LEY N° 27.260 - DECRETO 881/16 PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR

Tipo
Circular
Número
19/19
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
11/03/2019
Publicación en el BO
21/03/2019

"Año de la Exportación" 2019 Buenos Aires, 11 de marzo de 2019 CIRCULAR DP Nº 19/19 LEY N ° 27.260 - DECRETO 881/16 PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N ° 18/19 Archivado Áreas Operativas de esta Administración Nacional de las pautas referidas al otorgamiento y la liquidación de la prestación. "Pensión Universal para el Adulto Mayor" (PUAM), instituida por la Ley N ° 27.260 sus modificatorias y Reglamentarias. Las nuevas pautas introducidas en la presente norma, se aplicarán a todos los casos iniciados a partir de su publicación y para aquellos iniciados con anterioridad, que se encuentren sin resolver. A) Aspectos normativos La pensión universal para el adulto mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.La prestación no contributiva mencionada está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en este último caso, para acceder a la PUAM, debe cumplir con una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. 2. En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. 3. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.La incompatibilidad se convertirá en una relación de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado nacional y las cajas de profesionales. Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "4. No ser beneficiario de la Prestación Por Desempleo prevista en la Ley N ° 24.013 y sus modificatorias.5. En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos 3 o 4, excepto en el caso de una prestación contributiva de Vejez, Edad Avanzada o Retiro Transitorio de Invalidez y pretender percibir la PUAM, debe realizar la opción en forma de fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible. 6. Para percibir la PUAM deberá residir en el país; de modificarse dicho requisito, se suspenderá el goce de la prestación.7. El artículo 16 de la Ley N ° 27.260, texto de acuerdo con la Ley N ° 27.467, se establece como el goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con el desempeño de toda actividad en la relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al régimen simplificado para los pequeños contribuyentes que a los inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. 8. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente a OCHENTA POR CIENTO (80%). El mínimo de garantía de seguridad se refiere al artículo 125 de la Ley N ° 24.241, sus complementarias y modificatorias.9. La actualización del comercio mensual, se realizará mediante las movilidades que se aplican a las prestaciones de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias. 10. La PUAM no genera derecho a pensión. 11. La caída de un beneficiario de PUAM genera derecho de pago de Subsidio de Contención familiar en los términos normados en la Circular DP N ° 18/17 o que en el futuro la reemplace. 12. No podrá ser enajenada ni a terceros por derecho alguno; Es inembargable, con excepción de lo dispuesto en la Resolución ANSES N ° 155- E / 2017 hasta la TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mensual y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual en el caso de las cuotas por alimentos13. Los titulares de la PUAM tienen derecho a las prestaciones médicas, asistenciales que otorgan el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP). 14. Corresponde a la aplicación de las movilidades que se refieren al artículo 32 de la Ley N ° 24.241, modificado por la Ley N ° 27.426, hasta la alta del haber. Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "15. La fecha inicial de pago ( FIP), será la de solicitud.En los casos en los que operan la suspensión automática de una prestación no contributiva, la FIP será el primer día del mes de alta, por lo que no corresponde la liquidación de sumas retroactivas. Si se trata de un caso en la fecha de una relación de mantenimiento, la baja en la prestación por el desempleo, la baja en la actividad por cuenta propia o la baja en la SIPA, es posterior al inicio ; La FIP será el día posterior a dicha fecha.B) Detalle de Tareas Las multas de dar curso a las solicitudes de Prestación Universal para el Alcalde Mayor, en el marco de la Ley Nº 27.260, se detallan las acciones que se llevarán al cabo de la UDAI para el inicio de los trámites: 1 Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que:? Ningún beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión. ? No hay un beneficiario de una Prestación por Desempleo prevista en la Ley N ° 24.013 y sus modificatorias, debiendo optar en caso de percibir la prestación: Si opta por renunciar, debe operar la baja y continúa con el análisis. NO OPTA POR RENULAR, SEA LA INFORMACIÓN QUE NO TIENE DERECHO A LA PUAM.? No hay un registro para la obtención de un beneficio iniciado en ANME, de que existan, tengan que determinar si es por una prestación por la que puede optar:? ? Si es una prestación por la que puede optar y; Si se trata de datos, continúa con el análisis NO se dice si no tienes derecho a la PUAM. Si es una prestación por la que NO puede optar, debe resolverse primeramente la misma. No puede continuar el trámite de PUAM. ? En el régimen autónomo o monotributista. De verificarse que se encuentra activo, debe requerirse el cese, si no se verifica la Baja Temprana, en el primer caso o la baja de la actividad correspondiente, si la misma no surge del padrón de autónomos del SICAM.Presenta cese o baja (o se verifica los sistemas), continúa con el análisis. NO SE PRESENTA LA BAJA (Y NO SE VERIFICA EN LOS SISTEMAS), SEA LA INFORMACIÓN QUE NO TIENE DERECHO A LA PUAM.? No tiene derecho a una contribución contributiva por Vejez o Edad Avanzada, para ello se debe:? El derecho potencial:? ¿De ser negativo o de no alcanzar el derecho a la prestación? ? ? ? Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "contributiva a la prueba de probatoria de servicios, Continuando en 1.1. Respetando la fecha de solicitud del cambio obtenido para el PUAM. De ser positivo, deberemos informar al titular que tiene que solicitar la prestación contributiva a la que tiene derecho, dado que para configurar el mismo, no tiene que otorgar la PUAM . o Acepta, proceder a iniciar la prestación contributiva.Se debe tener en cuenta que en el asesoramiento, siempre se debe informar al titular sobre las opciones para obtener una prestación contributiva. El derecho a la PBU - PEA no puede ser forzado al pago de una moratoria, salvo el consentimiento del titular. 1.1. Solicite al titular que complete el formulario 6.284 "DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad". 1.2. Si no se encuentra ninguna información o declaración en la Solicitud de Prestaciones que percibe otro beneficio, se mantiene con el análisis.1.3. Si se detecta o declara: 1.3.1. Una de las prestaciones contempladas en el punto 5 del artículo Aspectos normativos, de la presente, debe optar si desea percibir la PUAM. 1.3.1.1. Si opta por renunciar, continúa con el análisis. 1.3.1.2. Si no tiene la opción de cambiar, se le informa que no tiene derecho a la PUAM. Se recuerda que, si se presentan casos en que el titular percibe en su beneficio, un concepto de Renta Vitalicia Previsional 005- xxx, no podrá realizar la opción por la PUAM, dado el carácter de irrevocables de las mismas (Art. 108 Ley N ° 24.241 y sus modificatorias).1.4. En esos casos, en el título, se puede elegir por la cual se proporciona la función de percutir y siempre y cuando se debe cumplir con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM.1.5. Asimismo, si se trata de: 1.5.1. Una Prestación no Contributiva, un mar de aquellos que fueron transferidos a la órbita de esta respuesta por Dto. N ° 746/2017 o de las otorgadas por la Agencia Nacional de Discapacidad dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Ley aplicada - Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: " PRESTACIONES "Subtema:" PUAM "www.diarioprevisional.com.ar" 2019 "Año de la Exportación" FF o FL), una vez incorporada a la PUAM, el sistema licitador o la forma automática de realizar la suspensión de la primera, en el mismo mensual de alta de la PUAM y la baja al mensual siguiente.1.5.2. Una declaración de rendimiento por parte de SIPA o de enunciados en los puntos anteriores, tiene por objeto presentar la constancia de baja emisión por el Organismo pertinente. 2. Verifica en ADP: 2.1. Que la persona cuente con al menos 65 años de edad; No tengo derecho a la PUAM. 2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina). 2.2.1. Si el domicilio está en la República Argentina continúa con el análisis. 2.2.2. De acuerdo con un domicilio en el extranjero, un corresponsal de la actualización, un seguimiento de las pautas vigentes de ADP. En el caso de no residir en el país, no tiene derecho a la PUAM. 2.3. La nacionalidad.2.3.1. Si es argentina, continúa con el análisis. 2.3.2. Si es naturalizado, debe acreditar una residencia en la República Argentina al menos 10 años antes a la solicitud y es extranjero, debe acreditar una residencia en la República Argentina, al menos 20 años, de los cuales 10 años deben ser Demostración previa en la solicitud de ADP se encuentra informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, la temporaria o permanente, el acuerdo y la norma por los Circulares DPA N ° 23/17 y DPA N ° 29/17 o que en el futuro las reemplacen.2.3.2.1. Una vez que cuente con las fechas informadas, se debe considerar para establecer el tiempo de residencia, la correspondiente a la "Fecha de ingreso al país". 2.3.2.1.1. Si se prueban los años según la nacionalidad, se sigue con el análisis. 2.3.2.1.2. Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la PUAM.2.3.2.2. Si no tiene información sobre las fechas, el titular no está de acuerdo con las informaciones, debe presentar la documentación acreditativa, y debe tener las siguientes características. Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema : "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "Circulares DPA N ° 23/17 y DPA N ° 29/17 o que en el futuro las reemplacen e iniciarán el el análisisEn todos los casos debe verificarse obligatoriamente la fecha de ingreso al país informada en ADP, coincidiendo con la de la documentación. No se aceptará otro tipo de documentación supletoria ni fin de acreditar las fechas que se encuentren en los Circulares DPA N ° 23/17 DPA N ° 29/17 o que en el futuro se reemplacen. La residencia en nuestra República, la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria N ° 25.871 y las normas concordantes. Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas en el país; ejerce el poder de la policía migratoria y decide sobre la admisión de personas en el territorio nacional 3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de la página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar 3.1. Ingresa aplicación NACIONALES / MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito).a la de DNM / APLICACIONES / REGISTROS 3.2. Si tiene Movimientos Migratorios, verifica que figura como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en 4. 3.2.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 4. 3.2.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, y transcurrió más de 90 días, indicará al solicitante que debe concurrir a la Dirección de Migraciones a regularizar la situación. En caso contrario continúa con el análisis. 4. En todos los casos en que no se puede continuar con el uso de la ley y el tiempo. La presente norma.5. Habiendo verificado satisfactoriamente los requisitos para la obtención de la PUAM, deberá continuar con su tramitación, en todos los casos, para la aplicación de "JD PUAM" integrado en el sistema de "Jubilación Digital", para ello se debe: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "" Año de la Exportación "2019 1. ingresar el número de CUIL / T de la persona por ADP 2. Verifique que los datos estén completos y acreditados.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "" Año de la Exportación "2019 3. Luego se debe seleccionar el botón "JUBILACION DIGITAL". 4. Se ingresa a la aplicación "JD PUAM", donde se visualiza en el margen derecho los botones "PUAM" y "RECHAZAR TRAMITE" y la correspondencia se informa sobre los motivos del rechazo (Ej. Registra expediente en ANME , registrese beneficio en RUB, etc.) 4.1. Si existen rechazos se habilita el botón "Rechazar Trámite", debiendo imprimir la pantalla de rechazo y continúa en 12. 4.2. Si NO existen rechazos, se habilita el botón "PUAM"para comenzar el proceso de incorporación de la prestación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "La habilitación del botón" PUAM ", Implica un beneficio incompatible en RUB D) No es un expediente iniciado en ANME 5. Confirmación la proseguir con el trámite, deberás seleccionar el banco y la sucursal.6. Una vez confirmado el anuncio, se mostrarán los datos que se obtendrán si usted no posee Clave de la Seguridad Social, debe tramitarla, una fin que pueda consultar el estado de su expediente a partir de las 72 hs .; y Aceptar en la ventana de diálogo. Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "7. Se concluye el trámite con la Impresión del comprobante de solicitud de la prestación. (Caja 40-5).7.1. Casos en que el solicitante no percibe una PNC por invalidez 7.2. Para aquellos solicitantes que se encuentren, se consideren una prestación no contributiva por invalidez (Caja 40-5), se debe informar al titular sobre la incompatibilidad existente y el cambio de la obra social que sufrirá la salud (PROFE) a la obra social del INSSJyP (PAMI) ), de estar de acuerdo se acepta el cuadro de diálogo de la aplicación. Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "La solicitud que emitirá la aplicación es Que se detalla a continuación.8. Se imprime el comprobante de solicitud de trámite en duplicado, los que deben ser firmes por el titular, entregar una copia al mismo y resguardar la otra en el legajo mencionado en el punto 11. 9. Las consultas y el seguimiento de los trámites se Se realizó a través del aplicativo QLWW, a través del botón "JUBD", se consultó por número de CUIL / T del solicitante.? Cese de la actividad en relación de dependencia o baja.autónoma / monotributo. ? Baja de un beneficio provincial o municipal. 11. En todos los casos, la prestación se completa por la aplicación de "JD PUAM", que debe generarse un legajo mensual Ttr. 343 "LEGAJO UNICO DOCUMENTACION VARIA", de todas las prestaciones de PUAM DIGITAL, en el cual se debe agregar la siguiente documentación:? Formulario "Declaración Jurada sobre la eventual percepción de las prestaciones en las provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" (Formulario. PS 6.284).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "? Formulario" Carta Poder "(Formulario .PPS 6.4) original (en los casos en que se presenta un inicio para el apoderado). "Comprobante de solicitud de" JD PUAM ". Solicitud de opción por PUAM (Anexo I), de corresponder. Constancia baja beneficio incompatible, de Certificado de Migraciones.12. Solo en los casos que el trámite superó satisfactoriamente el proceso de validación manual, la forma que se configuró el derecho a la PUAM, pero la aplicación de "JD PUAM" del sistema de Jubilación Digital generó rechazos, caratula un expediente TTr. 121, por el SGT, el cual debe ser informado en el estado 30 "ESPERA INFORMACION DE ENTIDAD EXTERNA", una vez concluida la instancia de Supervisión Operativa. 13. El expediente deberá contener:? Carátula. ? Constancia Solicitud de turno. ? Pantalla de rechazo del sistema "Jubilación Digital - JD PUAM". ? Impresión ADP. ? Solicitud SPP (Form. PS 6.18), requiriendo la prestación PUAM. ? Impresión de la pantalla de cómputo del asesoramiento. ? Formulario "Carta Poder" (Formulario. PS 6.? Formulario "Declaración Jurada sobre la eventual percepción de las prestaciones en las provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad" (Formulario. PS 6.284). ? Impresión SPRE. ? Solicitud de opción por PUAM (Anexo I), de corresponder. ? Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder. ? Constancia de desistimiento de otra prestación en trámite, de corresponsal. ? Otra documentación de correspondencia (Certificado de Migraciones - Impresión de la Información de la aplicación de DNM / APLICACIONES / REGISROS NACIONALES / ADMISIÓN-MOVIMIENTOS MIGRATORIOS). ? Supervisión operativa Inicio.C) Proceso de liquidación A partir del 01/03/2019 no se puede utilizar este tipo de trámites para el sistema LMN, dado que su liquidación es indefectiblemente para el sistema de "Jubilación Digital", tal como se expresa en la presente norma. Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación " de trámite mar "121" y su estado "30", para obtener información sobre el pago, teniendo en cuenta como FIP, la fecha de solicitud o el turno, o la que se ha indicado en los procedimientos de excepción respetiva.Los tiempos, una vez que se hayan liquidado, se informen en el estado 04-ACORDADO.Cuando se produzca una baja por el proceso de validación, la UDAI deberá modificar el estado del expediente de 04 "acordado" a 91 "Acuerdo cancelado" y generar una nueva secuencia para su posterior incorporación. En el expediente creado, cuando el error no es imputable al titular, debe consignarse como fecha de inicio, la correspondiente a la FIP correcta del original. Los casos que fueron incorporados en el sistema de "Jubilación Digital", no fueron reingresados ​​por el mismo, ni en el manual ni en los informes. 30 "ESPERA INFORMACION DE ENTIDAD EXTERNA", para su posterior liquidación.D) Parámetros de liquidación? La ex caja del número de beneficio será "46" con tipo "5". ? La ley aplicada será "HM". ? Clase de beneficio "46". ? PMR: Corresponde al monto del haber mínimo. ? Porcentaje de Cómputo: 80%. ? Haber Real: Su monto será igual al 80% del tiempo mínimo. ? Porcentaje de beneficio: 100%. ? El concepto de haber sido 001-046 y el retroactivo 108-046. ? OCHENTA POR CIENTO (80%) El mínimo garantizado en el artículo 125 de la Ley N ° 24.241, sus complementarias y modificatorias. ? El correo electrónico se abonará en la Bonificación por Zona Austral. El concepto a utilizar será el 021-000.? Corresponde al pago de Sueldo Anual Complementario (SAC). ? El concepto de descuento de la Obra Social será el de PAMI, 318-046 para el mensual y 518-046 para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del mismo mínimo garantizado al mismo tiempo que el artículo 125 de la Ley N ° 24.241, sus complementarias y modificatorias, más un 6% sobre el importe que exceda dicho monto.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "" Año de la Exportación "2019 Anexo I Buenos Aires, ??? de ????????. de 20 ?? Por la presente el / la que suscribe Sr / a ____________________________________ con Documento tipo ___ N ° _____________comunica a ANSES, habiendo solicitado la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por la Ley N ° 27.260 y conocimiento de las incompatibilidades establecidas en el artículo 13 ° de dicha Ley, solicitud de la baja de la prestación ______________________________ Beneficio N ° _______________ de la cual soy beneficiario / a, fin de percibir la enunciada en el primer nombre.Asimismo, me refiero a la operación por la PUAM, mi Obra Social será el INSSJyP (PAMI), dejando de pertenecer a la pose en el beneficio que el renuncio. Firma: ??????????????????? Aclaración: ????????????????? Área destinataria: Área emisora: Contacto: ?? ... ????????????????Agente certificante Firma y sello Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "Anexo II Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Coordinación de la Operación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "2019" Año de la Exportación "Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Interesante CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PUAM" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece las pautas para la percepción de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por la Ley N° 27.260, que es una prestación vitalicia y no contributiva destinada a mayores de 65 años que cumplen requisitos específicos de ciudadanía, residencia y no ser beneficiario de otras prestaciones contributivas o no contributivas. La regulación detalla los requisitos de elegibilidad, incompatibilidades, procedimientos de solicitud, verificación de datos migratorios y residencia, así como el proceso de tramitación digital y liquidación del beneficio. Además, regula la suspensión, baja y actualización de la prestación, estableciendo parámetros de liquidación y condiciones de incompatibilidad con otras prestaciones y actividades laborales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo las personas mayores de 65 años pueden acceder a una pensión que no requiere haber contribuido previamente, siempre que cumplan ciertos requisitos de residencia y ciudadanía. La prestación es para quienes no reciben otra jubilación o pensión y no trabajan en relación de dependencia o por cuenta propia, salvo ciertos casos específicos. El proceso de solicitud se realiza en línea, verificando datos migratorios y residencia, y la pensión se paga mensualmente en un monto equivalente al 80% del haber mínimo garantizado. Si alguien ya recibe otra prestación o trabaja, debe optar por dejarla para poder cobrar la PUAM. La norma también regula cómo se actualiza el monto y las condiciones para suspender o cancelar el beneficio si cambian las circunstancias del beneficiario.

Autor: I.A.

Voces

  • pensión universal
  • adulto mayor
  • requisitos
  • residencia
  • edad
  • beneficiario
  • compatibilidad
  • prestación no contributiva
  • liquidación
  • actualización
  • incompatibilidad
  • trámites

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