MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RESOLUCION ANSES N º 171-2021 - REGIMEN GENERAL - MENSUAL SEPTIEMBRE 2021

Tipo
Circular
Número
30/21
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
27/08/2021
Publicación en el BO
27/08/2021

www.diarioprevisional.com.ar ANSES' .-.o' ~ ~ Argentina PresldJtl\(ll."2021- Ano de homenaje al PrE'mio NobEI de Medicina Dr. César Mi!s.tein" Buenos Aires, 27 de agosto de 2021 CIRCULAR DP N° 30/21 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RESOLUCION ANSES N° 171/2021 - REGIMEN GENERAL - MENSUAL SEPTIEMBRE 2021 En atención a lo estipulado por las Resoluciones ANSES N° 171/2021 Y N° 178/2021, la Movilidad en prestaciones se brindan las pautas generales para impactar correspondientes a beneficiarios y beneficiarias a partir del mensual 09/2021, A. Pautas generales: 1, El incremento otorgado es equivalente al 12,39% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 08/2021 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 09/2021.2. El Haber Minimo para jubilacionés y pensiones, a partir del 01/09/2021, es de $ 25.922,42.3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 174.433,38. El cual surge de aplicar el porcentaje del 12,39% al haber tope vigente a 08/2021.Haber Topel 05/2021 $ 155.203,65 * * Incremento 1,1239 = = Haber To¡:>el,06/2021 $ 174.433,38 4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley N° 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9° de la Resolución SSS N° 06/2009.5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/09/2021 es de $ 11.858,33.6. Téngase presente que si hablamos de Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES lb. Argentina ~prl!'s¡;jel'\cl" "2021- Año de homenaíe al Premio Nobel de Medidna oL césar Mi!stein" 7. La Base Imponible Minima se establece en $ 8.730,67 Y la Base Imponible Máxima en $ 283.742,60.8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 12,39%.B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento: 1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas".2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.3. Beneficios del Régimen de Investigadores Cientificos Oto. W 160/05.4. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 20, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al minimo.C. Prestaciones excluidas del Incremento para Ley General: 1. Los Regímenes de Policia y Penitenciaria correspondientes a los Ex-IPPS transferidos.2. Beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033-000 ó 033- 033 ó 033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041 ó 034-000 ó 095-033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. Sobre estas prestaciones se aplicará la movilidad propia de su régimen.3. El concepto 098-011, que identifica el 'Suplemento Dinerario, el cual se comenzó a liquidar a partir del mensual 01/2018.4. Los conceptos no 006-024 y 008-024 correspondientes remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboniferos Fiscales. Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.al adicional 5. Los conceptos 006-900, 006-934, 006-935, correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas (que se rigen por sus propias movilidades según Tasa Testigo o CER).6. Los conceptos 003-981, 003-982 Y 003-985, identificadores de liquidaciones de Area destinataria: UDAI y Áreas Operativas ART.~rea!!IlIL~ L Contact~~ $ ' j Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM . Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" _' Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES "2021-- Ano de horn0naje al Premio Nobe! de Medicina Dr. César Ml1stem" 7. Beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan y/o que tengan en la liquidación de 08/2021 el concepto 006-022 o 006-025 o 006-030. sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.a docentes 8. Beneficios catalogados con las Leyes Aplicadas "UV","UX" y "UZ". que identifican al Régimen de Docentes Universitarios. los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen."UA" a "UH". más "us" . "ur. sobre 9. Beneficios liquidación.que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su 1O.Beneficios de Caja 44 (que identifica las prestaciones puras de rentas vitalicias liquidadas y abonadas por las Compañías de Seguro de Retiro), acordadas por Ley 26.973 - Régimen y Caja 49 (que No previsionales. Caja 45 (que identifica las prestaciones Reparatorio para Ex-Presos Políticos de la República Argentina) identifica Transferidos).por Regimenes prestaciones Provinciales liquidadas las 11. Beneficios con leyes aplicadas de acumulación de beneficio.12. Beneficios acordados por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: TABLA 1: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS A AV AW BL BO BU BV CL CZ HH SP U5 U7 Ley 22731 - Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior CfT ope Liberado S/Escala Ley 22731 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. Ley 24018 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 Por 24463 Diputados de Cata marca Ley 26913 - Ex Presos Políticos Sentencia Provinciai Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18) UDAIy ~reas Operativas CoordinaciónEmisiónde RequerimientosPrevisionales CRM- Tema: "PAGODEPRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDADDELASPRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES f!i';. Argentina e i>resldel'lc!a "2021- Año de homenaje al Premio Nabel de MediCJna Dr, Cesar Milste:n" 9dígo 'E: w f , 1ll~llÍpGíÓI!l ¿ * , U8 VT WA WB WG WD WE WF WG WH WI WJ WK WL WN WX WY X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7 X8 X9 XA XB Y5 YA YB YJ YN 95 96 Vocal del Tribunal de Guentas Ley 24018 (Art. 25) Ley Esp. Vocales Tribunal De Guentas - Esc de Deducción Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad G/Escala Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad G/Escala Sentencia JudiCial Ley22929 S/Sup. Movilidad G/Escala Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad G/Escala Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad G/Escala Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad G/Escala Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad G/Escala Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad G/Escala Sentencia.Judiciallnv. Gien!. S/Sup. Movilidad G/Escala Sentencia.Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad G/Escala Sentencia Judicial - Régimen Transferido Sin Movilidad Gral.Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad G/Escala Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463 Ley 24018 modif. Ley 27546 - Poder Judicial Prorrata ley 24018/ 27546 - Poder Judicial Ley 24018 - Poder Judicial Santa Gruz Ley 24018 - Poder Judicial de MendOza Ley 24018 - Poder Judicial de Rio Negro Ley 24018 - Poder Judicial de Salta Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero Ley 24018 - Poder Judicial de la Giudad de Buenos Aires Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan Ley 24018 - Poder Judicial de La Rioja Ley 24018 - Poder Judicial de San Luis Ley 24018 - Poder Judicial de Catamarca Haber Conjunto Ley 24241 y 24018 - pJ Tucumán Haber Conjunto Ley 24241 v 22731 Haber Conjunto - Ley 24241 y 24018 Haber Coniunto - Ley 24241 y 24018 - Oto. 109/76 Haber Conjunto - Ley 24241 y 24016 Ley 22731 - Servicio Exterior - Esc. Deducción Ley 24463 y 25239 Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.1 09 - Esc. Deducción Ley 24463/25239 UDAI Y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES !lA Argentina ~ Presidel'ldOl "2021- Afio de homenaje al Premio Nobcl de- MediCina Dr. César Milstein" D. Generalidades de las prestaciones: 1. Las pautas para el aumento en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex- por Caja 47, que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 Decreto N° 746/2017, serán tratadas en requerimiento aparte.2. La Agencia Nacional de Discapacidad, brindará las pautas para la aplicación de la movilidad en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex-Caja 40.3. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351,012-500.4. El incremento se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej.: 091-001, 091-002) o que su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (Ej.: el concepto 016-001).5. Los beneficios con ley aplicada "WW" y "WZ" sobre los conceptos 001-053, 001- 058 Y 001-078, recibirán el aumento de ley general.6. El aumento se otorgará por beneficio y no por persona beneficiaria, con lo cual, aquellas personas que perciban más de un beneficio, sobre el haber mensual de cada una de las prestaciones se aplicará la movilidad específica al régimen al que actualmente pertenezcan.7. Cuando en el beneficio acordado por Ley W 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.8. Debe resguardarse el importe del haber real de la prestación y resultando que este sea inferior o superior al haber al pago, bajo ninguna circunstancia será reemplazado por el haber al pago.9. Provincia de Mendoza: El haber minimo y máximo correspondiente a estos beneficios (Caja 50), son los siguientes: Haber Minimo de la Provinciade Mendoza= 25.922,42 x 13/12 = $ 28.082.62 Haber Máximode la Provinciade Mendoza= 174.433,38x 13/12 = $ 188.969,50 U DAI Y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" ! www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES !lA Argentína ~ l'ruldel'\Cla "2021- Alío de 110mena¡e al Premio Nobel de Medicina Or. César Milsteln" 1O.Ferroviarios: los códigos de concepto que identifican las minimas ferroviarias, 082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados como la diferencia entre el haber de la prestación actualizado y los nuevos haberes minimos diferenciales, a saber: Haber Mínimo Ferroviario(Res. 406/89) = 25.922,42' 1,70 = $ 44,068,11 Haber Mínimo Maquinista(Olo. 662/81) = 25.922,42' 2,21 = $ 57.288,55 11. Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001-052 ó 001-152), con excepción de las leyes especificadas en el punto 8.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.12. Suplemento Investigador Científico: En prestaciones en el Decret0160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo (006-023), el cual será equivalente al 12,39%.encuadrados 13. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 09/2021 el haber en prestaciones de Veteranos de Guerra, siendo equivalente a tres haberes mínimos, resultará: Haber Veterano de Guerra = 25.922,42' 3 = $ 77.767,26 14. Estibadores Portuarios - Oto. 1839/09: todo beneficio que en su liquidación contenga el código de concepto 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional alcancen, a partir del 09/2021, el monto que a continuación se detalla: Haber Mínimo Portuario= 62.776,77x 1,1239= $ 70.554,81 15. Pensión Universal Adulto Mayor: en todas aquéllas prestaciones de Caja 46 deberá controlarse que el haber mensual no supere el 80% del haber minimo de ley, resultando entonces: Haber de la PUAM= 25.922,42x 0,80 = $ 20.737,94 UDAIy ÁreasOperativas CoordinaciónEmisióndeRequerimientosPrevisionales CRM- Tema:"PAGODEPRESTACIONES" Subtema:"MOVILIDADDELASPRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES £.. Argentin~ ~ Plllslde!1da "2021 - Arlo de homenaje al Premio Nobel de Medicina Or. César Mí!stein" La liquidación mensual de estas prestaciones a partir de 09/2021, se conforman: PUAM SIN bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUS como se indica: Haber Mensual 001-046 $ 20.737,94 DescuentosObra Social PAMI Reintegro Descuentode PAMI 318-008 718-046 $ 777,67 $155,53 PUAM CON bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUS como se indica: Haber Mensual Bonificación por Zona Austral Descuento Obra Social PAMI 001-046 $ 20.737,94 021-000 318-008 $ 8.295,17 $ 964,31 16. Liquidación de Haberes Devengados sin Juicio Sucesorio: (beneficios de Caja 48) en los cuales la solicitud se realice a partir del 01/09/2021, se deberá considerar el nuevo haber minimo de $ 25.922,42 más el proporcional de la Prestación Anual Complementaria.I Haber Devengados(Caja48) = 25.922 x 1,50 = I $ 38.883,63 17. La actualización de los saldos adeudados por Reparación Histórica, se regirán por el incremento, vale decir, se aplicará el 12,39%.18. Para todas las prestaciones se verificará: 18.1. Si existe más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o que no correspc¡nda con el tipo de prestación que se liquida.18.2. Si la prestación contiene en su liquidación el concepto 022-022 y no corresponda a un beneficio de Luz y Fuerza.18.3. Cuando se trate de una pensión, se controlará que la suma de los porcentajes de beneficio de las prestaciones vigentes, es decir, sin baja en el Sistema Liquidador, no superen el1 00% del porcentaje de beneficio entre todos ellos.UDAI y Áreas Operativas Coordinación CRM - Tema: Subtema: Emisión de Requerimientos "PAGO DE PRESTACIONES" Previsionales "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ ~ Argentina PJfifcMnd, ¡ "2021 - Año de homenaje al Premio Nabel de Medidna Dr. CésarlVIi1stein" 18.4. Los casos que presenten alguna de las características señaladas, serán marcados con error grave, a fin de no aplicar el aumento indebido.19. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo la suma de $ 174.433,38.20. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, de acuerdo a la nueva metodología de cálculo que rige a partir del 01/01/2016.21. Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI), ObSBA (IMOS) o alguna de las recalculadas por el Sistema Liquídador con las características del PAMI, el descuento se calculará como el 3% del haber minímo más el 6% del excedente a dicho haber minimo.22. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.23.A los fines del pago del Subsídio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 25.922,42 Y resultando que el beneficio corresponda a Caja 50 (Ex-IPPS de Mendoza) dicho importe será de $ 28.082,62.-Finalizado el proceso de movilidad se recalculará el importe del concepto 098-011 (Suplemento Dinerario), la diferencia entre el 82% del SMVM y el haber mínimo vigente.teniendo en cuenta que el importe del mismo será, 23.1. Si la deferencia es positiva se abonará dicho monto por el concepto 098- 011 concepto 23.2. Si la diferencia es negativa, no beneficia, por lo cual no se abona dicho A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el trimestre 09/21 a 11/21: .. ......_." -- - - - .- - _. _......Haber Mínimo Vigente Importe SMVM 82%SMVM $ 25.922,42 $ 25.922,42 $ 25.922,42 $ 27.000,00 $ 27.000,00 $ 28.080,00 $ 22.140,00 $ 22.140,00 $ 23.025,60 Máximo Suplemento Dinerario . para' t.~y.. . General No Beneficia No Beneficia No Beneficía U DAI Y Áreas Operativas Coordinación CRM - Tema: Subtema: Emisión de Requerimientos "PAGO DE PRESTACIONES" Previsionales "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar : Período 09/2021 10/2021 11/2021 . -. .. . -.- "www.diarioprevisional.com.ar ANSES liA Argentina ~ P,"ldtrK!a "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein" Respecto a los beneficios de' Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes minimos de ley general: A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el trimestre 09/21 a 11/21: - --- .....Período 09/2021 10/2021 11/2021 Haber Minimo Vigente Importe de 3 SMVM 82% SMVM . .- . $ 77.767,26 $ 77.767,26 $ 77.767,26 $ 81.000,00 $ 81.000,00 $ 84.240,00 $ 66.420,00 $ 66.420,00 $ 69.076,80 M-áxlmo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra No Beneficia No Beneficia No Beneficia 24.A continuación, se detallan los topes de remuneraciones vigentes para cada periodo en función al importe de la Base Imponible Máxima: Periodo Tope Mensual de Remuneraciones , - Desde 02/1994 y hasta 03/1994 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 Desde 10/1995 Y hasta 03/1996 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 Desde 04/2007 y hasta 08/2007 Desde 09/2007 y hasta 02/2008 Desde 03/2008 y hasta 06/2008 Desde 07/2008 y hasta 02/2009 Desde 03/2009 y hasta 08/2009 Desde 09/2009 y hasta 02/2010 Desde 03/2010 y hasta 08/2010 Desde 09/2010 Y hasta 02/2011 $ 3.660,00 $ 3.780,00 $ 4.320,00 $ 4.500,00 $ 4.560,00 $ 4.800,00 $ 6.000,00 $ 6.750,00 $ 7.256,00 $ 7.800,00 $ 8.711,82 $ 9.351,30 $10.119,08 $ 11.829,21 , UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: Subtema: "PAGO DE PRESTACIONES" "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES 4 Argentina ~ Prmfd¡¡rn:;l¡ "7021'- Año de homenaje al Premio Nobel de Mediclna DL César Mllstein" Desde 03/2011 Y hasta 08/2011 Desde 09/2011 y hasta 02/2012 Desde 03/2012 Y hasta 08/2012 Desde 09/2012 y hasta 02/2013 Desde 03/2013 y hasta 08/2013 Desde 09/2013 y hasta 02/2014 Desde 03/2014 y hasta 08/2014 Desde 09/2014 y hasta 02/2015 Desde 03/2015 y hasta 08/2015 Desde 09/2015 y hasta 02/2016 Desde 03/2016 y hasta 08/2016 Desde 09/2016 y hasta 02/2017' Desde 03/2017 y hasta 08/2017 Desde 09/2017 y hasta 02/2018 Desde 03/2018 y hasta OS/2018 Desde 06/2018 Y hasta 08/2018 Desde 09/2018 Y hasta 11/2018 Desde 12/2018 y hasta 02/2019 Desde 03/2019 y hasta OS/2019 Desde 06/2019 y hasta 08/2019 Desde 09/2019 y hasta 11/2019 Desde 12/2019 y hasta 02/2020 Desde 03/2020 y hasta OS/2020 Desde 06/2020 y hasta 08/2020 Desde 09/2020 y hasta 11/2020 Desde 12/2020 y hasta 02/2021 Desde 03/2021 y hasta OS/2021 Desde 06/2021 y hasta 08/2021 Desde 09/2021 y hasta 11/2021 $ 13.879,25 $ 16,213,72 $ 19.070,55 $ 21.248,45 $ 24.473,96 $ 28.000,65 $ 31.167,56 $ 36.531,48 $ 43.202,17 $ 48.598,08 $ 56.057,93 $ 63.995,73 $ 72.289,62 $ 81.918.60 $ 86.596,07 $ 91.523,41 $ 97.637,14 $ 105.233,32 $ 117.682,47 $ 130.321,52 $ 146.246,86 $ 159.028,80 $173.945,70 $184.591,18 $ 198.435,52 $ 208.357,30 $ 225.171,69 $ 252.462,50 $ 283.742,60 UDAI y Areas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES A Argentina ~ Pruldenda "7071- Ano de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr, César Milstein" 25. Las rentas imponibles mensuales para las categorías de Autónomos, vigentes a partir de 09/2021, son las que se detallan a contínuación: "~ .0A09/2 .litaa 0912021. 7 $ 14.551,03 $ 20.371,13 $ 29.101,80 $ 46.562,87 $ 64.023,69 $ 11.349,38 $ 13.932,37 $ 18.624,41 $27.864,08 $46.525,57 $65.078,03 $93.015,35 $139.577,76 $174.608,91 $174.608,91 :ahta a 09/2021 $10.913,15 $ 7.275,37 $ 7.275,37 I 11 111 IV V A B e D E F G H I J M W s U DAI Y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtem~: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece las pautas para la movilidad de las prestaciones previsionales en Argentina, aplicando un incremento del 12,39% sobre los haberes de agosto de 2021, con ajustes en los límites mínimos y máximos, y especifica las prestaciones alcanzadas y excluidas. Además, regula la actualización de beneficios en distintos regímenes, incluyendo pensiones no contributivas, prestaciones de veteranos, y beneficios especiales, considerando criterios de proporcionalidad, topes y particularidades de cada régimen, en línea con las resoluciones ANSES N° 171/2021 y N° 178/2021.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento explica cómo el gobierno ajusta las jubilaciones y pensiones en septiembre de 2021, aumentando los haberes en un 12,39%. Esto significa que si alguien recibe una jubilación, su pago mensual se incrementará en ese porcentaje desde ese mes. También se establecen los límites mínimos y máximos de pago, y se detallan qué beneficios se incluyen o excluyen de este aumento. Por ejemplo, si una persona tiene una pensión cercana al mínimo, su monto se ajustará para que no sea menor al nuevo mínimo establecido, y si tiene una pensión muy alta, no podrá superar el tope máximo. Además, se consideran beneficios especiales como los de veteranos de guerra o prestaciones de ciertos regímenes, con reglas específicas para cada caso. En la práctica, esto significa que la mayoría de los jubilados y pensionados verán un aumento en su pago, pero algunos beneficios específicos o con características particulares no serán afectados por este ajuste, manteniendo sus reglas propias.

Autor: I.A.

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