Prestación anticipada

Tipo
Proyecto de decreto
Número
EX-2021-87011269/21
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
17/09/2021
Publicación en el BO
17/09/2021

www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein Dictamen Jurídico Firma Conjunta Número: Referencia: EX-2021-87011269-ANSES-SEA#ANSES - PROYECTO DE DECRETO - ELABORACIÓN DE PROYECTO DE DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ? PRESTACIÓN ANTICIPADA.A LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico a instancia de la remisión efectuada mediante Providencia PV-2021-87548766-ANSES-DGDNYP#ANSES, PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, indica "? solicitar opinión legal respecto de la procedencia del proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia citado en la referencia". (ver orden 19).DIRECCIÓN donde DE en la I. ANTECEDENTES.Expuesto el objeto que hace a esta intervención corresponde señalar que la iniciativa que nos ocupa encuentre su génesis en la Providencia PV-2021-87014300-ANSES-SEA#ANSES, por medio de la cual la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN instruyó a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS "? en la elaboración de un proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia a través del cual se instituya una Prestación Anticipada, de carácter extraordinario, destinada a aquellas personas que se encuentren próximas a cumplir la edad jubilatoria?", de conformidad con los lineamientos que allí se exponen (ver orden 2).En función de la instrucción antes apuntada la DIRECCIÓN PREVISIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS elaboró el Informe IF-2021-87049451-ANSES- DPR#ANSES, en donde indicó que "[l]a presente medida se fundamenta en la existencia de numerosos estudios que refiere a las dificultades que poseen las personas de mayor edad para la reinserción laboral una vez que quedaron desempleadas debido principalmente al desajuste entre la formación laboral de los adultos y los cambios tecnológicos" y concluyó que "? teniendo presente que se trata de una medida basada en el principio de solidaridad, se propicia la aprobación del mentado proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia, elaborado por esta Administración Nacional de la Seguridad Social" (ver orden 6).En los órdenes 7, 8 y 9 se incorporan copia de las Leyes 24.241, 25.994 y 26.425, respectivamente, indicándose en www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar la Providencia PV-2021-87051657-ANSES-DPR#ANSES que "[h]abiéndose elaborado el informe pertinente y adjuntado los antecedentes normativos?" se daba curso a las actuaciones (ver orden 10).Al orden 11 se incorpora como documento IF-2021-87050791-ANSES-DPR#ANSES el proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia a través del cual se persigue formalizar la iniciativa que nos ocupa; y mediante Providencia PV-2021-87052699-ANSES-DPR#ANSES se insta proseguir con la tramitación de estos obrados.Mediante Providencia PV-2021-87068274-ANSES-DGDNYP#ANSES la DIRECCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS, dependiente de la DIRECIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS solicitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO "? tenga a bien tomar la intervención de su competencia en elaborar los informes estadísticos que considere correspondientes y que sustenten la conveniencia de adoptar la presente medida" y que "? a título de valiosa colaboración y con el objetivo de dar celeridad al trámite del proyecto se solicita que, una vez finalizada su intervención, las actuaciones sean derivadas a la Dirección General de Finanzas, a fin de que tenga a bien elaborar el Informe que establezca el impacto presupuestario proyectado para la aplicación de la presente medida" (ver orden 13).En respuesta al requerimiento antes señalado la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO elaboró el Informe IF-2021-87209672-ANSES-DGP#ANSES, en donde ? luego de ponderar y reseñar "? datos de los registros administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) ? indició que "? eleva el Informe Técnico que motiva el Proyecto de Decreto del EX-2021-87011269- -ANSES-SEA#ANSES, considerando que su dictado resulta conveniente en términos de propiciar medidas de inclusión para un grupo particularmente vulnerable en virtud de problemáticas estructurales y coyunturales del mercado de trabajo derivadas, a su vez, de los prejuicios sociales relacionados a la edad", que "[s]e trata de una medida basada en el principio de solidaridad, reconociendo el esfuerzo contributivo de las personas y las dificultades para obtener ingresos suficientes afectados por la crisis económica previa y durante la pandemia de COVID-19" y que "[s]e torna una medida de carácter urgente, dado que garantizará ingresos permanentes a personas que hoy se encuentran en situación de vulnerabilidad, a la vez que les otorgará cobertura sanitaria, una protección de suma relevancia atendiendo a que la pandemia del COVID-19 sigue vigente" (ver orden 15).Consta también el Informe IF-2021-87538018-ANSES-DGF#ANSES, en donde la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS indicó que "[e]n lo que respecta al financiamiento, el proyecto de decreto establece que se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en el mismo", que "[e]n este sentido, se informa que esta Administración elaborará oportunamente el requerimiento de modificación presupuestaria para el presente ejercicio de acuerdo a las facultades establecidas para el presupuesto vigente" y que "? se otorga conformidad presupuestaria para la prosecución del trámite" (ver orden 17).Finalmente, mediante Providencia PV-2021-87548766-ANSES-DGDNYP#ANSES la DIRECCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS remitió las actuaciones para la intervención de este Servicio Jurídico, en donde indicó que "[e]sta medida de carácter excepcional pretende dar respuesta a sectores particularmente afectados por las dificultades del mercado de trabajo, con menores posibilidades que otros grupos poblacionales para su reinserción laboral", que "[l]a iniciativa proyectada encuentra su marco normativo en las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 24.241, 26.425 y 25.994 y en las atribuciones que el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL confieren al PODER EJECUTIVO NACIONAL" y que "? de no observarse objeciones, se solicita a título de valiosa colaboración que el mismo sea remitido a la Dirección General Administrativa y Técnica de esta www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANSES, para la prosecución del trámite correspondiente".II. El PROYECTO DE DECRETO.En la parte dispositiva del Proyecto de Decreto puesto a consideración se establece: a) Instituir "? la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto, y sus disposiciones complementarias" (artículo 1°), a la que tendrán derecho "? las personas que cumplan los siguientes requisitos: a. Edad: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad los varones o CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las mujeres; b. Servicios: Acreditar TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; c. Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 del mes de JUNIO de 2021"; previéndose que "[a] los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos" (artículo 2°).b) Que "[e]l monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241 sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241" y que "[e]n la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100%) del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho" (artículo 3°).c) Que "[l]a Prestación Anticipada? tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente" (artículo 4°), así como también que ésta "? es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario" y que "[s]i la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias (artículo 5°).d) Que "[e]n caso de fallecimiento del beneficiario o beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y otorgará por las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones" (artículo 6°) y que "[e]l goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales" (artículo 7°); previéndose a su vez que "[p]ara los supuestos no contemplados en el presente Decreto, sus normas aclaratorias e interpretativas, se aplicará supletoriamente la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias" (artículo 8°).e) Facultar el "? al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva implementación del presente" (artículo 9°); a la par que "[l]a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida (artículo 10).www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar f) Que "[l]a presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL" (artículo 11).g) Dar cuenta de la iniciativa a "? la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN" (artículo 12); a la par que se establece su comunicación, publicación y la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL (artículo 13).III.- OPINIÓN LEGAL.Expuestos el objeto que hace a esta intervención, así como los antecedentes remitidos a consideración de esta Instancia y el tenor del proyecto sometido a estudio corresponde abocarnos a emitir la opinión legal que fuera requerida.1. Tal se extrae de las intervenciones que dan impulso a la iniciativa y consta en el documento sometido a consideración, la medida impulsada se encuadra en los términos del artículo 99, inciso 1°, de la Constitución Nacional, norma sobre la cual se indica que "? el presidente de la Nación tiene poderes implícitos de los que se deriva el deber de actuar si, por ejemplo, ocurren graves emergencias económicas y sociales" (v. María Angélica Gelli, "Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada", 2° ed. Buenos Aires, La Ley, pág. 691).Es dable aquí recordar que los decretos de necesidad y urgencia son formalmente actos administrativos, pero de sustancia legislativa, por ello el examen de su contenido ? por esta instancia ? debe ceñirse exclusivamente a los aspectos vinculados a su legalidad (v. PTN, Dictámenes. 177:76; 225:209) y que ? tal sostuvo reiteradamente la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ? el dictado de ese tipo de medidas debe responder a una situación excepcional que, por su urgencia, impida seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes y también que no deben referirse a materias vedadas por la norma citada; destacando a su vez que estas medidas revisten naturaleza legislativa y su control le corresponde al Congreso Nacional (v. Dictámenes 225:209, 226:35 y 229:218, entre otros).En este sentido se ha pronunciado también nuestro Máximo Tribunal al indicar que "? atendiendo al texto constitucional plasmado por la reforma del año 1994, la norma referida (decreto de necesidad y urgencia) sólo puede considerarse sometida al pertinente contralor del Poder Legislativo de la Nación, a quien corresponde pronunciarse acerca de los extremos - de valoración política - que habilitan el ejercicio de la facultad excepcional del Poder Ejecutivo, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de su contenido" y que "? la Constitución atribuye una excluyente intervención [al Congreso de la Nación] en el contralor de los decretos de necesidad y urgencia, delicada función propia del legislador?" (v. Fallos 320:2851, párrafo. 15 y 17 del Considerando).2. En estos términos y ponderando el tenor del proyecto sometido a consideración cabe concluir que éste no versa sobe ninguna de las materias expresamente prohibidas por la Constitución Nacional para el dictado de estos actos de sustancia legislativa (penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos); previendo a su vez el texto en estudio el cumplimiento de los recaudos formales que nuestra Carta Magna impone para este tipo de medidas (tales son su dictado en Acuerdo General de Ministros y su comunicación al Poder Legislativo, extremo que debe plasmarse en los términos del régimen establecido por la Ley N° 26.122, B.O. 28/07/2006).3. En cuanto a las razones de necesidad y urgencia que ameritarían el dictado de un acto de la naturaleza propuesta, deberá estarse a los considerandos del proyecto en análisis y a los informes producidos por las oficinas que previnieron en el trámite, siendo de advertir que, conforme inveterada doctrina del Alto Órgano Asesor, el análisis de tales extremos resulta ajeno a la competencia de esta Instancia, toda vez que requiere la ponderación de www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia que exceden su competencia estrictamente jurídica (v. Dictámenes 205:145, 206:268, 207:293 y 226:35, entre muchos otros); en estos términos no compete a este Cuerpo Asesor pronunciarse sobre los motivos que imponen el dictado de medidas de excepción, quedando limitado su análisis a las cuestiones de índole estrictamente jurídica (v. Dictámenes 225:209, entre otros).4. Es menester aquí señalar que también excede la esfera de atribuciones de esta instancia asesora abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico y económico que otorgan fundamento a los proyectos de decretos de necesidad y urgencia, máxime si se han sido objeto de análisis por las oficinas técnicas con competencia en esas materias (v. PTN, Dictamen 238:140), como así también la consideración de los aspectos fácticos de la cuestión que se le consulta, cuya constatación no le corresponde efectuar (v. PTN, Dictamen 234:139).En razón de lo expuesto y sin que existan objeciones jurídicas que formular al instrumento proyectado, se remiten las presentes actuaciones para continuar con las derivaciones administrativas del caso.EDC www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) instituye una Prestación Anticipada de carácter extraordinario destinada a personas próximas a la edad jubilatoria, que cumplen requisitos específicos de edad, aportes y situación de desempleo. La medida se fundamenta en principios de solidaridad y en la existencia de dificultades estructurales y coyunturales en el mercado laboral, especialmente para mayores de edad. La normativa establece el monto del beneficio, su carácter transitorio, condiciones de compatibilidad, y las facultades de las autoridades para su implementación, además de prever el control constitucional y legal del acto, en línea con el artículo 99, inciso 1°, de la Constitución Nacional, y las limitaciones del control por parte del Poder Judicial y del órgano asesor.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca ofrecer un apoyo económico temporal a personas mayores que están cerca de jubilarse, pero aún no cumplen con todos los requisitos para acceder a una jubilación regular. Es como si el Estado les diera un adelanto de su futura jubilación, con ciertas condiciones, para ayudarlas a cubrir sus necesidades mientras cumplen los requisitos completos. La medida es extraordinaria y solo se puede solicitar en un plazo de dos años desde su publicación, y no puede combinarse con otros beneficios o trabajos. Además, el Estado se compromete a financiarlo y a establecer las reglas para su correcta implementación, con el fin de proteger a quienes más lo necesitan en un momento de crisis económica o social, como la pandemia de COVID-19.

Autor: I.A.

Voces

  • decreto de necesidad y urgencia
  • prestación anticipada
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  • jubilación
  • inclusión social
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  • protección social
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