CASUISTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACION A LA OPTIMIZACION DE LOS PROCESOS DE CONTROL

Tipo
Circular
Número
35/21
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
27/08/2021
Publicación en el BO
27/08/2021

www.diarioprevisional.com.ar ANSES .e" Argentina Prt~¡de~(Ía ~ "¡0I1 ,-Ano de homenaje al Premio Nobel de Medicina DL César Milstcin" Buenos Aires, 27 de agosto de 2021 CIRCULAR DP N° 35/21 CAsuíSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACiÓN A LA OPTIMIZACiÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 23/21 Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACiÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control.En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos "A", "B" Y "C" deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido periodo serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior.La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad.excluida Se encuentra Dirección General Análisis aquellas incorporadas Diferenciales que puedan calcularse en forma sistémica.correspondientes la Unidad de Atención del procedimiento y Liquidación que por de Sentencias a movilidades novedades por la presente se regula, Judiciales la y todas 22.731 y Regímenes Ley de Leyes Especiales A. Carga de novedades retroactivas, cuyos montos superan el tope Máximo establecido: El importe del Tope Máximo de liquidación hoy vigente, ya sea por un único concepto o por la sumatoria de varios, se estableció a partir de la carga del proceso septiembre de 2021, en $ 1.253.000,00 (un millón doscientos cincuenta y tres mil pesos).Los casos en los que se verifiquen montos iguales o superiores al indicado en el párrafo anterior, serán identificados conforme el sistema liquidador por el que se haya ingresado la novedad, como seguidamente se detalla: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES" Subtema: "CÁLCULO DEL HABER" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES ~ ~ Argentina Prl!:5;d~Il~¡a "7021,-- i\!10 de homen;'lie ;ll Premio Nobe! de Medicina Or. César tv1ilslein" 1. Liquida(lor Mensual de Novedades (LMN): a) El operador/ara deberá ingresar el código de concepto 100-500 Tipo 2/ Transitorio con un importe equivalente a la sumatoria de los conceptos 100-XXX, 600-XXX, 700-XXX y 800-XXX.b) Para efectuar cargos mensuales hasta cancelar deuda, con un importe mayor $ 1.253.000,00 (un millón doscientos cincuenta y tres mil pesos), el concepto a ingresar debe ser el 201-500 (Cargo mayor al tope), con Tipo 4.c) Para efectuar cargos sobre retroactivos o por única vez con un importe mayor $ 1.253.000,00 (un millón doscientos cincuenta y tres mil pesos), el concepto a ingresar debe ser el 501-501 (Cargo mayor al tope), con Tipo 2.2. Primeros Pagos (PRPA): La UDAI deberá verificar en el "Listado de Detalle" emitido por el sistema, los beneficios con importes superiores a $ 1.253.000,00 (un millón doscientos cincuenta y tres mil pesos).B. Carga de sumas retroactivas, en prestaciones que posean alguno de los siguientes códigos de descuentos: 201-751, 201-820, 201-401.C. Titulares cuyo empleador de cese sea ANSES, es decir, cuando el e-UIT del último empleador donde se haya producido el cese sea 33-63761744- 9 (Administración cumplimiento dependiente de la Unidad de Atención Trámites Centralizados.por parte de la Coordinación Mesa Centralizada Nacional de la Seguridad Social) - Solo para 1 - CIRCUITO DE AUTORIZACION DE L1QUIDACIONPARA LOS CASOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS Al, Bl Y Cl 1 El/La responsable del área, una vez incorporado el caso, cerrado y supervisado, procederá a notificar via mail a la Jefatura de Equipo de Control Regional dependiente de la zona, con copia a las redes Interior y/o Metropolitana y Bs. As., según corresponda, dependientes de la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, los siguientes datos: a. CUIL Titular b. Apellido y Nombre del titular/beneficiario c. Tipo y Número de Documento del titular/beneficiario d. Número de Expediente que hace referencia al pago del retroactivo (de corresponder) e. Número de Beneficio f. Mensual de Ingreso de la Novedad Area destinataria:. --- - ~.-"-~ ---~-~ " e~_@!l1_~_o.Ii:.I _ - Contacto: ¡I! Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES" Subtema: "CÁLCULO DEL HABER" " I www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES .~: Argentina "¥' ~ P¡Uldl'n3 Concluida la revisión por parte de las Coordinaciones de Grupos de Control Móvil a. De ser correcta la liquidación, convalidará la misma y notificará el resultado al responsable del área, y a la Coordinación Control' de Prestaciones Pasivas.Además, en los casos incluidos en el punto "B" de la presente norma, también se notificará a la Coordinación Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos, dependiente de la Dirección de Detección, quien será la responsable de proceder a la afectación del retroactivo liquidado, mediante la incorporación de alguno de los siguientes conceptos: 501- 751, 501-820, 501-401 ya la determinación del nuevo monto Deudor.Al tratarse de casos incluidos en el punto "C", se les deberá dar prioridad al control de estos expedientes, informando los resultados a la Dirección de Relaciones Laborales para evitar posibles incompatibilidades. la Coordinación Control Prestaciones Pasivas, en instancia Asimismo, de los controles centralizados, pondrá en conocimiento de la Dirección de Relaciones Laborales, el resultado de los mismos en cada mensual, sobre la nómina de beneficios intervenidos.b. De no ser correcta la liquidación procederá a solicitar la retención y/o baja del beneficio o de la novedad, según corresponda, a la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas y notifica el resultado al responsable del área.Importante: De no recepcionarse el expediente para revisión por parte del Grupo Control Móvil, o en aquellos casos cuya liquidación no haya sido convalidada por los mismos o bien por ejecución de los controles, la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas procederá a solicitar la baja del beneficio en instancia de mayores montos, registrándose el trámite en estado "93 Estado anterior erróneo", baja del concepto ingresado y/o la retención en boca de pago de aquellos casos que se encuentren en curso normal de pago.lo enunciado, No obstante, realizará todos los controles habituales de rutina, pudiendo el caso ser pasible de retención por otros motivos.la Dirección General de Control Prestacional Por ello, es sustancial que la resolución de acuerdo no sea notificada al titular hasta tanto se culmine el proceso de instancia de mayores montos y los controles correspondientes.Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "LIQUIDACiÓN DE PRESTACIONES" Subtema: "CÁLCULO DEL HABER" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular regula los procedimientos y criterios para la revisión, control y optimización de procesos en la liquidación de prestaciones previsionales por parte de la ANSES, estableciendo límites de montos para cargas retroactivas y sumas, plazos de ingreso y remisión de novedades, así como los mecanismos de control y notificación entre áreas operativas y la autoridad de control. Se especifican condiciones para casos especiales, como empleadores públicos y beneficios con montos elevados, y se detallan los pasos para la revisión y validación de las liquidaciones, incluyendo la gestión de errores y bajas en beneficios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice cómo la ANSES debe manejar y controlar las liquidaciones de beneficios previsionales. Establece que las novedades y cambios en los casos deben ingresarse en las primeras tres semanas del mes para evitar errores en los pagos. También fija un monto límite de $1.253.000 para cargas retroactivas y sumas, y si un beneficio supera ese monto, se activa un proceso especial de revisión y control. Además, indica quién debe revisar y aprobar las liquidaciones, cómo comunicar los resultados y qué hacer si hay errores, incluyendo la posibilidad de suspender o bajar beneficios. En términos simples, es como una serie de reglas para asegurarse de que los pagos sean correctos y se hagan en tiempo y forma, evitando errores que puedan perjudicar a los beneficiarios o al Estado.

Autor: I.A.

Voces

  • anses
  • control de procesos
  • revisión de casos
  • novedades
  • liquidación de prestaciones
  • montos retroactivos
  • carga de novedades
  • beneficios
  • códigos de descuentos
  • autorización de liquidaciones
  • notificación de resultados
  • baja de beneficios

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)