MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE 2021
- Tipo
- Circular
- Número
- 46/21
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 02/12/2021
- Publicación en el BO
- 02/12/2021
ANSES Argentina Presidencia"2021 - Año de homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein"Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021CIRCULAR DP Nº 46/21MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES - DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE/2021En atención a la Nota NO-2021-104461810-APN-SSS#MT, se comunica que, a partir de diciembre de 2021, de manera excepcional y a cuenta del aumento de marzo 2022, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 14,61%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 11/2021, el concepto Suplemento Docente. (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 11/2021 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos:- Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.- Retiros de Policía marca R o S.- Beneficios puros de Ex-Capitalización.- Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Área destinataria: UDAI y Áreas OperativasÁrea emisora: Coordinación Emisión de Normas PrevisionalesContacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES"Conceptos Excluidos:- Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros.- Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 11/2021.Liquidación mensual 11/2021:001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | Total$ 11.858,33 | $ 1.203,67 | $ 17.802,66 | $ 45.175,04 | $ 76.039,70Liquidación mensual 12/2021:001-001 (12/21) - Z | 001-002 (11/21) + 14,61% | 001-003 (11/21) + 14,61% | 006-025 (11/21) + 14,61% + Z | Total$ 13.590,83 - Z | $ 1.379,53 | $ 20.403,63 | $ 51.775,11 + Z | $ 76.039,70 x 1,1461La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución que asciende a $ 13.294,37, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto (Z) en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:PBU (Ley general)= $ 13.294,37PBU (Docente)= $ 11.858,33 x 1,1461 = $ 13.590,83Diferencia de PBU (Z)= ( $ 13.590,83 - $ 13.294,37 ) = $ 296,46 | Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Luego la liquidación del mensual 12/2021 resulta:001-001 | 001-002 (11/21) + 14,61% | 001-003 (11/21) + 14,61% | 006-025 (11/21) + 14,61% + $ 296,46 | Total$ 13.294,37 | $ 1.379,53 | $ 20.403,63 | $ 52.071,57 | $ 87.149,10Área destinataria: UDAI y Áreas OperativasÁrea emisora: Coordinación Emisión de Normas PrevisionalesContacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES"Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 11/2021:001-001 | 001-002 | 001-003 | Total$ 11.858,33 | $ 885,12 | $ 13.091,12 | $ 25.834,57Liquidación mensual 12/2021:Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 11/2021, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución que asciende a $ 13.294,37, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto (Z) en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:PBU (Ley general)= $ 13.294,37PBU (Docente)= $ 11.858,33 x 1,1461 = $ 13.590,83Diferencia de PBU (Z) = ( $ 13.590,83 - $ 13.294,37 ) = $ 296,46 | Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Luego la liquidación del mensual 12/2021 resulta:001-001 (12/21) - Z | 001-002 (11/21) | 001-003 (11/21) | 006-030= (001-002+001-003) x 14,61% + (Z)= | Total$ 13.294,37 | $ 885,12 | $ 13.091,12 | ( $ 885,12 + $ 13.091,12) *14,61% + $ 296,46= $ 2.338,39 | $ 29.609,00Área destinataria: UDAI y Áreas OperativasÁrea emisora: Coordinación Emisión de Normas PrevisionalesContacto: CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES"---
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