INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE 2021

Tipo
Circular
Número
34/21
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
27/08/2021
Publicación en el BO
30/08/2021

www.diarioprevisional.com.ar ANSES IJJ". Argentina ~ Preskh~l'lclll "2021 ~ AfIo de homenaje al Premio Nobel de Medidna Dr. César Milst.cin" Buenos Aires, 27 de agosto de 2021 CIRCULAR DP N° 34/21 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE /2021 A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de septiembre de 2021, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes..La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES N° 171/2021, es del 12,39% de acuerdo al esquema que se detalla a continuación: :' ".; '.¡¡f, ., Importe "..cO Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la minima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF- (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez minimas) $18.145,69 $ 25.922,42 $ 51.844,84 $ 77.767,26 $103.689,68 $129.612,10 $ 155.534,52 $ 207.379,36 $ 259.224,20 En caso de corresponder el adicional por Zona Australia misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber minimo a septíembre de 2021, es de $ 25.922,42.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1239, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la míníma anterior. Monto (JMa JX) = $ 25.922,42 - $ 23.064,70 = $ 2.857,72 I Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ ~ Argentina Presidencb "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medidna Dr. CésarMilstein" Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: .1) Aplicar el aumento correspondiente 2) Sumar 3) Hallar los haberes de las prestaciones la diferencia a minima y contar según la Ley Aplicada.por CUIL.los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. 5) El haber de la prestaciÓn queda conformado determinado y el monto a deducir.como la diferencia entre el haber Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejempl01: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 08/2021: Ley Aplicada JN JQ Beneficio Beneficio 1 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 11.268,47 $ 11.796,23 $ 23.064,70 $ 4.507,39 $ 4.718,49 $ 473,28 $ 495,44 A cada prestación incrementarla 08/2021 y 09/2021 ($ 2.857,72), por cuanto: debemos en la diferencia entre las mínimas a Ley Aplicada I 001-000 (08/21) + $ 2.857,72 021-000 318-009 Beneficio Beneficio 1 2 JN JQ Total $14.126,19 $ 14.653,95 $ 28.780,14 $ 5.650,48 $ 5.861,58 $ 593,30 $ 615,47 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al minimo = $ 28.780,14 - $ 25.922,42 = $ 2.857,72 reducir el incremento Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 1.428,86. De esta forma la liquidación del mensual 09/2021, queda definida como: registrados -----.---, , Area destinataria: 1--. r Area emisora: I Contacto: ~ -- - ~~~~.. _- , UDAI y Áreas Operativas Coordinación CRM - Tema: Subtema: Emisión de Normas Previsionales "PAGO DE PRESTACIONES" "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" I www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ ~ Argentina Pr.sidllnda "2021- Año de homenaje al Premio Nobel de Medidna Dr. César Milstein- Mensual 09/2021: Ley Aplicada 001-000 (08/21) + $ 1428,86 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JO Total $ 12.697,33 $ 13.225,09 $ 25.922,42 021-000 318-009 $ 5.078,93 $ 5.290,04 $ 533,29 $ 555,45 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber minimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 08/2021: t Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 3.632,40 $ 3.632,40 $ 15.799,91 $ 23.064,70 $ 1.452,96 $ 1.452,96 $ 6.319,96 $ 152,56 $ 152,56 $ 663,60 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (12,39%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre minimas ($ 2.857,72), por cuanto: , Ley Aplicada 001-000 (08/2021) + movilidad o suma fija Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total $ 4.082,45 $ 4.082,45 $ 18.657,63 $ 26.822,54 021-000 318-009 $ 1.632,98 $ 1.632,98 $ 7.463,05 $ 171,46 $ 171,46 $ 783,62 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber minimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 26.822,54 - $ 25.922,42 = $ 900,12 ~-Áreadest~natarjá:_ -Área~ ¡r-~ Contacto: , , UDAI y Áreas Operativas Coordinación CRM - Tema: Subtema: Emisión de Normas Previsionales "PAGO DE PRESTACIONES" "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ..ANSES Iib. Argentina ~ PJfl'd.ncb ".20.21-Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. CésarMilstein" Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 09/2021: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 4.082,45 $ 4.082,45 $ 17.757,51 $ 25.922,42 $ 1.632,98 $ 1.632,98 $ 7.103,00 $171,46 $ f71,46 $ 745,82 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber minimo.UDAI y Áreas Operativas Coordinación CRM - Tema: Subtema: Emisión de Normas Previsionales "PAGO DE PRESTACIONES" "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece las pautas para la actualización de haberes de las Pensiones No Contributivas transferidas a ANSES desde octubre de 2017, aplicando una movilidad del 12,39% según la Resolución ANSES N° 171/2021. Se detallan los montos mínimos, los criterios para calcular aumentos en prestaciones graciables y la forma de ajustar beneficios acumulados, incluyendo procedimientos para limitar el monto total a la suma del haber mínimo, mediante prorrateo y deducciones en casos de beneficios múltiples. La normativa distingue entre aumentos por movilidad y por monto fijo, estableciendo procedimientos específicos para prestaciones con diferentes leyes aplicadas, y contempla casos con múltiples beneficios que requieren ajustes proporcionales para no exceder el haber mínimo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica cómo actualizar las pensiones no contributivas en septiembre de 2021, usando un aumento del 12,39%. Para entenderlo en términos simples, es como si tuvieras un sueldo mínimo y quieres que las pensiones se ajusten a ese mismo nivel, pero si alguien recibe varias pensiones, se hace un cálculo para que la suma total no supere ese mínimo. En casos con varias pensiones, se distribuye el aumento y, si la suma supera el mínimo, se ajusta reduciendo los beneficios proporcionalmente. También explica cuándo aplicar aumentos por movilidad o por diferencia fija, dependiendo de la ley que regula cada prestación, para que cada beneficiario reciba un monto justo sin exceder el límite establecido por la ley.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones no contributivas
  • movilidad de prestaciones
  • actualización de haberes
  • ley de movilidad
  • incremento mensual
  • beneficios graciables
  • diferencia mínima
  • reducción de beneficios
  • cálculo de haberes
  • ley aplicable
  • decreto 746/2017
  • ajuste por zona austral

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