSES como Abogado / Procurador deberá cumplir con el siguiente detalle: a) Poseer acreditados los datos personales en el Sistema ADP.b) Formulario de alta / modificación de datos (Formulario OP.3.52 Vsn 1.4 - Declaración Jurada para el Ingreso / Modificación de datos relacionada con la acreditación de Abogados y Procuradores), el cual incluye la declaración jurada de no estar comprendido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6º de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.c) Credencial de Matricula Vigente.(1) En el caso de aquellas credenciales que no cuenten con fecha de vencimiento, se deberá acompañar documentación emitida por el Organismo emisor de la credencial, informando su situación actual que lo habilite para el ejercicio profesional ? La solicitud de modificación del domicilio electrónico o la baja de la acreditación vigente, solo requerirá la presentación del formulario de alta / modificación de datos.2/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/07/2021 PRES-01-01 ? La Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo, realizara las acciones necesarias tendientes a que, en forma automática y periódica se ejecuten las acciones que permitan el seguimiento y gestión de los procesos de control necesarios a efectos de detectar regularmente las registraciones de Abogados y Procuradores que deban ser suspendidas sea por Fallecimiento, Incompatibilidad de Funciones, vigencia de la matricula (considerando el vencimiento de la credencial presentada y/o un año desde la fecha de emisión del certificado emitido por el Organismo de contralor, en todos los casos se consideraran 6 meses de gracia para la actualización de los datos por parte del titular) y/o cualquier posible situación que a futuro se genere.3/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar IV.Flujograma de Macronivel Vigencia: 14/07/2021 PRES-01-01 4/7 www.diarioprevisional.com.ar Abogado / ProcuradorPresenta DocumentacionUnidad Coordinadora de Apoyo OperativoOficina ReceptoraAbogados y Procuradores Registración del domicilio electrónicoRecibe Novedadcon DocumentaciónVerifica Datos en ADP, acredita de corresponderVerifica si se encuentra registrado en el sistema AGERecibe Expediente y Verifica documentacionInteractúa Vía Mail con el presentante en caso de Faltantes/ ObservacionesRegistra la Novedad en el sistema AGERemite Expediente al Supervisor para confirmación de la NovedadSiDa por Finalizadoel TramiteNoVerifica Credencial Vigente y si No edsta vigente, verifica en la Pagina del Colegio de AbogadosVerifica en el SIJIP funciones en Organismos SSSuperadas las validaciones Caratula Expediente en SIEEL, adjunta documentación y remiteEl supervisor Confirma NovedadRemite Mail al Domicilio Declarado por el presentante, informando el resultado del proceso"www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/07/2021 PRES-01-01 V.Detalle de Tareas Abogado / Procurador Oficina Receptora los siguientes datos: 1. Presenta la documentación correspondiente para su acreditación, detallada en las Inicial, Modificaciones y/o la Acreditación consideraciones generales, sea para Renovaciones, ante la oficina receptora.2. El Operador recibe novedad para la registración del domicilio electrónico de Abogados con 3. CUIL, matrícula, tomo, folio y jurisdicción, DNI, formulario O.P.3.52 debidamente cumplimentado y credencial.4. El Operador verifica que el CUIL del Abogado se encuentre acreditado en ADP.4.1. Si no se encuentra acreditado, y acompañó DNI del profesional, se acredita el CUIL (Acreditación ADP. Operador carga la información en ADP, según documentación de respaldo y el Supervisor confirma la información, quedando el CUIL acreditado en ADP).5. Verifica en la Intranet Anses Abogados AGE - Gestión de Abogados y Gestores, si el CUIL del Abogado con su domicilio electrónico se encuentran vigentes, y procede de acuerdo: 5.1. Si el Abogado está vigente en "Gestión de Abogados y Gestores - Registración de domicilios electrónicos" y el CUIL del Abogado acreditado, informa al solicitante. FIN DE PROCESO.5.2. Si el Abogado no está vigente en "Gestión de Abogados y Gestores - Registración de domicilios electrónicos", procede a verificar los datos para la registración del domicilio electrónico, continuando en el punto (6) 6. Si la credencial no está vigente o no la presentó continúa en el punto (7).7. Procede a chequear en la página del Colegio del Abogado que corresponda, según datos acompañados, la vigencia de la misma.7.1. En caso que no pueda chequearlo informa al solicitante que deberá adjuntar certificado emitido por el Organismo otorgante de la matrícula en donde se indique la vigencia de la misma. FIN DE PROCESO.7.2. Si la situación del Abogado en la página del Colegio lo permite, descarga print de pantalla de la consulta y continúa en el punto (8).8. Verifica en el sistema SIJIP, si el Solicitante desempeño funciones en Organismos de Seguridad Social en los últimos 5 años, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º de la Ley 17.040 (ANSES).5/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/07/2021 PRES-01-01 8.1. Si desempeño funciones, informa al solicitante la imposibilidad de Registración. FIN DE PROCESO 8.2. Caso contrario, No habiendo desempeñado funciones en los últimos 5 años en Organismos de Seguridad Social, efectúa print de pantalla del sistema SIJP, continua en el punto (9) 9. Caratula expediente 732 en el sistema SIEEL, a efectos de registrar el domicilio electrónico del Abogado, habiendo verificado la vigencia de la matrícula.9.1. Adjunta documentación presentada / print de pantalla de la consulta al colegio o certificado por la autoridad competente en el alta de la matrícula y print de pantalla del SIJP, en el expediente 10. Remite el expediente SIEEL a Oficina UCA con la acción "Enviar a Coordinación Abogados", Oficina de destino (14010020) e informa al solicitante.Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo - Coordinación Apoyo Pasivos 11. UCA Operador recibe expediente SIEEL.12. Verifica la documentación adjunta.12.1.Si la actuación cuenta con la totalidad de la documentación/información requerida, continua en punto (13).12.2.Si observa la falta de alguno de los requisitos indicados en los ítems a), b) y c) de los considerandos, emite mail al solicitante informando al respecto, adjunta a la actuación lo requerido, informa la razón del rechazo en SIEEL y remite al Archivo para su reserva.13. Registra la novedad, consignando el mail y el domicilio que se encuentre registrado en el Formulario O.P.3.52.6/7 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 14/07/2021 PRES-01-01 14. Remite expediente SIEEL a Supervisión de Cómputos.15. Supervisor UCA confirma la novedad.16. Envía Expediente SIEEL a Archivo.17. Remite Mail al Domicilio Electrónico declarado por el Abogado / Procurador, informado el resultado del proceso. FIN DE PROCESO.7/7 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma PRES-01-01 establece las pautas para la registración del domicilio electrónico de abogados y procuradores ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con el objetivo de facilitar la gestión y notificación de trámites. La normativa detalla los requisitos documentales, procedimientos de acreditación, controles de vigencia y actualización, así como los mecanismos automáticos de seguimiento y suspensión en caso de fallecimiento, inhabilitación o vencimiento de matrícula. Además, regula la interacción entre los profesionales y las oficinas receptoras, estableciendo controles de validez y la utilización de sistemas informáticos como ADP, AGE, SIJIP y SIEEL para la gestión y verificación de la información, en línea con las disposiciones del Decreto Ley Nº 17.040 y su reglamentación, garantizando la validez jurídica de las acreditaciones y la seguridad en la comunicación institucional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que los abogados y procuradores que quieran gestionar trámites en la ANSES deben registrarse y acreditar su domicilio electrónico, que es como su dirección digital para recibir notificaciones. Para hacerlo, deben presentar ciertos documentos, como su matrícula vigente y una declaración jurada, en una oficina cercana o en la oficina central. La ANSES revisa estos datos usando sistemas informáticos, verificando que su matrícula esté vigente y que no hayan estado en organismos de seguridad social en los últimos cinco años, para evitar conflictos de intereses. Además, la norma establece que si el abogado fallece o su matrícula vence, la ANSES actualizará automáticamente sus registros y suspenderá su habilitación. Todo esto busca que las gestiones sean seguras, confiables y que las notificaciones lleguen a la persona correcta, evitando fraudes o errores, y asegurando que solo los profesionales habilitados puedan representar a los beneficiarios en los trámites previsionales.

Autor: I.A.

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