TOPES MAXIMOS DE HABERES Y LIMITE DE ACUMULACION DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
- Tipo
- Prev
- Número
- 05-08/21
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 10/09/2021
- Publicación en el BO
- 10/09/2021
., ' .- ~.,. '., , ' www.diarioprevisional.com.ar 2019 I "Ailo de la Exportación" 1 Vigencia: 10/06/2019 PREV,05,08 Topes Máximos de Haberes y Límite de Acumulación de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino l. Objetivo 11. Alcance Establecer normas de carácter general para aplicar límites de acumulación de las prestaciones, los topes máximos de haberes y los límite Desde la detección de la necesidad de aplicar topes máximos de haberes o el máximo de acumulación de las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a hasta la condición determinación del haber previsionaL legal en la acumulación, no existiere impedimento que 111. Consideraciones Generales La Ley NO 24.463 "Solidaridad Previsional" estableció los topes máximos aplicables a los prestaciones acordadas conforme Ley N° 24,241, como asl también de leyes generales anteriores o leyes especiales, Hasta la vigencia de la Ley N° 24.463, se aplicaban las siguientes pautas en función de la ley aplicada para el otorgamiento de la prestación: Ley N° 18,037 (1.0,1976) Tope máximo fUado por el articulo 55° de la ley N° 18,037 (1.0, 1976), Último importe es de $ 1,961,41 (Resolución SSSN° 26/94), Las Cajas Nacionales de Previsión aplicaron como tope para las pensiones el 75% del importe fUado por el articulo 55° de la Ley N° 18,037 (Lo, 1976), Ley N° 18,038 No estableció topes máximos para las prestaciones, Los decretos y resoluciones de aumentos extendieron para lasjubilaciones y pensiones del régimen autónomo, la aplicación del tope fUado por el articulo 55 de la ley N° 18,037 (1.0, 1976) hasta la vigencia de 'la ley N° 23, 568 (3/7/88), A partir de la citada fecha y hasta la las sucesivas disposiciones dictadas con vigencia de la ley N° 24,241(libro 1), motivo solo determinaron el haber máximo para el régimen de relación de dependencia (Resolución SSSN° 28/92), para el sistema nacional de previsión, incrementos de los 1/18 www.diarioprevisional.com.ar "., www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación.¡ Vigencia: 10106/2019 PREV-05-08 Leye5 Especiales Sin tope (leyes N" 21.121, 21.124, 22.731, 22.929, 22.940, 22.955, 23.682, 23.895, 24.015. 24.018 Y 24.019, Y cualquier otra ley anterior que contemplara una forma de movilidad distinta a la de la ley N" 18.037). Ley N" 24.241 (prestaciones otorgada5 desde el 15/7/94 y hasta el 30/3/95) Antes de la reforma practicada por la ley N" 24.463, no se contemplaban topes para la5 pre5taciones del Régimen Previsional Público o de Reparto.Por otra parte, la ley N" 26.417 reglamentada por Re50luciún SSSN" 6/09, e5tableciú un nuevo monto de haber máximo y regulú su actualizaciún conforme la variaciún del Indice de movilidad implementado por el mismo cuerpo legal. Asimismo determinú una inciso 2 del articuio nueva escala de deducciún para las prestaciones alcanzadas por el 9" de la Ley N" 24.463.IV. Situación a partir de la vigencia de la Ley N' 24.463 (1/4/95) A partir de la vigencia de la Ley N" 24.463, para establecer el tope máximo de haber resultan de aplicaciún las consideraciones establecidas en el articulo 9" de la ley citada, con sujeciún a la ley aplicada en el otorgamiento de la prestaciún: Ley N' 18.037 (10 1976) máximo.Se aplicará el tope máximo fijado por el artIculo 55" de la Ley N" 18.037 (to 1976). Último importe es de $ 1.961.41 (Resoluciún SSSN" 26/94).-Pensiones: 75% del tope A partir del 1° de diciembre de 2004 el Decreto N" 1199/04 unifica el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la Ley N" 24.241, en el tope dispuesto por el inciso 3 del articulo 9" de la Ley N" 24.463.Ley N' 18.038 (10 1974 YlO 1980) Para aquellas prestaciones otorgadas con anterioridad al 30/3/95, se aplicará la escala de deducciones que establece el articulo 9", inciso 2 de la ley 24.463, modificada por Ley N° 25.239 Y Res. SSSN" 6/09.Para las acordadas por esta ley a partir del 30/3/95 se aplicará el tope que establece el artIculo 9", inciso 3 de la Ley N" 24.463.Leyes Especiales Se aplicará la escala de deducciones que establece el articulo 9 inciso 2 de la Ley N° 24.463, modificada por la Ley N" 25.239 Y Res. SSSN" 6/09, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.2/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Ario ele la Exportación- I Vigencia: 10106/2019 PREV-05-08 Ley 24.241 (Libro I y 11) Para aquellas prestaciones otorgadas entre el 01/2/94 y el 30/3/95 se aplicará la escala de deducciones que establece el articulo 9, inciso 2 de la ley 24.463, modificada por Ley W 25.239 y Res. SSSN' 6/09.Para las prestaciones otorgadas a partir del 30/3/95 se aplicará el establecido por el articulo 9', inciso 3 de la Ley N' 24.463, tope máximo Prestaciones de Cajas o Institutos Provinciales o Municipales transferidas A fin de establecer el tope que corresponde aplicar a las prestaciones otorgadas conforme los reglmenes de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales transferidas al Estado Nacional, se deberá distinguir entre los acordados con anterioridad a la fecha de transferencia (Pasivo Contingente) y aquellos acordados con posterioridad a la misma (Pasivo Eventual).Pasivo Conti ngente: Para estos casos se aplica la escala deducción Art. 9' a partir de la fecha de vigencia de transferencia de cada sistema.Inc. 2) Ley N' 24.463 Pasivo Eventual: Se aplica el tope de ley general.Aplicación de topes de haber a partir de la vigencia de la Ley N° 26.417 La Ley N' 26.417 reglamentada por la Resolución SSSN' 06/2009, determinó, entre otros de sus ordenamientos, el nuevo valor del haber máximo y estableció las pautas para su actualización. El haber máximo vigente a partir de marzo de 2009 se fUó en $ 5.646,07, el que posteriormente se ajusta en función del Indice de movilidad que se establezca en los meses de marzo y septiembre de cada año.Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 el arto 9' de la Ley N' 24.463, estarán sujetos a partir del l' de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el articulo 9' de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: "Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo." V. Haberes conjunlos Y una Ley Especial resultantes de la aplicación de la Ley N° 18.037 (10 1976) Si el titular de derecho percibe haberes conjuntos, el haber emergente de la aplicación de las leyes generales se liquidará hasta el monto del tope máximo según lo establecido 3/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" I Vigencia: 10106/2019 PREV-OS-08 en los puntos 111y IV de la presente norma, adicionándose el haber resultante de la ley especial en la que se encuentra encuadrado.VI. Acumulación de dos o más pensiones pertenecienles al viudo, viuda o convivienle por el fallecimienlo de dislinlos causanles La ley N' 22.611 en su art. 2', estableciú un limite de haber para la acumulaciún de pensiones correspondientes a la ley general. Este limite se determinú en el monto correspondiente a 3 (tres) haberes mlnimos."El haber máximo como también el Por medio del Decreto N' 764106 se modificú el articulo 2' de la Ley N' 22.611, el que límite de quedú sustituido por el siguiente: acumulaciún de la o las pensiones otorgadas o a otorgar a que tengan derecho el o la cúnyuge supérstite o el o la conviviente, que contrajere matrimonio o hiciere vida marital de hecho, será equivalente al haber máximo o limite de acumulaclún que corresponda aplicar a las prestaciones otorgadas por el Régimen Previsional Públíco del Sistema 24.241 Y sus Integrado de Jubilaciones modificatorias" .y Pensiones , la Ley N' instituido por Deberá tenerse en cuenta entonces que, ante la peticiún de prestaciones por leyes anteriores a la Ley N' 24.241, hasta el 30/11/04 el tope máximo a considerar será el de y desde el 01/12/04 el de $3.100,00 establecido por la Ley N' 24.463 Y los $1961,41 sucesivos aumentos.VII. Límite de acumulación de prestaciones (Articulo 79' ley N' 18.037 to 1976) 1) Leyes N'18.037 (1.0. 1976), 18.038 (1.0. 1980) Y Decrelo N" 1645/78 a) PRINCIPIO GENERAL: Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas, o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condiciún que no existiere impedimento legal en la acumulaciún, son acumulables hasta el monto del haber máximo de lajubílaciún fUado por el articulo 55' de la ley N' 18.037 (to 1976). Último importe es de $ 1.961.41 (Resoluciún SSS l' de diciembre de 2004 conforme el Decreto 1199/04, N' 26/94). A partir del queda unificado el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la ley 24241, en lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 9 de la ley 24.463.b) PRESTACION A REDUCIR: Si la suma de las prestaciones excediere el límite antes indicado, se reducirá el haber de la última otorgada o en caso de tratarse de un reajuste, esta última, aunque con motivo de esa reducciún resultare inferior al mínimo legal o quedare absorbido por el de la otra.2) Leyes provinciales Las prestaciones que hubieran sido otorgadas por una ley provincial. correspondientes a la ex caja 16 incluyendo a provincias (Municipal. no llevará limite alguno de acumulaciún de beneficios.transferidas o no transferidas al SIPA, 4/18 www.diarioprevisional.com.ar "..www.diarioprevisional.com.ar 2019 I "Alio de la Exportación" I Vigencia: 10106/2019 PREV-OS-08 3) Ley N" 24.241 (Libro I y 11) La ley N" 24.241 Y sus modificatorias no establecen expresamente límites de acumulación para las prestaciones previstas para el Régimen de Reparto. No obstante, resulta aplicable supletoriamente el articulo 79 de la ley N" 18.037 (1.0. 1976) conforme el dictamen N" 7384 de la Gerencia Asuntos Jurídicos. Para estos casos, el límite de acumulación será el haber máximo estatuido por el arto 9" inc.3 de la Ley N" 24.463, cuando correspondiere su aplicación.4) Prestaciones Leyes N" 18.037 (t.o. 1976), 18.038 (t01980) y Ley N" 24.241 El límite de acumulación de una prestación derivada de las leyes 18037/38 (ya sea o pensión) conjuntamente con una prestación emergente de la Ley N" jubiiación 24.241, no puede superar el tope legalmente determinado por el arto 9" inc. 3 de la Ley N" 24.463 5) Prestación Ley General y prestación de Ley Especial Cuando una de las prestaciones derive de una ley especial y otra provenga de ley general, el haber correspondiente a la prestación otorgada al amparo de una ley especial no puede llevar el tope previsto en la ley general, el que sólo se aplicará para la prestación acordada por ley general.Con respecto a la prestación emergente de una ley especial. es de aplicación la escala de deducción prevista en el apartado 2" del articulo 9" de la Ley N" 24.463 Y sus modificatorias, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particuiar Por lo tanto la percepción de ambas prestaciones no llevará ilmite alguno de establezca.acumuiación.establezca.6) Prestación Ley Especial y Prestación Ley Especial Cuando una de las prestaciones derive de una ley especiai y la otra provenga de otra ley especial, al haber correspondiente a cada prestación, se les aplicará la escala de deducción prevista en el apartado 2" del articulo 9" de la Ley N" 24463 Y sus modificatorias, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular Como regla general. en aquellos casos en que se aplique a alguna de las prestaciones, el tope establecido por el la percepción de ambas prestaciones no llevará limite alguno de acumulación.inciso 2 del articulo 9 de la ley 24.463, En el ANEXO 1 de la presente norma, se detallan las reglas a tener en cuenta para aplicar ia acumulación de beneficios.5/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 I "Año de la Exportación" I Vigencia: 10/06/2019 PREV-OS-OB VIII.Situaciones particulares al En los supuestos contemplados en los apartados VI y VII, a cada haber se aplicará el procedimiento descrito en la presente instrucción para cada caso en forma separada, bl En los reajustes dispuestos por sentencia judicial que declara la inconstitucionalidad tope máximo establecido por el articulo 55 de la ley N° 18,037 (to 1976), se leyes del aplicará idéntico procedimiento al detallado para prestaciones otorgadas por especiales, salvo que el fallo disponga expresamente otro procedimiento, el Para establecer el haber de las pensiones derivadas de una prestación otorgada por ley N° 24,241 al causante en el perlado 15/07/94 al 30/03/95, es decir, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 24.463, cuyo deceso se produjo a partir del 30/3/95, se tendrá en cuenta el tope máximo establecido por el articulo 9° inciso 3 de la ley citada.d) Para establecer el haber de las pensiones derivadas de una prestación otorgada al informe de RUB el haber real y que a la fecha de su causante que no consta en el fallecimiento ocurrido a partir de la vigencia de la ley N° 24,463 percibfa $1,961,41, se aplicará el porcentaje establecido por el articulo 97 de la ley 24,241 sobre dicho importe, según el número de derechohabientes que participen en la pensión, t 6/1B www.diarioprevisional.com.ar "\ www.diarioprevisional.com.ar 2019 I "Ano de la Exportación" I I Vigencia: 10/06/2019 PREV-OS-08 ANEXO 1: REGLAS A APLICAR PARA LA ACUMULACION DE BENEFICIOS Se describen las reglas que se aplican por aplicación de la rutina de Acumulación Beneficios: de a) En el presente procedimiento se consideran únicamente los beneficios nacionales y casos que, aquellos derivados de beneficios provinciales transferidos. entre un tuviésemos que apl icar acumulación En aquellos beneficio nacional y otro otorgado por el Instituto de Ayuda Financiara (IAF), las reglas que aqui se dictan no son de aplicación, debiendo trabajar el beneficio nacional con las leyes aplicadas de acumulación de beneficios creada a tal fin y limitando el haber al pago, de forma tal que entre ambos beneficios no se supere el tope establecido por norma. En estos supuestos, el conceptos 208-100 NO es de aplicación.de beneficio b) Los beneficios previsionales se tratan individualmente, aplicando los topes establecidos (a través del concepto 204-000), la Ley W 24.463 - Solidaridad Previsional por dependiendo de: La fecha de alta del beneficio, para prestaciones de leyes generales nacionales o provinciales transferidas. La ley apl icada. Si existe manda judicial descuento (sea por topeo o por. escala).ordenado excluir el beneficio de la aplicación del c) En los beneficios con concepto de Reparación Histórica (001020), el descuento por acumulación de beneficios se realiza mediante el concepto 208-020.d) Por último (y siempre que exista el concepto en la liquidación) se desarrolla el cálculo de acumulación de beneficios en forma genérica (concepto 208-100).Las rutinas de cálculo, iguales y se rigen por los siguientes criterios.tanto del concepto 208-020 como la del 208-100, son exactamente 1) Se consideraran para el análisis de la correspondencia de la acumulación de beneficios, aquellas prestaciones cuya Caja o Ex-Caja del beneficio sea: 7/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 I "Año de la Exportación" I Vigencia: 10/06/2019 PREV,,05.08 Caja del Beneficio Descripción de la Caja 01 02 03 04 05 06 07 OB 09 10 11 12 13 14 15 Estado Ferroviaria Periodistas Servicios Públ icos Navegantes Rural Bancarios I Seguros Servicios Domésticos Comercio Empresarios Industria Profesionales Independientes Unificada Unificada Como se puede apreciar. todas las Ex"Cajas provinciales transferidas. quedan excluidas de la acumulación de beneficios, 1,2, Detalle de las leyes Aplicadas de beneficios que deben ser consideradas para la acumulación de beneficios: Descripción De La Ley Sentencia Judicial Manual Sentencia Judicial por Ley General Ley 23604 Beneficios con Haberes muy Bajos" Ley Anterior 18037 Beneficios con Haberes muy Bajos. Ley 18037 y sus Modificatorias Ley Aolicada G H I K L O P T AK AL AM AN AO AP Sentencia Judicial por Indice Peón Industrial Ley 23568 Sentencia Judicial por Indice Peón Industrial Sen!. Judicial (I.P,I,) y Ley 18037 Sen!. Judicial (Salario) y Ley 18037 Sen!. Judicial (I.N,G,) y Ley 18037 Sen!. Judicial (I,P,C,) y Ley 18037 Sen!. Judicial (lnd, Combin,) y Ley 18037 Sen!. Judicial (I.P.I.) y Ley 18038 8/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 I "Año de la Exportación" I Vigencia: 10106/2019 PREV-05-08 AQ AR AS AT AU AV AX AY BA BB BC BO BE BF BG BH BI BJ BK CA CB CC CO CE CF CG CH CI CJ CK CL CM CN ca CP CQ CR CS CT CV CW Sen!. Judicial (Salario) y Ley 18038 Sen!. Judicial (I.N.G.) y Ley 18038 Sen!. Judicial (I.P.C.) y Ley 18038 Sen!. Judicial (Indice Combinado) y Ley 18038 Ley 18037 - Caso Badaro - Beneficia Sentencias Caso Villanustre - Sin Suplemento por Movilidad Ley 18037 - Caso Badaro - No Beneficia Ley 24241 - Caso Badaro Sentencia Judicial Manual - Sentencia sobre Sentencia Sentencia Judicial por Ley General - Sentencia pobre Sentencia Sen!. Judicial por Indice Peón Industrial - Sentencia sobre Sentencia Sentencia Judicial por Salario" Sentencia sobre Sentencia Sen!. Judicial por Indice Peón Industrial - Sentencia sobre Sentencia Sentencia Judicial por Salario" Sentencia sobre Sentencia Sentencia Judicial - Sentencia sobre Sentencia Sen!. Judicial por Indice Combinado" Sala 111 - Sen!. sobre Sentencia Sen!. Judicial por Indice Combinado - Sala 111 - Sen!. sobre Sentencia Sen!. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones - Sen!. sobre Sentencia Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones - Sen!. sobre Sentencia Sentencia Judicial Manual - Aplicación Caso Choco bar Sentencia Judicial por Ley General" Aplicación Caso Chocobar Sen!. Judicial por Indice Peón Industrial - Aplicación Caso Chocobar Sentencia Judicial por Salario - Aplicación Caso Choco bar Sen!. Judicial por Indice Peón Industrial - Aplicación Caso Choco bar Sentencia Judicial por Salario - Aplicación Caso Chocobar Sentencia Judicial" Aplicación Caso Chocobar Sen!. Jud. por Indice Combinado" Sala 111 - Aplicación Caso Chocobar Sen!. Jud. por Indice Combinado" Sala 111 - Aplicación Caso Chocobar Sen!. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones - Aplic. Caso Chocobar Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones - Aplic. Caso Chocobar Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope A $ 3100 por 24463 Ley 22929 - Investig. Cientlfico - Aplicación Tope A $ 3100 por 24463 Ley 21121 - Poder Legislativo Nac. - Aplic. Tope A $ 3100 por 24463 Ley 21124 " Empleados del Congreso - Aplic. Tope A $ 3100 por 24463 Ley 23824" Empleados del Congreso - Aplic. Tope A $ 3100 por 24463 Sentencia Judicial - Ley 24241 - Caso Chocobar " Beneficia Sentencia Judicial - Ley 24241 - Caso Chocobar - No Beneficia Ley 24241 - Sentencia Judicial Sent. Jud. Ley 24.241 - Caso Chocobar - Beneficia Tope A $ 3100,00 Ley 24241 - Fallo Sánchez" Beneficia - Con Tope General Ley 24241 - Fallo Sánchez - No Beneficia 9/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" I Vigencia: 10106/2019 PREV-05-08 CY DA DB DJ DK EC EP EX FA FB FC FD FE FF FG FH FI FK FL GA GB GC GD HA HB HI HJ HM HS HT HU lA lB IC ID 19 LA LK LY LZ MA Sentencia Judicial - Ley 24241 con Luz y Fuerza Ley 20475 - Minusvalía - Leyes Anteriores a la Ley 24241 Ley 20475 - Minusvalía - Ley 24241 Ley 20888 - Ceguera Leyes Anteriores a la Ley 24241 Ley 20888 - Ceguera Ley 24241 Decreto 5912/72 - Res. MTEYSS1021/15 - Changarín Ley 26861 - Empleo Protegido PBU sin PC no PAP Ley 22602 " Ex Ley 20890 Leyes Varias Leyes 20773, 20773, 21016 Congreso Decreto 775/82 Mayores de 80 Años Ley 13478 Pensionas a la Vejez Ley 18910 Pensión por Invalidez Ley 19036 Primera Conscripción Leyes 18559, 19422, 21620, 21236 Y 22266 Leyes 19472, 21236 - Pioneros de la Antártida Ley 21607 - Premio Nobel - Ley 19939 Ex-Jueces Ley 26928 - Personas Trasplantadas Leyes 15616, 20733 - Premios en Ciencias - Premios en Ciencias Leyes 15616,20733 Leyes 15616, 20733 - Premios en Ciencias Leyes 16516, 20733 - Premios en Ciencias Ley 23466 - Familiares de Desaparecidos Ley 23746 - Madre de 7 o más Hljos Ex-Combatientes - Ley 27329 Ex-Combatientes - Ley.27329 Con Moratoria Pension Universal Adulto Mayor Ley 25995 - Hipasam Ley 25995 - Hipasam - Moratoria Ley 25994 Art 6 Ley 25995 - Hipasam - Moratoria Ley 24476 Leyes 22430, 24019 - Prelados Leyes 21540, 24019 - Ex-Obispos y Arzobispos Leyes Especiales Acumulación Leyes Anteriores más IAF Leyes Especiales Acumulación Ley 24241 + IAF Ley General Acumulación IAF y Leyes Anteriores a 24241 Ley 25362 - Jubilación Ordinaria Anticipada Luz y Fuerza Ley 24241 Ex-Capitalización (Grupo VK) Ley 18037 - Fallo Berón - Beneficia - Sen!. Judicial Ley 18037 - Fallo Berón - No Beneficia - Sen!. Judicial Sentencia Judicial por Indice Peón Industrial - Beneficia 10/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" I Vigencia: 10106/2019 PREV-05-08 MB MC MD MF MG MH MI MJ MN MO MQ MR MS MT MU MV MW MX MY MZ M8 M9 NA NB NC NO NE NG NH NI NJ NK N1 N2 05 06 PA PB PC PF PG Sentencia Judicial por Salario - Beneficia Sentencia Judicial por Indice Peón Industrial - No Beneficia Sentencia Judicial por Salario - No Beneficia Sentencias Judiciales Sentencia Judicial por Indice Combinado (Sala 111) - Beneficia Sentencia Judicial por Indice Combinado (Sala 111) - No Beneficia Sentencia por N ivel General de Remuneraciones - Beneficia Sentencia por Nivel General de Remuneraciones - No Beneficia Ley 23985 Sentencias Judiciales Ley 18037/38 Sentencia Judicial Ley 18037 - Fallo Ortino - Beneficia Ley 18037 - Fallo Ortino - No Beneficia Ley 18037 - Fallo González - Beneficia Ley 18037 - Fallo González - No Beneficia Ley 18037 - Fallo Sirombra - Beneficia Ley 18037 - Fallo Sirombra - No Beneficia Ley 18037 - Fallo D'este - Beneficia Ley 18037 - Fallo D'este - No Beneficia Ley 18037 - Movilidad 39% - Beneficia Ley 18037 - Movilidad 39% - No Beneficia Gráficos Irrigación (Tomeros) Sentencia Judicial Manual - Sentencia sobre Sentencia Sentencia Judicial por Ley General - Sentencia sobre Sentencia Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Sentencia sobre Sentencia Sentencia Judicial por Salario - Sentencia sobre Sentencia Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Sentencia sobre Sentencia Sentencia Judicial - Sentencia sobre Sentencia Sent. Judicial por Indice Combinado - Sala 111 - Sent. sobre Sentencia Sent. Judicial por Indice Combinado - Sala 111- Sent. sobre Sentencia Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones - Sent. sobre Sentencia Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones - Sent. sobre Sentencia Irrigación (Personal dentro de Escalafón) Escala Salarial Previsional Profesionales de la Salud Orquesta Sinfónica Ley 25994 Ley 24241 - Pensiones Derivadas de Jub. con Alta Anterior a OS/2008 Ley 24241 Pensiones Derivadas Ley 24.994 y Moratoria Ley 25.865 Pensiones Derivadas Ley 24.476 11/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" I Vigencia: 10106/2019 PREV.05.08 PH PK PL PM PN PO PP PQ PR PS PT PU PV PW PX py Pl P1 P2 P3 P4 P9 QA QB QC QD QE QF QG QH Ql QJ QK RA RC RD RE RF RG RI RJ Ley 24241 "Pen. Derivada de Jub. Moral. 25994" Alta Anterior 0512008 Pensiones Derivadas por web PenoDerivada por web de Jubilación con Alta Posterior a 0412008 Ley 25994 y Moratoria 25865 Luz y Fuerza Ley 24241 (Grupo PC) Ley 24.4 76 " Moratoria Ley 24241 " PC - PRPA Ley 24241 y Ley 22611 " Acumulación de Pensiones Ley 24241 " PenoDerivada de Jub. Moral. 24476 " Alta Anterior 0512008 Ley 24241 " Acumulación y Tope de Beneficios Ley 24241 " PBU con Sentencia Judicial Luz y Fuerza Ley 24241 Sin Aumento Previo (Grupo PC) Ley 22611 " Segundo Beneficio" Relación De Dependencia Ley 22611 " Segundo Beneficio" Autónomos Ley 18037" Art.79 " Acumulación de Benef. "Relación de Dependencia Ley 18037" ArU9" Acumulación de Beneficios - Autónomos Ley 24241 "AcumulaciónlTope de Beneficios" Luz y Fuerza Directores Banco Previsional Social Irrigación (Fuera de Nivel) E.M.S.E. Personal de Supervisión E.M.S.E. Profesionales, Asesores, Etc. Acumulación de Beneficios con IAF " Ley General Sentencia Judicial Manual" Aplicación Caso Chocabar Sentencia Judicial por Ley General" Aplicación Caso Chocobar Senl. Judicial por Indice Peón Industrial" Aplicación Caso Chocabar Sentencia Judicial por Salario" Aplicación Caso Chocobar Senl. Judicial por Indice Peón Industrial" Aplicación Caso Chocobar Sentencia Judicial por Salario" Aplicación Caso Chocobar Sentencia Judicial" Aplicación Caso Chocabar Senl. Jud. por Indice Combinado" Sala 111 " Aplicación Caso Chocobar Senl. Jud. por Indice Combinado" Sala 111 " Aplicación Caso Chocobar Senl. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones - Aplic. Caso Chocabar Senl. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones - Aplic. Caso Choco bar Tope por Acumulación Moral. Ley 26970 Monotributistas del Régimen de Capital ización Ley 24.241 "Docente" Moratoria 26970 Ley 26970 " Moratoria Ley 24.241 "PBU "Minusvalla" Moratoria 26970 Tope Acumulación Moratoria 24476 y 24241 Ley General Moratoria 24476 con Actualización de Cuotas Ley General Acumulación" Con Moratoria 24476 12/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 I "Mo de !a Exportación"¡ Vigencia: 10/06/2019 PREV.05.08 RL RO RP RQ RR RU RV RW RX TA TD TE TF TG TH TI TI TL TM TN TO TP TR TT TU VA VB VC VD VE VF VH VI VI VK VM va VP VQ VR VS Moratoria 24476 con Actualización + Capitalización Régimen Portuario y Leyes Anteriores a la Ley 24.241 Régimen Portuario Ley 24.241 Portuarios Decreto 5912/72 - Res. MTESS1444/10 Ley 26425. Portuario Decreto 1839/09. Capitalización Decreto 1021/74 . Res. SSS02/99 Trabajador Rural Ley General. Rentas Vitalicias Ley 24241. HUo nacido posterior al fallecimiento del Causante Ley General. Ley 24241 (S/C ADP) Ley 26970 . Plan Cancelado. Tope por Acumulación Ley 24.241 . Docente. Moratoria 26970 Deuda Cancelada Ley 26970. Plan Cancelado Ley 24.241 . PBU . Minusvalia. Moratoria 26970 Cancelada Tope Acumulación Moral. 24476/24241 . Plan Cancelado Transformación Moratoria 25994 . Ex Ley PH Ley General Cancelación Moratorias 24476 con Actualización Transf. Moratoria Ex Combatiente Ley 27329 Moratoria 24476 con Actualización Cancelada + Capitalización Transformación Ley 25.994 Y Moratoria Ley 24241 c/Moratoria 25865 o 25994 Cancelada. CCI Agotada Transformación Ley 24.476 Ley 24241 clMoratoria 24476 Cancelada. CCI Agotada Transformación Moratoria 24476 .. Ex Ley PR Hipasam . Moratoria Ley 25994 Art 6 Cancelada Hipasam. Moratoria Ley 24476 Cancelada Ley 26425 ..Jub. Anticipada Ley 26425 . Acumulación de Beneficios Ex.Capitalización Ley 26425 . Acumulación de Beneficios con Renta Vitalicia PR Ley 26425 . Pago Desdoblado Ley 26425 . CCI Agotada Ley 26425 . CCI Agotada con Moratoria Ley 26425 . Pago de AAFF Ley 26425 . Gran Invalidez Ley 26425 . Haber Mínimo por Oficio Judicial Ley 26425 . Prestaciones Generales Ley 26425 . Moratorias Ley 18038 y Moratoria Ley 24476 Ley 26425 . Prestaciones Particulares Ley 26.425 . Cancelación de Moratoria Ley 26425 - ART Ley 26425 . Irregular sin Derecho 13/18 www.diarioprevisional.com.ar "VU VV VW VX VY VZ V3 V4 V9 XV XY ZM ZO ZP ZR 00 01 02 04 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 29 www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación' I Vigencia: 10/06/2019 PREV,05-08 PBU Sen\' Judicial y Capitalización Ley 26425 - Bonificación por Zona Austral por Oficio Judicial Ley 26425 ' ART - Padres Ley 24241 - Sentencia Judicial con Cptos, de Ex-Capitalización RVP con Mínimo + Zona Austral por Oficio Judicial Docentes Recomposición CTERA Ex-Capitalización Sentencia Judicial - Haberes de Capitalización Ajustado Haber Ajustado por Sentencia con RVG Acumulación Beneficios clPBU Sen\' Judicial - Ley 24241 Sen\' Jud, Ley 18037 Cumplimiento Parcial (Mantiene Propuesta RH) Sen\' Jud, Ley 24241 Cumplimiento Parcial Ley 24241 clMoratoria 25865 y 25994 - CCI Agotada Ley 24241 e/Moratoria 24476 - CCI Agotada Ley 24241 - CCI Agotada Rural con CCI Agotada Ley no Especificada Ley Anterior 18037 Ley 18037 Ley 21118 Ley 21451 Ley 22976 Ley 21118 con 80 % Sentencias Judiciales 01 Escalafón General (Ex-IMPS) 02 Escalafón Directores Generales y Adjuntos (Ex-IMPS) 08 Escalafón Banco Ciudad (Ex-IMPS) 09 Escalafón Mercado Nacional de Hacienda (Ex-IMPS) 12 Escalafón IMOS (Ex-IMPS) 12/11 Escalafón Directorio IMOS (Ex-IMPS) 16 Escalafón Opto, Ejecutivo y H, C, Deliberante (Ex-IMPS) 16/11 Escalafón Opto, Ejecutivo (Dec, 1044) (Ex-IMPS) 17 Escalafón Personal del H, C, Deliberante (Ex-IMPS) 18 Escalafón Comisión Municipal de la Vivienda (Ex-IMPS) 22 Escalafón Tribunal de Faltas (Ex-IMPS) 24 Escalafón Hospital Garrahan (Ex-IMPS) 25 Escalafón Profesionales de la Salud (Ex-IMPS) 26 Escalafón Teatros (Ex-IMPS) 27 Escalafón Divulgación Musical (Ex-IMPS) 28 Escalafón Informática (Ex-IMPS) 39 Escalafón Encendedores - Capellanes y Hnas. Caridad (Ex-IMPS) 67 Escalafón Sumas Percibidas Municipales (Ex-IMPS) 14/18 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 "Año de la Exportación" I Vigencia: 10106/2019 PREV-05-08 68 Escalafón Haberes para No Calcular (Ex-IMPS) 72 Escalafón Pensiones Graciables (Ex-IMPS) 73 Escalafón Haberes Extramunicipaies (Ex-IMPS) 80 Escalafón Mínimas (Ex-IMPS) 81 Escalafón Bomberos Voluntarios (Ex-IMPS) . Sentencia Judicial por Indice Combinado (Sala 111) Sentencia Judicial por Indice Combinado (Sala 111) Ley 18038 - Autónomos Ley 24241 - Nueva Ley - Transición Ley 24241 - Autónomos - Transición Sentencia por Nivel General de Remuneraciones 30 31 32 33 34 83 84 86 87 88 89 90 91 92 93 94 98 99 Sentencia por Nivel General de Remuneraciones Ley 24241 - Libro 11 - Período de Transición - Relación de Dependencia Ley 24241 - Libro 11 - Período de Transición - Autónomos Ley 24241 - Relación de Dependencia Ley 24241 - Autónomos Haber Compiementario del Banco Hipotecario Nacional Haber Complementario CAPRECOM 1.2.1. Luego. si el beneficio que contiene alguna de las leyes aplicadas informadas precedentemente. además registra una de las siguientes Marcas de Tope. el mismo queda EXCWIDO de la acumulación de beneficios: Marca de Tope e,i"lMN -.s jS;¿ Descripción , .2 3 5 6 7 E F L M S Z Liberado de Tope Escala 1 Escala 2 Escala 3 Docentes e Investigadores Cientlficos Exento Art. 9 Ley 24463 (Sin Tope y Sin Escala) Sentencias Exentos (Sin Tope y Sin Escala) Sentencias con Escala (Sin Tope) UCADEP - Quita según Res. 23/24 .CTERA Escala de Deducción 15/18 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 I "Año de la Exportación" I Vigencia: 10/06/2019 PREV~05~08 2. Tratamiento de Beneficios de Luz y Fuerza con conceptos 033~000, 034~000 y/o 095~033: 2.1. Si la Ley Aplicada del beneficio de Luz y Fuerza es distinta del Grupo PC (distinta de Ley 24.241) y contiene los conceptos de Luz y Fuerza: 033~000 y/o 034~000 y/o 095- 033, de beneficios. Téngase presente que en esta situación, sobre el beneficio se aplica escala de deducción.la prestación quedará excluida del cálculo de acumulación la Ley Aplicada del beneficio de Luz y Fuerza pertenece al Grupo PC 2,2. En cambio, si la prestación será considerada para el cálculo de acumulación de (Ley 24.241), beneficios, incluyendo los importes de los conceptos 033-000, 034-000 Y 095-033, de existir en su liquidación, Téngase presente que en los beneficios de Luz y Fuerza otorgados en 24.241 se aplica topeo.2.2.1. Las leyes aplicadas correspondientes al grupo PC son: 'CT' 'DR' 'CU' 'Dl' 'CV' 'CW' 'CY' 'CS' 'DP' 'CR' 'DK' 'EP' 'EX' 'HJ' 'AY' 'BY' 'CO' 'DB' 'EC' 'HI' 'ID' 'LK' 'MU' 'PA' 'OR' 'RA' 'TA' 'Ue' 'VB' 'PB' 'Pe' 'PD' 'PF' 'PG' 'PH' 'PI' 'PK' 'PL' 'PM' 'PN' 'PO' 'PP' 'PR' 'PI' 'PU' 'P9' 'RB' 'lB' 'UF' 'VC' 'Re' 'TD' 'UH' 'VD' 'RD' 'TE' 'TF' 'UV' 'VE' 'UZ' 'V9' 'V3' 'XW' 'YA' 'lD' 'V4' 'XV' 'YB' 'll' 'YC' 'lM' 'VD' 'lO' 'VE' 'lP' 'RE' 'RF' 'RG' 'TH' 'TG' 'RI' 'TI' 'RJ' 'RL' 'TL' 'T]' 'RP' 'TM' 'RO' 'TN' 'RR' 'lO' 'RW' 'TP' 'RX' 'TR' 'TI' 'VF' 'VJ' 'VK' 'VL' 'VM' 'VN' 'VP' 'VO' 'VU' 'VV' 'VX' 'VY' 'VZ' 'YF' 'YG' 'YH' 'YI' 'YJ' 'YK' 'YL' 'YM' 'YN' 'YO' 'YX' 'Y5' I as leyes aplicadas di.5lintas a fas menclonadaLflIE.cedentemente :':dj5titJ1a.deJey-.2.4~24J': __£DflsJitJJ.¥1ill-E.1 gnlpo 16/18 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2019 I "Mo de la Exportación« I Vigencia: 10106/2019 PREV-OS-OB 3. Conceptos cuyo importe debe ser considerado para la acumulación de los beneficios: 3.1. Conceptos genéricos, se consideran en todas sus empresas: Concepto en todas sus empresas Descripción 00l-XXX (') Haber Mensual Antigüedad Adicional Copartícipe 011-XXX 013-XXX 017-XXX 033-XXX 034-XXX 035-XXX 082-XXX 085-XXX 087-XXX OS8-XXX 091-XXX 092-XXX 095-XXX 096-XXX 097-XXX 098-XXX 129-XXX 130-XXX 184-XXX Adicional Maquinista Suplementos Luz y Fuerza Luz y Fuerza Titulo Complementos Haberes Complementos Adicionales Aumento Cuotas Adicional Sumas Fijas Subsidio Subsidio Subsidio Adicional Ferroviarios (1 Con la excepcídn del concepto 001115.17/1B www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2019 I "Nía de la Exportación" I I Vigencia: 10/0612019 PREV.05.08 3.2. Conceptos particulares: códigos de conceptos empresa especificas: Códigos de Concepto Empresa Descripción ., " 006-020 006-022 006-023 006-024 006-025 006-026 006-030 008-024 014-500 022-022 081-022 Adicional Portuario - Reparación Histórica Suplemento Docente Decreto 137105 Suplemento Investigador Cientifico Suplemento YCr Variación Salarial Docente Res. SSSN' 14109 Adicional Portuario Aumento Docente - No Beneficia Suplemento YCr Medida Cautelar Banco Hipotecario Suplemento por Movilidad Subsidio Complemento No Remunerativo 4. Consideraciones Especiales: Para la suma del importe acumulado también se consideran los importes de los conceptos 040-XXX, con excepción del 040-556 que queda excluido de la sumatoria.012-XXX, con excepción del 012-600 y 012-601 que se abonan por cuenta y orden de organismos externos.De la suma obtenida, corresponde restar el importe del concepto 204-000.No corresponde considerar en la suma de conceptos los pertinentes a Renta Vitalicia Previsional. Renta Vitalicia Previsional Garantizada y ex capitalización.18/18 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece los límites y condiciones para la acumulación, actualización y tope de haberes y prestaciones previsionales en el Sistema Integrado Previsional Argentino, incluyendo la aplicación de topes máximos de haberes, reglas de acumulación de múltiples prestaciones, y consideraciones específicas para beneficios transferidos, leyes especiales y situaciones particulares. Se regula además la actualización de los límites mediante índices de movilidad y la compatibilidad de haberes conjuntos, con especial atención a la normativa anterior y a las sentencias judiciales que declaran inconstitucionalidades o modifican los topes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice cómo se deben calcular y limitar las pensiones y otros beneficios previsionales en Argentina. Básicamente, establece cuánto puede ganar una persona en total si recibe varias pensiones o beneficios de diferentes leyes, para evitar que perciban sumas excesivas. También define cuánto se puede cobrar en haberes máximos, cómo se ajustan esos límites con el tiempo, y qué pasa cuando hay beneficios de leyes distintas o transferidos. En la práctica, esto significa que si alguien recibe varias pensiones, hay reglas claras para que no cobre más de un monto establecido, y que estos límites se actualizan periódicamente según índices oficiales. Además, regula casos especiales, como sentencias judiciales o beneficios de leyes anteriores, asegurando que todos los cálculos sean coherentes con la normativa vigente y las decisiones judiciales, garantizando la sostenibilidad del sistema y la equidad para los beneficiarios.
Autor: I.A.
Voces
- topes máximos de haberes
- acumulación de prestaciones
- ley 24.463
- ley 24.241
- límites de acumulación
- prestaciones previsionales
- leyes especiales
- deducciones
- beneficios previsionales
- ley 26.417
- movilidad previsional
- beneficios de luz y fuerza
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)