MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE 2021.
- Tipo
- Circular
- Número
- 31/21
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 27/08/2021
- Publicación en el BO
- 27/08/2021
www.diarioprevisional.com.ar ANSES "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medidna Dr. César Milstein" Buenos Aires, 27 de agosto de 2021 CIRCULAR DP N° 31/21 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES. MENSUAL SEPTIEMBRE/2021 se comunica que, a partir En atención a la Nota NO-2021-077390960-APN-SSS#MT, de septiembre indice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 19,06%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.de 2021, el 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 08/2021, el concepto Suplemento Docente. (concepto 006- 022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en agosto de 2021 el concepto 006- 022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006- 025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001- 001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos: Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75. Retiros de Policía marca RoS. Beneficios puros de Ex-Capitalización. Aquellas pensíones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes súpere el 100%.[4rea destinataria: l~ell!lso!a:--! I Contacto: 0- _. '.- , ~ -- j UDAI y Áreas Operativas Coordinación CRM - Tema: Subtema: Emisión de Normas Previsionales "PAGO DE PRESTACIONES" "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "i www.diarioprevisional.com.ar ANSES /i}...l2 Argentina 'i!!fJ PTtosMl!ndll "2021 ~ Año de homenaje al Premio Nabe! de Medkína Or. César Milstein" Conceptos Excluidos: Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros. Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981,003-982 Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 Y 006-935.Y 003-985).A continuación se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 08/2021.Liquidación mensual 08/2021: 001-001 $ 10.551,05 001-002 $ 1.010,98 001-003 $ 14.952,68 006-025 $ 37.352,00 Total $ 63.866,71 Liquidación mensual 09/2021: 001-001 (09/21) -z $ 12.562,08 - Z 001-002 (08/21) + 19,06% $ 1.203,67 001-003 (08/21) + 19,06% $ 17.802,66 006-025 (08/21) + 19,06% + Z Total $ 44.471,29 +Z $ 63.866,71 x 1,1906 La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución que asciende a $ 11.858,33, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto (Z) en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general)= PBU (Docente)= $ 11.858,33 $10.551,05 x 1.1906 = $12.562,08 Diferencia de PBU (Z)= ( $12,'562,08 - $11.858,33 ) = $ 703.75 Luego la liquidación del mensual 09/2021 resulta: 001-001 $ 11.858,33 001-002 (08/21) + 19,06% $ 1.203,67 001-003 (08/21) + 19,06% $ 17.802,66 006-025 (08/21) + 19,06% + $ 703,75 $ 45.175,04 Total $ 76.039,70 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES "2021-- Arlo de homenaje ~¡Premio Nobe! de Medkína Or. César Milstein" Ejemplo 2: Beneficios de PBU, pe PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 08/2021: 001-001 $ 10.551,05 001-002 $ 885,12 $ 13.091,12 001-003 Total $ 24.527,29 Liquidación mensual 09/2021: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 08/2021, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución que asciende a $ 11.858,33, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto (Z) en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general)= PBU (Docente)= $ 11.858,33 $10.551,05 x 1,1906 = $ 12.562,08 Diferencia de PBU (Z) = ( $12.562,08 - $11.858,33 ) = $ 703,75 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Luego la liquidación del mensual 09/2021 resulta: 001-001 1109/21) - Z 001-002 (08/21 ) 001-003 (08/21) $ 11.858,33 $ 885,12 $13.091,12 006.030= (OÓ1-002+001-003) x 19,06% + (Z)= Total ($ 885,12 + $13.091,12) *19,06% + $ 703,75= $ 3.367,62 $ 29.202,19 UDAI Y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece la aplicación de un índice de movilidad del 19,06% sobre las haberes de jubilaciones y pensiones del Régimen Docente, en línea con la Ley de Movilidad. La movilidad se debe reflejar en los beneficios docentes mediante conceptos específicos (006-022, 006-025, 006-030), ajustando las liquidaciones en función de la presencia o ausencia de estos conceptos en la liquidación previa. Para beneficios con PBU-PC-PAP, la movilidad se aplica sobre todos los conceptos, compensando diferencias en la PBU (concepto 001-001) mediante ajustes en el concepto 006-025. Se excluyen beneficios de ciertas cajas, retiros policiales, pensiones coparticipadas y conceptos de seguros de retiro y ART. La normativa también proporciona ejemplos prácticos de liquidación para ilustrar la correcta implementación del ajuste de movilidad en distintas situaciones, garantizando la coherencia en la actualización de haberes conforme a la ley de movilidad previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica que, en septiembre de 2021, los beneficios docentes deben aumentar un 19,06% en sus haberes, como si fuera un aumento salarial. Este ajuste se realiza usando códigos específicos en las liquidaciones, dependiendo de qué conceptos ya tengan en su liquidación. Por ejemplo, si en agosto tenían un concepto llamado 'Suplemento Docente', en septiembre ese monto debe aumentarse en un 19,06%. Para beneficios con varias partes (como pensiones con diferentes componentes), el ajuste se aplica a cada uno, y si hay diferencias en los cálculos, se compensan para que el monto final sea correcto. La idea es que todos los beneficiarios reciban un aumento justo y uniforme, siguiendo las reglas establecidas, y que las liquidaciones reflejen claramente estos cambios para evitar errores en los pagos.
Autor: I.A.
Voces
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- ley general
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- normas previsionales
- emisión de normas
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