Rango y montos de asignaciones familiares 12-2021.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 246/21
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 30/11/2021
- Publicación en el BO
- 30/11/2021
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/253813/20211202 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 246/2021 RESOL-2021-246-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021 fecha 18 de noviembre de 2021; y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente N° EX-2021-114361389- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609 y sus modificatorias; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones Nº RESOL-2021-174-ANSES-ANSES de fecha 25 de agosto de 2021, N° RESOL-2021-200-ANSES-ANSES de fecha 7 de octubre de 2021, N° RESOL-2021-243-ANSES-ANSES de Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/253813/20211202 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.Que el ANEXO I (IF-2021-89141946-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2021-200-ANSES-ANSES establece los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, para las personas titulares del Decreto N° 514/2021, que se abonarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-243-ANSES-ANSES determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2021, es de DOCE CON ONCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,11%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.Por ello, RESUELVE: LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/253813/20211202 ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al DOCE CON ONCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,11%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2021-174-ANSES-ANSES y en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-200-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-243-ANSES-ANSES.ARTÍCULO 2°.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2021, serán los que surgen de los ANEXOS I (IF-2021-114630719-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2021-114631356-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2021-114631853-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2021-114633040-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2021-114633554-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2021-114634139-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2021-114634541-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA archívese.Maria Fernanda Raverta -www.boletinoficial.gob.ar- e. 02/12/2021 N° 92822/21 v. 02/12/2021 Fecha de publicación 02/12/2021 3 de 3 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Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 246/2021 de la ANSES establece el incremento del 12,11% en los rangos de ingresos del grupo familiar y en los montos de las asignaciones familiares previstos en la Ley N° 24.714, con excepción del inciso e) del artículo 6°, para diciembre de 2021. La normativa detalla la fórmula de movilidad, los rangos y montos actualizados, y regula el redondeo de valores decimales. Además, especifica que los trabajadores en modalidades temporarias o discontinuas percibirán asignaciones no inferiores al 100% de la Asignación Universal por Hijo, y que los montos se ajustarán conforme a los anexos publicados, en ejercicio de las facultades legales conferidas a la autoridad administrativa.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES básicamente dice que, a partir de diciembre de 2021, los montos y límites de ingresos para recibir asignaciones familiares aumentaron un 12,11%. Esto significa que si antes una familia podía recibir ciertos beneficios, ahora esos límites y pagos se ajustaron para reflejar ese incremento, ayudando a mantener el valor de las prestaciones frente a la inflación. También asegura que los trabajadores temporarios o discontinuos, y algunos otros, reciban al menos el mismo monto que la asignación universal, garantizando un nivel mínimo de ayuda. En la práctica, esto implica que las familias y trabajadores afectados verán un aumento en sus beneficios y límites, con los valores redondeados al entero más próximo para facilitar su cálculo y pago.
Autor: I.A.
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