SUBSIDIO EXTRAORDINARIO - DECRETO N° 481/2021
- Tipo
- Circular
- Número
- 29/21
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 02/08/2021
- Publicación en el BO
- 02/08/2021
www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ ~ Argentina Presíde"d~ "lO21 ~Ano de homenaje al Premio Nebel de Medícmil Dr. César Milstdn" Buenos Aires, 2 de agosto de 2021 CIRCULAR DP N° 29/21 SUBSIDIO EXTRAORDINARIO - DECRETO N° 481/2021 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACiÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante Decreto N° 481/2021 ha establecido el otorgamiento de un Subsidio Extraordinario que se abonará en el mensual 08/2021.1. Generalidades El monto del subsidio será de $ 5.000,00 para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuya sumatoria de haberes no supere los $ 46.129,40.En aquellos casos en que el o la titular perciba un importe superior a $ 46.129,40 Y menor a la suma de $ 51.129,40, se abonará como Subsidio Extraordinario, la diferencia entre el haber que percibe y dicho tope.El pagó del subsidio se liquidará a aquellos beneficios enunciados a continuación y que se encuentren registrados como vigentes en el mensual 08/2021 (incluidas las altas operadas en el mensual): a) Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).c) Los beneficiarios y'las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.11.Proceso aplicado 1. En el caso de personas titulares de beneficios de Pensión, a fin de determinar si importe total del le corresponde el pago del subsidio, se deberá considerar el haber de dicha prestación.2. Para los casos de jubilaciones a prorrata, se deberá considerar el haber total de la prestación para el derecho al subsidio.UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ ~ Argentina . Pt@'Mdl!!'Ida "2021- Ano de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. Cesar Milstein" ,- 3. Para la determinación del derecho, además de los beneficios de ANSES (ex cajas 01 a 15), se tendrán en cuenta los beneficios correspondientes a las Ex-Cajas provinciales transferidas (16 a 19 y 50 a 61), PNC (Caja 40), Poder Judicial de la Nación (Caja 41), Veteranos de Guerra (Caja 43), Puros de Capitalización (Caja 44), Presos Politicos (Caja 45), PUAM (Caja 46), Pensiones no Contributiva transferidas a ANSES (Caja 47), Cajas Provinciales NO transferidas (Caja 49 e información de SIPA) e IAF (Caja 75).4. Se deberán incluir los beneficios con renta vitalicia garantizada (que registren conceptos 006-900, 006-934 o 006-935 mixtos y puros).5. El Subsidio se abonará por persona y no por beneficio.6. En los casos en que una persona perciba más de un beneficio, el subsidio se abonará en uno de ellos, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación: El beneficio contributivo siempre prevalece sobre el no contributivo, siempre y cuando que no esté suspendido. En beneficios contributivos, prevalece el no suspendido y de jubilación. Si los beneficios son contributivos y pensiones, prevalece el no suspendidos y más antiguo. Resto de combinaciones, prevalece el no suspendido y más antiguo. Si todos están suspendidos, en el que corresponda según la combinación de los puntos precedentes.7. No se deberán tener en cuenta como vigentes los beneficios de caja 40,46 Y 47 que se hayan suspendido automáticamente por incompatibilidad y para caja 40 los suspendidos por "PERCEPC BENEF NACIONAL".8. Se deberá tener en cuenta la información suministrada por el anexo 111 de la Resolución Conjunta ANSES N° 87/09, a fin de: Sumar los haberes de RVP que abonan las CSR cuando el pago sea desdoblado, es decir exista el mismo beneficio en donde ANSES abona la componente pública. Establecer si se trata de un beneficio puro de CSR que percibe el/la titular de derecho.9. El máximo Subsidio extraordinario a abonar será de $ 5.000,00.UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES 41." Argentina ~ Pr'Hidl!l'Kla "2071 - PIno de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Mi!steio" 111.Exclusiones Quedan excluidos del proceso: 1. Aquellos titulares de derecho que perciban, entre todos sus beneficios alcanzados y vige[ltes, un importe superior a $ 51.129.40.- Siempre se deberá tener en cuenta que en prestaciones con un porcentaje de beneficio distinto al 100%, deberá considerarse para el derecho, el monto completo de la prestación.2. Los Beneficios cuya Ex-Caja sean: 42, 48, 70, 71,72 Y 74.3. Los Beneficios de policia y penitenciaria (Marca = "R" o "S"), por no pertenecer al SIPA. Estos beneficios solo se tendrán en cuenta para determinar el derecho al Subsidio.4. Beneficios puros de ex-régimen de capitalización con conceptos únicamente únicamente de Renta Vitalicia Previsional asignaciones familiares. Estos beneficios solo se tendrán en cuenta para determinar el derecho al Subsidio.005-XXX o se liquidan 5. No se deben tener en cuenta para la suma de los haberes, los conceptos de ART 003-981; 003-982; 003-983; 003-985; 005-981; 005-982 y 005-985 (estos tres últimos cuando vienen informados en el Anexo 111) ni considerados los beneficios si solo cuentan con la liquidación de dichos conceptos.6. Para aquellas prestaciones sobre las cuales se liquida la bonificación por zona austral, el importe de esta bonificación no será tenido en cuenta al momento de establecer el haber de la prestación y su comparación con el importe de $ 46.129,40 (conceptos 004-021, 021-000, 021-001, 021-009, 021-010,021-011 Y 021-116).7. Se excluyeron las pensiones coparticipadas cuya suma de sus porcentajes de beneficio supera el 100% y los casos marcados con error grave en la liquidación. Se debe tener en cuenta que se excluyó a la persona del Suplemento Excepcional cuando se detectó que tiene algún beneficio con estas particularidades, quedando a cargo de las áreas operativas, ante un reclamo, el saneamiento de estos casos, previo a la liquidación del Suplemento.UDAIy ÁreasOperativas CoordinaciónEmisiónde NormasPrevisionales CRM- Tema:"SUBSIDIOS"Subtema:"SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES II! Argentina ~ P'Es!dtnO;l "2021 ~ Año de homenEjemplo: Ejemplo: Ejemplo 1: $46.129,40 $ 5.000,00 $ 51.129,40 2. Para aquellas personas, cuya suma de haberes de los beneficios vigentes sea superior a $ 46.129,40 Y menor a $ 51.129,40 a 08/2021, se les abonará el importe que represente la diferencia entre $ 46.129,40 Y la suma de los haberes de sus prestaciones.$ 48.000,00 $ 3.129,40 3. El pago del Subsidio extraordinario se abonará en las pensiones teniendo en cuenta el haber total de la prestación: Pensión mínima ($ 23.064,70) coparticípada entre cónyuge e hijo/a (porcentajes 71,43% Y 28,57% respectivamente), la liquidación será: Cónyuge Hijo $16.475,12 28,57% $ 6.589,58 UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS"Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ ~ Argentina Prt!sld!md "2021- Arlo de homenJje .11 Premio Habe! de Mt:dirina Dr. César Mijstein" Cónyuge que posee una Pensión coparticipada cuyo haber total $ 48.000,00 Y una Jubilación minima y su hijo solo la Pensión. Porcentajes de Pensión cónyuge e hijo: 71,43% Y 28,57% respectivamente, la liquidación del Subsidio extraordinario será: , .centaje" ", "Bene 1 71,43% 100 % $ 34.286,40 $ 23.064,70 an~del Substdi 28,57% $13.713,60 $48.000,00 $3.129,40 $ 71.064,70 No corres ande Ejemplo 2: Jubilación Total Hijo Ejemplo 3: Prestación con Convenio liquidado al 82%. Haber al pago Ejemplo 1 $ 44.280,00 - Ejemplo 2 $ 36.900,00."Sen.82,00 % 82,00 % i Ili! H~ e'.'" Moq¡to ¡dio Jub. al 82% $ 44.280,00 $ 54.000,00 No corresponde Jub. al 82% $ 36,900,00 $ 45.000,00 $ 5.000,00 4. Para las prestaciones de la Ex-Caja 50 (Mendoza), se deberá tener en cuenta que el monto inferior será de $ 49.973,52 Y que el máximo valor de las prestaciones para el pago de este adicional es la suma de $ 54.973.52, por contener en la liquidación de su haber mensual la doceava parte del aguinaldo.Asimismo, se hace saber que si se trata de un beneficio Ex-Caja 50 (Mendoza), cuya ley aplicada se corresponde al régimen de ley general, se utilizarán los importes aplicables a las prestaciones de dicha ley.5. El importe del concepto de Reparación Histórica (001-020 y 001-120) será tenido en cuenta al momento de establecer el haber total de la persona.UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS"Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar "2021- Año de homenaje JI Premio Nobel de Medicina Drde $ 30.000,00 Y 001-020 de $ 5.000,00 - con Convenio % ije{J~ 70% 70% $ 30.000,00 $ 42.857,14 $ 5.000,00 $ 7.142,86 del SubsJ\o $ 50.000,00 $ 1.129,40 6. El importe de este Subsidio no será alcanzado de para ningún otro concepto de descuento (a favor de terceras tampoco será considerado etc.), impuesto a las ganancias, por descuentos obligatorios ley, ni computable entidades, cargos, para el cálculo del aguinaldo.7.Los códigos que se habilitarán para identificar son: la liquidación de este adicional, Dese, 135-364 535-364 735-364 - Decreto Subsidio Extraordinario xx/2021 Uso exclusivo de Sistemas Cargo Subsidio Extraordinario - Decreto xx/2021 (ANSES - Uso o erativo Ajuste/Pago Subsidio Extraordinario Decreto xx/2021 (ANSES - Uso o erativo - Uso exclusivo de sistemas Uso área operativa Uso área operativa UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece el otorgamiento de un Subsidio Extraordinario por Decreto N° 481/2021, dirigido a beneficiarios de prestaciones previsionales del sistema SIPA, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y pensiones no contributivas, con criterios específicos de monto y compatibilidad. El subsidio, de hasta $5.000,00, se calcula en función del nivel de haberes y la vigencia de los beneficios, considerando un orden de prelación en caso de múltiples beneficios y excluyendo ciertos beneficios y condiciones. Se detallan procedimientos para la determinación del derecho, límites, exclusiones y la forma de pago, incluyendo casos particulares como beneficios de ex-cajas provinciales y beneficios con convenio, además de restricciones respecto a descuentos y descuentos fiscales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este reglamento indica que el Estado otorga un bono de hasta $5.000 en agosto de 2021 a quienes reciben pensiones o beneficios sociales, siempre que sus haberes no superen ciertos límites. Si la suma de sus ingresos es menor a esos límites, reciben ese monto completo; si sus ingresos están entre dos umbrales, reciben la diferencia. La norma también explica cómo determinar quiénes califican, en qué casos no aplican, y cómo se prioriza el beneficio si la persona recibe varias prestaciones. Además, aclara que este bono no puede usarse para descuentos ni afecta impuestos, y detalla excepciones y procedimientos específicos para ciertos beneficios y situaciones particulares, como pensiones de ex-cajas provinciales o beneficios con convenio. En términos prácticos, si tienes una pensión o beneficio social y tus ingresos son bajos, podrás recibir un monto adicional de hasta $5.000 en agosto, siempre que cumplas con los requisitos y no estés excluido por alguna condición específica.
Autor: I.A.
Voces
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- pensión universal para el adulto mayor
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- beneficios vigentes
- determinación del derecho
- exclusiones
- montos máximos y mínimos
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