PENSIÓN PARA LAS PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO U OBTUVIEREN EL PRIMER PREMIO NACIONAL EN CIENCIAS O EN LETRAS OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA - LEY No 16.516
- Tipo
- Circular
- Número
- 21/19
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 15/03/2019
- Publicación en el BO
- 25/03/2019
2019 "Año de las Exportación" Buenos Aires, 15 de marzo de 2019 CIRCULAR DP Nº 21/19 PENSIÓN PARA LAS PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO U OBTUVIEREN EL PRIMER PREMIO NACIONAL EN CIENCIAS O EN LETRAS OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA - LEY Nº 16.516 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 36/18 Se pone en conocimiento a las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al otorgamiento de la prestación denominada "PENSIÓN PRIMEROS PREMIOS EN CIENCIAS O LETRAS - Ley N° 16.516".I. Consideraciones Generales Por Decreto Nº 746/2017 se determinó que a partir del 1º de octubre de 2017 se transfieran a ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley Nº 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes Nº 26.928 y Nº 25.869.La prestación no contributiva "PRIMEROS PREMIOS EN CIENCIAS O LETRAS" fue instituida por la Ley Nº 16.516, reglamentado por el Decreto Nº 11.159/65, ampliada por la Ley Nº 20.733, modificada por la Ley Nº 24.241 (artículo 185) y la Ley Nº 22.462.La misma es de carácter vitalicio y mensual está destinada a aquellas personas que hayan obtenido u obtuvieren el Primer Premio Nacional en Ciencias, Letras, Artes Plásticas y Arquitectura que concede anualmente la Nación por intermedio de los organismos pertinentes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, así como también a aquellos que hubieran obtenido con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 16.516, el Primer Premio Nacional de Ensayos "JUAN BAUTISTA ALBERDI", instituido por Decreto Nº 989/66 o el PREMIO CONSAGRACION NACIONAL creado por Resolución Nº 2.337/74 del Ministerio de Cultura y Educación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI - Oficinas - Unidad de Atención Trámites Centralizados Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de las Exportación" II. Requisitos ? Tener 60 años de edad al momento de la solicitud de la prestación. ? Haber recibido alguno de los Premios mencionados en el en último párrafo del apartado I "Consideraciones Generales".? A los efectos de acreditar este requisito, deberá presentar Acta de Adjudicación del Premio - Certificado extendido por el Ministerio de Cultura de la Nación y de corresponder Resolución emanada de dicho Ministerio referida a la adjudicación de premios, o bien por el organismo que oportunamente hayan ejercido esta función.? Para percibir esta prestación el titular debe residir en la República Argentina.III. Transferencia de Beneficio (Pensión) Ante el fallecimiento de un beneficiario tendrán derecho a la Pensión instituida por la Ley Nº 16.516, el/la cónyuge supérstite y/o concubino/concubina con las condiciones establecidas en el artículo 53º de la Ley Nº 24.241.? Deberá acreditar el vínculo, de acuerdo a la normativa de ADP. ? Para percibir la pensión debe residir en el país. ? No es transferible a los hijos. ? El beneficio se extingue en caso de contraer nuevas nupcias, a partir de la fecha de su matrimonio.El haber de la pensión será el 70% del haber que percibía el causante, en las condiciones establecidas en el art. 98 de la Ley Nº 24.241.IV. Haber de la Prestación El haber de la prestación será equivalente a cinco (5) veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificaciones. En aquellos casos en que el primer premio haya sido otorgado a más de una persona, el monto del haber se dividirá en partes iguales entre los beneficiarios del mismo. No corresponde en ningún caso el acrecimiento del beneficio, cuando haya sido otorgado en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.V. Fecha Inicial de Pago El beneficio será liquidado a partir del mes siguiente de la fecha de otorgamiento del Premio Nacional, teniendo en cuenta la prescripción del artículo 82 de la Ley Nº 18.037 conforme artículo 168 Ley Nº 24.241, no pudiendo ser esta, anterior a la fecha de cumplimiento de los 60 años.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI - Oficinas - Unidad de Atención Trámites Centralizados Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar " 2019 "Año de las Exportación" En el caso de Pensión por fallecimiento del beneficiario, la misma se abonará un día después de la fecha de deceso del causante, teniendo en cuenta la prescripción mencionada en el párrafo precedente.VI. Compatibilidades e Incompatibilidades El goce de ésta Pensión es compatible con la percepción de cualquier beneficio contributivo o no contributivo de cualquier orden o retiro y con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna. Sólo se podrá obtener una prestación fundada en las leyes citadas, aunque el titular hubiera sido acreedor a más de un premio de los previstos por dichas leyes, siendo esto aplicable a las personas que obtuvieron uno de los premios aludidos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 24.241. (Conf. Art. 185 de la Ley Nº 24.241).VII. Incorporación al Sistema Liquidador Ingresa al Sistema LMN para su incorporación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: ? Los números de beneficios a asignar deben estar contenidos entre el 1 y el 0899999, correspondientes al grupo GPC.? La ex caja del número de beneficio será "47" con tipo "0" Jubilación o "5" ? La Ley aplicada será GD - LEYES 16516, 20733 PREMIOS EN pensión.CIENCIAS ? Clase de beneficio "20". ? Marca de tope: 9 ? PMR: cero. ? Haber Real: Importe del 001000 ? Código de pago: 1 ? Porcentaje de Cómputo: se consignará 100% Jubilación o 70% Pensión. ? Porcentaje de beneficio: Se consignará el que corresponda según el caso (titulares múltiples o derechohabientes de Pensión).? El porcentaje de descuento de obra social (Incluir Salud), se calculará como el 3% sobre el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificaciones, más el 6% sobre el importe del haber a afectar, que supere el monto de dicho haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI - Oficinas - Unidad de Atención Trámites Centralizados Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar "2019 "Año de las Exportación" Conceptos de pago: UDAI - Oficinas - Unidad de Atención Trámites Centralizados Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar ? 001-000 haber real ? 021-000 adicional por zona austral (40% de haber real) ? 318-009 descuento Incluir Salud sobre haber real (y zona austral, si corresponde) ? 108-000: Retroactivo (periodos anteriores) de haberes desde la FIP hasta el 31/12 del año anterior al del alta del beneficio.? 108-600: Retroactivo (periodo actual) de haberes desde el 01/01 del año actual hasta el mes anterior al alta del beneficio ? 102-000: SAC proporcional (periodos anteriores) ? 102-600: SAC proporcional (periodo actual) ? 518-009: Descuento Incluir Salud sobre la suma de los conceptos 108-000 ? 519-009: Descuento Incluir Salud sobre concepto de aguinaldo 102-000 ? 519-609: Descuento Incluir Salud sobre concepto de aguinaldo 102-600 ? 521-009: Descuento Incluir Salud sobre concepto 108-600 En aquellos casos que corresponda realizar una rehabilitación del beneficio, para la misma deberá generarse un Ttr. 326 o 328 según corresponda a la prestación del titular o su derechohabiente respectivamente.I. Detalle de Tareas El inicio de la presente prestación puede realizarse indistintamente en una UDAI/Oficina o en la Unidad de Atención Trámites Centralizados.UDAI / Unidad de Atención Trámites Centralizados 1. Solicita al titular que presente Acta de Adjudicación del Premio - Certificado extendido por el Ministerio de Cultura de la Nación y de corresponder Resolución emanada de dicho Ministerio referida a la adjudicación de premios, o bien por el organismo que oportunamente hayan ejercido esta función.2.1. Que el/la titular, su cónyuge o concubino/a, se encuentren debidamente acreditados con domicilio actualizado.3. Completa la Solicitud de Prestaciones Previsionales PS 6.18 marcando OTRAS en el tipo de prestación solicitada y aclara Pensión Primer Premio Nacional - LEY Nº 16.516 con la debida firma del solicitante y continúa en 6.a) Titular: 2. Verifica en ADP: Área destinataria: Área emisora: Contacto: "2019 "Año de las Exportación" b) Pensión: 4. Verifica en ADP: acreditado/a.4.1. Que el solicitante cónyuge o concubino/a, se encuentre debidamente 4.2. Que se encuentre acreditada la relación.5. Completa la Solicitud de Prestaciones Previsionales PS 6.18 marcando OTRAS en el tipo de prestación solicitada y aclara "Transferencia Pensión Primer Premio Nacional - LEY Nº 16.516" con la debida firma del solicitante.6. Caratula por ANME un expediente con Tipo de Trámite 027 "PENSIÓN PRIMEROS PREMIOS EN CIENCIAS O LETRAS - Ley N° 16.516" y lo deja en estado 14-Iniciación.7. El expediente deberá contener: ? Carátula ? Impresión ADP ? Solicitud SPP (Form. PS 6.18),requiriendo la prestación Pensión Primeros Premios Ley Nº 16.516 ? Formulario "Carta Poder" (Form. PS 6.4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales) ? Acta de Adjudicación del Premio 8. De haberse iniciado en una UDAI/Oficina, remite el expediente a la Dirección Operativa de Prestaciones Centralizadas - Unidad de Atención Trámites Centralizados (CD 49600020), dentro del plazo de 48 hs. de iniciado el expediente.Unidad de Atención Trámites Centralizados: 9. Recepciona el expediente enviado por la UDAI, continúa en 11.10. Trámite iniciado en esa Dependencia, continúa en 12 11. Verifica que se encuentre con la documentación completa.11.1. Se encuentra completa, continúa en 12 11.2. Se encuentra incompleta, emite deberá solicitando la documentación 12. Verifica que el solicitante resida en el país (domicilio en la República Argentina).12.1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el faltante.análisis.12.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI - Oficinas - Unidad de Atención Trámites Centralizados Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar " 13. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones lo establecido en el anexo de la Circular DPA Nº 29/17 para verificar si tiene Movimientos Migratorios en tránsito. 13.1. 13.2.Si carece de movimientos, sigue en 14. Si tiene Movimientos Migratorios, verifica: - www.migraciones.gov.ar, según 13.2.1. Que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en 13.2.1.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 14. 13.2.1.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, indica al titular que para el inicio de la prestación deberá regularizar esa situación ante la DNM, teniendo en cuenta que para la percepción de la presente prestación, es condición indispensable residir en Argentina.14. Analiza el derecho a la prestación determinando si cumple con los requisitos Argentina.2019 "Año de las Exportación" establecidos en la presente norma: 14.1. Cumple con los requisitos, sigue en 15. 14.2. No cumple con los requisitos, deniega la prestación: 14.2.1. Confecciona el acto administrativo pertinente y notifica el mismo al titular.15. Incorpora la prestación por LMN.16. Confecciona el acto administrativo pertinente y notifica el mismo al titular.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI - Oficinas - Unidad de Atención Trámites Centralizados Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" Subtema: "PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula la prestación no contributiva denominada 'Pensión para las Personas que hayan obtenido u obtuvieren el Primer Premio Nacional en Ciencias o en Letras', instituida por la Ley N° 16.516 y reglamentada por el Decreto N° 11.159/65, ampliada y modificada por diversas leyes. La prestación, de carácter vitalicio y mensual, se otorga a quienes hayan recibido dicho premio, cumpliendo requisitos de edad (60 años), residencia en Argentina y acreditación del premio mediante documentación oficial. La transferencia del beneficio implica el fallecimiento del beneficiario, en cuyo caso el cónyuge supérstite o concubino puede acceder a una pensión equivalente al 70% del haber del causante, que será cinco veces el haber mínimo garantizado. La norma establece también condiciones de compatibilidad, requisitos de tramitación, incorporación al sistema de liquidación (LMN), y procedimientos para su inicio y verificación, incluyendo aspectos migratorios y de residencia. La normativa busca garantizar el acceso a un beneficio vitalicio y mensual, con reglas claras para su otorgamiento, pago y extinción, en el marco del sistema de prestaciones no contributivas de la seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica quiénes pueden recibir una pensión si ganaron un premio importante en ciencias o letras, y qué deben hacer para obtenerla. La pensión es para personas mayores de 60 años que hayan recibido uno de estos premios, y solo si viven en Argentina. Si la persona fallece, su pareja puede recibir una pensión equivalente al 70% de lo que recibía el premiado. La ley también dice que solo se puede tener una pensión de este tipo, aunque se hayan ganado varios premios. Para tramitarla, hay que presentar documentos oficiales que prueben el premio, y cumplir con requisitos de residencia y migración. La pensión se paga mensualmente, y si la persona vive en el extranjero, debe regularizar su situación migratoria. La norma busca facilitar el acceso a un beneficio que ayuda a quienes lograron un reconocimiento nacional en áreas culturales o científicas, asegurando que el pago sea claro, regular y que se extinga en caso de incumplimiento de requisitos o fallecimiento.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
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