SUPLEMENTO DINERARIO LEY Nº 27426 - ARTICULO 5º LIQUIDACION MENSUAL NOVIEMBRE 2021

Tipo
Circular
Número
42/21
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
02/11/2021
Publicación en el BO
02/11/2021

ANSES Argentina Presidencia"2021 - Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein"Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021CIRCULAR DP Nº 42/21SUPLEMENTO DINERARIO LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL NOVIEMBRE/2021Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución Nº 11/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se fijaron nuevos importes correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil.Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5º dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP Nº 16/18 por el período septiembre/2021 a noviembre/2021 y de acuerdo al siguiente detalle:I. Monto del Suplemento DinerarioA continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el trimestre 09/21 a 11/21:Período | Haber Mínimo Vigente | Importe SMVM | 82% SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Ley General09/2021 | $ 25.922,42 | $ 31.104,00 | $ 25.505,28 | No Beneficia10/2021 | $ 25.922,42 | $ 32.000,00 | $ 26.240,00 | $ 317,5811/2021 | $ 25.922,42 | $ 32.000,00 | $ 26.240,00 | $ 317,58Área destinataria: Áreas OperativasÁrea emisora: Coordinación Emisión de Normas PrevisionalesContacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES"Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general: A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el trimestre 09/21 a 11/21:Período | Haber Mínimo Vigente | Importe de 3 SMVM | 82% de 3 SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra09/2021 | $ 77.767,26 | $ 93.312,00 | $ 76.515,84 | No Beneficia10/2021 | $ 77.767,26 | $ 96.000,00 | $ 78.720,00 | $ 952,7411/2021 | $ 77.767,26 | $ 96.000,00 | $ 78.720,00 | $ 952,74II. LiquidaciónEn el mensual noviembre/2021 se generará en forma automática, el pago del Suplemento Dinerario, según el siguiente detalle:• Por el mensual septiembre/2021 no correspondería el pago de sumas en concepto de Suplemento Dinerario.• El monto retroactivo correspondiente al mensual octubre/2021 se abonará por el concepto 195-098 "Ajuste Suplemento Dinerario" (de uso exclusivo del Sistema Liquidador).• El Suplemento Dinerario correspondiente al mensual noviembre/2021 se abonará en dicho proceso de liquidación por concepto 098-011 "Suplemento Dinerario" (de uso exclusivo del Sistema Liquidador).• Para los supuestos en que las áreas operativas tuvieran que realizar ajustes, se encuentran habilitados los conceptos 798-011 y 598-011.Área destinataria: Áreas OperativasÁrea emisora: Coordinación Emisión de Normas PrevisionalesContacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES"---

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