Acreditación de Abogados y Procuradores

Tipo
Circular
Número
2019
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
14/03/2019
Publicación en el BO
14/03/2019

2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 12/03/2019 PRES-01-01 Acreditación de Abogados y Procuradores I.Objetivo El objetivo de la presente norma consiste en establecer las pautas correspondientes a la acreditación de los Abogados y Procuradores ante esta Administración, al solo efecto de contar con los datos necesarios para el control de la gestión correspondiente.II.Alcance La presente comprende desde la presentación de la documentación para la acreditación ante el organismo y pedidos de baja o modificaciones en la oficina correspondiente, hasta la confirmación de las novedades por parte de la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo.III.Consideraciones Generales ? El Decreto Ley Nº 17.040, su Decreto Reglamentario Nº 4179/67; Resoluciones SSS Nº 361/76 y Nº 529/77, anexos y complementarias, enumeran quiénes pueden ejercer la representación ante los organismos nacionales de previsión.? Dicha Ley, en su Art. 1º, faculta el accionar de Abogados y Procuradores en el ámbito de esta Administración.? Las UDAI / Oficinas no podrán iniciar expedientes por medio de un Abogado o Procurador si éste no presenta la Matricula Vigente de cualquier jurisdicción, debiendo verificar la acreditación del mismo ante el organismo mediante la consulta de Abogados y Gestores, disponible en la Intranet Anses ? Aplicaciones ? Abogados ? AGE - Gestión de Abogados y Gestores.? A los efectos de su acreditación, los Abogados y Procuradores deberán presentar la documentación detallada en el presente procedimiento, ante la oficina receptora, la cual podrá ser la UDAI / Oficina más cercana.? Los Abogados y Procuradores, al momento de la Acreditación, deberán constituir un único domicilio de notificación, al solo efecto de recibir las notificaciones emitidas por este organismo, relacionadas con el accionar de los mismos, sea cual fuere la jurisdicción que motiva la notificación, y un domicilio constituido, el cual deberá ser el mismo declarado ante la entidad emisora de la credencial.? La documentación a presentar para acreditarse ante ANSES como Abogado / Procurador deberá cumplir con el siguiente detalle: a) Poseer acreditados los datos personales en el Sistema ADP.b) Formulario de alta / modificación de datos (Formulario OP.3.52 Vsn 1.4 - Declaración Jurada para el Ingreso / Modificación de datos relacionada con la acreditación de Abogados y Procuradores), el cual incluye la declaración jurada de 1/5 www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 12/03/2019 PRES-01-01 no estar comprendido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6º de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.a) Credencial de Matricula vigente (en el caso de aquellas que cuentan con fecha de vencimiento corroborar la validez de la misma) que lo habilite para el ejercicio profesional, de cualquier jurisdicción y fotocopia de la misma.? La solicitud de modificación del domicilio de notificación o la baja de la acreditación vigente, solo requerirá la presentación del formulario de alta / modificación de datos.? La Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo, ejecutara las acciones se seguimiento en concordancia con los procesos de control necesarios a efectos de detectar regularmente las acreditaciones de Abogados y Procuradores que deban ser suspendidas sea por Fallecimiento, Incompatibilidad de Funciones y/o cualquier posible situación que a futuro se genere.2/5 www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" IV.Flujograma de Macronivel Vigencia: 12/03/2019 PRES-01-01 Acreditación de Abogados y Procuradores Abogado / Procurador Presenta Documentación UDAI Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo Recibe Documentacion Caratula Expdte 732 Remite Expdte Recibe Expdte.Analiza Documentacion Aprueba Deniega Registra Novedad en el Sistema Actualiza Estado Expediente Remite Expediente al Archivo 3/5 www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" Vigencia: 12/03/2019 PRES-01-01 V.Detalle de Tareas Abogado / Procurador 1. Presenta la documentación correspondiente para su acreditación, detallada en las Inicial, Modificaciones y/o la Acreditación consideraciones generales, sea para Renovaciones, ante la oficina receptora.Oficina Receptora 2. Recibe la documentación.3. Verifica que la documentación presentada se corresponda con la requerida y la acreditación de datos correspondiente en el Sistema ADP.3.1. Si la documentación no se encuentra completa, informa al abogado / procurador tal situación y que, hasta tanto no sea acompañada la misma, no se podrá dar curso a la petición solicitada, dando por finalizado el procedimiento.3.2. Caso contrario, si la documentación se encuentra completa, continua en el punto (4).4. Caratula en el Sistema de Gestión de expedientes trámite tipo 732 "ACT. AUTORIZACION DE ABOGADOS LEY 17040".5. Agrega la documentación presentada al expediente.5.1. Formulario OP3.52 Vsn 1.4.5.2. Fotocopia de la matrícula de ambas caras.6. Remite el expediente a la Unidad de Apoyo Operativo - Coordinación Apoyo Pasivos, código dependencia ANME 14010020 (Paseo Colon 239 Piso 1 contrafrente) y continua en el punto (7).Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo - Coordinación Apoyo Pasivos 7. Recibe el expediente con la documentación de respaldo.8. Verifica que la documentación presentada se corresponda con la requerida.8.1. Si la documentación no se encuentra completa o los datos de la declaración jurada son incorrectos: 8.1.1. Procede al cierre de la actuación asignando estado 41 en el ANME y consignando en el Sistema SIEEL la razón del estado desfavorable; el cual podrá ser consultado por cualquier UDAI/Oficina por Sistema SIDU ante la presentación del titular. En cuyo caso para la prosecución del trámite se iniciara una nueva instancia a través de la secuencia correspondiente, continuando en el punto (10).4/5 www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de la Exportación" 8.2. Caso contrario, continua en el punto (9).9. Accede al aplicativo de Acreditación AGE y procede de acuerdo a: 9.1. Si corresponde la Acreditación solicitada: Vigencia: 12/03/2019 PRES-01-01 9.1.1. Confirma la acreditación solicitada y en forma automática el aplicativo cambia el estado del expediente 732 a "40- Resuelto Favorablemente", continuando en el punto (10).9.2. Si No corresponde la Acreditación solicitada, procede a: 9.2.1. Deniega la acreditación solicitada y en forma automática el aplicativo cambia el estado del expediente 732 a "41- Resuelto Desfavorablemente", continuando en el punto (10).9.3. Si se trata de una Modificación de datos o una Suspensión de la acreditación, procede a: 9.4. Registra la Novedad que corresponda y cambia el estado del expediente 732 a "40- Resuelto Favorablemente", continuando en el punto (10).10. Envía los expedientes al Archivo General.5/5 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece los procedimientos y requisitos para la acreditación de abogados y procuradores ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Se especifican los pasos para presentar documentación, verificar la validez de la matrícula profesional, constituir domicilios de notificación, y los mecanismos de control y seguimiento por parte de la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo. La acreditación permite a estos profesionales ejercer representación en trámites previsionales, garantizando la validez de su matrícula y la actualización de sus datos en el sistema, con procedimientos claros para modificaciones, suspensiones o bajas, asegurando la legalidad y control en la gestión de representación legal ante la entidad.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma básicamente dice cómo los abogados y procuradores deben inscribirse y mantener vigente su acreditación para poder representar a sus clientes en trámites con la ANSES. Es como cuando uno necesita una credencial profesional para trabajar legalmente; deben presentar ciertos papeles, como su matrícula vigente, y tener un domicilio de notificación donde recibirán las comunicaciones oficiales. La ANSES revisa y aprueba o rechaza su acreditación según corresponda, y tiene controles para suspender o actualizar estos datos si algo cambia, como si fuera un carnet que necesita estar siempre en regla para poder actuar legalmente en nombre de alguien en temas de seguridad social. Esto garantiza que solo profesionales habilitados puedan gestionar trámites y que la información esté siempre actualizada y confiable.

Autor: I.A.

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