TRAMITACION Y PAGO DE PRESTACION ANTICIPADA

Tipo
Resolución
Número
21/21
Organismo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Área
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
14/10/2021
Publicación en el BO
14/10/2021

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/251021/20211015 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 21/2021 RESOL-2021-21-APN-SSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021 CONSIDERANDO VISTO el EX-2021-97834314-APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 674 de fecha 29 de septiembre de 2021, y Que por el decreto citado en el VISTO, se instituye la PRESTACIÓN ANTICIPADA como un beneficio de carácter extraordinario destinado a los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo, que acrediten el requisito de servicios del inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y hayan cumplido la edad de 60 (SESENTA) años los hombres y 55 (CINCUENTA Y CINCO) años las mujeres Que resulta pertinente determinar el alcance de sus disposiciones, especialmente en lo que hace al cumplimiento del requisito de servicios, las prestaciones de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias que resultan involucradas, el tratamiento aplicable en el esquema de reciprocidad jubilatoria, entre otras, y dictar las normas complementarias que sean necesarias para su efectiva aplicación, conforme las facultades expresamente asignadas a esta SECRETARÍA, por el artículo 9° del Decreto N° 674/21, ya mencionado.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, y el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 674 de fecha 29 de septiembre de 2021.Por ello, RESUELVE: EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/251021/20211015 ARTÍCULO 1º.- Determínase que la tramitación y pago de la PRESTACIÓN ANTICIPADA creada por Decreto Nº 674/21 estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).ARTÍCULO 2º.- Aclárese que el haber de la PRESTACIÓN ANTICIPADA estará compuesto, de corresponder, por las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, en el porcentaje establecido en el artículo 3° del Decreto Nº 674 /21.ARTÍCULO 3º.- Aclárese que las edades que se establecen como requisito en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Nº 674/21 no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 4º.- Aclárese que el requisito de servicios establecido en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 674/21 se regirá por las siguientes pautas: · No se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social.· En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el requisito de servicios a que se refiere el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 674/21, se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen.· Cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias en tanto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS Nº 363/81, según corresponda.En este último supuesto la ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo.· En el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.ARTÍCULO 5º.- Aclárase que la situación de desempleo a que se refiere el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 674/21 debe verificarse al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma. A fin de constatar dicha situación la persona debe encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la PRESTACIÓN.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/251021/20211015 Se considera que la persona no reside en el país cuando ésta se ausentase por un término superior a los noventa días corridos, conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y su decreto reglamentario N° 616/2010.ARTÍCULO 6º.- La fecha inicial de pago de la PRESTACIÓN ANTICIPADA será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente. En el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo un beneficio incompatible con dicha prestación, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud ARTÍCULO 7º.- La PRESTACIÓN ANTICIPADA tendrá la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y sus titulares tendrán derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y a las Asignaciones Familiares correspondientes al subsistema del inciso b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.ARTÍCULO 8º.- La PRESTACIÓN ANTICIPADA tiene carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez. Una vez otorgada la PRESTACIÓN ANTICIPADA, ésta se extinguirá en el supuesto en que su beneficiario o beneficiaria alcance la edad para adquirir el derecho a las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, según corresponda, o se incapacite y tenga derecho al Retiro por Invalidez, o fallezca.ARTÍCULO 9°. - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas operativas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente.ARTÍCULO 10°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.Luis Guillermo Bulit e. 15/10/2021 N° 77156/21 v. 15/10/2021 Fecha de publicación 15/10/2021 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 21/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el marco normativo para la tramitación y pago de la Prestación Anticipada, un beneficio extraordinario destinado a trabajadores en situación de desempleo que cumplen con requisitos específicos de edad y servicios previsionales, regulando su alcance, condiciones, compatibilidad, y procedimientos administrativos, en concordancia con la Ley N° 24.241 y el DNU N° 674/21. La norma especifica que la prestación será gestionada por ANSES, con criterios claros sobre la acreditación de servicios, requisitos de residencia y situación de desempleo, y establece que la prestación será incompatible con beneficios ordinarios de jubilación o retiro por invalidez, además de definir la movilidad y derechos adicionales del beneficiario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma crea un beneficio llamado 'Prestación Anticipada', que funciona como una ayuda económica extra para personas que perdieron su empleo y cumplen ciertos requisitos de edad y años de trabajo en la seguridad social. Es como una ayuda temporal que se otorga a quienes están en desempleo, tienen al menos 55 años las mujeres o 60 años los hombres, y han trabajado lo suficiente en el sistema previsional. La gestión y pago de este beneficio corre por cuenta de la ANSES, y no se puede recibir si ya se tiene una jubilación o pensión por invalidez. Además, la prestación se activa desde el momento en que la persona hace la solicitud, siempre que cumpla con todos los requisitos, y se mantiene vigente mientras siga en situación de desempleo y residiendo en el país. Es como una ayuda especial que se da en casos excepcionales, y que termina cuando la persona cumple la edad para jubilarse, se incapacita, o fallece.

Autor: I.A.

Voces

  • prestación anticipada
  • seguridad social
  • desempleo
  • edad
  • requisitos
  • regímenes diferenciales
  • reciprocidad jubilatoria
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  • afiliados
  • pago
  • residencia
  • movilidad

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